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Decreto PROSEC


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  739 Visitas

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Decreto PROSEC

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Beneficiarios:

Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.

Beneficios:

Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

1. De la Industria Eléctrica

2. De la Industria Electrónica

3. De la Industria del Mueble

4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

5. De la Industria del Calzado

6. De la Industria Minera y Metalúrgica

7. De la Industria de Bienes de Capital

8. De la Industria Fotográfica

9. De la Industria de Maquinaria Agrícola

10. De las Industrias Diversas

11. De la Industria Química

12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico

13. De la Industria Siderúrgica

14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz

16. De la Industria del Papel y Cartón

17. De la Industria de la Madera

18. De la Industria del Cuero y Pieles

19. De la Industria Automotriz y de Autopartes

20. De la Industria Textil y de la Confección.

21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares

22. De la Industria del Café, y

23. De la Industria Alimentaria

Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.

Tipo de Programas

Productor Directo:

La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.

Vigencia:

La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.

Plazos de permanencia:

Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.

Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.

Compromisos:

Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.

La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:

* - Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.

* - No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:

1. Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven;

2. Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o

3. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o

4. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Reportes:

El titular de un Programa PROSEC deberá

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