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Deducciones


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  996 Visitas

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Deducible o no deducible?

Deducibilidad De Las Regalias

Instrucciones

Analiza el siguiente planteamiento y dale solución, considerando también las cuestiones que posteriormente se indican.

Una empresa mexicana dedicada a la comercialización de ropa presenta en un ejercicio ingresos acumulables por $2’000,000; no tienen dudas respecto a deducciones que ascienden a $1’200,000 ; pero no saben sí los siguientes conceptos son deducibles.

Concepto Monto:

1. Asesoría técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing

$220,000.-

2. Pago de licencias en el extranjero de uso de marca

$200,000.-

3. Pago de regalías en el extranjero por el uso de un mensaje publicitario

$300,000.-

4. Pago por transferencia tecnológica en logística de empaque

$200,000.-

La asesoría técnica (no se considera una regalía, artículo 15-B, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero si se puede amortizar de acuerdo al artículo 39, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Pagos que si se consideran regalías de acuerdo al artículo 15-B del CFF, en nuestra actividad 2:

1. Licencias de uso de marca.

2. Regalías por publicidad.

3. Transferencia de tecnología.

Primero debemos identificar el tipo de deducción que se trate:

He determinado que los conceptos de licencias de uso de marca, regalías por publicidad y la transferencia de tecnología, se encuentran comprendidas como regalías (artículo 15-B del CFF).

La asesoría técnica no estaría comprendida dentro de una deducción por regalías (artículo 15-B en su último párrafo), pero si será deducible si cuenta con los requisitos fiscales establecidos para las deducciones en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Así mismo, debemos saber si estos pagos se realizaron a residentes en el extranjero con el que México tenga un acuerdo para evitar la doble imposición. Cuestión que no podemos verificar, porque el planteamiento no lo indica.

Las regalías están comprendidas dentro de lo que son las deducciones de inversiones, comprendidas en el Título II de las Personas Morales, Capítulo II de las Deducciones, Sección II de las Deducciones de Inversiones.

Ahora bien una vez que sabemos que las regalías son una deducción de inversiones, debemos particularizar como es que se pueden deducir.

Para tal efecto la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 37 nos fundamenta que la deducción de inversiones se hará aplicando los porcientos máximos al monto original de la inversión, que para cada ejercicio nos establece esta misma ley en su artículo 39.

El artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su último párrafo. También nos estipula lo referente a un concepto que es de relevante importancia, porque nos dice los conceptos que integran el monto original de la inversión, debido a que sobre esta cantidad se aplicará el porciento de deducción y que a la letra dice: “El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje”. Énfasis hecho por mí.

Siguiendo con este orden de ideas tenemos que el artículo 38 nos dice cuáles son las inversiones en activo fijo, gastos y cargos diferidos, así como los gastos preoperativos. Conceptualizando para el caso que nos ocupa del planteamiento de la actividad 2, tenemos que el tercer párrafo del artículo en comento nos dice que los activos intangibles (como vimos las regalías) están comprendidos como gastos diferidos (párrafo 3°) y que los cargos diferidos, exceptúa de este concepto a la explotación de bienes del dominio público.

El artículo 29, fracción III y IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera como deducciones autorizadas, los gastos e inversiones que realicen las personas morales. En este sentido para deducir las regalías que nos plantea la actividad 2, se debe cumplir con los requisitos generales que al efecto establece el artículo 31, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que nos señala, que para los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, debemos comprobar ante el fisco, que las personas, que prestan sus conocimientos cuentan con elementos competentes y que son de su propiedad, sean prestados de forma directa y no por medio de terceros, excepto si se estipula en el contrato.

En el caso de la actividad 2, las regalías en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos establece que para que éstas sean deducibles en los términos del artículo 39, fracción III, deben estar efectivamente pagadas. Que en nuestro caso es así porque fueron efectivamente erogadas.

Ahora bien una vez que hemos explicado el tratamiento a las regalías y sus requisitos para su deducción, estamos ya en posición de determinar los porcientos que serán aplicables a los conceptos considerados como regalías:

El artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos establece los porcentajes máximos para amortizar los gastos, cargos diferidos y gastos, de donde vemos que las regalías caen en la fracción III del citado artículo, con una tasa anual del 15% para su deducción.

Ahora bien el artículo 39 en su fracción IV, párrafo segundo nos proporciona una opción que podemos utilizar para que la empresa deduzca en su totalidad los pagos efectuados por conceptos de regalías y de asistencia técnica; siempre y cuando se concreten en el mismo ejercicio en que se erogaron. Esta cuestión no se menciona en el planteamiento, pero de ser así, apegándonos a lo aquí preoperativos expuesto, la empresa puede hacer deducibles los pagos por estos concepto

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