DEMANDA NULIDAD
suppervic30 de Agosto de 2012
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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEMANDA INICIAL
CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA
SALA REGIONAL DEL CENTRO II DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E
____________________ en mi carácter de Representante Legal de la empresa actora denominada COMERCIALIZADORA _________________, S.A. DE C.V., señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en vía de trámite al juicio que se promueve el ubicado en URUGUAY No. 20, LOMAS DE QUERÉTARO, EN ESTA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. C.P. 76190, ante esa juzgadora, por mi propio derecho, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 1, 2, 11, fracción, II, 30, y 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y al efecto manifiesto:
I.- ACTO IMPUGNADO
Oficio Número DF/RG/SJ ---/200-- de fecha -- de diciembre de 200-, notificado en fecha 19 de diciembre de 200--, emitido por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro, por medio del cual se determina crédito fiscal en cantidad de $631,150.00 (seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.)
II.- AUTORIDADES DEMANDADAS
1. El C. Director de Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro.
2. El C. Titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro.
3. El C. Secretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
II. TERCERO PERJUDICADO.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.
III. ANTECEDENTES
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituye en antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. En fecha 23 de Julio de 2003, me fue notificado el Oficio Num. DF/RG----/200-, Exp. GIF22000---/0-- de fecha 21 de Julio del 200--, en el cual me solicitan Información y Documentación a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA; y como retenedor en materia de las siguientes contribuciones federales: IMPUESTO SOBRE LA RENTA e IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por el ejercicio comprendido DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001.
SEGUNDO. En fecha 13 de Agosto de 2003, entregue la documentación solicitada consistente en: Copias fotostáticas de Pagos Provisionales normales y complementarios en su caso del ejercicio fiscal de 200-, Declaración del ejercicio de 2001, la declaración anual informativa de los principales clientes y proveedores; la declaración anual de crédito al salario pagado en efectivo; la declaración anual de retención a contribuyentes que obtengan ingresos asimilados a salarios y otras retenciones excepto pagos al extranjero y crédito al salario del ejercicio 2001, Libros Diario y Mayor del Ejercicio Fiscal de 2001, carpetas de contabilidad que contienen pólizas de diario, ingresos y egresos así como estados de cuenta del ejercicio fiscal de 2001, Copia del Acta Constitutiva.
TERCERO. En fecha 18 de Noviembre de 2003, me fue notificado el Oficio Num. DF/RE/SJ/OBS --/200-- Exp. GIF2200017/-- de fecha 04 de Noviembre de 200- por medio del cual se dan a conocer las observaciones determinadas como resultado de la revisión.
CUARTO. En fecha 17 de Diciembre de 2003, presente ante la Dirección de Fiscalización, Departamento de Revisiones de Gabinete, Revisión Escritorio, un escrito así como Copia del Acta -------------------- Tomo Número ----, levantada ante la Fe del Notario Público Número 5. Lic. Federico Gómez Vázquez, quien dio Fe de que la documentación comprobatoria del ejercicio Fiscal de 2001 se vio afectada por las inundaciones que sufrió el centro del Municipio de Tequisquiapan, Qro.
QUINTO. En fecha 30 de Enero de 2004, me fue notificado el Oficio Num. DF/RE/SJ/LIQ ---/200-, Exp. GIF2200017/-- de fecha 19 de Diciembre de 200-, por medio del cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad de $ 615,415.80 (seiscientos quince mil cuatrocientos quince pesos 80/100 en moneda nacional).
SEXTO. En fecha 02 de Abril de 2004, interpuse Recurso de Revocación en contra del Oficio Num. DF/RE/SJ/LIQ 012/2003, Exp. GIF22000--/-- de fecha 19 de Diciembre de 200-, por medio del cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad de $ 615,415.80 (seiscientos quince mil cuatrocientos quince pesos 80/100 en moneda nacional).
SEPTIMO. En fecha 08 de Julio de 2004, me fue notificado el Oficio Número P.F. A.F./0----/04 de fecha 30 de Junio de 2004, mismo que contiene la Resolución al Recurso de Revocación R.R. ---/---.
OCTAVO.- En fecha 29 de septiembre de 2004, fue presentado Juicio Contencioso Administrativo en contra del el Oficio Número P.F. A.F./-----/04 de fecha 30 de Junio de 200--, mismo que contiene la Resolución al Recurso de Revocación R.R. ---/0-.
NOVENO.- En fecha 22 de Junio de 2005, se me notifica sentencia de fecha Treinta y uno de mayo de dos mil cinco, respecto al expediente ------/04-09-01--, en la cual se resuelve:
I. La parte actora probó parcialmente su pretensión en el presente juicio; en consecuencia,
Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como de la inicialmente recurrida, precisadas en el resultando primero de este fallo, por las razones y para los efectos señalados en la parte considerativa del mismo.
DÉCIMO.- Inconforme con la sentencia, en fecha 13 de julio de 2005, se presenta Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno.
UNDÉCIMO.- Con fecha 16 de Junio del 2006 el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Fiscal número ----/200-, mediante ejecutoria de fecha 08 de junio del citado año, negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa y por ende quedo firme la sentencia en comentó.
DUODÉCIMO.- Con fecha - de septiembre de 200-, fue notificado nuevamente Oficio de Observaciones bajo el número DF/RG/SJ ---/200-.
DÉCIMO TERCERO.- En fecha 19 de diciembre de 2006, fue notificado Oficio Número DF/RG/SJ ----/200-- de fecha 14 de diciembre de 2006, emitido por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro, por medio del cual se determina crédito fiscal en cantidad de $631,150.00 (seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.).
Tomando en consideración que con la emisión del supuesto crédito fiscal a cargo de mi representada, su naturaleza intrínsecamente es antijurídica, se hacen valer los siguientes
IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Violación a lo dispuesto por el artículo 46-A primer y último párrafo del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional, en tanto que la responsable no emitió Oficio de Observaciones dentro del plazo previsto de seis meses, lo que origina se deje sin efectos el oficio de solicitud de información número DF/RG----/200--, Exp. GIF22000---/03 de fecha 21 de Julio del 2003.
El articulo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente expresamente señala:
“ARTICULO 46-A.- Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación....
‘...’
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.”
Del articulo anterior se desprende, entre otras cosas, que las autoridades fiscales deberán concluir la revisión a la contabilidad, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; y cuando las autoridades no notifiquen el oficio de observaciones dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos las actuaciones que de ella derivaron durante dicha revisión.
En el caso en particular, la responsable se excedió del plazo establecido, en tanto que dentro del plazo de seis meses no notifico el oficio de observaciones. Para comprobarlo basta con remitirnos a los hechos PRIMERO.-, TERCERO.-, UNDÉCIMO.- Y DUODÉCIMO, en donde se reseñan las fechas en las que se llevaron a cabo las diligencias que nos interesan en el asunto.
Esto es, el 23 de Julio de 2003 se inician las facultades de comprobación con la notificación del Oficio Num. DF/RG----/2003,
...