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Democracia constitu-cional y derechos fundamentales


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  Informes  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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“Democracia constitu-cional y derechos fundamentales”, al que él acaba de referirse. Su punto de partida es que una concepción puramente formal de la demo-cracia es insatisfactoria, por insuficiente: la democracia no tiene que ver únicamente con quién decide (el pueblo o sus representantes) y con cómo se decide (mediante la regla de la mayoría), sino también con qué se decide, esto es, con la existencia de límites sustancia-les o de contenido a las decisiones de la mayoría, en que consisten precisamente los derechos fundamentales. Según Ferrajoli, una definición puramente procedimental de la democracia tendría escasa capacidad explica-tiva y asimismo escasa consistencia teórica, ignoraría que existe un nexo indisoluble entre la soberanía popular y los derechos funda-mentales “sustanciales” (derechos de libertad y derechos sociales), y basaría la democracia en la noción de un sujeto colectivo (la demo-cracia como autogobierno o autonomía del “pueblo”) lo que, para Ferrajoli, tiene conno-taciones comunitaristas y organicistas que le parecen rechazables. Por ello, una redefinición de la soberanía popular, de las relaciones entre pueblo y democracia, compatible con el paradigma de la democracia constitucional, supondría lo siguiente: 1) la soberanía no puede entenderse como el poder absoluto del pueblo o de sus representantes (la democracia implica que la mayoría no puede constitucionalmente suprimir o limitar las posibilidades de la minoría para convertirse en mayoría); 2) referido al pueblo como un todo, la soberanía -en cuanto principio de legitimidad de carác-ter negativo- pertenece a todo el grupo, al conjunto, y no a un individuo o a un conjunto de individuos; 3) referido al pueblo en cuanto serie de individuos, de ciudadanos, la sobera-nía pertenece a todos y cada uno de ellos, o sea, la soberanía popular consiste en el con-junto de derechos políticos, civiles, de liber-tad y sociales de los ciudadanos. En conclu-sión, democracia, soberanía popular y dere-chos fundamentales vienen a ser perspectivas o aspectos de una misma realidad y, por lo tanto, las garantías constitucionales de los derechos fundamentales son también garan-tías de la democracia.

Ahora bien, ¿en qué consisten esas garan-tías constitucionales? Por un lado —contesta Ferrajoli— en la rigidez constitucional que, en realidad, más que una garantía propiamen-te dicha es un aspecto estructural del concepto de constitución: como la constitución no es una ley, sino la norma jerárquicamente supe-rior, no se puede derogar mediante leyes ordinarias, y además, su superior jerarquía implica la obligación para el legislador de cumplir con los mandatos que aquella contie-ne. Por otro lado, las garantías constituciona-les propiamente dichas son tanto negativas (consistentes en prohibiciones) como positi-vas (consistentes en obligaciones). Las nega-tivas, a su vez, pueden clasificarse en prima-rias y secundarias: las primarias

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