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Derecho Administracion

Maritorene1238 de Julio de 2015

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Concepto de garantías constitucionales

Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.

A.

Los actos de organización judicial

B. La mera actividad de los titulares de órganos sujetos a control político, etc.

• Las garantías constitucionales, etc. Los órganos legislativos o parlamentos y sus comisiones investigadoras

• La oposición

• Los mismos órganos de la administración

• entes independientes delos órganos fundamentales del Estado, que ejercen fiscalización del Estado

• Entes públicos como sería el caso de nuestra corte de cuentas

• Los grupos de presión e intereses institucionalizados

• La opinión público, el cuerpo electoral

• Nuevas instituciones a fiscalización como el "ombudsman" (cuya versión salvadoreña es el procurador para la defensa de los derecho humanos)

• Entes supranacionales de control tanto de naturaleza política como jurisdiccional.

Finalmente podemos decir que son de muy diferente naturaleza las modalidades que el control puede adoptar:

1. Político o jurisdiccional

2. Previo y posterior

3. De legalidad

4. De constitucionalidad

5. De oportunidad

6. De eficacia, etc.

DEFENSA DE LA CONSTITUCION

Defensa de la constitución

Cuando se habla de la defensa de las normas fundamentales (constitución en el lenguaje contemporáneo), podemos decir que aparecen épocas muy remotas y como se puede ver se encuentra ya institucionalizadas en las culturas antiguas.

En la época contemporánea dicho tema que identificamos con la frase Defensa de la Constitución, despierta enorme interés por parte de los especialistas a partir de la primera post-guerra mundial, dicha preocupación por este tema se mantiene y replantea hasta el presente. Luego de la segunda post-guerra mundial surgen o se revitalizan una amplia variedad de instituciones, c0onceptos y medios vinculados a la idea de constitución entre los cuales podemos mencionar:

2. La jurisdicción o justicia constitucional

3. La teoría del control constitucional

Tomaremos como ejemplo el control, y veremos que en el Estado constitucional contemporáneo dicho control será ejercido por una multiplicidad de formas de carácter heterogéneos. Dicha diversidad se obtendrá debido a diferentes factores. Por un lado está el objeto de control que pueden ser:

A. Las normas jurídicas

B. Los actos de administración

4.

En la actualidad los agentes que pueden ejercer el control se han multiplicado:

• Los tribunales de justicia

Patrono puede referirse a:

• El empleador, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

Trabajador

, durante la Segunda Guerra Mundial, una trabajadora labra piezas en un torno revólver para aviones en la fábrica de Consolídate Aircraft Corporation en Fort Worth, Texas, Estados Unidos. En 1942

Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal mínima presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Si su edad es menor a legal establecida, puede ser considerado trabajo infantil y puede ser ilegal a menos que tenga, en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.1

Contrato de trabajo

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

CUANDO SE SUSPENDE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 65.

Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que ema¬nen de los mismos.

La suspensión puede ser:

a) Individual parcial, cuando afecta a una re¬lación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales;

b) Individual total, cuando afecta a una rela¬ción de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales;

c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obli¬gaciones fundamentales; y,

d) Colectiva total, cuando por una misma cau¬sa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.

Artículo 141. Los representantes del patrono que se dediquen al reclutamiento de trabajadores campesinos, además de la autorización que determina el artículo anterior, necesitan de una carta-poder suscrita por aquél para ejercer sus actividades.

Dicha carta-poder debe extenderse por duplicado y una copia de la misma debe remitirse a la Dirección General de Trabajo. La otra copia debe quedar en poder del representante del patrono y éste no puede hacer uso de ella si la Inspección General de Trabajo no le pone su visto bueno al pie de la misma. La expresada carta-poder debe renovarse cada año.

Los reclutadores de trabajadores campesinos deben percibir de su patrono un salario fijo y queda prohibido a éste darles gratificaciones o emolumentos adicionales por los servicios que les presten en el ejercicio de su poder.

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo. Existen varios tipos de contratos de trabajo como se muestran a continuación.

Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste.

El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

Las disposiciones de los artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, S.A. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula de conformidad con lo establecido por el Titulo II, Capítulo IV, Artículo 57 a 60 del Código de Trabajo, con el objeto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirán la prestación de servicios y realizaciones concretas de trabajo de los trabajadores de la empresa TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior de Trabajo, denominado también en lo sucesivo “Reglamento “ o “este Reglamento una vez aprobado por las inspección general de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio, tanto para los trabajadores llamados en adelante también “el personal” o “los empleados”, como para la empresa nombrada e lo sucesivo también como "patrono" o "el empleador". Artículo 3.- El presente Reglamento, de conformidad con la ley de la materia derá fijado en dos sitios de los más visibles del lugar, centro de trabajo o lugares o centros de trabajo de que conste la empresa TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, para que sea fácilmente conocido por las personas a quienes se refiere y obliga o se imprimirá en un folleto que se suministrará a todos los trabajadores de la empresa.

Artículo 80. La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono debiendo aquel en este caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo. El tiempo que se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la relación laboral, pero el patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el salario que a éste le corresponda. En el supuesto anterior, el patrono goza del derecho a emplazar al trabajador ante los Tribunales

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