DERECHO DE ADMINISTRACION
ginamdez9 de Abril de 2014
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2.1. PERSONAS JURÍDICAS
El vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan
sonar mucho o resonar.23
La voz “persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al
sujeto dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se
entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y
obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los
seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el
Estado.24
Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una
división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las
personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico
individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de
personalidad.
Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se da este nombre
a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la concepción
tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad
jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos impuestos por la
Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código Civil Federal hace
referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22, 23 y 24.
Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada
persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no
admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la
capacidad jurídica en abstracto.
23
Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica.
www.juridicas.unam.mx .Fecha de consulta 13 de abril del 2010.
24Idem.
38
En cuanto a las personas morales podernos decir que su reconocimiento
viene desde el Derecho Romano, ya que al lado de los seres humanos o
personas físicas también se reconocía como ficciones jurídicas o abstracciones
a las morales. La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o
reuniones de personas que tenían intereses comunes, tales como el Estado,
ciertas corporaciones, las iglesias etc. 25La persona moral es la entidad formada
para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la
que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y
obligaciones.
En la actualidad no ha existido un cambio significativo en la creación,
organización y manejo de estas personas morales, al respecto García Máynez
comenta lo siguiente:
La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún
cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar cumplimiento
a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus
órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función
orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras,
sino de la persona colectiva.26
Estos derechos y obligaciones otorgados a las personas morales así como
el carácter de persona moral, en México se encuentran reconocidos en el
Código Civil Federal, en donde se reconoce entre otros a la Nación, los Estados
y los municipios solo por mencionar algunos ejemplos.27
La doctrina además de la clasificación planteada de las personas,
presenta una división de las personas morales, pues las cataloga en personas
morales públicas y personas morales privadas. Aunada a esta clasificación hay
autores que consideran necesario incluir una más que serían las personas
25Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163
26Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289, Citado por Jorge Fernández
Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica.
www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de abril del 2010.
27
Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial Sista. México 1990.
39
morales sociales, siendo estas las que provienen de alguna rama del derecho
social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos
de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los
segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los
dos considerados Derecho Social.
Una vez planteada esta clasificación nos abocaremos a las personas del
Derecho privado, pues son éstas las constituidas de acuerdo con las normas
del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como ocurre con el
Estado y el Municipio. Debemos señalar que existen diversas personas de
Derecho Público pero nos concentraremos únicamente en el estudio del Estado,
en su calidad de persona del Derecho Público.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
a) Investigación Documental, los alumnos pueden realizar una investigación
sobre el origen de las personas físicas y morales en el Derecho Romano.
b) Lectura Dirigida, los alumnos pueden leer sobre las personas jurídicas en
general pudiendo realizar un debate en clase, participación o la entrega
de algún trabajo por escrito. Los temas pueden ser el municipio, el
gobierno federal y el fideicomiso, los tres se encuentran desarrollados en
el libro Personas Jurídicas de Derecho Público en México.de Jorge
Fernández Ruiz en su Edición Electrónica. Consultable en:
www.juridicas.unam.mx
2.2 EL ESTADO
Hablar del origen, la integración y las tareas del Estado, es entrar en un área
difícil, dado que existen un sinnúmero de acepciones que pretenden describir
con exactitud al Estado entre las conceptualizaciones más completas del
Estado encontramos las siguientes:
40
El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos
asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado
mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus
integrantes de mayor influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder
soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la
parte dominante del conjunto, aún cuando con alguna eventual influencia
de los demás.28
Definición de Rafael Bielsa:
“El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una
entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio”
Eduardo García Máynez da la siguiente definición:
“Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que
se ejerce en determinado territorio.”
De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización
estatal: la población, el territorio y el poder.
A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados
entorno al propio Estado.
Los hombres que pertenecen a un Estado son los que componen la
población. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada
supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y por
ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado,
está integrado por tres clases:
28
Jorge Fernández Ruiz, El estado empresario, p. 53.
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Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las
personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran
sujetas a un poder limitado.
Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del
Estado a favor de intereses individuales.- Constituidos por los derechos
cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del
Estado. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y petición,
lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad
administrativa en servicio de intereses individuales.
Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los
individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como
el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a
los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser
votado.29
B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye
cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito
de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes.
El territorio suele definirse como la porción en el espacio en que el Estado
ejercita su poder. El territorio está basado en dos principios fundamentales que
son el de impenetrabilidad e indivisibilidad.
El primero de ellos consiste en que ningún poder extraño
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