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DERECHO DE ADMINISTRACION


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  4.512 Palabras (19 Páginas)  •  338 Visitas

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2.1. PERSONAS JURÍDICAS

El vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan

sonar mucho o resonar.23

La voz “persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al

sujeto dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se

entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y

obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los

seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el

Estado.24

Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una

división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las

personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico

individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de

personalidad.

Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se da este nombre

a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la concepción

tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad

jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos impuestos por la

Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código Civil Federal hace

referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22, 23 y 24.

Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada

persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no

admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la

capacidad jurídica en abstracto.

23

Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica.

www.juridicas.unam.mx .Fecha de consulta 13 de abril del 2010.

24Idem.

38

En cuanto a las personas morales podernos decir que su reconocimiento

viene desde el Derecho Romano, ya que al lado de los seres humanos o

personas físicas también se reconocía como ficciones jurídicas o abstracciones

a las morales. La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o

reuniones de personas que tenían intereses comunes, tales como el Estado,

ciertas corporaciones, las iglesias etc. 25La persona moral es la entidad formada

para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la

que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y

obligaciones.

En la actualidad no ha existido un cambio significativo en la creación,

organización y manejo de estas personas morales, al respecto García Máynez

comenta lo siguiente:

La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún

cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar cumplimiento

a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus

órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función

orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras,

sino de la persona colectiva.26

Estos derechos y obligaciones otorgados a las personas morales así como

el carácter de persona moral, en México se encuentran reconocidos en el

Código Civil Federal, en donde se reconoce entre otros a la Nación, los Estados

y los municipios solo por mencionar algunos ejemplos.27

La doctrina además de la clasificación planteada de las personas,

presenta una división de las personas morales, pues las cataloga en personas

morales públicas y personas morales privadas. Aunada a esta clasificación hay

autores que consideran necesario incluir una más que serían las personas

25Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163

26Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289, Citado por Jorge Fernández

Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica.

www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de abril del 2010.

27

Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial Sista. México 1990.

39

morales sociales, siendo estas las que provienen de alguna rama del derecho

social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos

de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los

segundos

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