Derecho Administrativo
aml3012942 de Septiembre de 2014
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DERECHO ADMINISTRATIVO
Es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. Es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder Del Desarrollo Humano.
CARACTERISTICAS
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
-1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
-2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
-3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
-4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
FUNCIONES DEL ESTADO
Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.
Función constituyente:
Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.
Función legislativa:
Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.
Función jurisdiccional:
Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.
Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"4 .
Función administrativa:
Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".
Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.
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