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Derecho Administrativo


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  19.575 Palabras (79 Páginas)  •  219 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO II

POR

VIOLETA DE LA O OCAMPO

NO. DE LISTA: ___________

ASESOR

LICENCIADO EN DERECHO

JOSE ANTONIO PALMA RODRIGUEZ

TOLUCA, MEXICO, 22 DE FEBRERO DE 2014.

INDICE

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO I 6

ANALISIS JURIDICO SOBRE LOS PUNTOS DE LO QUE AHORA SE DENOMINA DERECHO PENAL ADMNISTRATIVO, INCLUIR TESIS Y JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA. 6

NOTIFICACION INDEBIDA O INEXISTENTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEBERA EMITIRSE ACUERDO QUE ADMITA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, ACORDE CON EL ARTICULO 210 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. 6

CAPITULO II 8

ANALISIS JURIDICO SOBRE LAS QUE SE DENOMINAN ACCIONES COLECTIVAS, PROCEDENCIA, LEGITIMADOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR (PUBLICADAS EL 30/08/2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION) 8

CAPITULO III 19

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (REFORMA ENERGETICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013), SEÑALAR LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS POSIBLES REPERCUSIONES EN LAS FUNCIONES DELA ADMINISTRACION PUBLICA. 19

CAPITULO IV 57

SOBRE LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LOS .DENOMINADOS JUCIOSEN LA VIA TRADICIONAL, JUICIO EN LINEA Y JUICIO EN LA VIA SUMARIA, ESTABLECER LOS 57

FUENTES DE INFORMACIÓN 67

INTRODUCCIÓN

CONCEPTO.-Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. tiene como finalidad específica la administración pública; entendida ésta como la actividad mediante la cual el Estado y sus sujetos auxiliares, tienden a la satisfacción de los intereses colectivos.

Administración deriva del latín ad y ministratio que significa "servir".

Esta materia jurídica surge en el siglo 19, a partir de entonces hay precisión de su objeto y se matiza su base de sustentación, la cual localizamos en lo que es y debe entenderse por servicio público. Con las transformaciones de carácter social y político del Estado, sus estudios se han incrementado, siendo en la actualidad de primer orden en el campo jurídico. Los investigadores del Derecho Administrativo han producido importantes tesis y teorías que han contribuido a una mejor organización y prestación de servicios del Estado mexicano.

La función del Derecho Administrativo se encuentra ubicada dentro del radio de acción de lo que es el Poder Ejecutivo, por ser éste quien tiene el encargo de carácter constitucional, de proveer todo lo relativo a la administración pública.

A diferencia del Derecho Administrativo propiamente dicho, desde tiempos antiguos ha existido la administración pública, la cual tradicionalmente se ha comprendido como la actividad del Estado desplegada a través de su gobierno y donde se presenta una estructura de organización.

El concepto de administración pública ha ido evolucionando; en la actualidad, se le considera como la actividad que despliega el Poder Ejecutivo, mediante la cual desarrolla un trabajo continuo y permanente, tendiente a obtener un interés y beneficio público de carácter social, auxiliándose de una organización jerarquizada, con una estructura inminentemente jurídica.

Existen diversas formas de organización administrativa; organizar implica acomodar y ordenar de manera sistemática; desde un punto de vista técnico debe entenderse como un conjunto de circunstancias que se llevan a cabo para cumplir con una finalidad. De esta manera, la organización administrativa es la técnica que ordena y sistematiza las funciones que efectúa el Estado para atender las necesidades sociales.

Tradicionalmente, se han considerado cuatro formas o maneras de organizar la administración pública mexicana: centralización, desconcentración, descentralización y por medio de sociedades mercantiles y empresas del Estado.

a) Centralización. El sistema centralizado constituye la forma más antigua de la administración pública. En ella los órganos de la administración pública se ordenan y acomodan bajo un sistema jerárquico, a partir de un alto funcionario. En el caso concreto de nuestro país, la centralización administrativa es el sistema jerarquizado establecido a partir del presidente de la República, y cuyos inferiores están sujetos al mando y al respeto de su superior jerárquico. Se presenta una total subordinación, estableciendo un vínculo jurídico para determinar las funciones de cada uno de los órganos que conforman el organigrama. El Poder Ejecutivo en México tiene una serie de dependencias, que mantienen con respecto a aquél una relación de jerarquía, la cual será de manera vertical. Estas dependencias se denominan Secretarías de Estado o Departamentos y Procuraduría General de la República.

La relación jerárquica implica que el poder de decisión lo tiene siempre el superior, quien también tiene la facultad de designar a sus colaboradores, y puede en cualquier momento revisar, vigilar y modificar las resoluciones del inferior.

b) Desconcentración. La desconcentración administrativa se define como la desintegración de la unidad central administrativa, para ir creando unidades intermedias y de esa manera proveer mejor la administración pública.

La desconcentración se ha incorporado a la administración pública, con el fin de optimizar los servicios que se prestan, en bien de la sociedad. La desconcentración opera con los órganos centralizados, los cuales sin que pierdan su jerarquía, se desmenuzan en unidades, se separan del centro, y retienen ciertas facultades de decisión, obteniendo con ello un

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