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Derecho Administrativo


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  2.249 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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1. Que son los recursos administrativos?

Los recursos son medios establecidos dentro de un procedimiento administrativo para impugnar o refutar aquellas resoluciones o decisiones que el interesado considera contrarias a sus derechos o pretensiones.

El Estatuto Orgánico indica que, contra las resoluciones de las autoridades que ejerzan labores de dirección y los organismos de la Universidad de Costa Rica, podrán ejercitarse los recursos contemplados en este cuerpo normativo.

De previo, es necesario señalar que dentro de un procedimiento ordinario los actos contra los cuales se puede interponer un recurso administrativo son: el acto inicial del procedimiento, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, según art. 345 Ley General de Administración Pública, en adelante LGAP.

Asimismo, debe tenerse presente que tratándose de los llamados "actos complejos", los recursos pueden interponerse hasta que la conjunción de los actos administrativos haya producido el acto final único recurrible.

2. Quienes pueden presentar un recurso ( poner los artículos de la ley)

Puede presentar un recurso todo aquel que se encuentre personal y directamente afectado con la resolución, decisión o acto administrativo acordado por una autoridad universitaria.

La Ley General de la Administración Pública en su artículo 275 establece que podrá ser "parte" en el procedimiento administrativo, además de la propia Administración, todo el que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.

Esta norma también exige que el interés de la parte debe ser actual, propio, legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra índole.

3. Cuales recursos se pueden interponer.

Los recursos administrativos de carácter ordinario que se pueden ejercitar son: de adición y/o aclaración, revocatoria y apelación, así como los recursos contemplados en la Ley General de la Administración Pública y otras leyes conexas, como los de: reposición o reconsideración, de revisión extraordinaria y de queja.

1. Solicitudes de Adición y Aclaración

Se trata de gestiones cuyo objetivo es aclarar una resolución que es "oscura" o "confusa", o adicionar una resolución que es " omisa", es decir, aquella que no se resuelven todos los puntos de la petición. (artículos 219 y 220 EO) El plazo para interponer estas gestiones es de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se le notifica la resolución al interesado. Esta forma de contar los días es aplicable a todos los recursos administrativos. La autoridad cuenta con un plazo de ocho días naturales para aclarar o adicionar la resolución.

2. Recurso de Revocatoria

Pretende que la misma autoridad que dictó la resolución, reconsidere lo resuelto a la luz de los argumentos que se le proporcionan (Artículo 221 EO)

El plazo para que la persona inconforme presente este recurso es de cinco días hábiles. La autoridad que recibe el recurso de revocatoria tiene el plazo de ocho días naturales para resolverlo. (Art. 352 punto 1 LGAP)

3. Recurso de Apelación

También se conoce como recurso de alzada. Es aquel que sirve para que la autoridad superior del órgano o funcionario que dictó la resolución que se impugna, la revise y decida si la confirma (estar de acuerdo con lo resuelto) o la revoca o modifica. (Artículo 221 EO)

El recurso debe presentarse ante la misma autoridad que dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de cinco días hábiles. Esta autoridad tiene el plazo de cinco días hábiles para trasladar el caso a su superior, con el propósito que éste conozca del "recurso de apelación", y deberá acompañar un informe del caso, e incluir "cualquier observación que a su juicio invalide la apelación por cuestiones de tiempo o forma, además de los documentos correspondientes " (artículo 225 EO). El superior cuenta con un plazo no mayor de veinte días hábiles para resolverlo.

Frente a un acto o resolución dictada por una autoridad universitaria solamente cabe un único recurso de apelación (artículo 350 punto 1. LGAP, art. 222 EO).

Es decir, contra lo resuelto en un recurso de apelación NO existe posibilidad de ejercer otro recurso de apelación. En este caso, se dice que la parte agotó su único recurso de apelación. Anexo a este folleto, incluimos cuadro acerca de la tramitación de este recurso.

4. Recursos de Revocatoria con Apelación Subsidiaria

Esta denominación se utiliza cuando se presentan en forma conjunta los recursos de revocatoria y de apelación. En este caso, el órgano que resolvió conoce primero el de revocatoria, y si este no es declarado con lugar, remite la apelación ante el superior jerárquico correspondiente. (art. 347 LGAP)

Los recursos de revocatoria y de apelación, también pueden interponerse en forma separada. En tal caso, primero debe gestionarse el de revocatoria y si éste no es acogido, luego de la notificación de este rechazo, puede presentarse el de apelación dentro del plazo de cinco días hábiles.

5. Recurso de Reposición o Reconsideración

Cuando el acto emana directamente del superior jerárquico de la institución (en nuestro caso, el Consejo Universitario o Rector en materia laboral), y no tuviere recurso alguno en sede administrativa, se podrá formular el llamado "Recurso de Reposición o Reconsideración", el cual se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto o disposición con el objetivo de que lo revoque o modifique. El plazo para presentar este recurso es de dos meses a partir de la fecha en que se notifique o publique el acto. (artículo 31.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en adelante LRJCA). En este caso, el asunto no debe haber sido resuelto por órganos inferiores.

Este recurso no está previsto en el Estatuto Orgánico, pero sí en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Si han transcurrido dos meses desde que se interpuso el recurso de reconsideración y el interesado no ha obtenido respuesta alguna, se entenderá que el recurso ha sido desestimado y el administrado podrá recurrir a la vía judicial, si así lo desea. De lo anterior se deduce que el término que tiene la Administración para resolver este recurso

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