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DERECHO ADUANERO

evanne7715 de Julio de 2013

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EL DERECHO ADUANERO.

Se entiende por Derecho Aduanero al conjunto de normas jurídicas reguladoras de los diversos regímenes aduaneros. También en sentido positivo, se le denomina Legislación Aduanera.

Respecto a su naturaleza y alcance se destaca la que lo ubica como dependiente del Derecho Tributario, así como otras que lo consideran como un todo integral, y una más que le concede autonomía total.

La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

Entonces podemos definir que el Derecho Aduanero es una disciplina jurídica autónoma completamente distinta del Derecho Tributario y del derecho Financiero por dos razones.

1.- Porque las condiciones de posibilidad son absolutamente distintas a la de aquellos derechos. En otras palabras, porque para poder existir necesita de una estructura real completamente distinta a la que necesitan los antes nombrados.

2.- Porque la relación jurídico aduanera, cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica completamente distinta de la relación tributaria y de todas aquellas de las que se ocupa el Derecho Financiero.

Según el autor venezolano Manuel Antonio González Carrizales, haciendo un análisis sucinto de la doctrina y evidenciando a su vez su complejidad del punto particularmente me inclino por la autonomía del Derecho Aduanero, en virtud de que las normas que lo conforman han ido cambiando paulatinamente en cuanto a su finalidad, pasando a ser el aspecto económico preeminente sobre el aspecto fiscal. Hoy, lo importante no es la recaudación de rentas por tal concepto, sino que se busca el desarrollo exitoso de las relaciones de intercambio comercial, sin descuidar otros aspectos de carácter social en beneficio de la comunidad que rige.

UBICACIÓN DEL DERECHO ADUANERO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:

DERECHO POSITIVO------DERECHO PÚBLICO--------DERECHO ADUANERO.

Parte el esquema precedente de una clasificación clásica del Derecho Objetivo en contraposición al Derecho Natural, y del Derecho Público en contraposición al Derecho Privado. Manuel Simón Egaña explica lo siguiente: “Debemos entender como Derecho positivo el conjunto de normas que imponen deberes y derechos; es decir, el Derecho como ordenamiento jurídico”.

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO.

Las normas y principios básicos del Sistema Aduanero Venezolano están en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su artículo 133 establece el Principio de Generalidad de los Tributos; en el artículo 326 se consagra el Principio de Equidad: el artículo 317 contiene el Principio de Legalidad Tributaria, según el cual no debe cobrarse ningún impuesto u otra contribución, ni concederse exenciones ni exoneraciones, sino en los casos y en los términos establecidos por la ley; existe expresa prohibición de pagar impuestos en servicios personales, conforme a su artículo 317, es competencia del Poder Nacional, la organización y administración de las aduanas, según los Numerales 12 y 15 del artículo 156; siendo prohibitivo para el Poder Estadal y para el Municipal, la creación de aduanas y de impuestos aduaneros, según lo establece el artículo 183.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Nuestro Código Orgánico Tributario preceptúa en su artículo 2º:

Constituyen Fuentes del Derecho Tributario:

Las disposiciones constitucionales.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

Las leyes y los actos con fuerza de ley.

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Todo ello lleva a concluir, que al Derecho Aduanero no puede atribuírsele fuentes específicas diferenciadas.

DIVISION DEL DERECHO ADUANERO.

Está conformado por normas de carácter Constitucional, Tributario, Administrativo, Procesal, Mercantil, Penal, Civil, Internacional y netamente Aduanero, esto justifica la polémica doctrina en relación a su autonomía, en cuanto a esto debemos recordar que la autonomía no supone un aislamiento de las demás disciplinas del derecho, sino que debe existir una permanente conexión e interdependencia.

La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos son los conjuntos normativos principales de la legislación aduanera, pero de ella también forma parte en otras, la Constitución, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley de Zonas Francas, el Código Orgánico Tributario, El Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, el Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones, etc.

FINES DEL DERECHO ADUANERO.

El tributo aduanero así como las demás regulaciones de carácter aduanero tienen preeminentemente fines económicos, entre los que se distinguen el desarrollo y la protección de los sectores económicos internos (industrial, comercial, agrícola, agropecuario, etc.); la orientación del consumo; el control del flujo de divisas, etc.

También el Derecho aduanero persigue su fin original; el fiscal.

La salud pública, la preservación de la fauna y flora, la seguridad y el orden público, el desarrollo cultural, son aspectos sociales considerados dentro de la finalidad del derecho aduanero.

En el campo político también ha tenido y tiene sus aplicaciones, en ocasiones es aplicado como mecanismo de presión o represalia para determinado país o países, con los cuales hay desacuerdo por el sistema político allí imperante. Así mismo en las relaciones diplomáticas y consulares, normalmente, en reciprocidad al tratamiento oficial recibido por los demás países.

LA POTESTAD ADUANERA.

La Potestad Aduanera se encuentra bien definida en el artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica de Aduanas. Los cuales se explicaran a continuación.

La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se requiere expresar, que la mercancía aun se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento.

Los vehículos y transportes de guerra también están excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de tráfico de mercancías, lo cual debe descartarse por ser ajeno a las funciones de la Fuerza Armada Nacional.

CLASIFICACION DE LA POTESTAD ADUANERA

Potestad Aduanera del Poder Legislativo:

Así las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las Leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional.

Conforme al Principio de Legalidad Tributaria, solo mediante ley se pueden establecer tributos. La Asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera. (art.202 CRBV).

Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo:

La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero. (art.236 CRBV).

Potestad Aduanera del Poder Judicial:

El poder judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presenten entre el estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del poder legislativo, Ejecutivo o del Poder Ciudadano. Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial, también aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera. (Art. 253 CN y 129 LOA).

Potestad Aduanera del Poder Ciudadano:

El Ministerio Público tiene facultades de investigación e instrucción de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa. (Art.285 CRBV).

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. (Art. 287 y 289 CRBV).

AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.

El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional.

El Territorio Aduanero: Es la extensión territorial en la cual rige uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras. Venezuela en el Marco del Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones conforma junto a Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, el “Territorio Aduanero Andino”.

Territorio Aduanero Nacional: Es la extensión territorial en la cual rige la legislación aduanera de un país.

Circunscripción aduanera: Es el territorio delimitado para cada aduana principal, dentro del cual esta ejerce la potestad aduanera. (Art. 1 RLOA).

El territorio aduanero venezolano está dividido en 18 circunscripciones aduaneras, para igual número de aduanas principales.

Zona Aduanera o Zona Primaria: Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios,

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