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Derecho Comecial

clau202031 de Marzo de 2013

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Los aportes de los socios

Cada socio será deudor frente a la sociedad de lo que hubiese prometido aportar. El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y estará obligado a resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte se hará exigible por la puesta en mora que realicen las personas responsables en nombre de la sociedad mediante notificación de alguacil.

Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad podrá, a su discreción:

a) Excluir al socio que haya incumplido;

b) Reducir su aporte a la parte o proporción que haya efectivamente entregado o que esté dispuesto a entregar, a menos que esta reducción implique una disminución del capital social por debajo de los montos mínimos establecidos por esta ley para determinados tipos de sociedad;

c) Declarar caducos los derechos del socio moroso, previa puesta en mora a ejecutar su obligación, en un plazo de quince (15) días mediante notificación de alguacil; en este caso, el contrato de sociedad o los estatutos sociales podrán disponer la pérdida, de pleno derecho, de los aportes parcialmente entregados o de las sumas abonadas; o,

d) Demandar en ejecución forzosa la obligación de entrega o pago del aporte prometido.

En todos los casos, el socio que haya incumplido deberá pagar a la sociedad intereses moratorios.

Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. No obstante, en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales podrán establecerse para todos o algunos de los socios prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital sin que puedan integrar el capital de la sociedad. Si no resultaren del contrato de sociedad o de los estatutos sociales, las prestaciones accesorias se considerarán obligaciones de terceros. La validez de estas prestaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Deberán ser precisadas en su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento;

b) Deberán ser claramente diferenciadas de los aportes;

c) No podrán ser en efectivo; y,

d) Sólo podrán modificarse con la conformidad de los obligados.

Toda aportación se reputará realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

Los bienes aportados y que se encuentren sujetos a gravámenes sólo podrán ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual deberá ser expresamente consignado en el acto de aporte.

Los aportes en naturaleza estarán sujetos a una valuación determinada en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales, o realizada por un perito, conforme al procedimiento establecido por esta ley según el tipo de sociedad.

La suscripción de los aportes en efectivo se constatará mediante escritura, según las formas establecidas en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales o dispuestos por esta ley para ciertos tipos de sociedad.

En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios personales de los socios, los cuales, sin embargo, podrán ser compensados con prestaciones accesorias.

A partir de la promulgación de la presente ley quedará prohibida la emisión de partes beneficiarias o partes de fundador. Las sociedades que hayan emitido partes beneficiarias o partes de fundador convertirán tales derechos en prestaciones accesorias, según los términos arriba indicados.

Clasificación de los aportes

Toda emisión de acciones deberá reposar sobre una base económica real, consistente en aportes en naturaleza o

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