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Materia DERECHO COMERCIAL I


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2017  •  Exámen  •  6.938 Palabras (28 Páginas)  •  329 Visitas

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Materia DERECHO COMERCIAL I

MÓDULO 1

EL COMERCIO: Es una de las actividades que el hombre realiza desde la antigüedad y comenzó cuando no pudo satisfacerse por sí solo, en su tribu o pueblo y se vio obligado a intercambiar bienes con otros, siendo el trueque la primera forma de comerciar.

La primera vía fue la navegación, fue el medio para el traslado de mercaderías, especies o riquezas. Co el devenir histórico fue mutando y evolucionando, apareciendo el intercambio, la riqueza, el papel moneda, la empresa de fábrica, la empresa de servicios, etc.

EL RÉGIMEN ACTUAL: LA LEY 26.944. Unificación legislativa

Con la sanción de la ley 26.944, la que comienza a regir del primero de agosto de 2015 se produce en nuestro derecho privado la llamada unificación legislativa, derogándose el Código Civil y el Código Comercial de la Nación.

Así se funde en un solo cuerpo normativo las relaciones de derecho privado general, dejando de lado el tratamiento legislativo en forma separada que existía hasta ese momento.

No dejan de existir las cuestiones civiles y comerciales, sino que en lugar de haber dos cuerpos normativos que las regulen, hoy existe un solo cuerpo legal.

El comercio – Concepto económico

Contiene 4 aspectos que lo caracterizan:

  1. Actividad de intermediación
  2. Deja inalteradas las cosas
  3. Habitualidad
  4. Ánimo de lucro

El comercio económicamente es la actividad continuada de intermediación entre productores y consumidores para hacer llegar a estos los productos de aquellos, sin alternarlos y para obtener ganancias.

Derecho Comercial, rama del derecho privado

Cuando en un Estado, el derecho comercial no presenta severas mutaciones, es que la economía no evoluciona. Las grandes potencias mundiales descubren cada día una nueva forma de vincularse comercialmente, nuevas relaciones de estrecharse relaciones mercantiles.

Alfredo Rocco, define al derecho Comercial como “El conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan en la industria comercial o que son asimiladas a esta,  en la disciplina jurídica y en su realización judicial”

El concepto dado por Rocco engloba la mayoría de los contenidos del derecho comercial: utilitario, consuetudinario, progresivo, universal, fragmentario, sustantivo, equitativo.


Luego de haber estudiado los Módulos 1, 2 y 3 usted estará en condiciones de resolver la primera actividad del parcial.

1)- Seleccione y marque la respuesta correcta:

LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL SON:

  1. La ley extranjera que se refiera a la materia comercial.
  2. La ley nacional y la costumbre. *
  3. La analogía y la equidad. * Pero este criterio no es compartido.

MODULO 2

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL: 

El derecho es una actividad reguladora del orden social.

Existen dos clases de fuentes: Las materiales y las formales.

Diremos que la fuente es donde nace, brota o surge algo., en este caso en donde nace, brota o surge el derecho comercial.

FUENTE MATERIAL: es la realidad, la actividad comercial y el modo de comportamiento de una sociedad determinada.

FUENTES FORMALES, revelan como dicha realidad (fuente materia) se exterioriza jurídicamente. Fuentes formales (la ley y la costumbre comercial)

LA LEY: Son fuentes del derecho comercial las leyes que regulan distintos institutos comerciales, tales como la ley de letra de cambio, de cheque, de quiebra, etc.

USOS Y COSTUMBRES: La costumbre es justamente un hecho no un derecho, y como tal debe ser probado.  La costumbre adquiere un valor preponderante. Muchos de los artículos del código remiten a la costumbre ante la inexistencia de una solución legal expresa.

Otras fuentes del derecho comercial

Algunos autores consideran la jurisprudencia, la doctrina de los autores, los principios generales del derecho, la equidad, la analogía también constituyen fuentes del derecho., pero este criterio no es compartido.

La jurisprudencia es el pronunciamiento general y constante de una misma manera de resolver por parte de las autoridades judiciales, en cuanto hace a la aplicación del derecho. Las decisiones  de los tribunales no constituyen fuente de derecho, ya que en nuestro sistema de control de constitucionalidad, las sentencias de los tribunales, aún superiores, no obligan al inferior, no crean derecho obligatorio, sin perjuicio de que el conocimiento de dichos precedentes tienen en el ejercicio de la profesión, un importante valor. El juez no crea el derecho, sino que lo aplica.

MODULO 3: Actos de Comercio

Rocco los clasifica de la siguiente manera:

  1. Actos intrínsecamente comerciales, la intermediación en el cambio, que puede ser sobre cosas (la compraventa comercial) dinero (operaciones de bancos) trabajo (la actividad de la empresa) o riesgos (seguro).
  2. Comerciantes por anexión, actos en donde no existe la intermediación.

2)- Explique, conforme la clasificación del autor Alfredo Rocco, la diferencia entre los llamados actos naturalmente comerciales y actos de comercio por conexión.

Rocco Define al Derecho Comercial como “El conjunto de normas reguladoras de relaciones  entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial”.

Sostiene que el acto de comercio es todo aquel que permite o facilita el intercambio.

Los clasifica en:

Actos intrínsecamente o naturalmente comerciales: Rasgo característico la INTERMEDIACIÓN EN EL CAMBIO, que puede ser sobre cosas (la compraventa comercial) dinero (operaciones de bancos) trabajo (la actividad de las empresas) o riesgos (el seguro).

El acto de comercio intrínsecamente mercantil, por antonomasia, sería la compraventa de mercaderías para revender o alquilar, puesto que constituye una INTERMEDIACIÓN ENTRE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES, para facilitar el cambio de bienes. 

Rocco incluye, también, en esta categoría a las operaciones de banco, por considerar que éstas constituyen una intermediación en el crédito. El banquero se interpone en el cambio de dinero, tomando dinero de unos para darlo a otros, a crédito. Rocco incluye, asimismo, a las empresas.  

Por último, incluye en esta categoría a los seguros, en los cuales se observa una intermediación en los riesgos. En el seguro, hay intermediación en los riesgos, pues el asegurador toma a su cargo los riesgos de muchos asegurados y les promete una indemnización especial a cada uno de ellos.

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