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Resumen Derecho Comercial I

lica5401 de Marzo de 2015

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RESUMEN DERECHO COMERCIAL 1

MODULO 1

El comercio

Antecedentes históricos

El trueque representa la forma más antigua de comercio, por ser la más natural y espontánea.

El comercio es la actividad natural del hombre en cuanto ser social.

Ser humano-comunidad social-convivencia-conducta sujeta a normas éticas, consuetudinarias, técnicas, de conveniencia y normas jurídicas.

Son normas jurídicas impuestas por el Estado con carácter necesario, para regir las relaciones de los hombres en su vida social.

Cuando las relaciones sociales de los hombres quedan sometidas a una norma jurídica, se convierten en relaciones jurídicas.

El origen del Derecho Comercial surgió en el Medioevo para regular el tráfico local y luego el ínter estadual en ferias y mercados.

En el Código de Hamurabi (año 2080 A.C.) se encuentran reglamentaciones aisladas relativas a los negocios y operaciones comerciales. (Préstamos, depósito, comisión).

Entre los germanos, en la antigüedad clásica, se ha se ha independizado el Derecho Comercial como rama distinta del Derecho creándose para las necesidades del trafico mercantil y en especial del gran comercio internacional o interno.

Entre los griegos, existía una mayor especialización en los negocios marítimos sobre todo. Se cree que existía un derecho consuetudinario no escrito.

Entre los romanos tampoco legisló el comercio. Las principales instituciones jurídicas romanas relativas al comercio han sido las aplicables al comercio marítimo internacional.

En la Edad Media con la caída del Imperio Romano se desintegran políticamente cada región, ciudad, teniendo que hacer frente a la situación con sus propios recursos. Así el poder quedo en manos de corporaciones gremiales que con su espíritu comercial las impulsó a formar grandes empresas con carácter mercantil. (Expediciones a Oriente y resto de Europa). Nuevas relaciones y negocios exigen nuevas normas jurídicas y así las corporaciones de comerciantes que gobernaban las ciudades comenzaron a interesarse en las regulaciones de los negocios mercantiles. Aumentan estas actividades, tienden a la universalidad y celeridad de las operaciones, ferias y mercados, la práctica reiterada de actos, que da nacimiento a determinados usos y costumbres, traen como consecuencia la necesidad de una reglamentación especial para operaciones que realizan los comerciantes. Aparece al legislacion estatuaria. Surge la jurisdicción consular. Es decir nace y ase afirma el derecho comercial como derecho autónomo. Sólo se aplicaba a los profesionales matriculados como comerciantes. Así el problema de aplicación del derecho comercial como derecho especial surgió históricamente como un problema de competencia, hasta nuestros días.

Sistemas contemporáneos:

En estos estatutos solamente para profesionales del comercio, que comienzan a establecer elementos conceptuales relativos a los actos y operaciones de comercio o mercantiles, se encuentra el origen de lo que hoy vendría a ser el concepto del acto de comercio.

Paulatinamente la jurisdicción consular comenzó a extenderse e incluir a personas no comerciantes y que ocasionalmente habían contraído vínculos comerciales con mercaderes, sometiéndolos a la legislación.

El paso decisivo lo da el Código de Comercio Francés de 1808. Muchas negociaciones de índole civil y por su vinculación con operaciones comerciales van siendo sometidas a la legislación mercantil. (Ej. compra de un yate de paseo, emisión de un cheque o letra de cambio, sociedades comerciales)

Hoy se habla del derecho comercial como el “derecho de la economía organizada” y de la empresa. Lo característico de la economía moderna cuya regulación tiende el derecho comercial, es:

• la producción en masa y el desarrollo del mercado

• movimiento sindical contemporáneo trajo una modificación de la concepción jurídica en general y del derecho comercial en particular

• la intervención creciente del estado en la economía privada, con el aumento de los monopolios, la creación de empresas estaduales y la competencia de las empresas privadas y la política de planificación seguida por muchos gobiernos, constituyen a dar al nueva fisonomía del MODERNO DERECHO COMERCIAL.

Concepto económico y concepto jurídico de comercio

Concepto económico actividad de intermediación continuada entre productores y consumidores para hacer llegar a los consumidores los productos de aquellos sin alterarlos y para obtener ganancias.

• Intermediación: debe haber una operación de cambio

• Deja inalterados los productos: no transforma la materia prima en otra.

• Habitualidad: debe existir habitualidad, repetición, profesionalidad para que exista el comercio.

• Ánimo de lucro: sin lucro no existe el comercio.

Concepto jurídico de comercio comprende todas aquellas relaciones jurídicas generadas por actividades que el legislador ha considerado mercantiles.

• Intermediación: no es necesaria, puede haber comercio aunque no haya un acto de cambio Ej. fianza mercantil, prenda, sociedades.

• Deja inalterados los productos: no. Los actos de empresas o fábricas quedan comprendidas dentro del concepto de comercio.

• Habitualidad: no es necesaria para que exista comercio. Si es necesario para adquirir la calidad de comerciante. Ej. alguien que compra un auto para revenderlo y obtener ganancias, realizó acto de comercio pero no es comerciante.

• Ánimo de lucro: No es esencial, si bien es natural que suceda. Ej. se casa un amigo, le regalo un cheque. Ej. Fiesta

Derecho Comercial

Definición:

Conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares nacidas de la actividad comercial o asimiladas a éstas.

Vivante: El derecho mercantil está constituido por la materia comercial: comprende las personas y los negocios que hacen pasar las mercancías de quienes las producen a quienes las consumen y remontar el precio del consumidor al productor.

Rocco: derecho mercantil es el conjunto de normas reguladoras de ciertos estados y relaciones que otras normas adecuadas califican de comerciales y someten a su imperio.

Caracteres

1. Rama del Derecho Privado: Si bien hay una penetración del Derecho Público en varios aspectos (E. el Estado interviene en seguros, bancos, bolsas) continúa siendo una rama del Derecho Privado.

2. Autonomía: Jurídica: normas que forman un sistema con rasgos distintivos. Legislativa y científica: las leyes relativas a materia comercial están contenidas en un cuerpo separado de normas, el Código de Comercio separado del Código Civil.

3. Consuetudinario: Se ha formado en base a usos y costumbres mercantiles. El legislador recoge en normas legales, los usos y costumbres impuestos por la actividad mercantil.

4. Progresivo: Es un derecho progresivo, está en continuo movimiento porque regla la actividad económica que siempre evoluciona. Las leyes se adaptan a esas nuevas necesidades.

5. Universalidad: Se caracteriza por su internacionalización. Tiende a que sus normas sean comunes entre los distintos países. La actividad económica no sabe de fronteras ni razas.

6. Fragmentario: El derecho comercial se desprende del derecho civil y acude a él para solucionar lagunas.

7. Sustantivo: Es un derecho de fondo.

8. Elástico: La interpretación de los usos y costumbres no es rígida. Se basa en la equidad y la buena fe.

Fuentes del derecho comercial

Concepto de fuente

La norma jurídica mercantil proviene de una manifestación de voluntad provocada por la necesidad de imponer una determinada conducta.

Esa manifestación puede exteriorizarse:

a) Por medio de órganos del Estado. La norma se manifiesta por medio de la ley

b) A través de un comportamiento de hecho: general, corriente y uniforme. La norma se manifiesta por medio de la costumbre.

Fuentes formales y materiales

Material: elementos que determinan el contenido de la norma nacidos de las necesidades o problemas que el legislador tiende a resolver.

Formal: es el modo de manifestarse externamente el precepto jurídico (norma): la ley y la costumbre.

• La ley mercantil es la norma jurídica obligatoria impuesta por los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil.

Rocco habla de dos categorías de leyes mercantiles:

a) Leyes comerciales, las que regulan exclusivamente la materia mercantil, aplicable únicamente a negocios comerciales. Estas son: El Código de Comercio y leyes especiales: modificatorias y derogatorias, incorporadas al Cod. Com.

b) Leyes que regulan principalmente y directamente pero no exclusivamente materias mercantiles, y aplicables analógicamente a la materia civil. (Patentes de invención, marcas, reglamentación de ferrocarriles, sobre capacidad jurídica de la mujer, seguro de vida, despachante de aduanas) Código Civil. El derecho civil no puede ser considerado como fuente del derecho comercial, tiene una aplicación subsidiaria a la materia comercial, accesoria para colaborar, cubre lagunas a la materia comercial, dado que el Orden Jurídico Positivo no admite lagunas en su sistema.

• Los usos y costumbres.

La costumbre es la primera y exclusiva fuente histórica del derecho. Las normas consuetudinarias tuvieron y tienen la misma fuerza obligatoria que la ley escrita.

Los usos (modos de comportamiento) no alcanzan a tener fuerza para crear por sí

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