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Apuntes Derecho Procesal Civil y Comercial I Argentina

GuilleOviedoApuntes5 de Noviembre de 2023

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APUNTES DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL PARTE II

AGOSTO 2023

REPASO PRIMER CUATRIMESTRE

Hay 8 juzgados civiles y comerciales.

MEU - demanda - requisitos - notificación real - doble notificación - demandado recibe la demanda y contesta - se traba la litis - se fija la audiencia preliminar

Se notifica en el domicilio real > una vez hecha la notificación (hay doble notificación: se corre traslado y en el caso de que no esté, se da aviso y va al día siguiente) - en caso de que el oficial de justicia no realizará lo mismo se puede pedir la nulidad del proceso.

El demandado puede contestar, allanarse, hacer una contrademanda, presentar excepciones (competencia, falta de personería, cosa juzgada, etc.), reconvenir, rebeldía.

La declaración de rebeldía es a pedido de parte.

Por el principio de bilateralidad tengo la obligación de correr traslado a la otra parte

Se puede ampliar la demanda antes de que la otra parte sea notificada

Solo puedo modificarla para que se tengan en cuenta los meses que pasaron en casos de alquiler por el tema de que refiere a un contrato de tracto sucesivo - también en los casos en los que se agreguen pruebas que no se hayan conocido antes (bajo juramento)

La audiencia preliminar es la audiencia más importante dentro del proceso - es la única audiencia donde los jueces participan activamente (el juez trata en primer lugar de conciliar a las partes)

También debe analizar si la cuestión es de puro derecho - si el juez si considera que no existen pruebas necesarias para producir, puede declararla ya que está relacionada con el hecho de que si se aplica una ley o no - se reduce el proceso

Cuando tengo un expediente, las partes presentan hechos y esos hechos deben ser probados - para poder probar se abre la causa prueba y se producen las pruebas - si las partes no ofrecen pruebas porque consideran que el juez debe decidir según el derecho, la causa NO se abre a prueba porque no hay hechos controvertidos - el juez decide qué norma se aplica para la causa sin abrir la misma a prueba

El juez ordena la apertura de la causa a prueba - en la misma audiencia determinan los tiempos de las audiencias - se realiza una desaturación - se determina qué perito tiene lugar en cada causa - después de eso tiene lugar la etapa de la causa prueba - se debe notificar personalmente o por cédula

Notificación personal: me dirijo al juzgado y me notifico je


Prueba

Es el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la certeza del juez respecto de los hechos, sobre los cuales debe proferir su decisión, obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración que la ley autoriza.

Elementos del concepto:

  • Manifestación formal: los medios utilizados para llevar al juez el conocimiento de los hechos.
  • Contenido sustancial: las razones o motivos que de esos medios se deducen, en favor de la existencia o inexistencia de los hechos.
  • Resultado subjetivo: la convicción que con ellas se trata de producir en la mente del juez.

Medios de prueba: ¿Cómo se obtiene la prueba?

Actividades, elementos e instrumentos que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar una razón o dato demostrativo que sirve para llevar al juez a la convicción de la existencia o inexistencia de uno o más hechos.

Fuente de prueba: ¿De dónde se obtiene la prueba?

Elemento, cosa o persona sobre el cual podemos utilizar los ledios de prueba para extraer las razones y datos demostrativos. El origen desde el cual se obtendrán los datos demostrativos.

Se utiliza el medio para hacerse del dato.

Objeto de la prueba: ¿Qué se debe probar?

Es todo aquello que, siendo de interés para el proceso, puede ser susceptible de demostración. Todo hecho presente, pasado y futuro, y lo que pueda asimilarse a estos.


Hecho

A los efectos de la prueba judicial, se utiliza un concepto amplio del hecho. Todo aquello que puede ser percibido y que no es una simple entidad abstracta o idea pura, y sin estar circunscripto a sucesos o acontecimientos, abarca:

  • La persona;
  • Conducta humana;
  • Estados y hechos psíquicos o internos;
  • Hechos de la naturaleza;
  • Cosas o los objetos materiales.

El objeto de la prueba es una noción objetiva y abstracta. Sin embargo, en los procesos en particular, habrán hechos que no se deben y/o no se necesitan probar. A los efectos de llevar a cabo esa delimitación, acudimos a la pregunta ¿Qué se debe probar?

Se deben probar el conjunto de hechos que sirven de presupuesto de aplicación de las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la ley exige probar por los medios autorizados.

Hechos controvertidos: También conocido como la cuestión ...?

Hechos de comprobación necesarios: Exigidos por la ley que sean comprobados, porque ...? Derecho extranjero: Art. 2595 CCyCN

¿Hechos exentos de prueba? Aquellos hechos sobre los cuales no debemos ofrecer ni realizar actividad probatoria.

Hechos no controvertidos, confesados o admitidos por ambas partes.

Hechos evidentes: Son los conocidos por todos los integrantes de una sociedad dada y que, por ende, integran el conocimiento propio del juez producido por el diario vivir como integrante de aquella. (Ej. durante el día se tiene mejor visión que durante la noche).

Hechos normales: En una sociedad dada, son los que conforman un nivel medio generalizado de comportamiento entre los coasociados, que permite al juez -que también lo practica y lo observa en sus propias relaciones sociales aceptarlo como conducta normal del grupo social. (Ej. la buena fe en las relaciones humanas, la finalidad lucrativa de los actos de comercio, la capacidad de la persona adulta).

Hechos notorios: Son los conocidos y aceptados pacíficamente por muchas personas (no por todas, como el hecho evidente) en una cultura, sociedad o medio determinado (Ej. el horario de la rueda de negocios en un pleito entre corredores de Bolsa)

Hechos presumidos por la Ley: Son los que la ley admite como ciertos, aceptando (presunción juris tantum o relativa) o no (presunción jure et de jure o absoluta) prueba en contrario.

Hechos negativos: Son los que importan la alegación de una omisión o de una calidad o cualidad negativas.

Hechos que son materia de cosa juzgada: Ello así en virtud de la fuerza obligatoria que tiene la sentencia previa.

¿Qué es una carga procesal?

La relación jurídico-procesal impone a las partes o sujetos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas, más o menos graves, como la pérdida de las oportunidades para su defensa, la ejecutoriedad de providencias desfavorables, la pérdida del derecho a designar perito o secuestre, e inclusive la pérdida del proceso.

Carga: IMPERATIVO DEL PROPIO INTERÉS, EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS SOLO AFECTA A QUIEN TENÍA ASIGNADO SU CUMPLIMIENTO.

¿Y la carga de la prueba? Norma procesal cuya función es la de servir al Juez de regla de atribución de las omisiones probatorias al momento de dictar su sentencia, lo cual funciona - para las partes- como pautas para determinar su interés probatorio en el proceso.

Elementos del concepto:

  1. CONTIENE UNA REGLA DE JUICIO PARA EL JUEZ Y UNA PAUTA PARA LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES.

  1. NO DETERMINA QUIÉN DEBE LLEVAR LA PRUEBA, SINO QUIÉN ASUME EL RIESGO DE QUE NO SE PRODUZCA.
  1. DEBE SER UNA REGLA OBJETIVA CONSAGRADA EN LA LEY Y SU APLICACIÓN CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE DERECHO.
  1. ES UNA REGLA SUSTITUTIVA O SUCEDÁNEA DE LA PRUEBA Y, POR LO TANTO, EVENTUAL. (SOLO IMPORTA CUANDO SE ENTIENDE CONFIGURADA UNA "OMISIÓN PROBATORIA")
  1. SÓLO SE APLICA POR EL JUEZ A HECHOS ALEGADOS Y CONTROVERTIDOS, Y NO EXENTOS DE PRUEBA.

Reglas de carga probatoria en NUESTRO CÓDIGO PROCESAL C.C.F. y V.F.: ARTÍCULO 379.

  • Incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o el Tribunal no tiene el deber de conocer.

  • Cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
  • Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no es probada, el Juez puede investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.
  • A los fines de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Juez debe tener en cuenta la disponibilidad probatoria que corresponde a cada parte del litigio, teniendo en cuenta el deber de colaboración en la búsqueda de la verdad objetiva que les resulta inherente.

Regla estática y regla dinámica:

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