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Derecho De Antiguedad


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  3.584 Palabras (15 Páginas)  •  305 Visitas

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DERECHO DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE PRIMA

ANTIGÜEDAD

ARTICULO 158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el articulo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulara el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenara se le de publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de esta ante la junta de conciliación y arbitraje.

Articulo 160. Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.

Articulo 161. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón solo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observaran las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un numero de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda mencionadas en el articulo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGUEDAD Y ASCENSO

PREFERENCIA;

ARTICULO 154. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y este contiene clausula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

ARTICULO 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y porque tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

ARTICULO 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la clausula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

ARTICULO 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

CAPITULO V

INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 163. La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta la propiedad de la invencion y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijara por convenio de las partes o por a junta de conciliación y arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

CAUSAS DE MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, RESTRICCIÓN

ARTÍCULO 163.-La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Artículo 53.-Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.-En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.-Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 50.-

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES, DERECHOS;

MUJERES:

ARTÍCULO 164.- La mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que el hombre.

Es decir no deben ser discriminadas solo por ser mujeres pues aunque tengan trabajos diferentes nadie es más ni menos pues todos somos seres humanos y deben tratarnos por igual sin ninguna diferencia.

ARTÍCULO 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

La mujer cuando este embarazada tendrá algunas beneficios dentro de su trabajo esto sin perderlo.

ARTICULO 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su salario, presentaciones y derechos, no se podrán utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosos, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias.

Cuando la mujer este embarazada no podrá ejercer labores de trabajo en un lugar donde su estado de salud este en riesgo y tenga problemas en su salario y demás prestaciones, tampoco podrá trabajar de noche en lugares comerciales o de servicio después de una hora determinada ni mucho menos hacer horas extras.

ARTICULO 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres la que, por la naturaleza del trabajo, por la condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Si la mujer embarazada trabaja en un ambiente donde este en riesgo su salud y la del producto (bebe) es muy posible que tenga graves consecuencias con su embarazo y que afecte sus vidas de forma permanente.

ARTÍCULO 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I.- Durante el periodo del embarazo, no realizara trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

II.- Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III.- Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogaran por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV.- En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por dia , de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

V.- Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario integro. En los casos de prorroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 dias;

VI.- A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no hayan transcurrido ,más de un año de la fecha del parto; y

VII.- A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales

A los que se refiere el artículo es que las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos pesados que afecten o les traiga problemas en su embarazo, deben de descansar seis semanas antes y después en decir 60 días en total esto si en realidad están cansadas o n pueden realizar su trabajo, también tendrán tiempo para alimentar a su bebe en algún lugar que la empresa les diga dos veces al dia, cuando vayan a tomar los 60 días no les afectara en su salario pues lo recibirán completo y cuando n estén disponibles para trabajar recibirán el 50 % de su salario por menos de 30 días,pueden regresar a su puesto siempre y cuando no haya pasado mucho tiempo, a su tiempo de antigüedad se le quitaran los periodos en que estuvo embarazada.

ARTÍCULO 171.- Los servicios de guardería infantil se prestaran por el instituto mexicano del seguro social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

Es decir que existen instancias del IMSS donde podrán cuidar a los hijos de las mujeres y ellas podrán ir a trabajar pues en estas se los cuidaran en un horario adecuado a las necesidades de la madre.

ARTICULO 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

En el lugar donde trabajen el jefe les dara sillas las suficientes para que esten a disposición de las madres trabajadoras.

MENORES:

ARTÍCULO 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Los jóvenes mayores de 14 años y menores de 17 que trabajen estarán trabajando bajo protección y serán supervisados por alguna persona de su mismo trabajo pues es para ver si se desempeñan bien en el área en que se le asigno y si tienen la capacidad aun siendo jóvenes.

ARTÍCULO 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Los jóvenes ya mayores de 14 años pero menores de 17 deberán ir a solicitar a un centro de salud o hospital un certificado médico para demostrar que tiene la aptitud (esta en buen estado) y cuando la empresa le solicite que se realice algunos exámenes médicos ya que sin el certificado médico el joven no podrá trabajar pues el jefe no va a querer sus servicios.

ARTÍCULO 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

d) Trabajos subterráneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales.

Para Los jóvenes menores de 17 se les prohíben no trabajar donde aya bebidas embriagantes de consumo rápido ni en lugares donde afecte sus principios o se vean comprometidos , ni en trabajos que sean en la calle a acepción que sean con autorización del trabajo ni trabajos bajo tierra ni dentro del agua o que pongan en riesgo su salud o su vida, y menos donde les pidan mas de lo que pueden dar , ni después de las 10 de la noche .para los jóvenes menores de 18 no podrán trabajar de noche en ningún trabajo industrial.

ARTÍCULO 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que sepresta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

Los jóvenes no deberán trabajar en donde se exponga su vida ni su salud pues es algo que le puede afectar en su desarrollo y a medida que pasa el tiempo pues quizá les dejaría un daño permanente.

ARTÍCULO 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Los jóvenes menores de 16 años solo podrán trabajar seis horas diarias y se les dividirá en periodos y disfrutaran de una hora de reposo cuando mucho esto con el fin de sea un trabajo normal para ellos.

ARTÍCULO 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Los jóvenes menores de 17 no podrán trabajar horas extras y tendrán dia s de descanso obligatorios incluyendo los domingos, si los jefes hacen que lo jóvenes trabajen horas extras pues al no respetarla se tendrá que pagar con un 200 % mas del salario que le toca a esas horas extras.

ARTÍCULO 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

El jefe de los jóvenes les otorgara un periodo de tiempo anual de vacaciones que el les pagara que son 18 días que son laborales.

ARTÍCULO 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Los jefes que tengan en su empresa jóvenes menores de 16 años están obligados a exigir el certificado médico que es el que les permite que entren a trabajar, llevar un registro o un control de los datos de la persona, si el joven está estudiando el jefe debe darle tiempo para que el joven atienda la escuela, si el joven no cuenta con suficiente conocimientos el jefe debe darle cursos de capacitación.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTÍCULO 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Se les llama trabajadores de confianza puesto que el jefe ya los conoce y saben cómo se desempeñan en su área y llevan un determinado tiempo trabajando, y no harán trabajos debajo de los que es su especialidad o área específica.

ARTÍCULO 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Los trabajadores de confianza no estarán en ningún sindicato y no formaran parte de los casos de huelga junto con los demás trabajadores y no tienen por qué representar a los demás trabajadores pues ellos pueden representarse por si solos en cualquier caso de trabajo.

ARTÍCULO 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Las condiciones del trabajo se van a basar según el contrato colectivo ya sea en una empresa o un establecimiento pues se esparcirá a aquellos trabajadores de confianza si está escrito en el contrato.

ARTÍCULO 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

El jefe puede hacer q ya no sea trabajador de confianza si existe una justificación que sea válida aunque no esté el artículo 47 que habla de la rescisión.

ARTÍCULO 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

Si el trabajador de confianza ya no lo es, regresa a su puesto original si no es que tiene una justificación que diga que ya no es digno de ella y ya lo quitan de ese puesto que antes desempeñaba.

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