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DERECHO DEL TRABAJO EN LA ANTIGUEDAD


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  899 Visitas

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LAS CORPORACIONES DE OFICIOS Y EL DERECHO GREMIAL.

Las corporaciones de oficios, con sus precedentes los Collegia romanos y las Gildas germánicas, representarán, como punto de partida en ordena a la explicación satisfactoria de no pocas instituciones jurídico- laborales del momento precedente, un factor histórico y jurídico inexcusable. No hay un vació, según se ha pretendido, entre la época de desaparición de las instituciones corporativas romanas y el nacimiento del sistema corporativo al que responden las instituciones gremiales. Antes al contrario, entre aquellos y éstas se da una línea de continuidad perfectamente marcada explica, pese a todas sus diferencias fundadas en prestaciones sociales distintas, la razón de ser y actuar de los gremios de la Edad Media, y que explica, incluso, al menos en parte el sentido en una caída tras de la declinación de lo que se ha denominado antiguo régimen. No queremos decir con ello que las corporaciones medievales trajeran su origen directo e inmediato de los collegia romanos. Pero no conviene, en ningún caso, desconocer el signo de dependencia, o de influencia cuando menos mediata, que vincula unos y a otras. Tiene razón Martín Saint-León cuando previene acerca de los peligrosos de una exageración en lo que se refiere a la proximidad existente entre ambos sistemas u organizaciones corporativas. Pero siempre que la diferenciación entre ambas no conduzcan tampoco a una absoluta ausencia de sentido y de conexión entre los mismos. […]

Las relaciones de tipo laboral que bajo tales sistemas fueron creadas, no lo fueron con un carácter orgánico, ni correspondieron tampoco en un sentido sistemático y científico, que permita hablar del Derecho del Trabajo en tal época. Toda prestación de servicio en este periodo no pasa de ser una mera locatio conductio operarum, sin virtualidad suficiente para afirmar la consistencia de un núcleo de relaciones jurídicas lo bastante características y dibujadas como para, entorno a ellas y sobre ellas, afirma la realidad de una nueva disciplina jurídica. […]

[…] Mucho se ha hablado del feudalismo como sistema que suponía la relación de un trabajo caracterizado por el dominio o sumisión del siervo a su señor, de un régimen de vasallaje que otorgaba trabajo a cambio de su protección.

En esta situación no toca directamente a las relaciones jurídico-laborales, ya que aparecen encuadradas de lleno dentro de un sistema casi jurídico-privado, de verdadera propiedad. La significación jurídico-laboral de las relaciones entre quien da trabajo y quien lo presta se muestra en esta época a través, fundamentalmente, según estamos viendo, de las corporaciones de oficios, que separan el dominio de los gremios y la afirmación de un derecho que podemos caracterizar como Derecho Gremial.

Gaspar Bayón entre nosotros ha demostrado claramente que la relaciones jurídicos-laborales creadas en la época medieval quedan encuadradas por entero dentro de lo que él ha denominado ciclo heteronómico.[…]

2.2. Edad media.

2.3. Época moderna

2.4. Época contemporánea

2.B Dávalos, Morales José

Derecho Del Trabajo I

5ª edición, Porrúa, México, 1999

Págs 6-9

[…] B- La edad media.

En esta época cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio, entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, así como la reciproca ayuda económica entre ellos. Los gremios estaban formados por maestros, oficiales y compañeros. Los primeros, dueños de los medios de producción, en el concepto actual eran los patrones; los oficiales y los compañeros eran los trabajadores.

Las corporaciones de oficios nacen, probablemente con un propósito de emancipación; el siervo y el artesano rompen con el señor feudal y se refugian en las ciudades, en donde pasan, al dedicarse una determinada actividad, a engrosar las filas de los gremios que, con el tiempo, se erigen en verdaderas empresas monopolistas; no se limitan a cumplir los fines antes mencionados, sino que también determinan la producción y la venta de sus mercancías, para evitar los perniciosos efectos de la competencia y del acaparamiento de las materias primas; también vigilaban las técnicas de producción para conservar o elevar su calidad.

Debido a las contradicciones que se dieron en el seno mismo de los gremios, como las diferencias de clases, con el tiempo se fueron extinguiendo. Este proceso culmino con el Edicto de Turgot, del 12 de marzo de 1776, que fue una simple constancia de un hecho consumado. Posteriormente con la publicación de la Ley de Chapellier, de junio de 1791, se confirmo lo anterior y esa ley fue el primer instrumento legal de la burguesía en el poder para detener el nacimiento de la fuerza organizada del proletariado.

C. La época moderna

Aquí surgen los principios de la doctrina liberal-individualista, una concepción filosófica de la sociedad del hombre. Se fundamente en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano, como colorario de las ideas de los enciclopedistas franceses. Con la declaración francesa (1789) y mexicana (Apatzingan, 1814), se elevó la doctrina liberal ala categoría de derechos universales del individuo.

Esta corriente, esencialmente pugnaba porque de dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, por que el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por su naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad; el papel del Estado-policía.

Así, el pensamiento de Adam Smith, sistematizador de la Escuela Fisiocrática y precursor de la Escuela Liberal, sostenía que no ha habido necesidad de que éste presente ningún genero de voluntad colectiva para organizar el mundo económico-obviamente, hace referencia al Estado-, el Estado marcha por su propio impulso, no ha sido necesaria ninguna previsión razonada o convenio previo entre los hombres en esta organización, por lo cual nada debería interponerse en su marcha, lo que el autor denominó “la espontaneidad de las instituciones6.

Otros exponentes importantes de esta doctrina son Baptiste Say, Roberto Malthus y David Ricardo, este último partidario absoluto del libre cambio en materia de comercio internacional.

Este nuevo régimen se sustento en Francia en tres documentos fundamentales: la Ley Chapellier, El Código Penal y el Código Civil, ordenamientos que llegaron a tener una destacada influencia en la legislación de América.

La Ley Charpellier señaló en su Exposición de Motivos: “No existe más interés en una Nación que el particular de cada individuo y el general de la Colectividad”; fue un instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo, lucha que pretendía dar de manera organizada.

El Código Penal castigo severamente aquellos actos que “a pretexto de obtener condiciones de trabajo y salarios justos” interrumpieran la marcha de las fuerzas económicas; esto es, fue un medio idóneo para reprimir toda manifestación de descontento en los trabajadores, consideradas atentetorias a la libertad y a la propiedad privada.

El Código Civil regulaba la contratación de los trabajadores, bajo las normas del contrato de arrendamiento, imponiéndoles condiciones laborales notoriamente inhumanas-jornadas excesivas, salarios ínfimos y crueles castigos- y sin hacer distinción en cuanto a la edad o al sexo, en nombre de la supuesta igualdad de todos los individuos.

D. La época Contemporánea.

El derecho del trabajo nace en el siglo XX a causa de loa siguientes factores:

I. La profunda división entre los hombres produjo el sistema económico liberal, agrupándolo esencialmente en dos sectores irreconciliables entre sí; por un lado, los dueños del capital y, por el otro, quienes subsistían mediante el alquiler de sus fuerza de trabajo ( siglo XVIII y XIX).

“En el inicio del siglo XIX, el triunfo del liberalismo era total, el Estado permanece ajeno a la vida económica y particularmente respecto de las relaciones obrero-patronales, salvo que se trate de reprimir la coalición sindical y los movimientos de huelga.

“La libertad se impone a las relaciones obrero-patronal y solamente resulta real y efectiva para los patrono quienes se ven favorecidos en sus particulares intereses. Paralelamente al éxito del capitalismo industrial, empiezan a aparecer en las ciudades, suburbios de obreros de la fabricas que viven una existencia miserable y las crisis de sobre producción o más bien dicho de subconsumo.

“ El empleo de mujeres y niños en las fabricas, salarios miserables que apenas alcanzaban para mantener al obrero con vida, largas jornadas de trabajo que se prolongan hasta trece y quince horas , son la tónica de la época obstante que en 1819se limita el trabajo de los niños en las fabricas de hilados de algodón...

“Por lo que se refiere a las crisis, en 1815, se produce la primera; miles de trabajadores son arrojados a la calle ente el temor de manufactureros ingleses que vieron repletos sus almacenes de mercancías. En 1818 se produce la segunda crisis, y en 1825 la tercera, que provoca la quiebra de setenta bancos provinciales. Los efectos de estos fenómenos cada vez son más graves y abarcan mayores extensiones.

“El pauperismo y las crisis son los dos nuevos fenómenos que preocupan a los estudiosos y se ponen en duda las ideas de Smith acerca de la armonía de los interese privados y el interés público...”7

II. Las nuevas corrientes del pensamiento, que se encargaron de denunciar la explotación de que eran objeto los trabajadores, abriendo para ellos nuevos horizontes de vida.

En virtud de las nefastas consecuencias que la doctrina liberal-individualista había ocasionado en la sociedad, se empezó a cuestionar la bondad de sus principios, y comenzó a surgir una gran oleada de criticas, desde las que se limitaban a demandar el saneamiento de algunos de sus defectos, hasta las que veían en el sistema mismo la causa de todos los males; por tanto, luchaban abiertamente en su contra, en pos de un Estado más justo y humano.

Gran influencia tiene los pensadores socialistas que, en los alemanes Carlos Marx y Federico Engels, tiene a sus más genuinos representantes. En una posición de menor influencia se encuentra autores como Luis Blanc, Sismondi, Saint-Simon, Carlos Fourier y otros más, sostenedores del denominado socialismo utópico, en contra posición del socialismo científico que enarbolan los marxistas.

La corriente que logro mayor trascendencia fue la doctrina de Marx y de Engels, que marco una nueva etapa en la lucha de los trabajadores por su reivindicación; es la esencia de uno de los dos sistemas sociales que movieron a la humanidad.

De esta influencia no quedó a salvo nuestro país que, después de un largo y amargo proceso, incluyendo una revolución, culminó con la promulgación de una Constitución, en el año de 1917, en donde se reconocen los derechos sociales de los trabajadores. Se inicia, a la vez, un nuevo camino que habrá de culminar en la instauración de un nuevo orden, en lo que quedará proscrita, parta siempre, la explotación del hombre por el hombre.

Indica Mario de la Cueva que el derecho del trabajo, producto de la lucha de clases y apoyado en el pensamiento socialista, en sus capítulos sobre las condiciones de trabajo, es un esfuerzo para atemperar-no para proscribir-la miseria y la explotación de los trabajadores y elevar sus niveles materiales sobre la vida puramente animal, pero no es ni puede ser una realización plena de la justicia, porque ésta no podrá existir en tanto subsistan el régimen capitalista y su Estado, la enajenación del trabajo y la explotación del hombre por el hombre. Pero tiene el derecho del trabajo una excelsa misión, porque su idea es la justicia y porque todo lo que se entregue al trabajo será la entrega de una parte de lo que habrá de corresponderle en el mundo del mañana, y porque todo beneficio al trabajo es una aproximación a la justicia. La transformación social no será una donación de la burguesía, quien lo piense así será un vástago lejano del socialismo utópico. La justicia tendrá que ser una conquista de quienes sufren injusticia.8

Es precisamente la Constitución de 1917 y el la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “ A” del artículo 123 constitucional, donde encontramos, esencialmente , el fundamento legal de nuestra disciplina. […]

GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN

I. CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

1.- La trasformación del régimen de esclavitud, obra del:

2.- ¿A qué denomina ciclo heteronómico Gaspar Bayón?

3.- ¿En la época de la Edad Media, quiénes son los que cobran gran auge?

4.- ¿Que eran los Gremios y cuales eran sus funciones?

5.- ¿Por qué estaban formados los gremios?

II. ELIGE LA RESPUESTA CORRECTA.

1.- En que época rigen los principios de la doctrina liberal-individualista, una concepción filosófica de la sociedad y del hombre:

a) La Edad Media b) La Época Moderna c) La Época Contemporánea d) La Época Antigua.

2.- Cuáles fueron las declaraciones que elevaron a la doctrina liberal a la categoría de derechos universales del individuo:

a) Italiana 1798 y Mexicana 1810 b) Española 1995 y Mexicana 1814 c) Francesa 1789 y Española 1755

d) Francesa 1789 y Mexicana (Apatzingán 1814).

3.- ¿Cual fue el Código que castigo severamente a los actos que a pretexto de obtener condiciones de trabajo y salarios justos interrumpían la marcha de las fuerzas económicas?

a) EL Código Penal b) El Código Civil c) El Código Mercantil d) Constitución

4.- El Derecho del Trabajo nace en el siglo:

a) XXI b) X c) XX d) XV.

5.- En qué año se limita el trabajo de los niños en las fábricas de hilados de algodón:

a) 1819 b) 1820 c) 1852 d) 1817.

III. Señala si los siguientes enunciados son Falsos o Verdaderos.

1.- La doctrina que marco una nueva etapa en la lucha de los trabajadores por su reivindicación fue la de Marx y de Engels ( ).

2.- En la Constitución de 1916 y en la Ley Federal del Trabajo, en su apartado “B” del artículo 123 constitucional encontramos el fundamento legal de nuestra disciplina ( ).

3.- Según Mario de la Cueva el derecho del trabajo es producto de la luchas de clases y apoyado en el pensamiento socialista ( )

4.- Los gremios estaba formados por maestros, oficiales y compañeros ( )

5.- La trasformación del régimen de esclavitud es obra del Neoliberalismo, por una parte, y del mismo derecho romano. ( ).

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

• Briceño, Ruiz Alberto, Derecho Individual del Trabajo, Ed. Harla, México, 1985.

• De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, (Tomo II), 13ª. Edición, Ed. Porrúa, S. A.., México, 1991.

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