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EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  9.229 Palabras (37 Páginas)  •  1.054 Visitas

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EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD

El comienzo real de la existencia humana es todavía un escenario desordenado lleno de misterios y enigmas. Sin embargo, resulta obvio que toda comunidad humana por más reducida o embrionaria que haya sido, requería para sobrevivir de la existencia de ciertas reglas obligatorias y mandatarias que hicieran viable la convivencia pacífica de los miembros de cada unidad societaria.

En la antigüedad no existía el proceso; las personas solventaban sus problemas en una forma cavernícola. Por eso es que en la historia se narran “Formas Antiguas de Resolver los Conflictos”. Una de las primeras formas fue “La Auto Defensa”; las personas tomaban la ley por sus propias manos, fue la época de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente). Hoy en día, resabio de esa época son los linchamientos.

Una segunda forma fue “La Auto Composición”; las personas pedían perdón, alguien le robaba una vaca a una persona y al tiempo volvía con dos vacas y pedía perdón. Resabio de esa época es que en algunos lugares de Guatemala se acostumbra robarse a la novia, a los 15 días piden perdón y fijan la fecha de la boda.

Y, la tercera forma fue “La Heterocomposición”; las personas buscaban un tercero. Resabio de esa época es el Arbitraje; y aún en algunos pueblos se acostumbra que cuando las personas tienen problemas buscan al más anciano para que él les resuelva el conflicto a través del consejo y eso se convierte en un laudo arbitral, el cual es de obligatorio cumplimiento. Es la Teoría General de Proceso la encargada de estudiar al proceso y lo estudia desde antes que existiera; es por ello que hoy en día la forma más civilizada de resolver los conflictos se llama “PROCESO”.

Pero la Teoría General del Proceso, no sólo estudia al proceso, estudia la acción, la excepción, la jurisdicción, la competencia, las actitudes de las partes y toda la actividad jurisdiccional del Estado. El tema que se trata en este espacio es de mucha importancia para la formación de un futuro abogado, ya que el abogado tiene una estructura y esa estructura es la Teoría General del Proceso (son los cimientos); y sobre ella se construyen pilares fundamentales.

En el periodo paleolítico como el hombre sustenta su vida sin un lugar fijo de residencia y subsiste por la caza y la pesca, solo existían las hordas trasmutantes y promiscuas.

Luego, en el periodo neolítico el hombre domestica a los animales, fija su residencia en un lugar determinado estrechando lazos familiares por vínculos sanguíneos, es decir, se consolida la familia, surge la aldea. Aparece una noción de derecho de propiedad: lo mío es mío y lo tuyo no es mío; asimismo, la costumbre se convierte en regla mandataria, el uso reiterado de una práctica determinada se convierte en un precedente para regular un determinado comportamiento, que es aceptada y respetada por todo el grupo para hacer llevadera su existencia.

GRECIA

ÉPOCA OLIGARQUICA

Las funciones judiciales correspondían al rey. Las leyes no estaban escritas, sino que se trasmitían oralmente de padres a hijos. Y los procesos judiciales eran mero intento de medias entre litigantes, correspondiendo a los ancianos la facultad de pronunciar sentencia.

ÉPOCA DEL ARCONTADO

Arcontes es una palabra griega que significa “mando” o “dirigencia”. Los arcontes eran los magistrados que ocupaban los puestos más importantes del gobierno de la ciudad. Tras implantación del sistema del arcontado, las funciones judiciales pasaron a ser detentadas por los nueve arcontes, que además de presidir los tribunales, pronunciaban sentencia.

ÉPOCA DE SOLÓN

Solón fue un poeta, reformador y legislador ateniense, uno de los siete sabios de Grecia. Con las reformas de Solón, los arcontes sólo acogían las demandas, mientras las sentencias eran pronunciadas por jurados populares.

Tipos de pleitos:

Arconte epónimo: Relacionado con las familias.

Arconte rey: Carácter religioso u homicidio.

Arconte polemarco: Extranjeros.

Tesmotetes: Mantenían al día los códigos legales.

ÉPOCA DE DRACÓN

Uno de los primeros códigos escritos fue el del ateniense Dracón, famoso por la dureza de las penas que establecía. También los espartanos tuvieron su legislador: Licurgo quien inspirado por Apolo, habría fijado por escrito las normas en la que luego se basó en el régimen espartano.

ÉPOCA DEMOCRÁTICA

En la Atenas democrática, el órgano judicial por excelencia era el tribunal popular de la Helia. Formado por 6000 ciudadanos mayores de 30 años, que prometían aplicar la ley con imparcialidad y que recibían una pequeña cantidad de dinero por su trabajo. Para que fuera más operativo sus miembros se dividían en 10 tribunales de 500 miembros, más otros 100 de reserva.

ROMA

FUNCIONES JUDICIALES

En Roma, las funciones judiciales estaban fundamentalmente en manos de los Pretores. El conjunto de normas que regulaba la vida de los ciudadanos y de la relación de éstos con el Estado constituían el derecho civil; en cambio las normas que regulaban las relaciones del Estado romano con los extranjeros era el derecho de gentes.

Tipos de encargados

“Praetor urbanus” : Velaba por las normas que constituían el derecho civil.

“Praetor peregrinus”: Velaba por las normas del derecho de gentes.

Los ediles: Se encargaban de juzgar delitos leves, los tribunos de la plebe intervenían en multitud de caso índole criminal.

Los cónsules: Podían entender en los crímenes contra la patria y en los delitos religiosos.

Los censores: Ejercían una especie de vigilancia moral sobre la ciudad.

Las asambleas populares: Actuaban de tribunal en los delitos que podían ser castigados con la pena de muerte.

Pretores: Se encargaban de los procesos por delitos públicos, eran los garantes del orden jurídico.

ÉPOCA IMPERIAL

El emperador también tenía funciones judiciales pudiendo entender todo tipo de cosas. Fue dura la lucha del pueblo; contra la aristocracia por conseguir que el derecho consuetudinario tradicional fuera fijado por escrito para evitar interpretaciones interesadas e injustas.

La contribución romana al derecho El derecho pasa por ser una de las grandes creaciones de los romanos, pueblo legalista y práctico ante todo. Desde el primitivo código de las XII Tablas hasta la mayor recopilación de derecho, el “Corpus iurius civilis”, hecha durante el reinado del emperador de Oriente Justiniano, se produjo una lenta pero constante evolución de las normas legales romanas.

Una de las más importantes, al menos de los últimos siglos de la República, fueron las leyes. Una ley era toda aquella propuesta legislativa que un magistrado presentaba a la consideración de las asambleas populares, que estas aprobaban por votación y que recibían el visto bueno del Senado.

1. Los senados consultos: Es cualquier iniciativa legal votada y aprobada por el senado.

2 .Los edictos: Las normas publicadas por un magistrado durante su gobierno y que suponían una interpretación particular por parte de éste.

3. Las constituciones imperiales: Son las normas jurídicas emanadas del emperador el cual asumió también el poder legislativo ya a partir de Augusto.

De todas las fuentes jurídicas arcaicas del Medio Oriente, la más divulgada e importante desde el punto de vista jurídico, es el Código de Hammurabi pues no existen en su texto reglas morales y religiosas.

Es a partir de este código que aparece un principio elemental:

A medida que avanza la evolución jurídica, cada vez es menor la referencia legal a los orígenes divinos, rompiéndose los estrechos lazos con la religión; igualmente con los orígenes Hititas no aparecen clausulas morales y religiosas con lo que se acentúa un principio en la evolución del derecho: la ley es una obra humana y no se confunde ni con la ética ni con la moral.

Fue a partir de los romanos – quienes fueron los primeros en llamar al derecho con el término IUS, por su descendencia de los términos IUSSUM, IUBERE entendidos como sistema de mandatos y usos relativos a mandar-, el estudio del derecho comenzó a distinguir diversas estructuras o manifestaciones, como formas de concebir el concepto de Derecho. Desde esta época, por ejemplo, se comenzó a diferenciar entre el derecho subjetivo, es decir, el inherente a la persona activa o pasivamente, como titular de derechos reales que la hacen acreedora en una relación obligatoria y se plasman como potestades o capacidades de la persona para hacer o impedir que se haga algo, es decir, como garantías que debe tener para hacer o exigir todo lo que la ley establece en su favor o le permite quien puede hacerlo; y el derecho objetivo, o sea, la norma escrita, o expresión material del poder existente bajo la forma del conjunto de los mandatos jurídicos y en especial de las leyes.

A partir de las diferenciaciones hechas por los romanos, hoy se conoce como derecho subjetivo, al poder que tiene cada individuo para mandar en tutela de los propios bienes e intereses, lo cual comporta el reconocimiento del individuo y en particular sus propiedades, incluido su cuerpo, su vida y la integridad de los mismos. O sea, que el derecho subjetivo es la autoridad que tiene cualquier miembro de la sociedad para realizar tal o cual acto, de gozar o usufructuar determinados bienes y de exigir tal o cual privilegio de otros individuos o de la colectividad; en este sentido, el derecho subjetivo también hace referencia a la facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad establecen en nuestro favor, o lo que el dueño de una cosa nos permite en ella. Es decir, que en síntesis, el derecho subjetivo son las potestades o derechos que corresponden al individuo en cuanto tal.

El fundamento último del derecho subjetivo está en el criterio de proximidad de la persona consigo misma, en el sentido que afirmaba Terencio de que Proximus sunt egomet mihi, es decir, en la medida en que «Soy el ser más cercano a mí mismo» o lo que es igual «yo mismo soy mi prójimo».

La proximidad con el propio ser, manifestada en el propio cuerpo, es una forma de proceder que constituye a la naturaleza humana, integralmente asumida como cuerpo y como persona en sujeto de derechos como algo vital y existencialmente asumido; y en cuanto tal, valorado y respetado en el proceso de reconocimiento de derechos y obligaciones fundamentales en el medio social. Este reconocimiento del cuerpo, es además el punto de partida de todo derecho –pues no solo soy un cuerpo, sino que además tengo un cuerpo – Este respeto vale para toda persona en igualdad de condiciones, pues la dignidad no tiene escalafón ni estratos, la dignidad humana es igual para todos los seres humanos, desde el rey o el presidente, hasta el policía, el vigilante o el indigente; los cargos y posiciones sociales no dan mayor dignidad a la persona en cuanto tal y esto vale para los grupos minoritarios, indígenas, negros, excluidos sociales, diferentes sexuales, los que piensan y actúan de modo diferente a como lo hace la mayoría. Esta realidad ha sido interpretada en lenguaje poético por Rimbaud, cuando afirmó que “la mano que maneja la pluma vale tanto como la que conduce el arado”.

El derecho objetivo, por otro lado, ha sido visto como el conjunto de los mandatos jurídicos y en particular el conjunto de las leyes que rigen a un conglomerado humano. Se le considera además, como el conjunto de principios y normas, que expresan una idea de justicia y de orden, y por tanto, se emplean para regular las relaciones entre los hombres en toda sociedad y para garantizar su propia eficacia, cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva. En otras palabras, se considera como derecho objetivo al conjunto del ordenamiento jurídico de la sociedad, y en consecuencia, éste puede tener diversas formas o aristas, según el aspecto de la vida social que regule.

Refiriéndose al derecho objetivo, Francesco Carneluti lo ha definido genéricamente como “conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres“, concepto este que es de aceptación generalizada, incluso para las disciplinas científicas que se encargan de su estudio.

La definición de Carnelutti hace referencia a la forma que adquiere el derecho cuando se erige en ley general, en nomos regulador -sin importar que su formulación venga de una determinación individual del soberano o del consenso mayoritario -, expresado por medio de la positivización, que implica el cumplimiento obligatorio para individuos y grupos dentro de una sociedad dada, como imposición que la sociedad hace a sus miembros para garantizar su estabilidad y el bien común, de todas maneras, el derecho representa la voluntad general. Desde la época de los romanos, esta división prefiguraba una forma de ver el derecho en doble vía, la cual dio origen a las concepciones bidireccionales de derecho natural-derecho positivo; derecho adjetivo-derecho sustantivo, y otras

Código de Hammurabi

Que se sitúa aproximadamente entre 1972 y 1750 a.d.C, es uno de los conjuntos de leyes más antiguas que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservador. Este conjunto de leyes es la reunión de normas legales ya existentes entre los sumerios y en las antiguas civilizaciones que se desarrollaron en Mesopotamia, adaptándolas a una sociedad constituida por tres clases o estratos sociales: los hombres libres compuestos por nobles, los campesinos y los esclavos.

El Código de Hammurabi fue el primer código legal de la historia. Su contenido es posible conocerlo, merced al hallazgo, por parte de arqueólogos franceses en 1902, de una losa de basalto (estela), donde están escritas las normas con caracteres cuneiformes, en lengua acadia. El descubrimiento fue realizado en Susa, Persia, lugar al que fue conducido como trofeo de guerra por los elamitas en el siglo XII a.C., y se conserva actualmente en el Museo del Louvre, en París. Mide casi 2,40 m. de altura y posee 3.600 líneas.

Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios.

La imagen de un rey erguido, recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal.

El prólogo explica los motivos que lo inspiran a la redacción de este sistema de leyes, y comienza así:

“Cuando Anu y Enlil, señores del cielo y de la tierra, que determinan los destinos del mundo, entregaron a Marduck, hijo de Ea, el dominio de la humanidad; cuando ellos lanzaron el nombre de Babilonia y lo hicieron grande hasta los cuatro ángulos de la tierra…, me llamaron a mí, Hammurabi, el príncipe excelso, el que honra a los dioses y hace prevalecer la justicia sobre el suelo para destruir el mal, para que el fuerte no abuse del débil, y para que yo pueda, como Ashmash, levantarme sobre los hombres de cabeza negra, para mejorar la tierra y llevar la bendición a los humanos…”

Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general la conocida “Ley del Talión” que significaba “ojo por ojo, diente por diente”, o sea que quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento similar al daño ocasionado. Por ejemplo: “Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”, “Si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él”, “Si un hombre hace un agujero delante de una casa para entrar a robar, se le matará y enterrará delante del agujero”, “Un falso testimonio sobre grano o moneda se castigará con pagar la cantidad que él ha acusado a otro” La pena de muerte era frecuente aún para delitos menores, como la vagancia. Sin embargo, llegó a distinguir entre el homicidio intencional y el accidental.

Había igualdad ante la ley relativa, atento a la existencia de una sociedad profundamente jerarquizada, donde la protección legal no alcanzaba en modo alguno al último escalón, compuesto por los esclavos (wardum), cuya posición provenía de las guerras o por deudas impagas. Establecía por ejemplo: “Si un hombre encarcela a otro por deuda, y éste muere en casa del acreedor, no hay razón de más disputa”.

Sin embargo, siendo los esclavos propiedad de un dueño, el atentado contra su físico ocasionaba un daño susceptible de ser reparado aunque con valor menor. Así se establecía: “Si un hombre destruye o rompe un hueso de un esclavo, pagará media mina de plata”. El mismo daño, ocasionado a un liberto (esclavo que ha recuperado su libertad) determinaba una condena de una mina de plata.

Con respecto a la familia, si bien las normas eran sumamente estrictas y establecían la superioridad del hombre, existió respeto hacia la figura femenina. Se disponía en algunas de las setenta disposiciones sobre este tema: “Si un hombre toma esposa, y no ha hecho contrato, el matrimonio no es legal”, “Si se sorprende a la esposa de un hombre acostada con otro hombre, se atará a los dos adúlteros y se los echará al río. El marido tiene derecho a perdonar a la esposa y el rey puede también salvar al hombre”, “Si un hombre ha abusado de una virgen que vive con su padre, él será condenado a muerte y ella quedará libre”, “Si un hombre acusa sin pruebas mujer de haber dormido con otro hombre, ella puede justificar su inocencia con un juramento e irse a casa de su padre…”.

Un poco más protegidos estaban los trabajadores, que dependían del Templo o del Palacio (mushkenum) y por encima de ambas categorías estaba la de los awilum constituida por la burocracia real, los oficiales del ejército y los propietarios de tierras.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

* La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o “awilum”, los “mushkenum” (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o “wardum”.

* Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

* Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

* La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

* El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

* Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época

Las leyes de Asiria

Llamadas también Código de la Mujer Asiria o Espejo de las Mujeres, se originan aproximadamente en el año 1500 a.de C., constan de tres tablas: la primera contiene sesenta clausulas con 828 líneas que se refieren a disposiciones sobre la mujer; la segunda tiene dieciocho clausulas sobre la tenencia de la tierra; y, la tercera contiene regulaciones sobre la propiedad.

La ley de los Hititas

Llamado también el código de los Hititas, civilización del oriente medio, que data del 1500 a.de.c (aprox) estaba escrito en caracteres cuniformes en unas tablillas de arcillas, compuesto por dos partes de cien parágrafos, se encuentran regulados aspectos jurídicos como la indemnización patrimonial por daños causados a una persona, la pena de muerte por las ofensas cometidas por los esclavos al monarca o por casos de sodomía e incesto; instituciones jurídicas como el matrimonio, el derecho de propiedad, el salario; cuestiones penales y procesales penales, entre otros. La justicia fue administrada por jueces.

Los éxitos más relevantes de la civilización hitita se encuentran en el campo de la legislación y de la administración de justicia. Los códigos civiles de los hititas revelan una gran influencia babilónica, aunque su administración de justicia es mucho más severa que la de los babilonios. Los Hititas rara vez recurrían a la pena de muerte o a la mutilación corporal, características de otras civilizaciones del antiguo Oriente Próximo. Además, la justicia hitita se basaba fundamentalmente en el principio de restitución en lugar del de retribución o venganza. La pena por robo, por ejemplo, era la devolución del objeto robado y el pago de una recompensa adicional. La economía Hitita se basaba en la agricultura. Los principales cultivos eran el trigo y la cebada, y los animales fundamentales el ganado vacuno y las ovejas. Los hititas también tenían reservas de minerales ricos, tales como el cobre, el plomo, la plata y el hierro. Sus técnicas metalúrgicas eran avanzadas para su época; puede haber sido el primer pueblo en trabajar el hierro.

Antecedentes:

EL SISTEMA JURÍDICO ROMANO

El derecho romano rigió a la sociedad romana desde el año 753 a. de C. hasta el año 476 d.de C. en que se extingue el imperio Romano de Occidente. Sin embargo, también es parte de la historia del derecho romano las vivencias jurídicas del imperio Romano de Oriente hasta el año 1453 que es de la caída de Constantinopla.

Así tenemos una subdivisión:

La monarquía (desde el año 753 a.de C. hasta el año 510 a. de C)

La república (hasta el año 27 a. de C)

El imperio que se inicia con Augusto

El sistema jurídico romano

Uno de los más evidentes de la influencia continua de Roma sobre la sociedad de hoy en día existe en la estructura gubernamental y el sistema legal en el uso en gran parte del mundo occidental. El derecho romano codificado por Gayo durante los emperadores Flavios que hoy es la base para la mayoría de los sistemas jurídicos europeos y las leyes. En este sistema, todas las leyes se enumeran por crímenes cometidos en uno o más libros. En Inglaterra y Estados Unidos, una variación de la ley romana llamada Common Law, se utiliza. El juicio y las penas se basan en los precedentes, en las resoluciones anteriores de que los jueces y los jurados han hecho. Cuando vemos la influencia latina más en el sistema jurídico de los Estados Unidos está en el idioma de los tribunales, la mayoría de las civilizaciones primitivas fueron regidas por la costumbre o los juicios arbitrarios de los reyes o los sacerdotes leyes y los castigos por no seguir las leyes estaban en el capricho del gobernante. Sin embargo, en el año 450 aC, después de una revuelta de la plebe que sentían que tenían derecho a saber y ser capaces de interpretar el código de las leyes, las Doce Tablas se establecieron. Una comisión de diez hombres con poderes extraordinarios, decemviri legibus scribundis, se indica los fundamentos de la ley para todos los ciudadanos romanos. Era un civile ius completa. Estas mesas cubiertas todas las áreas de la ley haciendo hincapié en el procedimiento que iba a ser seguida por diversos delitos. Ellos hicieron la ley abierto y aplicable, supuestamente, a todos los ciudadanos pero los que tienen la riqueza en general, encontró la manera de escapar del juicio. Las leyes de las Doce Tablas que nunca fueron derogadas, pero una parte cayó en desuso a medida de los siglos. Nosotros, también, algunas leyes aún en los libros, pero no se practica. En Kentucky, por ejemplo, es ilegal llevar un cucurucho de helado en el bolsillo!Hay que tener en cuenta en la medida de tiempo cubierto por la República de Roma y el imperio. Alrededor de 160 dC, unos 600 años después del establecimiento de las Doce Tablas, un jurista llamado Gayo escribió acerca de las leyes romanas. Cerca de 400 años más tarde el emperador Justiniano juristas comprometidos para crear una completa recopilación de las leyes romanas. Así sabemos mucho de lo que la ley era, pero tenemos un conocimiento limitado de la aplicación de estas leyes, especialmente con respecto a las mujeres, las clases más bajas, o de los pueblos fuera de Roma. Sabemos que algunos de la aplicación de las leyes a los miembros de las clases altas, pero de nuevo no sé hasta qué punto el soborno y la corrupción alteró el curso de la justicia. Esto es debido al hecho de que la mayoría de nuestro conocimiento proviene de los machos de la clase alta. La ciudadanía era exclusiva y el Imperio Romano estuvo marcado por fuertes diferencias de clase. Los ricos tenían el control de la mayor parte de las costumbres jurídicas antes del establecimiento de las Doce Tablas y mantuvieron su influencia en las cortes romanas. Quaestiones Perpetuae (“Los tribunales del jurado de pie”), básicamente compuesto por los tribunales penales de la República tardía. Había varios de estos tribunales, cada uno relativo a un delito legal diferente. Los jurados grandes fueron extraídos de una lista de ciudadanos de clase alta y gobernada por mayoría de votos. La opción de apelación no estuvo disponible hasta después de la regla de Augusto. La delincuencia, especialmente el crimen violento, se incrementó durante las guerras púnicas como la población de clase baja, obligadas a abandonar sus pequeñas granjas por los propietarios de granjas de gran tamaño, la población creció allí. Los esclavos fueron llevados a Roma como consecuencia de las guerras, así, creando desempleo masivo entre la gente. El ocio también condujo al aumento de los delitos. Toda persona acusada de un delito podría ser llevado ante el pretor urbanus por su acusador. Este conflicto también podría ser resuelto por un juez menor. En cualquier caso, el castigo, lo que pensamos, era grave. No mucho se ha escrito sobre las penas de la gente de clase baja. Delitos como el falso testimonio, el adulterio y la falsificación se castiga con la pena de muerte. Delitos de menor gravedad fueron castigados en una política de “ojo por ojo”. La pena de muerte fue impuesta por enterrar vivo, lanzando desde un acantilado o ardor al culpable. Las ejecuciones fueron ordenadas incluso por la posesión de armas con intenciones criminales o por la posesión de veneno. (Piense en lo afortunado que los americanos deben ser protegidos por nuestra constitución de “castigo cruel e inusual.”) Castigo estricto Tal fue por lo general sólo se aplican a los delincuentes de la clase baja. Los miembros de las clases senatorial y ecuestre fueron exiliados en general, por un tiempo determinado (agua y comida prohibida, dentro de una distancia determinada de Roma) y sus propiedades confiscadas. Los plebeyos eran azotados o enviados a trabajar en las minas. Durante el imperio, también se puede elegir para ser enviados a laescena . Desde la flagelación y el trabajo en las minas a menudo significaba una muerte lenta, la elección de los juegos parecía una solución más amable para algunos. Hay evidencia contradictoria de si un ciudadano puede recibir una pena de muerte, pero, en efecto, muchos de los castigos que los miembros de las clases más bajas recibidas eran una condena a muerte. Si un ciudadano romano se encontraba en una provincia, no se le permitió ser condenado a muerte, azotado, torturado o encadenado por el veredicto de un tribunal en las provincias.

EL SISTEMA JURÍDICO GERMANO PRIMITIVO

El concepto de derecho germano primitivo proviene de una construcción intelectual, basada en similitudes que se presentan en algunas de las tribus germánicas, pero en realidad no existe un Derecho estructurado normativamente.

Los primitivos germanos o teutones fueron indoeuropeos de razas diversas que se encontraban rodeando las fronteras romanas y sin adhesión al territorio que ocupaban (llamados peyorativamente barbaros).

No poseían un código legislativo, por lo que se regian bajo el derecho consuetudinario. Sin embargo, tras el contacto con la forma de vida romana. Surgieron algunos de los códigos de leyes promulgados por los reyes, como es el caso del código de Eurico.

Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, típico de poblaciones semonómadas, con una idea de la propiedad mucho mas restringida, motivo por el cual fue cediendo terreno a este ultimo a medida que los germanos invasores se fueron estableciendo en los territorios europeos y adaptando el sistema de la vida romana.

Características del Derecho Germánico Primitivo

Preponderancia de la costumbre

Su divulgación se realizaba mediante transmisión oral de generación en generación, para su aprendizaje y memorización se utilizaba versos y refranes. Se hacía de esta forma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio, hasta que se establecen en los territorios del imperio Romano, donde reciben la influencia romano – cristiana.

Es catalogado de primitivo

Tenían un carácter grupal, es decir en estas existía un predominio de la colectividad frente al individuo.

La familia

Dentro del derecho germano arcaico la sippe adquiere un rol destacado entre los hombres libres, era el círculo de los parientes de sangre de una persona con fines agrarios, militares y luego jurídicos y judiciales. La sippe se reunía para obtener venganza por ejemplo de homicidios contra un miembro de la sippe, y protección en aquellos casos de orfandad de niños hijos de un miembro de la sippe.

El derecho germánico se considera el tercer ordenamiento jurídico en orden de importancia y después del Derecho romano y el Derecho canonico, para la formación del Derecho occidental actual.

Se considera que figuras como las relaciones jurídicas mancomunadas o la comunidad de bienes proceden directamente del Derecho germánico, dado que el Derecho Romano se basaba en la idea de propiedad individual y parcialidad.

EL SISTEMA JURÍDICO GALO E HISPÁNICO – VISIGODO

Dentro de los pueblos germanos resaltan los visigodos, que a diferencia de la mayoría de los demás pueblos germanos, tenían una muy buena relación con los romanos, a los que auxiliaron en varias ocasiones contra pueblos barbaros que invadían el Imperio, a cambio de tierras en las solares del imperio.

El Estado Visigodo desde el asentamiento del grupo étnico de los visigodos en Tolosa, así como posteriormente en Toledo y hasta el año 71en que ocurre la invasión islámica, tiene un sistema jurídico que está compuesto por las normas personales de los visigodos y de los súbditos no germanos del Estado hispano – godo.

En el Derecho Visigodo se distinguen dos etapas: manifestación consuetudinaria y la legal. La manifestación era un pueblo nómade, y cuando se asentaron, se destaca la promulgación de su derecho.

Entre los visigodos el que legisla es el rey asesorado por el Aula Regia. El Aula Regia tiene solo el carácter interpretativo y puede detectar lagunas jurídicas e infórmaselas al rey para que legisle sobre esas lagunas.

La cadena de principales textos jurídicos visigodos está conformada por el código de Eurico, El Brevario de Alarico, el Código de Leovigildo y el Liberludiciorum.

El derecho de los pueblos galos e hispano-visigodo encierra un contenido histórico, como sucede con todos los sistemas jurídicos. Algunos juristas de la historia del derecho, como es el caso de Galo Sánchez, sostienen que con la migración de los pueblos germánicos se inicia la edad media española. Con posterioridad el historiador belga Jaeques Pirenne y el romanista alemán Paul Koschaker sostienen que la invasión de los mahometanos entre los años 633 al 732 del oriente medio, norte de África, España y parte del sur del reino franco y el consiguiente control por éstos del mar Mediterráneo, tiene más importancia que la invasión germana y es con la irrupción del Islam que se marca el inicio de la Edad Media. Aparece en este momento de migración islámica la ruralización de la economía europea y el feudalismo.

Existió dentro de los visigodos una facción que puede denominarse »nacionalista» contraria a la filorromana que no era partidaria de la convivencia pacifista con Roma. Sino del choque guerrero con el Imperio mirando con desagrado la sumisión a Roma. Esta facción eligió como jefe visigodo a Alarico 1, de la familia de los Balthos, quien puso su espada en alto mirando hacia occidente. El monarca gobernó a los visigodos entre los años 395 al 410. Después de dos fracasos guerreros sobre tierras de Italia, Alarico 1 realizó un tercer intento saqueando Roma el 24 de agosto de año 410, respetando del asalto a las basílicas de San Pedro y San Pablo pese a ser un hereje arriano.

Ese mismo año fallece Alarico 1, siendo enterrado con funerales épicos cerca de Cosenza, en el lecho del río Busento, cuyo cauce fue desviado de su curso para cavar la tumba del célebre guerrero. Luego las aguas volvieron a cubrir el lugar de la sepultura y los esclavos encargados de estos trabajos fueron degollados para que no se revelara el secreto de la tumba. Alarico 1 no pudo presenciar a su pueblo definitivamente asentado en estas tierras.

El sistema jurídico era consuetudinario investido de los principios de la personalidad del derecho que era opuesto al principio territorial de los romanos.

El pacto entre romanos y visigodos impulsa a éstos últimos a guerrear en defensa de los primeros contra alanos y vándalos sílingos y a devolver a Gala Placidia a cambio de que el emperador romano les entregue abastecimientos. El resultado de la cruenta lucha militar es rápido y favorable a este bloque romano-visigodo los que destruyen a suevos y vándalos que buscan refugio en la zona noroeste de la península Ibérica. Como trofeo bélico, los visigodos reciben del emperador Constancio la provincia de Aquitania II en calidad de federada del Imperio. Este hecho marca el inicio del reino visigodo de Tolosa (Tolouse) el que toma los caracteres de Estado. Y los visigodos dejan de ser un grupo nómada para adquirir una estructura política definida.

Después de Teodoredo aparecen en el escenario que rodea la monarquía visigótica sus hijos Turismundo (45 1-453) y Teodorico (453-466). Este último se erige en vencedor de la contienda bélica con la ayuda prestada por los suevos, haciendo prisionero a su rey Requiario.

Asesinado Teodorico por su hermano Eurico (446-484) asciende éste al trono quien es reputado por la posteridad como el verdadero fundador del reino visigodo en Tolosa, pues aunque los monarcas Walia y Teodoredo habían sentado las bases en que se sustentaba el reino visigodo, fue Eurico quien rompió definitivamente el ligamen con Roma cuando en el año 476 desapareció su último emperador. Al extinguirse el Imperio Romano con la deposición de Rómulo Augústulo en el año 476, cesó el poder del prefecto romano de las Galias y Eurico se sustituyó a si mismo sobre el prefecto romano de las Galias extinguiéndose los vínculos jurídicos entre romanos y visigodos por el pacto o feudus entre Honorio y Walia en el año 418. Eurico extendió su reino por las Galias y España, y erigió un vasto imperio desde el Guadalquivir al Loira. Eurico dominó al pueblo con las armas y se impuso a éste con las leyes.

Desde el punto de vista jurídico, bajo el monarca Eurico quedó compilado el costumbrismo del derecho germánico en un texto redactado en latín y que es conocido como el Código de Eurico. Según D’ors es una obra que se promulgó con el carácter de edicto, el mismo que sustituye al antiguo edicto romano del prefecto del pretorio para las Galias. Se le conoce como edictum y también como lex. Es el más antiguo cuerpo jurídico escrito del derecho germánico dividido en títulos y capítulos conservándose sólo los números 276-336 con notorios vacíos. Reguló el reparto de tierras entre visigodos e hispano-romanos; el matrimonio; la posesión de armas; los litigios y la distribución tribal. Las leyes de los godos después de Eurico se conocerán por escrito «ya que antes se regían por usos y costumbres.

Eurico murió en Arlés en diciembre del año 484. El mejor epitafio sobre Eurico fue puesto por Sidonio Apolinar; «del mismo modo como domina al pueblo con las armas, así también se impone a éstas con las leyes». Antes de Eurico, los godos se regían únicamente por sus costumbres. Su sucesor fue el hijo de Eurico llamado Alarico II (484-507). Bajo el reino de Alarico II se promulgó el Breviario de Alarico o Iex romana visigothorum, la misma que constituye una compilación de fuentes legales romanas tanto para visigodos como para hispano-romanos dentro del Estado visigótico. Esta noción está inserta en el título de la ley: la ley romana para los germanos prohibiéndose que se apliquen otras. Los juristas e historiadores del derecho lo conocen también como Breviario de Alarico o Breviario de Aniano. En tiempos remotos se le llamó Lex romana visigothorum por contener exclusivamente normas de Derecho romano.

HISTORIA INTERNA DEL SISTEMA JURÍDICO VISIGÓTICO: LA TERRITORIALIDAD Y LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES

NOCIÓN DEL DERECHO VISIGÓTICO

El Derecho visigótico es el sistema jurídico del Estado visigodo desde el asentamiento de este grupo étnico con su capital en Tolosa, así como posteriormente en Toledo hasta el año 711 en que ocurre la invasión islámica. En este derecho visigodo se incluyen las normas personales de los visigodos y las de los súbditos no germanos del Estado hispano-godo.

En sus elementos encontramos principios de la pervivencia del derecho consuetudinario germánico, el derecho romano vulgar y del derecho canónico. En cuanto al primer factor, los elementos del vulgarismo romano y del germanismo están muy cerca entre sí ya que ambos, según D’ors, son el resultado de atavismos jurídicos.

La personalidad de la legislación, ésta fue dictada para un grupo de personas o etnias dentro de un territorio en el que cada persona recibe y se relaciona por un estatuto de grupo.

La doctrina histórica-jurídica ha reconocido dos posturas y teorías que tienen por fin dar soluciones al problema de la regulación jurídica de los súbditos del Estado visigótico: una es la teoría de la personalidad de la legislación y otra es la territorialidad de las leyes. La segunda tiene matices con el carácter de territorialidad paulatina que ha calado hondo en juristas notables

La primera postura es la personalidad de las leyes mediante la modalidad de la territorialidad lenta o paulatina. Este modo establece que los monarcas visigóticos regularon el sistema normativo desde el Código de Eurico exclusivamente para los godos y las leyes teodosianas y el Breviario de Alarico (506) o lex romana visigothorum para hispano-romanos con vigencia simultánea de ambos hasta el momento culminante del Líber Iudíciorum (654) con proyecciones godas e hispano-romanas. En este caso, se reguló jurídicamente a la población con el reconocimiento de una dualidad jurídica para los súbditos: godos y romanos y en menos grado a los judíos, griegos y personas provenientes de otros lugares. Se nota dentro de este principio tradicional de la personalidad del derecho por medio de la territorialidad lenta, la existencia de una tendencia hacia la territorialización por la dación de leyes conjuntas tanto para godos como para romanos contenidas en el Líber Iudícíorum. No existe tampoco hoy día en fecha próxima a la expiración del siglo XX una respuesta precisa y certera que pueda darse sobre la ley que prevaleció en los casos mixtos en que intervinieron godos e hispano-romanos conjuntamente. La opinión mayoritaria de los juristas y estudiosos es que prevaleció el derecho visigótico sobre el romano.

Fuentes del derecho visigodo

a) El código de Edicto o Eurico (Año 476 d.C)

Este código fue promulgado por el rey godo Eurico. Se considera que este código es, con más exactitud, un edicto, ya que cuando cayó el emperador romano de occidente, Rómulo Augustulo, Eurico ocupo el espacio que había dejado el prefecto de Arles, el cual tenía el iusedicendi, que asumió dicho rey godo y que en virtud de esta promulga su obra.

La promulgación del Código o Edicto de Eurico de carácter territorial (476). Esta territorialidad ha sido apoyada sin recusación alguna por García Gallo y D’Ors aunque impugnada por Claudio Sánchez Albornoz. Si el referido texto tuvo un espíritu romanizado debe colegirse que no fue sólo promulgado para los godos sino para todos los súbditos por lo que comprendía también a los hispano-romanos, judíos y demás etnias.

Del texto original que era aproximadamente de cuatrocientos capítulos, solo tenemos cincuenta, que fueron encontrados por los monjes parisinos de Saint Germain de Prés, es im palimpsesto que hallaron en la biblioteca de sy convento, proveniente de Corbie en el norte de Francia.

Este código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimientos judicial; delitos y actos en general; asilo eclesiástico; médicos y sus honorarios; hijos abandonados; derechos y deberes de los viajeros; división de tierra entre romanos y godos; comercio marítimo; matrimonio y uniones ilícitas; sucesión hereditaria.

b) La promulgación del Breviario de Alarico de carácter territorial que derogó el Código de Eurico (506). En su formación intervinieron obispos y representantes provinciales romanos y godos.

También el Brevario de Alarico fue conocido como lex Romana Wisigothorum, fue promulgado por Alarico II, hijo y sucesor de Eurico. Elaborado por un grupo de obispos y representantes provinciales romanos y godos.

El Brebario de Alarico es una compilación casi total del derecho romano vulgar, planteándose la hipótesis de que detrás del dictación de esta obra existe el fin de atraer a la población romana y católica, en un momento, que producto del avance franco sobre la Aquitania goda, la estabilidad del reino se encontraba en peligro.

c) La derogación del Breviario de Alarico por el monarca Leovigildo y la puesta en vigencia nuevamente del Código de Eurico (572-586). Este texto tuvo caracteres territoriales.

La redacción del Brevario conto con dos tipos de fuentes: leyes y iura. Podemos identificar entre las leyes a: constituciones imperiales del código Teodosiano y novelas posteodosianas (Teodosio II, Valentiano III, Marciano, Mayoriano y Severo). En los iura encontramos: Epitome de Gayo, algunas constituciones de los códigos Gregorianos y Hermogeniano, Sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano.

d) La promulgación del Código de Leovigildo de carácter territorial que derogó las leyes anteriores. Su elaboración acusó una acentuada romanización por lo que no cabía aplicarse a godos e hispano-romanos. La reconstrucción del texto de Leovigildo o Codex Revisius (572-586) se ha realizado por conjeturas en base a lo que aparece en el Líber Iudícíorum bajo el epígrafe antiguo. ¿Cómo se diferencia el estilo de ambas leyes? El texto euriciano es conciso y el leovigildano es ampuloso.

Leovigildo es el conciliador y expansor del reino visigodo de Toledo. Alejo la amenaza de otros pueblos germanos y redujo el dominio de los bizantinos al sur de la península. En consecuencia, el centro legislativo visigodo se desplaza de la Galia a Hispania, definitivamente. Por lo tanto, el código de Leovigildo es la primera gran obra goda que se promulga en la Hispania.

e) La promulgación del Líber Iudíciorum o libro de los Jueces que derogó todo el bagaje jurídico anterior. Tambien fue conocido como LexVisigothorum, es la ultima y la más representativa de las obras de la fecunda obra visigoda de derecho. Promulgada en el año 654 por Recesvinto, concretando el deseo que había comenzado su padre Chindasvinto. Esta obra está profundamente romanizada, pero no tanto como el Código de Eurico y el Breviario de Alarico.

El texto suma más de quinientas leyes indicándose en cada una el monarca que la dictó.

El Líber Iudícíorum es una compilación de distintas fuentes correspondientes a distintas épocas y constituye un punto medio entre el rigorismo romano y las costumbres visigodas.

El contenido del Liberludicorum está dividido en doce libros y estos a su vez en leyes, que suman en total más de quinientas. Los títulos de los doce libros son:

Ley y el legislador

Organización de los tribunales y procedimiento judicial

Derecho matrimonial

Derecho de familia y derecho sucesorio

Contratos

Algunos delitos y sus penas y aplicación del tormento

Hurtos y engaños

Violencia y daños contra la propiedad rural y pecuniaria.

Sobre siervos fugitivos, desertores del servicio militar, derecho de asilo e inmunidad de los templos.

División y arrendamiento de tierra y siervos, prescripción y cuestiones sobre términos y límites de la propiedad inmueble.

Sobre: médicos y enfermos, violaciones de sepultura, comercio marítimo y mercaderías de ultramar.

Sobre funcionario público que oprimiesen pueblo y leyes sobre herejes y judíos.

Existen dos textos oficiales del Líber Iudícíorum: uno es el del monarca Recesvinto y el otro de Ervigio (681) quien solicitó al XII Concilio de Toledo celebrado en el año 681 la revisión del Líber recesvintíano. En este proceso de revisión se adicionaron diversas leyes entre las que estaban las rigurosas normas referentes a los judíos y otras disposiciones con interpelaciones llamadas enmendatae. El texto reformado de Ervigio rigió desde el 21 de octubre del año 681. Existió otro proyecto posterior de reelaboración del Líber Iudícíorum del monarca Egica, tarea que se encomendó al XVI Concilio de Toledo del que no se tienen noticias ciertas.

Fue la intención de los monarcas visigodos que no se hicieran versiones no oficiales del Líber con intervenciones extrañas y que los juristas manipularan su texto, término que utiliza García Gallo. No obstante, juristas anónimos y cuya identidad no puede precisarse, introdujeron modificaciones al texto del Líber Iudicíorum durante la fase final de la monarquía visigoda o después de ella con motivo de la lucha contra los musulmanes. Esta modificación del Líber manipulada por los juristas se conocía como la redacción que hoy llamamos Vulgata, la misma que contiene alteraciones y añadiduras de nuevas leyes con la novedad de tener un título preliminar con normas del Derecho público, así como dispositivos sobre la sucesión al trono. Fue la más usada y difundida.

La edición Vulgata del Líber Iudícíorum tiene importancia porque el monarca Fernando III, El Santo, dispuso la traducción de esa edición del Líber a la lengua romance originándose después el texto conocido como el Fuero Juzgo. Sucede pues un fenómeno curioso: fue la edición Vulgata del Líber Iudiciorum que pervive a la monarquía visigoda con su promulgación regia y romanceada. Fue utilizada por los mozárabes cuando ocurre el período de la influencia islámica en la península Ibérica y adquirió el carácter de derecho común en ciertas regiones españolas hasta el siglo XIII. Dentro de su tradición y su adaptación Vulgata (Fuero Juzgo) se otorgó como derecho municipal a distintas ciudades a medida que avanzaba el lento proceso de la Reconquista.

Se ha dado como supuesto en muchos libros de historia del Derecho que el Código de Eurico es atribuido a este monarca visigodo Teodorico II, aunque su texto hubiera sido redactado por un jurista o un grupo de juristas romanos en su reinado bajo la dirección de León de Narbona. Desde la aparición del clásico libro critico en 1902 de K. Zeumer sobre la «Historia de la legislación visigoda» cuya edición española de Barcelona es de 1944, la paternidad de este Codex sistemáticamente ordenado corresponde al momento histórico del monarca Eurico, sustentándose también en la referencia de San Isidoro a que este monarca «empezó a regular a los godos por leyes y no por costumbres.

Esta postura tradicional cambió radicalmente a partir del año 1974 cuando Alfonso García-Gallo realizó una interpretación del numeral 277 correspondiente al texto euridiciano conforme al original de París con referencia a la división de tierras entre godos y españoles. Su texto es el siguiente:

1. Las parcelas góticas y la tercia de los romanos que no fueron revocadas en un plazo de cincuenta años, no pueden ser en modo algunas reclamadas.

2. Asimismo, no sea licito revocar a servidumbre a los siervos fugitivos que no fueron hallados en un plazo de cincuenta años.

3. Ordenamos mantener los antiguos linderos tal como ya anunció en otra ley nuestro padre de digna memoria.

4. Y, todos los otros litigios, justos o injustos, incluso los penales, que no fueron fallados en el plazo de treinta años, o los esclavos que no hubieran sido objeto de reclamación, o las deudas que no fueron cobradas, de ningún modo sean ya reclamados.

5. Y si alguno intentara mover el litigio transcurrido este plazo de los treinta años, o póngasele este plazo y pague una libra de oro a quien el rey ordenare.

6. No permitimos en absoluto mover los litigios, justos o injustos, que fueron concluidos reinando nuestro padre de digna memoria, mas los que los juzgaron rindan sus cuentas a Dios.

7. Ordenamos que se nos refieran aquellos litigios en los que hay dos sentencias, a fin de que debe aprobarse por nuestro mandato aquella que parezca emitida conforme a la ley.

De una lectura de las normas asignadas con los números 3 y 6 de su Codíce fluye que su autor es un monarca cuyo padre» de digna memoria» también lo fue y además «ya mandó en otra ley».

Si consideramos que el palimpsesto de París es del siglo VI el rey autor de este Código debió vivir en este siglo o en el anterior y además ser hijo de otro legislador. No existen sino estas dos posibilidades para individualizar al monarca en cuyo reinado se dictó la ley atribuida a Eurico sí seguimos la huella del texto legal citado.

En el capítulo 6 del Código de Eurico se prohíbe dilucidar pleitos planteados en época del padre del monarca que legisla. Este podía ser Teodoredo o Teodorico II. Esta disposición se relacionó con un texto semejante de la Lex Burgundíonum que tenía idéntica cláusula prohibitiva: no podían verse los pleitos interpuestos antes del año 451 que corresponde a la batalla de los campos Cataláunicos donde Teodorico I perdió la vida. Se cree que este precepto legal fue copiado del palimpsesto con idéntica finalidad: el año 451 es el de la prohibición de que se evocara el conocimiento de cualquier litigio iniciado antes del año 451 por lo que el texto legal tuvo que ser posterior a esta fecha.

Por todo ello, sólo a tres monarcas podría corresponderles el período en que se dictó el Código: Turismundo (451-453): Teodorico II (453-466) y Eurico (466-484) ya que los tres tuvieron como progenitor a un monarca legislador que fue Teodorico 1. Y, siguiendo la ruta señalada por San Isidoro que hemos transcrito, en el sentido de que bajo el reinado de Eurico los godos empezaron a regirse por leyes, su autor tenía que ser Eurico.

García-Gallo, como expresamos, ha llegado a formular en el año 1974 una notable revisión sobre este tema partiendo de la negación en esta coincidencia que hemos mencionado entre el texto del artículo 277 del palimpsesto y el de la Lex Burgundionum por lo que queda invalidada también la tesis de que el Código atribuido a Eurico fue formulado entre los años 451-481. García-Gallo expresa que los textos de San Isidoro y Sidonio Apolinar se refieren a que Eurico promulgó leyes más no fue codificador a cuyo período pertenece el palimpsesto que se encuentra en París. García-Gallo atribuye su autoría a Teodorico II, hermano de Eurico, ya que el principio prohibitivo de revisar causas sentenciadas durante el reinado de su padre sobre el reparto de tierras es más probable situarlo a la muerte de Teodorico 1 en el año 451. Teodorico II inicia su reinado dos años después y Eurico asciende al trono tres lustros después.

El profesor español José Antonio Escudero ha calificado de «arriesgada» la tesis revisionista de García-Gallo ya que Teodorico II resultó ser autor de varios cuerpos jurídicos lo que hubiera originado su paternidad en varios textos extensos y diferentes entre si lo que no es lógico. Además cabe la siguiente pregunta: ¿dictó Teodorico II el Edictum Theodorici y además el codex atribuido a Eurico? No parece viable sostener esta tesis.

De otro lado, los historiadores del derecho han repetido que el rey visigodo Leovigildo «corrigió las leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras» lo que conlleva a afirmar la existencia de un texto patrón que sirvió de guía y que debe ser imputable a este monarca sentándose el principio de la personalidad del reino visigodo frente al Imperio. El Código de Leovigildo se rastrea en el Líber Iudícíorum como antiquaea.

Conceptuamos que con el mérito de estas dos razones, el texto legal visigodo encontrado por los monjes maurinos corresponde a los años del reinado del monarca Eurico, fijándose su fecha después del año 469 en que vence el plazo de cincuenta años para reclamar el reparto de tierras entre godos e hispano-romanos.

LA COSTUMBRE

Si la costumbre era la fuente esencial del derecho visigodo, ella encontró serias restricciones en España porque la Iglesia emprendió una lucha tenaz contra ella. Además, el Derecho romano llegó a imponerse sobre los grupos visigóticos con lo que la costumbre perdió fuerza. Existió entonces una variación en cuanto a la fuerza de la costumbre que está conforme a la ley pero en el Líber Iudícíorum no tiene explicación ya que existió la norma de que no existía la posibilidad de cesar ni la costumbre ni la equidad debiendo el rey definir la materia dudosa con su decisión.

No obstante esta recusación a la costumbre, ésta subsistió en el estrato popular. Se mantuvieron las ordalías del agua hirviendo y del hierro candente. Fue frecuente la práctica de las donaciones de joyas y telas (morgengabe) del novio a la novia a la mañana siguiente de la ceremonia del matrimonio.

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE LOS VISIGODOS

Antes de establecerse los visigodos en territorio romano, su sistema judicial reposaba en las asambleas populares. Y establecidos los visigodos en las Galias y en la Hispania pierde importancia la jurisdicción popular. Y, con la consolidación hispano-goda, adquiere un matiz propio la organización de la justicia. El rey asume jurisdictio por sí o por medio de jueces menores. Estos últimos podían ser asesorados por consejeros a la manera de los magistrados jurisdiccionales romanos del Bajo Imperio o como una supervivencia de la asamblea judicial germánica.

El Líber – en resumen – es una obra que trasciende el órgano que lo creó, el reino hispano – visigodo. Es así como esta obra es usada por los mozárabes como derecho común hasta el siglo XIII, en algunas regiones de la península. Avanzada la reconquista y en conjunto con su traducción a la lengua romance, en el llamado Fuero Juzgo, es utilizado en varias ciudades del sur de la península. Influyó también la legislación vigotica en la formación del derecho castellano, y a través de las diferentes formas el Fuero Juzgo castellano, y a través de diferentes formas el Fuero Juzgo tuvo vigencia en España hasta comienzo de la codificación en el siglo XIX.

A fin de adoptar una toma de posición sobre las posturas de la personalidad de las leyes o de la territorialidad en sus variaciones lenta o acelerada, debemos efectuar algunas acotaciones. La personalidad pura era imposible que haya existido dentro de los hispano-godos por la conjunción existente entre el mosaico de los grupos nacionales que comprendían. Esta mezcla hizo imposible que se aplicara un sistema de derecho personal más allá de su territorio. Tampoco puede interpretarse el término derogación con un criterio normativista sino más bien en incidencia con los litigios que estaban en giro. Por esta razón, resulta conveniente precisar, tomando la muy valiosa opinión de Alvaro D’ors a quien siempre debemos escuchar en este tema, que el Breviario de Alarico no derogó el Código de Eurico sino corrigió algunos textos de su cuerpo jurídico para evitar dudas en la solución de los litigios. Por esta razón adoptamos la sólida tesis sostenida por el profesor José Manuel Pérez Prendes que se condensa en la forma siguiente: las leyes del Estado visigótico fueron hasta una época avanzada de vigencia nacional o territorial y el principio de personalidad operó sólo en el estado franco y no en el visigodo.

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