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Derecho Fiscal

15 de Abril de 2015

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Para comprender cabalmente el tema de la seguridad social y del derecho a ésta, resulta indispensable iniciar el presente capítulo con el tratar de definir el seguro social. Así comenzaremos diciendo que la palabra seguro significa: “libre y exento de todo peligro o daño”. El seguro es, pues, una institución económica mediante la cual las adversidades personales son transmitidas del individuo al grupo. Para llevar a cabo dicha transferencia es necesario el pago de una cuota llamada prima. El total de las primas sirven para constituir un fondo de reserva del cual se tomarán los recursos para hacer frente a las adversidades individuales.

Una vez entendido el concepto de seguro en acepción general, continuaremos con el de seguro social, para lo cual analizaremos las definiciones aportadas por diversos doctrinarios.

En la expresión del artículo 4º constitucional y conforme al criterio de Néstor de Buen:

[…] debe entenderse que el concepto de seguro social corresponde a la institución jurídica a virtud de la cual los trabajadores están legitimados para que, mediante su inscripción forzosa en el régimen, se les otorguen las prestaciones que la propia ley otorga

José Manuel Almansa Pastor, por su parte, señala que:

[…] los seguros sociales son seguros obligatorios de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigidos específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente.

Gustavo Arce Cano establece lo siguiente:

El seguro social es el instrumento jurídico de derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota fiscal o de otra índole que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado, o solo alguno de éstos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social.

Depeyroux, menciona que:

[…] es parte de la previsión social obligatoria que bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos materiales y sociales a que están expuestos.

En una de las concepciones más acertadas, Mario de la Cueva manifiesta que:

[…] es parte de la previsión social obligatoria que bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de riesgos materiales y sociales a que están expuestos.

En su acepción legal, el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en los términos de su ley.

Es fundamental precisar que en el seguro social – por regla general - existe una aportación tripartita: patrones, trabajadores y Estado, y que es una realidad que la aportación del Estado tiende a disminuir, mientras la del patrón tiende a incrementarse, en virtud de las cuotas derivadas de los riesgos de trabajo.

En sí, la Ley del Seguro Social, en su artículo

2º, La seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

3.2 Seguros Sociales y Seguros Privados

Es necesario conocer las características del seguro social para poder diferenciarlo de los seguros privados:

- El seguro social es el medio para lograr la seguridad social en el país.

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