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Derecho Internacional

hectorglezzm7 de Octubre de 2013

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Cap. 3. LA CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO EN MEXICO

Art 60. de la Ley General de Población- que dispone que los extranjeros solo podrán dedicarse a las actividades expresamente autorizadas, y para que puedan dedicarse a alguna otra actividad requieren permiso de la Secretaria de Gobernación.

La internación y residencia en México podrán realizarse con las cualidades migratorias de: NO INMIGRANTE Y DE INMIGRANTE

Calidad migratoria de NO INMIGRANTE- Se entiende por los extranjeros que se internan en el país temporalmente. Se divide en 11 características migratorias, turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociación religiosa, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitante local, visitante provisional, corresponsal.

Turista- Persona que se interna en el país con fines de recreo, salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Tiene 2 rasgos distintivos: supone que las actividades que se efectúan a su amparo no serán remuneradas ni lucrativas, y su temporabilidad se limita a seis meses.

Transmigrante- Es el extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.

Visitante- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta un año.

Ministro de culto o asociación religiosa- para ejercer el ministerio de cualquier culto, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, es necesario que esta cuente con registro previo ante la secretaria y que posea con antelación, el carácter del ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto Público. Permiso por un año y podrán concederse hasta 4 prorrogas con entradas y salidas múltiples.

Asilado político- es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su libertad, o su vida, de las persecuciones políticas en su país, autorizado por el tiempo que la secretaría de gobernación juzgue conveniente.

Refugiado- Es el extranjero que se interna en territorio nacional, para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos u otras circunstancia que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

Diferencia entre asilado político y refugiado? El refugiado se comprende a grupos o núcleos de población que se desplazan y migran a México; y el asilado político se trata de la inmigración al país de personas consideradas individualmente.

Estudiante- Es el extranjero que se interna en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios, con prorrogas anuales y con autorización para permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta 120 días en total.

Visitante distinguido- es el científico o humanista extranjero, de prestigio internacional, a quien la secretaría de gobernación, en casos especiales y de manera excepcional, podrá otorgarle permisos de cortesía para internarse y residir en el país hasta por 6 meses.

Visitante local- Es el extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas, sin que su permanencia exceda de 3 días.

Visitante provisional- Es toda persona extranjera a la que la Secretaria autoriza hasta 30 días, como excepción, su desembarco provisional cuando llegue a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional.

Corresponsal- es el extranjero que se interna en el país para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determina la Secretaría de Gobernación.

Calidad migratoria de INMIGRANTE- Es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en el, en tanto adquiere la calidad migratoria de inmigrado. Esta calidad se divide en 8 características migratorias, rentista, inversionistas, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados.

Rentista- Es la persona que ha decidido llegar a territorio mexicano con objeto de vivir de sus recursos traídos del extranjero, de los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

Inversionistas- son los extranjeros que se internan en el país, para invertir su capital en la industria, el comercio y los servicios de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuyan al desarrollo económico y social del país.

Cargo de confianza- esta calidad se le autoriza al extranjero que ingresa en territorio nacional, para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la Republica, siempre que ha juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y el servicio de que se trate amerite la internación.

Científico- es el extranjero que se interna en el país con objeto de dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.

Técnico- Es el extranjero que ingresa al país para realizar la investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no pueden ser prestadas, por los residentes del país.

Artistas y deportistas- se trata de personas que ingresan en el país para realizar actividades propias de su profesión, ya sean artísticas o deportivas, siempre que se trate de actividades benéficas para el país.

Asimilados- se refiere a un considerable número de personas extranjeras que por diferentes motivos en algún momento se internaron en territorio nacional y ya sea mediante matrimonio, o por tener hijos mexicanos, se asimilaron al medio nacional , permite a los extranjeros regularizar su estancia en el país.

Calidad migratoria de INMIGRADO- es la persona que después de haber permanecido 5 años en calidad de inmigrante adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

Limitaciones para el inmigrante- Art. 47, El inmigrante que permanezca fuera del país más de 18 meses en forma continua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a inmigrado, en tanto no transcurra de nuevo íntegramente el plazo que exige el art.53 de la LGP. Cuando el inmigrante permanezca más de 2 años fuera del país, perderá su calidad migratoria, salvo en los casos que determine la secretaria.

Limitaciones para el inmigrado- Art. 56, El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de 3 años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de 10 años estuviera ausente más de 5.

Todo extranjero, excepto el transmigrante, pueden celebrar actos jurídicos sobre bienes propios, además es posible realizar una amplia serie de actos jurídicos personalmente, sin importar la condición migratoria en que se encuentre en México.

Lista de actos que pueden celebrar:

1. Adquirir bienes inmuebles urbanos y rústicos previo convenio de Clausula Calvo, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, excepto en la zona restringida.

2. Adquirir derechos reales sobre bienes urbanos y rústicos, previo convenio de Clausula Calvo ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, excepto en la zona restringida.

3. Adquirir títulos y valores de renta fija o variable.

4. Adquirir acciones o partes sociales de sociedades mercantiles o civiles.

5. Adquirir activos de sociedades para la realización de actividades empresariales y otras similares (Arts. 66 de la LGP y 147 de su Reglamento)

Actos que requieren permiso previo de la Secretaria:

1. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebraran ningún acto del estado civil en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, de su legal estancia en el país.

2. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir la autorización de la Secretaría de Gobernación.

3. En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este artículo y darse aviso a la Secretaria de Gobernación del acto celebrado. (Art 68 de la LGP)

Todo acto jurídico que deba celebrar un extranjero en México: En primer lugar debe demostrar su legal estancia en el país, y debe recabar permiso previo de la Secretaria.

Los países parte del TLCAN- se obligan a “facilitar” la entrada temporal a sus respectivos territorios a personas de negocios nacionales o residentes que procedan de alguno de esos mismos Estados.

Art.1601 del TLCAN- establece los límites de esta “facilitación” migratoria en tres casos generales para: garantizar la seguridad de las fronteras; proteger el trabajo

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