DERECHO INTERNACIONAL
Florence199114 de Octubre de 2013
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I. NOCIONES GENERALES.
Tal como toda comunidad (regional o nacional) tiene su propio Derecho (nacional o interno), en el ámbito internacional, la comunidad internacional tiene su propio sistema jurídico. Este sistema es el que conocemos como Derecho Internacional Público. Este sistema jurídico tiene principios y reglas que se van a aplicar a los Estados quienes los considerarán legalmente obligatorias y las aplicarán entre sí.
El Derecho Internacional Público no está contenido en un código especial, sino que está formado, principalmente 2 tipos de reglas:
a) Las derivadas de la Costumbre (Derecho Consuetudinario) y;
b) Las contenidas en los tratados o convenciones celebrados entre sujetos de derecho internacional público llamado Derecho Convencional.
Las normas consuetudinarias de carácter internacional van a regir temas o cuestiones tales como:
· Reconocimiento de Gobierno.
· Altamar.
· Agentes diplomáticos y consulares.
· Arbitraje Internacional.
· Uso de la fuerza a nivel internacional.
Por su parte, los tratados, convenios o acuerdos internacionales versan sobre materias tan variadas como:
· La extradición.
· Las fronteras.
· El comercio internacional.
· Las relaciones diplomáticas.
· Las zonas económicas exclusivas.
El derecho internacional es básicamente un derecho entre los Estados, toda vez que éstos van a ser los principales creadores y destinatarios de las normas. Sin embargo hay también normas jurídicas de carácter internacional que van a regir entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre otros entes de derecho internacional como: ONU, La Santa Sede, La Cruz Roja, o entre estas entidades entre sí. Ej. Tratados entre 2 o más organizaciones internacionales.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA JURIDICO INTERNACIONAL.
Existen marcadas diferencias entre el sistema normativo nacional (Derecho Nacional Interno) y el Derecho Internacional. Es así como dentro de un Estado encontramos:
· Un Poder Legislativo que dicta leyes.
· Un Poder Ejecutivo que tiene como función primordial hacer cumplir las leyes y las decisiones de los tribunales.
· Un Poder Judicial que administra justicia.
Sin embargo, en el ámbito internacional, la situación es diferente: no existe una legislatura que dicte leyes o que al menos dicte normas generales obligatorias para todos los Estado. Las normas del Derecho Internacional son creadas por los propios Estados mediante procedimientos descentralizados que son básicamente los tratados y la costumbre.
Derecho Internacional y el Poder Judicial.
Aun cuando en el ámbito internacional existen algunos tribunales internacionales, como La Corte Interamericana de Justicia, ningún Estado estará obligado a someterles sus diferendos que tuviese con otro Estado, toda vez que la competencia de un tribunal internacional depende de la voluntad de las partes.
Derecho Internacional y el Poder Ejecutivo.
En el ámbito internacional no existe un órgano ejecutivo centralizado que tenga un papel de ejecutor y que pueda hacer ejecutar, aún por la fuerza, las normas de derecho internacional o las sentencias que dicten los órganos judiciales y serán los propios Estados quienes, de manera individual o colectiva, deberán tomar las medidas para hacer efectivos sus derechos. Estas medidas comprenden entre otras las represalias (judíos y palestinos), retenciones o los recursos ante las organizaciones internacionales.
La amenaza o el uso de la fuerza, de carácter armada, están absolutamente prohibida en el ámbito internacional, salvo en 2 excepciones:
a. Legítima defensa
b. Las acciones emprendidas por la ONU o de acuerdo con ellas en contra del Estado agresor.
CARÁCTER JURÍDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sin lugar a dudas que el derecho internacional es un ordenamiento jurídico y no un sistema de reglas morales o de cortesía. Las normas del derecho internacional funcionan como normas jurídicas en la comunidad internacional. Tanto es así que los Estados las invocan en sus controversias o diferendos, las exigen y además, pagan indemnizaciones por su infracción.
Los Estados tienen el convencimiento que no pueden sustraerse de su cumplimiento y es aquí donde los tribunales internacionales aplican este derecho valiéndose de todos los recursos de la técnica jurídica.
Por su parte, los tribunales nacionales las consideran como parte de su derecho interno y las aplican cuando se les presenta la ocasión para ello. Sin embargo es cierto que la sociedad internacional y el orden jurídico que rige esta sociedad internacional no tienen el mismo grado de desarrollo e integración entre los Estados modernos y sus respectivos ordenamientos jurídicos. El derecho internacional es considerado, en la práctica, como una categoría jurídica.
II. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El Derecho Internacional público está constituido por principios y normas que están revestidas de un carácter jurídico y que regulan las conductas entre los Estados debiendo ser aplicadas para resolver los conflictos que surjan entre ellos.
Cabe así preguntarse, ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional?
Algunos autores van a tratar de determinar estas fuentes partiendo de ciertos criterios a priori. Por ejemplo "Todo derecho internacional deriva de acuerdos de voluntad entre los Estados, los cuales son obligatorios en virtud del principio Pacta Sunt Servanda. De lo señalado se desprende que las 2 únicas fuentes del derecho internacional serían:
1. Los Tratados o convenciones (acuerdo expreso)
2. La Costumbre (acuerdo tácito)
Sin embargo esta afirmación sería demasiado simple, por cuanto si examinamos el fundamento de las decisiones adoptadas por los Tribunales Internacionales, llegaremos a la conclusión que éstos aplican como normas de derecho internacional las siguientes:
1. Los Tratados Internacionales (acuerdos expresos o tácitos de voluntad entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional)
2. Las normas reglamentarias dictadas por un órgano Internacional en virtud de un tratado.
3. Las normas consuetudinarias, es decir, las establecidas por la Costumbre Internacional.
4. Los Principios Generales del Derecho.
Las normas de las 3 primeras categorías (tratados, normas reglamentarias y normas consuetudinarias) van a derivar de una Fuente Formal que las crea o las establece. En cambio, los Principios Generales del Derecho no son derecho creado o establecido, toda vez que ellos forman parte "Per Se" del Derecho Internacional Público. Sin embargo, también los Tribunales Internacionales van a aplicar, aunque en menor medida, otros elementos de decisión que no revisten una categoría normativa, estos son:
5. Jurisprudencia
6. Doctrina
7. Equidad
Estos se conocen como “Otros Elementos” que influyen en la decisión de los tribunales internos.
1º FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL: LOS TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES.
Son acuerdos internacionales celebrados generalmente por los Estados, constituyen una manifestación de su consentimiento expreso. También reciben otros nombres como, Convenios, Protocolos, Cartas, Convenciones entre otros.
Los tratados prevalecen en las relaciones entre las partes sobre otras normas que sean de carácter más general o derivadas de otras fuentes, aun cuando todos los tratados establecen derechos y obligaciones u otras relaciones jurídicas entre las partes contratantes, particular interés tiene para el derecho internacional aquellos tratados o convenciones generales que sean celebrados por un gran número de Estados para regular de manera permanente materias de interés común como, la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
2º FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL: NORMAS REGLAMENTARIAS DICTADAS POR UN ÓRGANO INTERNACIONAL EN VIRTUD DE UN TRATADO.
Algunas organizaciones internacionales, supranacionales o sus órganos (tales como ONU, o el Consejo de Seguridad), han sido dotadas por su tratado constitutivo de un poder reglamentario para dictar normas dentro del ámbito de sus actividades.
Estas normas se van a adoptar por un quórum que está previamente establecido en el respectivo tratado constitutivo y no requiere de una posterior ratificación por parte de los Estados que son miembros de la organización.
Las normas que son adoptadas en virtud del poder reglamentario pueden ser relativas al funcionamiento de la propia organización u órgano. Por ejemplo, es el caso del reglamento interno de la asamblea general de las naciones unidas, reglamento que fue dictado por la asamblea en virtud de la facultad que le otorgaba el artículo 21 de
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