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Derecho Internacional

erick121227 de Septiembre de 2013

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Terminología Básica del Derecho Internacional Público

Comunidad intencional

Es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.

En general, se define a una comunidad internacional como un colectivo humano que comparte:

• un principio convocante, creencia o propósito de unión,

• una metodología de vida o prácticas compartidas,

• un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades.

Derecho Internacional Público

El derecho internacional público podemos definirlo como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional publico, este constituye un ordenamiento jurídico especial, frente a los sistemas jurídicos nacional de los Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras.

Estructura del Derecho Internacional Público:

El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:

• La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

• La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).

• La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc.).

Derecho Consuetudinario

Es la fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y aceptados por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho

Se refiere a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en el país. Se transforma en, o es aun absorbido por, el derecho positivo de origen estatal, el cual representaría una etapa superior en la evolución del derecho.

La ciencia jurídica acepta que la costumbre es una fuente del derecho. Lo que caracteriza al derecho consuetudinario es precisamente que se trata de un conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por una colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso, etc.), a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política constituida, y cuya aplicación está en manos de esta autoridad, es decir, generalmente el Estado.

Tratados Internacionales

Son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Clases de Tratados Internacionales

• Según el número de Estados que forman parte.

• Según la materia.

• Según el tipo de obligaciones.

• Por la índole de los sujetos participantes.

• Por su duración.

• Por su forma de conclusión.

Reserva de los Tratados

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado."

Las Costumbres Internacionales.Definición.Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Elementos.Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:

Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

Tipos de Costumbre.

Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …

Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en contra o a favor.. Como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembra y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia. Un país puede firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).

Fundamento del Derecho Internacional Público.

A partir del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas La Función Social como Fundamento del DIP (por Nelson González), que por ser considerada la más apta, trataremos de explicar con mayor exactitud:

La Función Social como Fundamento del Derecho Internacional Público.

El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos.

Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)

Funciones del Derecho Internacional Público.

Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:

• Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.

• Promover la defensa de los derechos humanos

• Garantizar la paz universal.

• Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.

• Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.

• Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.

La Nacionalidad

se nutre con el sentimiento íntimo de pertenencia de un individuo a una comunidad humana; él está sometido a la “supremacía personal del Estado” y la misma le impone deberes aún cuando esté fuera del territorio nacional. La supremacía personal y la territorial (del Estado extranjero donde reside el nacional) se limitan mutuamente.

La reglamentación de la nacionalidad es materia del derecho interno. La competencia exclusiva del Estado

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