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DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  43.210 Palabras (173 Páginas)  •  1.121 Visitas

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Derecho internacional público, conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por ello que el Derecho internacional público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado iusgentium o ‘Derecho de gentes’, expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho internacional público son los estados y las organizaciones internacionales, si bien pueden tener subjetividad jurídica internacional, en mayor o menor medida, otras entidades no estatales, como los movimientos de liberación nacional o las organizaciones no gubernamentales (ONGs).

Las fuentes del Derecho internacional público son la costumbre y los tratados internacionales, que pueden ser bilaterales o multilaterales, procediendo asimismo la distinción entre tratados normativos y tratados contratos. Las funciones del Derecho internacional público son: regular las relaciones diplomáticas y consulares, entendidas como instrumentos de coexistencia y cooperación entre los estados; regular las competencias de los estados vinculadas al territorio, sobre espacios de interés internacional —espacios aéreos, cursos de agua internacionales— o respecto de la población; regular las competencias de los estados en los espacios marítimos, materia que da origen al llamado Derecho marítimo o del mar; la solución pacífica de controversias —arreglos de carácter no jurisdiccional, arbitrajes, procedimientos jurisdiccionales—, el control de la violencia, así como la regulación del uso de la fuerza.

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El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por losprincipios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).

Origen

• Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.

En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.

se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

• En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .

• En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

1. Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

1. Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

Naturaleza

Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al Derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los Derechos nacionales y el Derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

• Mientras en los Derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el Derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:

Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho internacional (normas iuscogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo

Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.

Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.

A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho;

c. los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (equidad), si las partes así lo convinieren.

A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del Derecho internacional, esto es las normas IusCogens

También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).

Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del Derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.

Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. Lajurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho internacional.

Las Fuentes del Derecho Internacional Público

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público.Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:ConcepciónPositivista.Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista.En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico.Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:Fuentes Principales, Directas o Autónomas.Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida

Los Tratados Internacionales.Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

Clasificación de Orden Formal:

Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

Clasificación de Orden Material:

Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.

Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.

Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).

Las Costumbres Internacionales.Definición.Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Elementos.Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:

Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

Tipos de Costumbre.

Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …

Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en contra o a favor.. Como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembra y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia. Un país puede firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).

Los Principios Generales del Derecho.Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados IusCogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales". Entre los principios que forman el IusCogens, se encuentran los siguientes:

Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.

Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.

No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.

Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.

Igualdad soberana de los Estados.

Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraidas.

Jurisprudencia Internacional o Decisiones JudicialesEsta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Publico las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59"Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

La Doctrina.

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.El Instituto del Derecho Internacional en su proyecto de bases fundaentales de dicho Derecho establece en su artículo 18: "Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los tribunales nacionales en materiainternacional, así como la opinión de los publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas".La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de la doctrina:

Científico, que persigue el estudio de las normas del ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez, así como también a los principios generales del derecho.

Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la voluntad del legislador esté plasmada en las normas generales y se convierte en el principal auxiliar del abogado y del juez en el estudio de los casos que se presenten.

Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas.

La Equidad

La equidad como criterio dulcificador de las disposiciones del derecho, permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable fuente del derecho.La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición. En este sentido es importante porque quiere decir la aplicación al caso concreto del criterio general establecido por la norma jurídica, tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la norma

Las decisiones de los Organizaciones Internacionales.

De acuerdo con el articulo 38 des Estatuto de la Corte Interna de Justicia las relaciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.

Varias resoluciones que contienen declaraciones y decisiones que tiene un carácter declarativo o constitutivo y otras se consideran medios subsidiarios de la fuentes. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas deben considerarse jurídicamente válidas, debido a que este tiene una función legislativa aun cuando se ha manifestado que no constituyen una autentica obligación jurídica. Se ha demostrado que la resoluciones y decisiones adoptadas por los citados órganos de las Naciones Unidas son actos mediante los cuales la conciencia jurídica de la mayoría de los Estados formulan en formulas dinámicas nuevos principios doctrinales que influyen en el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional, en donde los principios de los Estados ejercen funciones legislativas internacional, tanto mediante la firma de los tratados multilaterales como mediante la opinión jurídica que emiten las organizaciones internacionales, que crean normas y generan principios doctrinales.Algunas resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas establecen obligaciones, aun cuando muchos Estados votaran en contra de ellas, mientras que otras solo son recomendaciones independientemente del número de votos a favor; otras adquieren un carácter especial debido a su vinculación estrecha con los artículos de la carta y los tratados internacionales.

Ejemplo: Resoluciones de la OPEP, resoluciones de la ALCA, resoluciones de la OEA, Unión Europea, etc.

Actos Unilaterales entre los Estados.

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.

La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales.Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.

Tomando en cuenta el articulo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta: "Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basta que la manifestación o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita.

Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a la: Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.

Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.

Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido.

Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.

Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.

Jerarquía de las Fuentes de Derecho Internacional.El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:" El tribunal aplicara: Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

La Costumbre Internacional, como prueba de una practica general aceptada como derecho.

Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 59".

Charles Rousseau, en relación al contenido del artículo antes mencionado afirma que éste solamente enumera las normas jurídicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor jerárquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la costumbre en segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho Internacional. De tal manera que el articulo no hace mas que dar una de las fuentes que pueden ser utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una determinada elección de las mismas para decidir un caso concreto.Daniel Guerra Iñiguez, sin embargo, se opone a ésta posición y propone: "estas fuentes a las que tiene que recurrir el juez están jerarquizadas, pues en el empeño de su misión el magistrado internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta llegar a los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas".

Max Sorensen establece una relación entre la jerarquía del Derecho Internacional y la del Derecho Interno de los estados. Considera como la primera fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de las instituciones internacionales. Esta jerarquía del Derecho Internacional la relaciona con el Derecho Interno diciendo que se puede trazar un paralelo similar entre los tratados y los estados que los celebran y entre los pactos de las instituciones internacionales y los órganos creados por los tratados para ejecutar dichos actos.Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de la ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta debe ser la jerarquía general. Como en toda regla, siempre existirán las excepciones, en las cuales no se formará esta jerarquía como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el magistrado decidirá cual es el orden de importancia de las fuentes.

En el caso de Venezuela, puede observarse que las Constituciones de 1.864, 1.874, .1881 y 1893 en sus respectivos artículos señalaron que el derecho internacional era parte del ordenamiento jurídico interno, tal carácter se mantuvo en la Constitución de 1901, posteriormente en las de los años 1904 y 1909 se agrega que el derecho internacional no podrá ser invocado cuando sus disposiciones se opongan a la constitución y a las leyes de la República. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1914, se omitió cualquier referencia a las relaciones entre derecho internacional y derecho interno y al problema o a la manera como el derecho internacional se incorpora al derecho interno, si se produce automáticamente o se requiere su transformación en derecho nacional para que pueda ser exigible.

(Definición basada en la opinión de Fermín Toro Jiménez, Charles Rousseau, Triepel y Anziolotti)

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtml#ixzz2Y2RhRUif

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos66/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico2.shtml#lasfuentea#ixzz2Y2PJusZ9

1. Concepto y nociones preliminares

2. Existencia del derecho internacional

3. Eficacia del Derecho Internacional

4. Normas imperativas

5. Sujetos del Derecho Internacional Público

6. Formación del Derecho Internacional Público

7. Convención de Viena

8. La costumbre internacional

9. La jurisprudencia

10. La responsabilidad internacional

11. La dimensión territorial del Estado

12. Arreglos fronterizos de Guatemala con los países fronterizos

13. El diferendo territorial

14. Los Tratados anglo-españoles

15. El establecimiento de fronteras

16. La solución pacífica de conflictos

17. La prohibición de la amenaza y la fuerza armada en las relaciones internacionales

18. La acción exterior del Estado

19. Las Organizaciones Internacionales

20. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

21. Corte Penal Internacional

22. Convenciones de Ginebra

23. Bibliografía

Concepto y nociones preliminares

Podemos definir el derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones –derechos y obligaciones- de los miembros de la sociedad internacional a los que reconoce subjetividad en este orden.

El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

La función del derecho internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Puede hablarse de un derecho internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición a un derecho internacional general, término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados, comprendido entre ellos a las grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o sea aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos Estados, o entre un pequeño número de ellos.

Existencia del derecho internacional

Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional.

Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias.

Eficacia del Derecho Internacional

El derecho internacional ha sido acusado de falta de coercibilidad. Sin embargo, después de todo, nada garantiza que tanto las normas del derecho internacional como las del derecho estatal sean observadas, si ni siquiera la pena de muerte es eficaz para dejar a cero la estadística de delitos que la contemplan.

Ahora bien, incluso en los casos que la opinión pública identifica como violaciones escandalosas del orden internacional se advierte el deliberado esfuerzo de los Estados por justificar su conducta en términos jurídicos.

Los Estados son conscientes que las infracciones del orden internacional dañan uno sde sus principales activos: su imagen exterior, y disponen en todo caso para dotar de cobertura legal a sus decisiones y actos, por temeraria que parezca. NO es nada nuevo, y Hugo Grocio en 1625 advertía que nadie podía escapar del juicio de su conciencia y al de la opinión pública. Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional manifiesta sueficacia incluso en los casos en que podía entenderse objetivamente infringido por lo que un día se llamó la razón de Estado.

Normas imperativas

Una norma imperativa (iuscogens) de derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter (Art. 53 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

El iuscogens no sólo impone un límite a la libertad de los Estados en la concertación de sus obligaciones jurídicas, sino que además escapa a la voluntad de cada Estado en singular la calificación de una norma como imperativa.

Sujetos del Derecho Internacional Público

Los sujetos del Derecho Internacional Público son los Estados Sobernos y las Organizaciones Internacionales.

Los Estados:

El Estado es una comunidad compuesta por un territorio y una población sometidos a un poder político organizado y cuya principal característica es su soberanía.

Los elementos del Estado son:

Territorio: Es el espacio físico (terrestre, marítimo y aéreo) sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que se ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones.

Población: No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes. Esta compuesta esencialmente por nacionales del Estado, pero ni siquiera esto es un requisito indispensable.

Gobierno u organización política: Es la organización capaz de establecer y mantener el orden interno y apta para participar en las relaciones internacionales de forma independiente.

Soberanía e igualdad soberana de los Estados:

La soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto de los otros Estados.

La igualdad soberana de los Estados nada tiene que ver con una total equiparación y reciprocidad de sus derechos y obligaciones internacionales; supone, por el contrario, la libertad para consentir, llegado el caso, ser jurídicamente desiguales atendido a sus diferencias. Los factores que determinan la desigualdad real de los Estados son, entre otros:

la geografía física (del macro al microestado, del Estado sin litoral al Estado archipielágico, etc.).;

la economía (la disponibilidad de materias primas, el producto interno bruto y el ingreso per capita, etc.)

la población (número de habitantes en relación al territorio, educación, empleo, etc.)

La igualdad soberana es entonces la no discriminación, es que todos los Estados en la misma situación tendrán los mismos derechos y obligaciones. La igualdad soberana exige conceder a todos los Estados bajo circunstancias análogas el mismo tratamiento.

La libre determinación de los pueblos:

La libre determinación de los pueblos se presenta como la dimensión comunitaria de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, traduce la soberanía popular y hace realidad el Estado democrático.

Si bien, la soberanía permite a un Estado tomar sus decisiones sin ingerencias exteriores (de otros Estados), la libre determinación permite al Estado tomar sus decisiones en libertad, que el pueblo, incluyendo las minorías (poblaciones indígenas) tengan participación democrática.

Organizaciones interestatales:

Las organizaciones interestatales constituyen el signo de identidad más característico y significativo de la sociedad internacional contemporánea. Nacidas de la voluntad soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado a los problemas que plantea la coexistencia, y más aún, la cooperación exigida por la creciente interdependencia de los Estados.

Son entidades dotadas de un sistema de órganos permanentes y de voluntad autónoma.

Formación del Derecho Internacional Público

El consentimiento de los sujetos (Estados) es, en principio, esencial para la formación del Derecho Internacional Público. Los sujetos están obligados por las normas porque de alguna u otra manera las han consentido.

Los actos unilaterales:

Bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas y comportamientos unilaterales de los representantes de un Estado en relación con determinadas situaciones de hecho o de derecho producen por sí solas, sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creación de obligaciones y/o pérdida de derechos para quien los realiza.

Podemos identificar los tipos más característicos de estos actos atendido a su objeto:

Reconocimiento: Es el acto por el que un sujeto verifica la existencia de un hecho, situación o pretensión creada o sustentada por otro, acepta los efectos que de ella se derivan y se priva de impugnarlos en adelante.

Renuncia: Es el acto por el que un sujeto abandona un derecho o pretensión, cerrándose a sí mismo la facultad de reclamarlo en el futuro.

Promesa: Es el acto por el que un sujeto se impone un cierto comportamiento de hacer o no hacer respecto de otro.

Los tratados internacionales:

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 inciso a) de la Conv. de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Clasificación:

Los acuerdos escritos: Son los tratados.

Los acuerdos no escritos: Los acuerdos pueden ser verbales, incluso producto de una manifestación oral o de una conjugación de actos, comportamientos o, en su caso, omisiones imputables a sujetos del Derecho Internacional.

Capacidad:

Sólo los Estados tienen capacidad para celebrar trataados, el ius ad tractatum, es la manifestación capital de la personalidad jurídica internacional.

"Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados" (Art. 6 Conv. Viena)

Negociación:

Es la participación en la elaboración del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contraofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han de componerlo.

Adopción:

El proceso de negociación, cuando tiene éxito, desemboca en el acto jurídico de la adopción del texto del tratado, en virtud del cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto. Adoptar es consentir la redacción definitiva.

Autenticación:

A la adopción del texto del tratado, sigue su autenticación que es el acto jurídico formal y solemne mediante el cual, los negociadores certifican que ese texto es correcto y auténtico y lo establecen en forma definitiva.

Manifestación del consentimiento:

El Derecho Internacional reconoce la libertad de elección y la igualdad entre todas las formas imaginables de expresión del consentimiento.

El consentimiento de un Estado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobacin o la adhesión, o cualquier otra forma que se hubiere convenido (Art. 11 Conv. Viena)

Aprobación y Ratificación:

Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Entrada en vigor:

Se entiende por entrada en vigor el momento en el que un tratado adquiere plena eficacia jurídica, esto es, deviene obligatorio y es susceptible de aplicación, en los términos previstos por sus disposiciones, entre unos contratantes a los que, a partir de entonces, también cabe llamar partes.

La Convención de Viena (Art. 24) establece la entrada en vigor de los tratados:

Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entidad en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se suscite necesariamente antes e la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Registro y Publicación:

Las partes de un tratado tienen la obligación de transmitir su texto al Secretario de las Naciones Unidas para su registro y publicación (Art. 80 Conv. Viena)

Observancia y Aplicación:

Todas las normas y obligaciones internacionales deben ser cumplidas de buena fe por los sujetos a las que resultan oponibles. Se trata de un principio fundamental, universalmente reconocido, reiteradamente evocado por la jurisprudencia internacional, y, hoy, enunciado por textos tan significativos como la Carta de las UN (Preámbulo y Art. 2.2) y la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional referentes a relaciones deamistad y cooperación entre los Estados.

Interpretación:

Es determinar el sentido, fijar el alcance, esclarecer los puntos oscuros y las ambigüedades de una disposición antes de ordenar sus consecuencias al caso concreto. La Corte Internacional de Justicia tiene dentro de sus competencias la interpretación de los tratados.

Invalidez:

La Convención de Viena presume la validez de los tratados: "La validez de un tratado o del consentimiento no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención (Art. 42 inciso 1)"

Las causas de nulidad están enumeradas en la Convención y son:

Violaciones de disposiciones del derecho interno para realizar tratados (Art. 46)

Inobservancia del representante del Estado de una restricción específica de sus poderes para manifestar el consentimiento (Art. 47)

Error (Art. 48)

Dolo (Art. 49)

Corrupción del representante (Art. 50)

Coacción sobre el representante (Art. 51)

La coacción sobre un Estado o una Organización Internacional por la amenaza o el uso ilícito de la fuerza (Art. 52)

Oposición a una norma imperativa del Derecho Internacional General (iuscogens) (Art. 53)

Denuncia:

Es la terminación del tratado. Las partes pueden prever o decidir en cualquier forma, fecha y condición su terminación, pudiendo ésta tener lugar:

• de conformidad con las disposiciones del tratado; es decir conforme a las cláusulas de duración que suelen poner un término de vigencia acompañados generalmente de su tácita reconducción, cláusulas de denuncia incondicionales o condicionadas.

• por acuerdo posterior de las partes;

• por terminación por causas extrínsecas al margen del acuerdo de las partes; entre las que encontramos:

• la denuncia no motivada: según el artículo 56 de la Convención de Viena, este derecho se circunscribe al tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia.

• terminación del tratado por causas extrínsecas: las normas del Derecho Internacional reconocen el derecho de que una parte pueda dar por terminado un tratado, con independencia de las cláusulas relativas a su terminación y denuncia, mediante una de las causas que a tal fin se conviertan en relevantes y a las que, por no depender del acuerdo de las partes, se suele calificar de extrínsecas. Las causas reguladas en la Convención de Viena, son las siguientes: la violación del tratado o inobservancia injustificada del mismo, la imposibilidad de su cumplimiento, el cambio fundamental de las circunstancias en que fue celebrado y la oposición del tratado a una nueva norma imperativa del Derecho Internacional (IusCogens).

La terminación de un tratado al margen del acuerdo de las partes es el resultado del ejercicio de un derecho reconocido a las partes afectadas.

Según la Convención de Viena, no son causas extrínsecas para la terminación de los tratados: a. El descenso del número de partes por debajo del que fue necesario para la entrada en vigor del tratado (Art. 55). b. La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares (Art. 63).

Rescisión:

Un tratado válidamente celebrado puede terminar, eximiendo a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo.

Convención de Viena

"CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales,

Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales,

Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pactasuntservanda están universalmente reconocidos,

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,

Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades,

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional,

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención,

Han convenido lo siguiente:

PARTE I

Introducción

ARTICULO 1.- Alcance de la presente Convención

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

ARTICULO 2.- Términos empleados

1. Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

b) se entiende por "ratificación," "aceptación," "aprobación" y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;

e) se entiende por "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;

f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;

h) se entiende por "tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;

i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.

2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.

ARTICULO 3.- Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención

El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:

a) al valor jurídico de tales acuerdos;

b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

ARTICULO 4.- Irretroactividad de la presente Convención

Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, ésta sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

ARTICULO 5.- Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.

La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

PARTE II

Celebración y Entrada en Vigor de los Tratados

SECCION 1:

Celebración de los Tratados

ARTICULO 6.- Capacidad de los Estados para celebrar tratados

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.

ARTICULO 7.- Plenos Poderes

1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o

b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.

ARTICULO 8.- Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización

Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

ARTICULO 9.- Adopción del texto

1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

ARTICULO 10.- Autenticación del texto

El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

ARTICULO 11.- Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

ARTICULO 12.- Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o

c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

2. Para los efectos del párrafo 1:

a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido;

b) la firma ad referendum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.

ARTICULO 13.- Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.

El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje:

a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o

b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.

ARTICULO 14.- Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación.

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:

a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;

c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o

d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.

ARTICULO 15.- Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión.

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:

a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o

c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.

ARTICULO 16.- Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:

a) su canje entre los Estados contratantes;

b) su depósito en poder del depositario; o

c) su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se ha convenido.

ARTICULO 17.- Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.

ARTICULO 18.- Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.

Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o

b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente.

SECCION 2:

Reservas

ARTICULO 19.- Formulación de reservas.

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

ARTICULO 20.- Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.

1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.

4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:

a) La aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados;

b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;

c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.

5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior.

ARTICULO 21.- Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.

1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19, 20 y 23:

a) modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y

b) modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.

2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.

3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.

ARTICULO 22.- Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.

1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.

2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:

a) el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación;

b) el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

ARTICULO 23.- Procedimiento relativo a las reservas.

1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.

2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.

SECCION 3:

Entrada en Vigor

y Aplicación Provisional de los Tratados

ARTICULO 24.- Entrada en vigor.

1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

ARTICULO 25.- Aplicación provisional.

1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

a) si el propio tratado así lo dispone; o

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

PARTE III

Observancia, Aplicación e Interpretación de los Tratados

SECCION 1:

Observancia de los Tratados

ARTICULO 26.- Pacta suntservanda.

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

ARTICULO 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados.

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

SECCION 2:

Aplicación de los Tratados

ARTICULO 28.- Irretroactividad de los tratados.

Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

ARTICULO 29.- Ambito territorial de los tratados.

Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

ARTICULO 30.- Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes.

2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último.

3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.

4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:

a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3;

b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.

5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado.

SECCION 3:

Interpretación de los Tratados

ARTICULO 31.- Regla general de interpretación.

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;

c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

ARTICULO 32.- Medios de interpretación complementarios.

Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

ARTICULO 33.- Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.

1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.

2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen

. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.

4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 32, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

SECCION 4:

Los Tratados y los Terceros Estados

ARTICULO 34.- Norma general concerniente a terceros Estados.

Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

ARTICULO 35.- Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.

Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

ARTICULO 36.- Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados

1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.

2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo 1 deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.

ARTICULO 37.- Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados.

1. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado una obligación para un tercer Estado, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a menos que conste que habían convenido otra cosa al respecto.

2. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.

ARTICULO 38.- Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional.

Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

PARTE IV

Enmienda y Modificación de los Tratados

ARTICULO 39.- Norma general concerniente a la enmienda de los tratados.

Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

ARTICULO 40.- Enmienda de los tratados multilaterales.

1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta;

b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado pero no llegue a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30.

5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:

a) parte en el tratado en su forma enmendada; y

b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.

ARTICULO 41.- Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente.

1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:

a) si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado; o

b) si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que:

i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y

ii) no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga.

PARTE V

Nulidad, Terminación y Suspensión

de la Aplicación de los Tratados

SECCION 1:

Disposiciones Generales

ARTICULO 42.- Validez y continuación en vigor de los tratados.

1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.

2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.

ARTICULO 43.- Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado.

La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

ARTICULO 44.- Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.

1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.

2. Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60.

3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:

a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;

b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y

c) La continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.

4. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente.

5. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del tratado.

ARTICULO 45.- Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado.

Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:

a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o

b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso.

SECCION 2:

Nulidad de los Tratados

ARTICULO 46.- Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

ARTICULO 47.- Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

ARTICULO 48.- Error.

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79.

ARTICULO 49.- Dolo.

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

ARTICULO 50.- Corrupción del representante de un Estado.

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

ARTICULO 51.- Coacción sobre el representante de un Estado.

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

ARTICULO 52.- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO 53.- Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (juscogens).

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

SECCION 3:

Terminación de los Tratados

y Suspensión de su Aplicación

ARTICULO 54.- Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.

La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratado; o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

ARTICULO 55.- Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor.

Un tratado multilateral no terminará por el sólo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

ARTICULO 56.- Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2. Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.

ARTICULO 57.- Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.

La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:

a) conforme a las disposiciones del tratado; o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.

ARTICULO 58.- Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente.

1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:

a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado; o

b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:

i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y

ii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender.

ARTICULO 59.- Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.

1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:

a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o

b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

ARTICULO 60.- Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.

2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:

i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación; o

ii) entre todas las partes;

b) a una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;

c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.

3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o

b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación.

5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

ARTICULO 61.- Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.

1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.

2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

ARTICULO 62.- Cambio fundamental en las circunstancias.

1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:

a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y

b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:

a) si el tratado establece una frontera; o

b) si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.

ARTICULO 63.- Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

ARTICULO 64.- Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (juscogens).

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

SECCION 4:

Procedimiento

ARTICULO 65.- Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.

1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que ésta se funde.

2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el artículo 67 la medida que haya propuesto.

3. Si, por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará a los derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solución de controversias.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificación prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación.

ARTICULO 66.- Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliación.

Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientos siguientes:

a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje;

b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los restantes artículos de la Parte V de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento indicado en el Anexo de la Convención presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.

ARTICULO 67.- Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación.

1. La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 habrá de hacerse por escrito.

2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los párrafos 2 ó 3 del artículo 65 se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demás partes. Si el instrumento no está firmado por el jefe del estado, el jefe del gobierno o el ministro de relaciones exteriores, el representante del Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.

ARTICULO 68.- Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67.

Las notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto.

SECCION 5:

Consecuencias de la Nulidad,

la Terminación o la Suspensión

de la Aplicación de un Tratado

ARTICULO 69.- Consecuencias de la nulidad de un tratado.

1. Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.

2. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado:

a) toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos;

b) los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado.

3. En los casos comprendidos en los artículos 49, 50, 51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o la coacción.

4. En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral esté viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y las partes en el tratado.

ARTICULO 70.- Consecuencias de la terminación de un tratado.

1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.

2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.

ARTICULO 71.- Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

1. Cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:

a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposición que esté en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general; y

b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.

2. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del artículo 64, la terminación del tratado:

a) eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo el tratado;

b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.

ARTICULO 72.- Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado.

1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

a) eximirá a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el período de suspensión;

b) no afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.

2. Durante el período de suspensión, las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.

PARTE VI

Disposiciones Diversas

ARTICULO 73.- Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades.

Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgarán ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.

ARTICULO 74.- Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados.

La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

ARTICULO 75.- Caso de un Estado agresor.

Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.

PARTE VII

Depositarios, Notificaciones, Correcciones y Registro

ARTICULO 76.- Depositarios de los tratados.

1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.

2. Las funciones del depositario de un tratado son de carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.

ARTICULO 77.- Funciones de los depositarios.

1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:

a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;

b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;

c) recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;

d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;

e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;

f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado;

g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;

h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.

2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.

ARTICULO 78.- Notificaciones y comunicaciones.

Salvo cuando el tratado o la presente Convención dispongan otra cosa al respecto, una notificación o comunicación que deba hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención:

a) deberá ser transmitida, si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si hay depositario, a éste;

b) sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por el Estado al que fue transmitida, o, en su caso, por el depositario;

c) si ha sido transmitida a un depositario, sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando éste haya recibido del depositario la información prevista en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 77.

ARTICULO 79.- Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.

1. Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados decidan proceder a su corrección de otro modo, será corregido:

a) introduciendo la corrección pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;

b) formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección que se haya acordado hacer; o

c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado.

2. En el caso de un tratado para el que haya depositario, éste notificará a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado:

a) si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto, extenderá un acta de rectificación del texto y comunicará copia de ella a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;

b) si se ha hecho una objeción, el depositario comunicará la objeción a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.

3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados signatarios y los Estados contratantes convengan en que debe corregirse.

4. El texto corregido sustituirá ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto.

5. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.

6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extenderá un acta en la que hará constar la rectificación y comunicará copia de ella a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.

ARTICULO 80.- Registro y publicación de los tratados

1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo precedente.

PARTE VIII

Disposiciones Finales

ARTICULO 81.- Firma.

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

ARTICULO 82.- Ratificación.

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 83.- Adhesión.

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el artículo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 84.- Entrada en vigor.

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTICULO 85.- Textos auténticos.

El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

HECHA EN VIENA, el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

(ms1) El Decreto del Congreso de la República número 55-96, emitido el 26 de junio de 1996 que aprueba la citada Convención, aparece publicado en el Diario de "Centro América", en el Tomo CCLVI, Número 48 de fecha 29 de julio de 1996.

(ms2) El instrumento de ratificación del Gobierno de Guatemala de la Convención, fue depositado en poder del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, el 21 de julio de 1997".

(ms3) La Convención entró en vigor para Guatemala, el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de ratificación, de conformidad con el artículo 84 (1)".

(ms4) Publicado en el Diario Oficial No. 74, tomo CCLIX, páginas 5-13, el 27 de agosto de 1998."

La costumbre internacional

La costumbre es la norma resultante de una práctica general, constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos del Derecho Internacional y realizada con la convicción de ser jurídicamente obligatoria.

Importancia:

La positivación de las normas del Derecho Internacional General se ha producido tradicionalmente por vía consuetudinaria. La costumbre se configuraba como un medio adecuado de producción normativa en una sociedad esencialmente descentralizada compuesta por Estados con señas de identidad relativamente homogéneas. Sin embargo, las características de la sociedad internacional contemporánea (universal, heterogénea y polimórfica) han hecho dudar de la idoneidad de la costumbre para la creación de nuevas normas generales habiéndose recurrido directamente a la creación de los tratados.

Elementos:

- Elemento material: la práctica

Es la repetición de comportamientos de los sujetos del Derecho Internacional, llevada a cabo de manera general, constante, uniforme y duradera en el tiempo.

- Elemento psicológico o espiritual: la opinio iuris sivenecessitatis:

Es que la práctica se haya realizado con el convencimiento de que es una obligación jurídica.

La jurisprudencia

• Concepto

Es el conjunto de decisiones de los tribunales internacionales, tanto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) como de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y las de los tribunales arbitrales, dictadas en el ejercicio de su competencia contenciosa o consultiva.

• Integración

La jurisprudencia es un medio auxiliar de integración del derecho. Para algunos, el juez o la decisión judicial declara, determina o descubre la existencia de la norma, pero no la crea; es decir, la jurisprudencia permite poner en evidencia o probar la norma, pero no es fuente de la misma. Para otros, la jurisprudencia tiene cierto valor creador en la medida en que los precedentes judiciales son eslabones en el proceso de formación de la costumbre internacional.

• 1. Los Principios Generales del Derecho:

Se trata de principios reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados cuya utilización debe considerarse supletoria, actuando sólo cuando el juez o el árbitro no encuentre tratado o costumbre aplicable al caso.

Este proceder fue consagrado por el Estatuto de la Corte Intenacional de Justicia (CIJ) cuyo artículo 38.1 hace referencia a los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas como una de las fuentes el Derecho aplicables, así como por numerosos acuerdos de arbitraje.

La responsabilidad internacional

La eficacia de todo ordenamiento jurídico se basa en la responsabilidad. La responsabilidad es el conjunto de reglas que regulan los efectos de conductas lesivas de derechos subjetivos.

Las normas relativas a la responsabilidad internacional son todavía eminentemente consuetudinarias, sin perjuicio de algunas reglas convencionales que regulan aspectos muy concretos de las relaciones internacionales, como puede ser el caso de los daños causados por objetos lanzados al espacio (Tratado de Washington de 1972), o la responsabilidad por actos cometidos por los ejércitos en campana (IV Convención de la Haya de 1907).

Hechos generadores:

Los principales hechos generadores son:

El ilícito internacional (un indiscutible hecho generador): Bastan dos elementos para que determinada conducta pueda ser calificada de hecho internacionalmente ilícito, el primero es que consista en la infracción de una obligación internacional que un sujeto tiene para con otro (elemento objeto del ilícito), el segundo es que tal conducta ilícita sea atribuible a un sujeto del Derecho Internacional (elemento subjetivo del ilícito). La base de la responsabilidad se sustenta en un comportamiento, realizado por un sujeto de Derecho Internacional que implica la infracción de una obligación internacional. Por ejemplo, que las patrulleras de un país ribereño apresen a un pesquero de otro Estado cuando se encuentra en alta mar, más allá del límite de la Zona Económica Exclusiva.

Los perjuicios causados por un hecho no prohibido por el Derecho Internacional (un hecho generador discutido): El progreso científico y tecnológico ha resultado en la realización de actividades especialmente peligrosas que generan considerables riegos para las persona, los bienes y el medio ambiente. Las fronteras de los países no sirven de barreras impermeabilizadoras de los posibles daños en los territorios de los Estados vecinos, y menos cuando las actividades tienen lugar en los espacios siderales, pues ha sido precisamente esta actividad espacial la que ha suscitado la necesidad de encontrar una respuesta reparatoria de los daños ocasionados. Debe advertirse que salvo las disposiciones que establecen la ilicitud de algunas de estas actividades o que establecen límites normativos para su ejercicio, no resultarían prohibidas por el Derecho Internacional. Entonces, que norma obligaría a responder y quién debiera hacerlo de los daños causados a otros Estados por la realización de actos no prohibidos.

Elementos:

Los elementos del hecho internacionalmente ilícito son:

Elemento subjetivo: El comportamiento atribuible o imputable a un Estado. Estos comportamientos pueden consistir en acciones o en omisiones.

Elemento objetivo: La infracción de una obligación internacional. En este caso es relevante la fuente de la obligación; es decir, que se trate de una obligación creada por un tratado internacional, ya proceda de fuente consuetudinaria o, si es el caso, de una obligación emanada de un acto unilateral de un Estado o de un acto adoptado por un órgano de una organización internacional.

Consecuencias:

Tradicionalmente se ha sostenido, y así se deduce de la práctica internacional, que el Estado autor del hecho ilícito le incumbirá una nueva obligación, la obligación de reparar al Estado lesionado.

Pero la reparación no es la única consecuencia jurídica del ilícito, también las sanciones. Algunos autores han distinguido unas consecuencias de carácter sustantivo de las consecuencias de carácter adjetivo o procesal. La cesación del ilícito y la reparación pueden calificarse como consecuencias sustantivas ya que son derechos que el Estado lesionado adquiere contra el infractor, las consecuencias de carácter adjetivo o procesal es la facultad de los Estados lesionados de recurrir a medidas para infringir un castigo al Estado responsable y también para hacer cesar la infracción.

La dimensión territorial del Estado

Consideraciones generales:

Una de las funciones tradicionales del Derecho Internacional ha sido la de determinar los ámbitos espaciales en que los Estados ejercen derechos soberanos y jurisdiccionales, esto es, la de contribuir a la delimitación de los confines estatales y, por lo tanto, a la fijación del territorio del Estado. Antiguamente, el globo terrestre se clasificaba en: a) Territorios sometidos a soberanía, y b) Territorios no pertenecientes a ningún Estado (terranullius). Sin embargo, actualmente, dicha clasificación ya no tiene aplicabilidad debido a que la parcelación del globo terráqueo ha casi culminado.

El Derecho Internacional se ha visto en la necesidad de regular las competencias de los Estados en nuevas áreas como los fondos marinos o el espacio ultraterrestre, excluyéndolas así de la soberanía estatal y calificándolas como res communis (cosa común).

Finalmente, también los fenómenos de integración regional tienen una incidencia colateral sobre el estatuto jurídico del territorio del Estado. Al transferirse competencias derivadas del poder soberano estatal a Organizaciones Supranacionales (Consejos, Comités de varios Estados) surge la necesidad de delimitar el ámbito espacial de competencia de estas organizaciones. En este caso, estamos entonces ante una definición funcional del territorio.

También es necesario aclarar que una cosa es el territorio del Estado donde ejerce soberanía y otro el territorio donde se aplica determinado sistema jurídico, por ejemplo, los territorios aduaneros, estadísticos, zonas de libre comercio, etc.

El espacio terrestre:

El Estado está legitimado por el Derecho Internacional para ejercer sus competencias sobre un determinado territorio en tanto que es soberano del mismo. En términos jurídicos, el Estado ostenta un título que le habilita para hacerlo, el título de la soberanía territorial.

Los modos de adquirir la soberanía territorial han sido llamados fundamentos del título de la soberanía y son principalmente:

* la accesión: que es cuando una porción de tierra, por obra de la naturaleza (accesión natural) o por la mano del obre (accesión artificial) se incorpora al territorio de un Estado.

la ocupación: que es la apropiación por un Estado de un territorio sujeto a soberanía de otro Estado.

* la cesión: que es la renuncia hecha por un Estado a favor de otro Estado de los derechos y títulos que pudiera tener sobre el territorio en cuestión.

la prescripción: que es la adquisición el título de soberanía sobre un territorio mediante una posesión pacífica y continuada a lo largo del tiempo.

* la adjudicación: cuando la adquisición del título de soberanía deriva de una resolución jurisdiccional.

El espacio marítimo:

La idea de un mar territorial tiene orígenes bastantes antiguos, fue en la Edad Media, cuando se hizo en respuesta a necesidades políticas o defensivas principalmente en los Estados del Mar Mediterráneo, o por necesidades económicas, principalmente para reservar derechos de pesca o de extracción de sal. También por motivos sanitarios cuando se trataba de establecer cuarentenas para evitar la propagación de ciertas enfermedadescomo el cólera, la peste o la fiebre amarilla, y por motivos de dominio como en el caso del Papa Alejandro VI que en 1943 autorizaba a España y Portugal a repartirse continentes y océanos nuevos. A partir del siglo XVI se acepta por fin en el mundo jurídico el principio de mar territorial y de libertad económica.

Al hablarse de mar territorial se presenta el problema de su extensión. En 1982 fue aprobada la Convención sobre el Derecho del Mar, la cual establece las extensiones de la siguiente manera:

• a. Mar Territorial: Cada Estado tiene derecho a establecer la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas en la Convención. La soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial En relación al mar territorial, la Convención contiene disposiciones que se refieren a la navegación de los buques de otras nacionalidad, las leyes y reglamentos que el Estado ribereño puede emitir en relación a los recursos vivos del mar, la pesca, la investigación marina, la infracción de leyes aduaneras, fiscales, de inmigración, sanitarios, etc.

• b. Zona Contigua: En la Zona Contigua a su mar territorial, que no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial según la Convención, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración, sanitarios, etc.

• c. Zona Económica Exclusiva: La Zona Económica Exclusiva es definida por la Convención como un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, esta zona no se extenderá más allá de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

• d. Plataforma Continental: La Convención define la Plataforma Continental de un Estado ribereño diciendo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

• e. Alta Mar: Este espacio no forma mar del considerado como espacio marítimo territorial. Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte del Alta Mar a su soberanía. La Alta mar comprende las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipielágicas de un Estado archipielágico y está abierta a todos los Estados sean ribereños o sin litoral.

El espacio aéreo:

Tres aspectos ocupan la mayor atención de los Estados en cuanto al espacio aéreo: a) la navegación aérea y espacial, b) la comunicación inalámbrica, incluyendo la televisión y la instalación de satélites para telecomunicaciones, c) la colocación de satélites en el espacio para otros fines, la contaminación atmosférica terrestre y marítima incluyendo la llamada "lluvia ácida".

La convención para la reglamentación de la navegación aérea de París de 1919 es el primer acuerdo en cuestiones del espacio aéreo y fue suscrita como resultado de la primera guerra mundial.

Al desarrollarse la aviación civil internacional, en las postrimerías de la segunda guerra mundial, se firmó en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 la Convención sobre Aviación Civil Internacional, que en su artículo 1º. estableció que los Estados Partes en esa Convención reconocen que los Estados disfrutan de manera completa y exclusiva de su soberanía sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio, es decir consagra el principio del dominio exclusivo del Estado subyacente sobre su espacio aéreo. Esta Convención sustituyó al Convenio de París de 1919.

La sede de la Organización de Aviación Civil se fijó en Montreal, Canadá, en donde ha seguido funcionando.

El espacio Ultraterrestre:

En el "Tratado sobre Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes", preparado bajo los auspicios de las Naciones Uniddas y abierto a la firma de todos los Estados a partir del 29 de marzo de 1972 se estableció que esa exploración y explotación del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países e incumben a toda la humanidad. En esa convención se estableció que el espacio ultraterreste, incluso la Luna y otros cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, de ninguna manera. Los Estados partes se comprometieron a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa.

Arreglos fronterizos de Guatemala con los países fronterizos

México:

FIJACIÓN DE FRONTERAS DE GUATEMALA CON MÉXICO

TRATADO HERRERA-MARISCAL

Este Tratado se celebró el veintisiete de septiembre de l882. En este Tratado la República de Guatemala renuncia a los derechos sobre el territorio del Estado de Chiapas y su Distrito de Soconusco y considerado este territorio como parte de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, Guatemala al haber hecho este reconocimiento y declaración solemne, no exigió indemnización alguna a su favor. En virtud que México y Guatemala se encontraron en igualdad de circunstancias al proceder a hacer esta declaración.

Así mismo este Tratado regula lo relativo a los límites establecidos entre México y Guatemala, siendo algunos de ellos:

• La línea media del Río Suchiate, indicando las medidas de las colindancias y puntos de referencia.

• La línea determinada por las cumbres de Buena vista e Ixmul, etcétera.

Al efectuar la delimitación de la línea divisoria con precisión se nombró una Comisión Científica de cada uno de los dos gobiernos. Ambas comisiones se reunieron en Unión Juárez, a más tardar seis meses contados desde el canje de ratificaciones de este Tratado.

Estas comisiones efectuaron operaciones, llevando diarios y efectuando planos de las mismas y el resultado de sus trabajos convenidos por ellas, se considera parte de este Tratado, teniendo la misma fuerza como si estuviese inserto en él. El plazo para la finalización de estas operaciones fue de dos años contados a partir de que ambas comisiones se reunieron.

Así también se estableció que si en caso una de las dos comisiones no se hiciere presente en el término de seis meses, la otra comisión iniciaría su labor y si la ejecutare aisladamente tendría fuerza y validez para ambos países.

En el caso de la nacionalidad de las partes contratantes se estipuló en este Tratado, que la elección entre una y otra nacionalidad en un año desde la fecha en que se efectuó el canje de las ratificaciones de este Tratado, para las personas que permanecieron en dichos territorios, podrán permanecer en ellos o trasladarse, como les sea conveniente, conservando los bienes que posean o enajenándolos, y trasladando el valor del mismo en donde deseen, sin que se les exija contribución, gravamen o impuesto, en caso de permanecer en ese territorio sin declarar la intención de continuar con su antigua nacionalidad, se consideran nacionales de la otra parte contratante.

Las propiedades ubicadas en los territorios cedidos, se respetan, y sus dueños y herederos pueden adquirirlas en forma legal, pueden disfrutar de ellas como si pertenecieren a nacionales del país donde se encuentren ubicadas.

El fin y objeto de este Tratado es que ambos gobiernos pudieran poner fin a las dificultades existentes entre ellos, y de esta forma terminarlas y evitar que se originen problemas entre éstos dos países, a causa de la incertidumbre respecto a la línea divisoria que se fijó en el presente Tratado entre Guatemala y México. Otro aspecto importante fue el nombramiento de la comisión Científica de cada uno de los gobiernos, quienes efectuaron planes de trabajo respecto al establecimiento de la línea divisoria entre ambos países. Los planos que efectuaron tendrían validez y fuerza legal al igual que el tratado.

La fecha del canje de ratificaciones sirvió como punto de partida, de los plazos a ser efectivos en el presente Tratado, con relación al plazo de reunión y conclusión de las operaciones que efectuó la comisión Científica de cada país y respecto a la elección de la nacionalidad.

• DECRETO NÚMERO 27 DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El Presidente Constitucional de la República de Guatemala, General Justo Rufino Barrios en ejercicio y especial autorización que le fue conferida por Decreto del 28 de abril de 1882, para finalizar la cuestión de fronteras entre México y Guatemala, firmó las bases preliminares al Tratado definitivo de fronteras fue sometido a aprobación a la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, por lo que se terminó la incertidumbre de los límites.

En este Decreto en su artículo único se aprobó en todas sus partes los siete artículos de los que consta el Tratado definitivo de límites entre Guatemala y México, este Decreto fue realizado el 25 de diciembre de 1882.

PROTOCOLO SOBRE LA MANERA DE TRAZAR LA LÍNEA DIVISORIA

Este contrato fue suscrito en México el 14 de septiembre de 1883. En este Protocolo se estipula lo pactado por ambos contratantes; en el artículo cuatro del Tratado de fecha 27 de septiembre de 1882 entre Guatemala y México, el cual es sobre la determinación de los detalles referentes al nombramiento de las Comisiones Científicas de cada uno de los países.

Ambos países efectuaron mutuas concesiones. Se determinó que cada una de las comisiones se conformaría de la siguiente manera:

• Un Ingeniero en jefe

• Dos Ingenieros Topógrafos de primera clase

• Dos Ingenieros Topógrafos de segunda clase

• Dos ayudantes de primera y segunda clase

La reunión de las dos comisiones se efectúo en Unión Juárez, el día uno de noviembre de 1883. En este Tratado se hacen enfoques respecto a las latitudes, ángulos, el trazo de líneas de acuerdo a lo convenido en el Tratado.

Designándose a los miembros de la comisión cada uno de los trabajos ya sean topográficos, medidas o trazados de líneas. Asimismo era necesario la elaboración de un plano el cual firmaron los Jefes de las comisiones y fue entregado a su respectivo gobierno, y se le adjuntaron las memorias, libros originales de campo de su comisión y copias certificadas de los de la comisión del otro gobierno.

Este tratado contiene el rol que desempeñó cada una de las comisiones y las funciones que debía realizar respecto a lo estipulado en el Tratado Herrera –Mariscal y así delimitar la línea divisoria entre Guatemala y México y evitar dificultades e incertidumbres entre ambos países respecto a la forma de trazar esta línea divisoria.

El Salvador:

FIJACIÓN DE FRONTERAS DE GUATEMALA CON EL SALVADOR

• TRATADO SALAZAR- MORALES DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE GUATEMALA Y EL SALVADOR

Este Tratado se llevó a cabo el 9 de abril de 1938. En este Tratado se fijan los límites territoriales entre Guatemala y El Salvador indicándose los puntos de referencia que sirven de base para los mismos, siendo ríos y causes indicados en él. Así mismo se estableció que cualquier cambio causado por la naturaleza a los ríos fronterizos no modificarían la línea de frontera fijada al tiempo de la demarcación, la cual seguirá siendo el límite internacional, por lo que en estos ríos fronterizos cada gobierno se reserva el derecho de hacer uso de la mitad de volumen de agua, ya sea para fines agrícolas o industriales, pero en ningún caso se otorga concesiones a empresas o compañías extranjeras.

Así mismo, es importante que en este Tratado se aceptaron y aprobaron las actas XVI, XIX del 15 de diciembre de 1938 y los números XIV y XIX se consideran parte del Tratado, levantadas por la Comisión Mixta de Límites integrada por un delegado de cada parte y de un tercero neutral de reconocida competencia e imparcialidad, esta comisión precedió a ejecutar el trabajo que le fue asignado como elaboración y preparación de mapaspreliminares, utilizando fotografías aéreas ya existentes y practicar un reconocimiento de la frontera y efectuar estudios necesarios en el terreno, a efecto de establecerla con exactitud adecuada, para efectuar los mojones y hacer evidente su conocimiento.

Los límites no estaban localizados por lo que fueron consultados los títulos antiguos que amparaban la posesión mantenida por cada país. La fijación de los límites adoptados por las líneas naturales intermedias en cuanto fuera posible, existiendo equidad y justificación plena de la adopción de las líneas en las que pudo existir duda en su localización.

La Comisión al efectuar operaciones, en el entendido que ninguna de las Altas Partes había de disputar a la otra una sola pulgada de territorio particularmente suyo, a fin que al establecer la frontera no existieran problemas jurisdiccionales entre los gobiernos de Guatemala y el Salvador.

La Comisión Mixta de Límites efectuó la localización y trazo material sobre el terreno de la línea fronteriza de conformidad con las bases que constan en las actas antes mencionadas y con la descripción que posteriormente se efectúa. Así mismo a la formación y dibujo de los mapas finales, aprobados por ambos Gobiernos, se tienen como parte integrante y complemento de este Tratado.

Este Tratado fue sometido a aprobación a la Asamblea Legislativa de cada país; y el canje de ratificaciones se efectuó treinta días después a la fecha de la última ratificación.

Al rendir su informa la Comisión Mixta, acompañados de los mapas exactos en que las líneas divisorias fueron localizadas de conformidad con las instrucciones que recibió, por lo que los límites territoriales son ley para ambas Repúblicas de acuerdo a lo establecido en este Tratado.

• DECRETO NÚMERO 2319 DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Aprueba el Tratado de límites territoriales entre las repúblicas de Guatemala y El Salvador suscrito por los representantes de ambos gobiernos el 9 de abril de 1938.

• PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Este Tratado fue ratificado por el General Jorge Ubico, en uso de las facultades que le confiere la Constitución, en el cual se aprueba el Decreto 2319 de fecha 28 de abril de 1,938, que contiene el Tratado de Límites entre las Repúblicas de Guatemala y el Salvador.

• ACTA DE CANJE.

El Canje de ratificaciones del Tratado de Límites territoriales entre las Repúblicas de Guatemala y El Salvador, suscrito el 9 de abril de 1,938. Se examinaron y cotejaron los instrumentos de ratificación los cuales se hallaron conformes uno con otro y se verificó el canje.

• ESTUDIO Y DETERMINACIÓN DE LA LÍNEA FRONTERIZA.

Al finalizar las hojas uno y dos del Mapa Preliminar de los Delegados de la Comisión Mixta, acordó iniciar el estudio de la frontera comprendida entre el Cerro de Montenegro y el Río Chingo, Coco o Jerez; y en la sesión celebrada en Santa Ana, el 16 de octubre de 1,937, convinieron adoptar el presente estudio para determinar la frontera de acuerdo a las bases contenidas en este estudio.

El estudio de la frontera de acuerdo con las bases principió el 19 de octubre de 1,937, y se terminó el 15 de diciembre de 1,937. Fue aceptada ad referéndum, la línea fronteriza comprendida entre el Cerro de Montecristo y paso del Coco, sobre el Río Chingo.

La comisión mixta de límites acepta como puntos fronterizos de los Ríos, Chingo, Pampe, Chalchuapa o Gueveape y Paz del mapa preliminar las hojas números tres y cuatro, terminadas a mediados de diciembre de 1,937, cuyas coordenadas son:

• Paso del Coco.

• Confluencia de Ríos Chingo y Chalchuapa.

• Confluencia de los Ríos Chalchuapa y Paz.

• Confluencia de los Ríos Paz y Polulá.

• Confluencia de los Ríos Paz y Tacuba.

• Salida de un brazo del Río Paz cerca de Salamar.

• Boca del Río Paz

Se aceptan como límite internacional las partes conocidas tradicionalmente de los Ríos Chingo, Chalchuapa, Pampe o Güeveape y Paz, de acuerdo a las coordenadas establecidas en el estudio y determinación de la línea fronteriza.

Cualquier cambio en los ríos mencionados por causas naturales como aluvión, derrumbes, crecidas, etc., no modificará la línea de la frontera fijada al tiempo de la demarcación la cual seguirá siendo el límite internacional, aún cuando lecho de los ríos quede abandonado por la corriente de los ríos.

Con el fin que la línea divisoria fijada por la Comisión Mixta de Límites tenga fuerza de ley para ambas partes se conviene que aprobada por el Poder Ejecutivo, la totalidad de la línea reconocida por ambas delegaciones será reducida a convención o tratado que suscribirán los representantes de ambos gobiernos con plenos poderes, el cual debe ser sometido a aprobación final de las Asambleas Legislativas de ambas partes.

Estas bases, así como el Acuerdo de Reconocimiento de esta parte de la frontera constan en el acta que con este fin se suscribió por los delegados en la Ciudad de Santa Ana, República de El Salvador, el 28 de enero de 1,938. Las dos actas indicadas en que se detalla la determinación de la frontera, llevan los números XVI y XIX respectivamente y sirvieron de base para el Tratado de Límites Territoriales entre Guatemala y El Salvador celebrado en la Ciudad de Guatemala el 9 de abril de 1,938.

Honduras:

• TRATADO DE ARBITRAJE

Guatemala y Honduras celebraron un tratado para someterse a un arbitraje con el fin de resolver las diferencias entre ambos Estados respecto de los límites territoriales.

El Tratado de Arbitraje fue suscrito en Washington, DC, el día 16 de julio de 1,930 por los plenipotenciarios de ambos Estados: Licenciado Carlos Sálazar y Licenciado Eugenio Silva Peña, por Guatemala; y el Doctor Mariano Vásquez, por Honduras.

En dicho tratado ambas partes convienen en formar un Tribunal Especial el cual resolverá:

• ¿Es competente el Tribunal Internacional Centroamericano, creado por la convención del 7 de febrero de 1,923 para conocer la cuestión de límites entre Guatemala y Honduras?

En caso de que el fallo del Tribunal Especial niegue la competencia al Tribunal Internacional Centroamericano, el propio tribunal se convertirá en un Tribunal Especial de Límites, y conocerá el conflicto de límites entre los países contratantes. Si el fallo reconoce la competencia del Tribuna Internacional Centroamericano, el Tribunal Especial conocerá la cuestión de límites como Tribunal Internacional Centroamericano.

• Una vez resuelta la cuestión de competencia, el Tribunal se pronunciará a través de un laudo, el cual decidirá la controversia del límite definitivamente y sin apelación, el cual será fielmente cumplido por las partes contratantes.

Además en dicho tratado las partes regularon lo siguiente:

• La demarcación materia de la frontera se realizará por una Comisión Técnica, con base en lo prescrito en la Convención Adicional al Tratado.

• Hasta que se verifique la convención, ambas partes mantendrán sus posesiones actuales en la faja fronteriza; y se comprometen a no efectuar internaciones y a evitar cualquier hostilidad entre ellas.

• Las propiedades particulares legítimamente tituladas con anterioridad al presente tratado, que se sitúen a un lado y otro de la línea divisoria deberán ser respetadas y gozarán de todas las garantías que establezca la Constitución del país al que queden sometidas.

• Las partes acuerdan que la única línea jurídica que puede establecerse entre ambos países es la del UtiPossidetis de 1,821, y convienen en que el tribunal fije tal línea y en caso de que deba ser modificada, el tribunal modificará esta línea fijando una compensación territorial o de otra forma, que la otra parte deba pagar a la otra.

• CONVENCIÓN ADICIONAL AL TRATADO

Esta convención fue celebrada de conformidad con el artículo XV del Tratado de Arbitraje, el 16 de julio de 1,930, con los respectivos representantes de cada Gobierno con plenos poderes.

En esta convención se regula todo lo relativo a la demarcación de la línea divisoria entre Guatemala y Honduras; y la Comisión Técnica encargada de dicha función.

Se estableció un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de notificación a las Altas Partes del Laudo en que se determine la línea divisoria entre los países de Guatemala y Honduras, para que se inicie la demarcación de dicha línea por medio de la Comisión Técnica.

Dicha Comisión se conformó por cinco ingenieros, uno nombrado por el Presidente del Tribunal Arbitral, dos nombrados por el Gobierno de Guatemala, y dos nombrados por el Gobierno de Honduras.

En los puntos notables de la línea divisoria y los extremos de la misma se fijaran monumentos, así como a lo largo de la línea, en los cruces de los caminos y lugares visibles, con el fin de que los habitantes de cada país puedan reconocer las fronteras.

Una vez concluidos los trabajos la Comisión Técnica extenderá en triplicado un informe detallado conteniendo un plano general y planos detallados a cada una de las Altas Partes y al Presidente del Tribunal Arbitral.

Además las Altas Partes se obligan a reconocer, mantener, y respetar perpetuamente la línea divisoria que demarque la Comisión Técnica, de conformidad con el Laudo que pronuncie el Tribunal Especial de Árbitros establecido por el Tratado de Arbitraje.

Belice:

La Reunión de Autoridades y Donantes realizada durante el 23 y 24 de noviembre de 1993, tuvo como tema principal los proyectos de desarrollo regional en áreas fronterizas de Centroamérica. En algunos casos estas zonas hubieran formado regiones naturales integradas pero han sido segmentadas por los límites internacionales, perjudicando así el establecimiento de centros urbanos y polos de desarrollo, y el establecimiento de vínculos económicos y sociales entre las poblaciones vecinas.

Aunque el comercio entre los países creció rápidamente al crearse el Mercado Común Centroamericano a comienzos de los años sesenta, el proceso de integración ha comprendido principalmente a las capitales y los principales centros urbanos, y la industrialización ha soslayado las zonas fronterizas. La integración entre empresas situadas a cada lado de una frontera todavía es muy limitada. Si bien ha habido durante los años recientes una mejora considerable en cuanto a facilitar los desplazamientos de personas y bienes a través de las fronteras, los puestos limítrofes aún suponen ciertos controles aduaneros, de pasaportes y policiales, y representan los lindes entre los órganos de política gubernamental. En esas regiones cobran relieve las diferencias de políticas de precios, cambiarias, de adquisición de tierras, de trabajadores migratorios, etc., y se toman más notorias las diferencias entre los niveles de educación, salud y bienestar social. Además, una frontera representa el fin de las zonas de servicio de electricidad y telecomunicaciones de un país y la interconexión con los vecinos al otro lado de la frontera sólo es posible a través de los sistemas centrales de los países.

A pesar de que existe una relación espontánea entre los pobladores de ambos lados de una frontera las zonas fronterizas carecen de una integración internacional, así como de una integración nacional con sus propios centros de desarrollo. El aislamiento origina mayores costos para los alimentos, insumos y servicios, produciendo una menor actividad productiva y niveles inferiores de desarrollo tecnológico e institucional. Muchas veces, a pesar de que la extensión geográfica de Centroamérica es relativamente pequeña, las distancias existentes entre las áreas fronterizas y las capitales no ha permitido la inclusión de estas zonas en los programas gubernamentales. Los servicios de salud y educación llegan difícilmente a estas áreas rurales y generalmente las inversiones en infraestructura son escasas.

Sin embargo, precisamente porque esas zonas fronterizas están más distantes, su densidad de población es menor y han permanecido relativamente rezagadas, en ellas el daño ecológico ha sido menor. En décadas recientes Centroamérica ha padecido lo que solo cabe definir como un enorme desastre ecológico.

• 2. El caso del reconocimiento de Belice

Los inicios del conflicto se remontan al siglo XVIII, tiempo en el que la Corona española ejercía aún jurisdicción sobre el territorio de Guatemala. En 1776 y 1783, España otorga a la Corona Británica, en usufructo para explotación de madera, el área ubicada entre los ríos Hondo y Sibún (Belice) que formaba parte de Guatemala.

En el año 1821 Guatemala se declaró un país independiente y acepto formar parte de la Federación Centroamericana constituida por El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Paralelamente a la unión de los países del Istmo, Gran Bretaña avanzaba sobre el territorio guatemalteco hasta llegar al río Sarstún. Para evitar que Inglaterra siguiera avanzando mas allá de lo que la Corona Española le habia permitido, Guatemala suscribió con Gran Bretaña en 1859 el tratado Aycinena-Wyke, el cual establecía que Gran Bretaña construiría una carretera a cambio de que Guatemala cediera el área ubicada entre los ríos Sibún y Sarstún.

La carretera no fue construida y en 1863, Guatemala y Gran Bretaña firmaron un convenio en el que acordaron sustituir la carretera por el pago de 50 mil libras esterlinas. Por incumplimiento de Gran Bretaña, el Gobierno de Guatemala declaró en 1884 caducado el tratado de 1859, y en consecuencia, exigió la reincorporación del territorio de Belice.

En 1975, terminó el coloniaje de Belice, posteriormente en 1981 Belice se declaró independiente, y fue aceptado como miembro de la Organización de las Naciones Unidas. Belice fijó entonces sus límites territoriales, consignando en su Constitución que son los establecidos en el tratado de 1859.

En 1991, Guatemala reconoció a Belice como Estado independiente y a su pueblo, el derecho de autodeterminación, sin que esto terminara con el diferendo. En 1997, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió declarar nulo el convenio de 1859, por incumplimiento; por consiguiente, Guatemala presentó un reclamo para que se le restituyera el territorio que está siendo usurpado.

El diferendo territorial

A continuación una síntesis histórica del diferendo territorial:

a) La Época Colonial

El norte de Guatemala y México, Belice incluido, fue primeramente habitado por los mayas y luego por sus descendientes, hasta que llegaron los conquistadores españoles. Los primeros misioneros aparecieron en 1,550 (Siglo XVI) y evangelizaron la región del Chol (grupo lingüístico K'ekchi), desde el sur de Belice hasta la bahía de Amatique, región que posteriormente se conoció como la Provincia de la Verapaz.

La desprotegida comarca selvática se convirtió en refugio de los piratas ingleses, los que se establecieron a mediados del Siglo XVII. Peter Wallece, de quien se deriva el nombre Belice, instaló su centro de operaciones en un islote localizado frente a la desembocadura del río Belice. Poco a poco, los filibusteros se internaron en la selva, descubrieron las riquezas madereras, que al explotarlas les significaron mayor ingreso económico que asaltar los barcos españoles. Con el tiempo empezaron a llamar al territorio Honduras Británica.

Con éste nombre se le nombra en el artículo 17 del tratado de la Paz de París, firmado entre España e Inglaterra en 1,763. En éste, la corona española concedió a la inglesa el permiso para el corte de madera. Un segundo tratado, el de la Paz de Versalles de 1,783, estableció como límites para la explotación del llamado Palo de Tinte, un área de cuatro mil ochocientos cuatro (4,804) kilómetros cuadrados, ubicada entre los ríos Hondo y Belice.

Dos años después, los británicos solicitaron la ampliación de la concesión, la que obtuvieron en 1,786, por mil ochocientos ochenta y cuatro (1,884) kilómetros cuadrados más, territorio que llegaba hasta el río Sibún. El permiso para explotar las riquezas de selva comprendía una extensión total de seis mil seiscientos ochenta y ocho (6,688) kilómetros cuadrados, con límites entre el río Hondo por el norte, la provincia de Yucatán y el río Sibún por el sur.

Cuando se fijaron las fronteras de los territorios de la Real Audiencia y Capitanía General de Guatemala con el virreinato de la Nueva España (México), Belice, quedó circunscrito al partido de La Verapaz, bajo la jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Verapaz.

En 1,802, en Amiens, se firmó el tratado de paz entre Francia e Inglaterra. La segunda se comprometió a devolver a España, nación aliada de Francia, todas las posesiones que hubiera ocupado durante la guerra, a excepción del emplazamiento entre los ríos Hondo y Sibún, al amparo de los tratados firmados en 1,783 y 1,786. El Vizconde de Castlereagh, reconoció en 1,805, que el establecimiento en Belice quedaba dentro de territorio y jurisdicción extraña a la Gran Bretaña y, en 1,807, el Gobierno inglés prohibió el comercio de esclavos en dicha zona. El Parlamento Inglés reconoció en dos oportunidades, 1,817 y 1819, que Belice no estaba en los límites y dominios de su Majestad Británica.

b) La Independencia de España

En 1,821, cuando la Capitanía General de Guatemala se independizó del Reino de España, heredó todos los derechos que la corona tenía sobre los territorios entre los cuales se encontraba el Establecimiento de Belice. En ese momento, los ingleses no se habían establecido afuera de las fronteras acordadas, aunque ya incursionaban en los cortes de madera más allá del río Sibún.

La Constitución del Estado de la Federación de Centro América (1,825) describe que el Estado quedó integrado, al norte, con los pueblos de los partidos de Chiquimula con Izabal y el Castillo de San Felipe en el Golfo Dulce, Verapaz y Petén. Es importante recordar nuevamente, que Belice formaba parte de la provincia de La Verapaz.

Inglaterra inició una serie de acciones encaminadas a obtener el total control del territorio. En 1,833 fue abolida la esclavitud en Belice y, en 1,834, Frederick Chatefield, un hábil político y diplomático, fue presentado como nuevo cónsul. El diplomático supo aprovechar los conflictos internos en las nacientes repúblicas centroamericanas, para lograr ampliar unilateralmente el área bajo la jurisdicción de la monarquía inglesa. El General Francisco Morazán gobernaba la región y Chatefield buscó que reconociera la ampliación de los límites del establecimiento hasta el río Sarstún, pero Morazán se negó y esto ocasionó un distanciamiento entre ambos.

El superintendente del territorio ocupado aprobó el 14 de marzo de 1,835, la ampliación de la línea fronteriza de Garbutt's Falls, en el Río Belice, cercano a Fallabón y esto permitió que los ingleses continuaron su avance hasta el río Sarstún. Mientras tanto, los diplomáticos negociaban con España, la entrega de un documento que les otorgara el título de propiedad del área. La respuesta del Gobierno de Guatemala en 1,837, cuando se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, fue invitar a los beliceños para que participaran como integrantes del territorio.

En 1,843 se decretó la primera Constitución de Guatemala y la descripción del territorio nacional indicaba: El Estado comprende los antiguos departamentos de Verapaz, Chiquimula, Sacatepequez, y Guatemala, y también los departamentos de Los Altos, recientemente incorporados al Estado por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 13 de agosto de 1,840. La Verapaz, según la descripción en dicha Carta Magna, terminaba con una costa sobre el Golfo de Honduras, la que hoy corresponde a la parte sur del territorio de Belice.

Los ingleses, en busca de ejercer dominio total en el Mar Caribe, crearon el Protectorado de La Mosquitia, en Nicaragua y, en 1,850, firmaron con Estados Unidos el tratado Clayton-Bulwer, en el que las dos potencias se garantizaron la neutralidad del proyectado canal interoceánico en Nicaragua. Inglaterra aceptó no ejercer dominio alguno en territorio de Centro América. En 1,854 se decretó la primera Constitución para Belice y una Asamblea Legislativa exclusiva para ingleses, la que no permitía el acceso a los nativos de origen maya o negro.

Un segundo tratado con Estados Unidos, el Dallas-Clarendon, firmado en 1,856, excluyó a Belice y especificó que sus límites debían establecerse con Guatemala. El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, publicó en 1,856 un mapa de Centro América, elaborado por la Guardia Costera en marzo de ese año, que presentaba a Belice fraccionado en dos territorios: uno bajo jurisdicción inglesa, del río Hondo al río Sibún; y el otro bajo legislación guatemalteca, del río Sibún al río Sarstún.

c) La Convención de Límites

El general Rafael Carrera, al ascender al poder, buscó encontrar una solución definitiva al diferendo territorial, ya que las presiones políticas que enfrentaba, lo obligaban a dedicar toda su atención a resolver los problemas internos, mientras que Inglaterra presionaba para obtener el control del territorio en disputa. Esto llevó a la negociación y de ella surgió la Convención de Límites, firmada en 1,859 entre Guatemala e Inglaterra.

Las presiones fueron tales, que el presidente Carrera ratificó el tratado el 1 de mayo de ese año, al día siguiente de que se redactara el documento entre los enviados de ambos gobiernos. La cláusula séptima del Tratado determinaba una compensación a cambio de la cesión territorial: la construcción de una carretera, lo que nunca se cumplió.

Sin embargo, el presidente Carrera, como lo señala el fallo emitido por la actual Corte de Constitucionalidad en el expediente 1129-96, violó la Constitución vigente en ese momento, porque esta sólo le permitía al mandatario firmar acuerdos de alianza, amistad y comercio. Además, el convenio violó el tratado Clayton-Bulwer, lo que motivó el envío de una carta de protesta de parte del Gobierno de Estados Unidos, en la que se indicaba que dicho acuerdo se oponía a la historia de la Federación Centroamericana y a la propia historia de Guatemala.

La demarcación fronteriza se inició tres años después, el 30 de noviembre de 1,861, bajo la supervisión de con Manuel Cano Madrazo, representante de Guatemala y del capitán Enrique Wray, representante inglés. Wray recibió órdenes de suspender la demarcación y hasta mayo de 1,862, solo se colocaron 29 pirámides. Desde entonces, nunca se continuó la demarcación de lo que sería el límite fronterizo y, como Inglaterra jamás cumplió con la cláusula séptima, el gobierno guatemalteco protestó y denunció el documento en 1,884, lo que fue ratificado por el Congreso de la República en 1,946.

d) El Siglo XX

Inglaterra estableció un gobierno en todo el territorio ocupado en 1,868 y en 1,933 exigió a Guatemala concluir con la demarcación de la frontera. Ante esa postura, el presidente, General Jorge Ubico, propuso la devolución de la comarca a cambio de 400 mil libras, pero que si ello no era aceptado por Inglaterra, que esta lo comprara por el mismo precio, pero sin incluir la parte sur, que corresponde al territorio de la Verapaz, así como los cayos de Zapotillo, proposición que fue rechazada.

En un segundo intento, el Gobierno de Ubico sugirió en 1,937 acudir a un arbitraje, pero al año siguiente los ingleses declararon que no tenían obligación pendiente con Guatemala y consideraban como frontera, la que ellos habían definido. El reclamo territorial se reavivó y el gobierno editó el llamado Libro Blanco, que es el compendio histórico de la controversia, el que fue enviado a todas las naciones con las que se tenían relaciones.

Con el ascenso al poder del gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, las reclamaciones fueron mayores, la Constitución de 1,945 estableció que Belice era parte del territorio guatemalteco y en 1,946, el Congreso declaró la caducidad del tratado de límites e hizo la denuncia internacional. Ese año, Inglaterra respondió que de acuerdo con el artículo 36 de la Carta de Las Naciones, la controversia debería ser sometida a una Corte Internacional de Justicia, situación que fue aceptada pero bajo el entendido, de que se planteara de acuerdo con la modalidad de equidad, que analizaría aspectos jurídicos e históricos, lo que fue rechazado por Inglaterra.

e) Los últimos 50 años

Estados Unidos interpuso sus buenos oficios durante los años 50 y 60, pero Inglaterra rechazó todas las propuestas que se le hicieron. Las negociaciones continuaron, pero cuando, en la década de los años 70 Gran Bretaña anunció su intención de otorgar la independencia unilateral y envió tropas a Belice, obligó al gobierno del General KjellLaugerud a destacar contingentes militares a la región fronteriza.

Al asumir la presidencia el General Romeo Lucas García, mostró su intención de buscar la solución al diferendo, mientras que en las Naciones Unidas se reafirmaba el derecho del pueblo de Belice a la Libre Determinación y a su independencia. El 11 de marzo de 1,981, se firmaron en Londres, entre el ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Rafael Castillo Valdés, y el Primer Ministro de Belice, George Price, las Bases de Entendimiento para lograr el arreglo negociado y definitivo de la controversia.

Pero luego Inglaterra anunció que otorgaría la independencia a Belice el 21 de septiembre de ese año. La Constitución de Belice, promulgada el 20 de septiembre, reconoce que los límites de su territorio son los prescritos en la denunciada Convención de Límites de 1,859.

Cuando ocurre el Golpe de Estado de 1,982 y se deroga la Constitución, el Estatuto Fundamental de Gobierno reconoció que Guatemala mantenía la reclamación de sus derechos en el territorio de Belice. En la actual Constitución, redactada en 1,985, se otorga al Ejecutivo, la facultad de realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales, y especifica que todo acuerdo deberá ser sometido al procedimiento de Consulta Popular.

El gobierno del presidente Jorge Serrano Elías reconoció en 1,992, la independencia del pueblo beliceño, pero nunca renunció al diferendo territorial, puesto que no existe documento alguno en el cual se reconozca la existencia de una frontera. En 1,995, durante la presidencia de Ramiro de León Carpio, la Canciller Maritza Ruiz de Vielman envió a las Naciones Unidas una reserva, en la que se reconocía la independencia y el derecho a la autodeterminación de Belice, más no su territorio, porque Guatemala no había resuelto su reclamo al diferendo territorial.

En octubre de 1,999, el presidente Alvaro Arzú Irigoyen hizo llegar al gobierno de Belice, el planteamiento de someter a una instancia internacional, un arbitraje o una Corte Internacional, el caso para encontrar una solución definitiva. La política del Estado se encuentra definida: Guatemala reclama la devolución de la comarca que formó parte de la provincia de La Verapaz.

f) El nuevo milenio

El presidente Alfonso Portillo Cabrera tomó posesión del cargo el 14 de enero del 2000. En su discurso dirigió las siguientes palabras al Primer Ministro de Belice, Said Mussa:

"Quiero expresar mi reconocimiento por la presencia del Primer Ministro de Belice. Realizaremos todos los esfuerzos necesarios tendientes a mantener y perfeccionar las relaciones fraternas y productivas que demanda la convivencia internacional entre países vecinos. Paralelamente, mi gobierno hará todo lo necesario para encontrar lo más pronto posible una solución definitiva a nuestro diferendo territorial, la cual esté apegada y en observancia con los principios, reglas y prácticas consagradas en el derecho internacional."

El 25 de enero, 11 días después de instalado el nuevo Gobierno, en un campo de sembrado de maíz y frijol localizado en la Aldea Las Flores del Chiquibul, del Municipio de Melchor de Mencos, fue encontrado el cadáver del campesino Samuel Ramírez Ramírez, quien presentaba un disparo en la espalda y que luego se estableció que fue efectuado por miembros de la Fuerzas de Defensa de Belice.

El 24 de febrero, en la víspera de efectuarse una reunión en la ciudad de Miami, Estados Unidos, entre delegaciones de Guatemala y Belice, una patrulla del Ejército guatemalteco capturó y entregó a las autoridades de la policía a cuatro miembros de una patrulla de las Fuerzas Armadas de Belice (FDB), quienes fueron sorprendidos dentro del territorio del departamento de Petén. Este incidente fue el pretexto para que la delegación de Belice se levantara de la mesa de negociaciones. Cuatro días después, una bomba casera fue lanzada contra la sede de la Embajada de Guatemala en Belice, sin ocasionar más que daños materiales menores.

El Juzgado de Primera Instancia Penal, de Poptún, Petén, decretó un arraigo, arresto domiciliario y estableció que el encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Belice en Guatemala, Embajador Salvador Figueroa, quedaba como custodio y garante de que los miembros de las FDB, Ronaldo Guerra, Luciano Tizun, Luciano Arana y Macedonio Sánchez, se presentarían a las audiencias del proceso en su contra por ingreso y portación ilegal de armas de fuego en territorio guatemalteco. Sin embargo, el Embajador Figueroa, sacó del país a los cuatro miembros de las FDB, contraviniendo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, lo que motivó que el 7 de marzo, el Gobierno de Guatemala le pidiera que abandonara el país.

Guatemala acudió a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y pidió la intervención del Secretario General de la Organización, César Gaviria, quien actuó de testigo de honor, el martes 14 de marzo se reanudaron las conversaciones y el 20 de julio se firmaron tres declaraciones en la que se acordaba el establecimiento de un panel de Conciliadores, la integración de una Comisión Mixta y establecer los mecanismos decomunicación adecuados entre las fuerzas armadas de los dos países.

La Comisión de Conciliación o Panel de Conciliadores tiene un plazo de un año para conocer del Diferendo Territorial, al final del cual, según los Términos de Referencia de dicha Comisión, deberá desarrollar y recomendar medidas específicas, mecanismos o procesos destinados a resolver la disputa y presentar al final de su mandato sus informes, conclusiones y recomendaciones a los dos Gobiernos.

Las recomendaciones deberán incluir los temas que pueden ser resueltos bilateralmente entre los dos Gobiernos y aquellos temas que deberán ser sometidos al conocimiento de una Instancia Jurídica Internacional que podría ser la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional.

El 28 de agosto quedó instalada la Comisión Mixta para la Construcción de Medidas de Fomento a la Confianza en el Diferendo Territorial Guatemala-Belice, integrada por 10 comisionados, cinco por Guatemala y cinco por Belice. El 31 de agosto, en la sede de OEA en Washington, Estados Unidos, se instaló el Panel de Conciliadores integrado por doctor Paul Riechler, en representación de Guatemala, y por Belice, Sir SidrathRamphal.

El 19 y 20 de Septiembre, los Conciliadores efectuaron una visita a Belice y Guatemala, especialmente la zona de Adyacencia, en la que tuvieron oportunidad de reunirse con los campesinos guatemaltecos afectados por las incursiones de las Fuerzas Armadas de Belice, quienes ofrecieron diversos y conmovedores testimonios. El 27 de octubre, el Canciller Gabriel Orellana Rojas denunció a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala, nuevas acciones de las fuerzas armadas beliceñas, incluido el incidente en el que se sustrajo la bandera de la escuela primaria del caserío Santa Rosa, de la Aldea Juventé, del municipio de Poptún, Petén, que posteriormente fue devuelta por el Gobierno Beliceño.

El 8 de noviembre, en presencia del Secretario General de OEA, César Gaviria, el Canciller de Guatemala, Gabriel Orellana Rojas, y el Embajador con rango de ministro por parte de Belice, Asad Shoman, firmaron el Acuerdo sobre Fomento de Medidas a la Confianza, cuyo primer compromiso fue la reunión entre representantes de las fuerzas armadas, que fue celebrada en Guatemala el 15 de noviembre, en el que se acordaron los mecanismos para coordinar los patrullajes conjuntos en la zona de adyacencia.

Los Tratados anglo-españoles

ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE BELICE: Ocupación inglesa.--Violación de los tratados anglo-españoles. --Soberanía de España

Como en otras costas de las posesiones españolas, bucaneros y piratas ingleses se hicieron de hecho cortadores de maderas de tinte en la región noreste de Guatemala, desde el siglo XVII. (Véanse Bancroft y la Enciclopedia Británica.) Tales incursiones hicieron aquellos hombres y cometieron tantas depredaciones, que a pesar de las estipulaciones del tratado de 1763 (París), durante la guerra que estalló entre España y la Gran Bretaña en 1779 fueron los ingleses arrojados de Belice.

Pactos anglo-españoles

El artículo 17 del tratado de 1763 que en París puso término a la guerra empezada en 1762, dice como sigue:

Artículo 17.--Su Majestad Británica hará demoler todas las fortificaciones que sus vasallos puedan haber construido en la bahía de Honduras y en otros lugares del territorio de España en aquella parte del mundo, cuatro meses después de la ratificación del presente tratado, y Su Majestad Católica no permitirá que los vasallos de Su Majestad Británica o sus trabajadores sean inquietados o molestados con cualquier pretexto que sea en dichos parajes, en su ocupación de cortar, cargar y transportar el palo de tinte o de Campeche; y para este efecto podrán fabricar sin impedimento y ocupar sin interrupción las casas y almacenes que necesitaren para sí y sus familias y efectos; y Su dicha Majestad Católica les asegura en virtud de este artículo el entero goce de estas concesiones y facultades en las costas y territorio español como queda arriba estipulado, inmediatamente después de la ratificación del presente tratado.

Esta concesión sobre cortar palo de tinte y permanecer en lugares de la bahía de Honduras, además de demostrar el ningún derecho con que antes de 1763 ocuparon los ingleses esos lugares, afirma por parte del gobierno español y reconoce por la del gobierno inglés la completa soberanía de España en todas las costas del territorio centroamericano del mar Caribe.

Pero la circunstancia de que el pacto no señalara límite para las actividades de los ingleses, alentó a éstos en sus penetraciones al interior del territorio y al ejercicio del contrabando que llevaron al sur de México, a Guatemala y Honduras. Las autoridades españolas se mantuvieron en conflicto con los ingleses, a quienes trataban de mantener en la costa y exclusivamente dedicados a los cortes de madera.

Al estallar la guerra de 1779, por la fuerza de las armas fueron expelidos los ingleses de la costa de Belice y huyeron a Roatán. El tratado de paz de 1783, celebrado en Versalles, establece límites a la zona donde los ingleses podían extraer palo de tinte; pero no solamente mantienen la reserva de la soberanía española en esa región, sino también llega hasta estipular que los ingleses, para edificar casas y almacenes, habrán de atenerse en cuanto a elección de los parajes a lo que las autoridades españolas determinen:

Artículo 6.--Siendo la intención de las dos Altas Partes Contratantes precaver, en cuanto es posible, todos los motivos de queja y discordia a que anteriormente ha dado ocasión la corta de palo de tinte o de campeche, habiéndose formado y esparcido con este pretexto muchos establecimientos ingleses en el continente español: se ha convenido expresamente que los súbditos de Su Majestad Británica tendrán facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que se comprende entre los ríos Valiz o Bellese y río Hondo, quedando el curso de los dichos dos ríos por límites indelebles, de manera que su navegación sea común a las dos naciones, a saber: el río Valiz o Bellese desde el mar subiendo hasta rente de un lago, o brazo muerto, que se introduce en el país, y forma un istmo o garganta con otro brazo semejante que viene de hacia río Nuevo o New River: de manera que la línea divisoria atravesará en derechura el citado istmo, y llegará a otro lago que forman las aguas del río Nuevo o New River, hasta su corriente: y continuará después la línea por el curso de río Nuevo descendiendo hasta frente de un riachuelo cuyo origen señala el mapa en río Nuevo y río Hondo, y va a descargar en río Hondo: el cual riachuelo servirá también de límite común hasta su unión con río Hondo: y desde allí lo será río Hondo descendiendo hasta el mar, en la forma que todo se ha demarcado en el mapa de que los plenipotenciarios de las dos coronas han tenido por conveniente hacer uso para fijar los dos puntos concertados a fin de que reyne buena correspondencia entre las dos naciones, y los obreros, cortadores y trabajadores ingleses no puedan propasarse por la incertidumbre de límites.

Los comisarios respectivos determinarán los parajes convenientes en el territorio arriba designado para que los súbditos de Su Majestad Británica empleados en beneficiar el palo puedan sin embarazo fabricar allí las casas y almacenes que sean necesarios para ellos, para sus familias, y para sus efectos; y su Majestad Católica les asegurará el goce de todo lo que se expresa en el presente artículo; bien entendido, que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de su soberanía. Por consecuencia de esto, todos los ingleses que puedan hallarse dispersos en cualesquiera otras partes sea del continente español, y por cualquiera razón que fuere, sin excepción, se reunirán en el territorio arriba circunscripto en el término de dieciocho meses contados desde el cambio de las ratificaciones: para cuyo efecto se les expedirán las órdenes por parte de Su Majestad Británica; y por la de Su Majestad Católica se ordenará a sus gobernadores que den a dichos ingleses dispersos todas las facilidades posibles, para que se puedan transferir al establecimiento convenido por el presente artículo, o retirarse a donde mejor les parezca. Se estipula también, que si actualmente hubiere en la parte designada fabricaciones erigidas anteriormente, Su Majestad Británica las hará demoler todas, y ordenará a sus súbditos que no formen otras nuevas.

Será permitido a los habitantes ingleses que se establecieren para la corta del palo ejercer libremente la pesca para su subsistencia en las costas del distrito convenido arriba, o de las islas que se hallen frente al mismo territorio, sin que sean inquietados de ningún modo por eso; con tal de que ellos no se establezcan de manera alguna en dichas islas. De la lectura de este artículo, que ilustra el mapa adjunto y que es copia fotostática del anexo al pacto, se desprende evidentemente:

1º--El acuerdo de las coronas de España e Inglaterra sobre circunscribir a zona determinada las actividades de los ingleses que en costas de América traficaban con palo de tinte;

2º--Tal zona sería la comprendida entre los ríos Belice y Hondo, cuyo curso se tendría como límite indeleble, para que los obreros, cortadores y trabajadores ingleses no pudieran propasarse por incertidumbre en cuando a límites;

3º--De tal manera se dejaba establecida la soberanía de España en Belice, que los habitantes ingleses no podían ni siquiera escoger sin autorización el paraje para construir su vivienda;

4º--El gobierno español prometía asegurar a los británicos el goce de las concesiones otorgadas, "bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de su soberanía";

5º--Se comprometió el gobierno inglés a hacer demoler las fábricas que pudieran haberse erigido en la región de Belice, y a ordenar a sus súbditos que no construyeran otras;

6º--Como para dar énfasis a la soberanía española en la costa de Belice, sería "permitido a los habitantes ingleses que se establecieren para la corta del palo ejercer libremente la pesca", pero con la limitación elocuente de que sólo sería "para su subsistencia en las costas del distrito convenido arriba o de las islas que se hallen frente al mismo territorio";

7º--Más aún: no serían inquietados en el ejercicio de la pesca, para su subsistencia, "con tal de que ellos no se establezcan de manera alguna en dichas islas".

En resumen: España concedió e Inglaterra aceptó, con el compromiso de hacer que sus súbditos acataran el acuerdo, la zona comprendida entre los ríos Hondo y Belice como única región donde los ingleses podrían cortar, cargar y transportar palo de tinte, y pescar para su subsistencia; pero España se reservó e Inglaterra se comprometió a mantener la soberanía española, al extremo de que los súbditos británicos ni siquiera podrían construir viviendas en parajes no autorizados al efecto.

• 3. El tratado de 1859

El tratado de 1859 también llamado "TRATADO AYCINENA – WYKE 1859"

CONVENCIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SU MAGESTAD BRITÁNICA, RELATIVA Á LOS LIMITES DE HONDURAS BRITÁNICO.

El texto de la Convención fue reproducido, respetando la ortografía propia de la época, del libro La circunscripción geográfica guatemalteca, pags. 176-81.

Por Cuanto: no han sido todavía averiguados y señalados los límites entre los territorios de la República de Guatemala y el Establecimiento y posesiones de S.M. en la bahía de Honduras; la República de Guatemala y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando definir los límites referidos, con la mira de desarrollar y perpetuar las relaciones amistosas que felizmente existen entre los dos países, han resuelto celebrar una Convención con aquel objeto, y han nombrado por sus plenipotenciarios, á saber: S. E. el Presidente de la República de Guatemala, al Sr. D. Pedro de Aycinena. Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República; y S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, al Sr. D. Carlos LennoxWyke. Encargado de negocios de S.M.B. en la República de Guatemala, quienes, habiéndose comunicado sus plenos poderes respectivos y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido y concluido los artículos siguientes:

Art. 1o.

Queda convenido entre la República de Guatemala y Su Magestad Británica que los límites entre la República y el Establecimiento y posesiones británicas en la bahía de Honduras, como existían antes del 1o. de Enero de 1850 y en aquel día y han continuado existiendo hasta el presente fueron y son los siguientes:

Comenzando en la boca del río Sarstoon en la bahía de Honduras y remontando la madre del río hasta las Raudales de Gracias a Dios; volviendo después á la derecha y continuando por una línea recta tirada desde los Raudales del Río Belice, y desde los Raudales de Garbutt, norte derecho, hasta donde toca con la frontera mexicana.

Queda convenido y declarado entre las altas partes contratantes que todo el territorio al norte y este de línea de límites arriba señalados, pertenece á S.M.B.; y que todo el territorio al sur y oeste de la misma pertenece a la República de Guatemala.

Art. 2o.

La República de Guatemala y Su Magestad Británica nombrarán, dentro de doce meses después del cange de las ratificaciones de la presente convención, un comisionado por cada parte, con el objeto de señalar y demarcar los límites descritos en el artículo precedente. Dichos comisionados averiguarán la latitud y longitud de los Raudales de Gracias á Dios y de Garbutt, y harán que la línea divisoria entre los Raudales de Garbutt y el territorio mexicano se abra y se demarque donde sea necesario, como una protección contra futuras transgresiones.

Art. 3o.

Los comisionados que se mencionan en el artículo precedente se reunirán en el punto ó puntos que en lo de adelante se determine, tan pronto como sea posible y conveniente después que hayan sido nombrados respectivamente; y antes de proceder á ningún trabajo, harán y firmarán una declaración solemne de que examinarán y decidirán, según su leal saber y entender, y conforme á la justicia y equidad, sin miedo, favor o afección á su propio país, todas las materias sometidas á su decisión; y tal declaración quedará asentada en el registro de sus operaciones.

En seguida los comisionados, antes de proceder á ningún otro trabajo, nombrarán una tercera persona que decida como árbitro ó amigable componedor en cualquier caso ó casos en que ellos puedan diferir de opinión. Si no logran ponerse de acuerdo para la elección de dicha tercera persona, nombrará cada uno una persona; y en cualquier caso en que los comisionados puedan diferir de opinión con respecto á la decisión que deben dar, la suerte determinará cuál de las dos personas nombradas será el árbitro o amigable componedor en aquel caso particular. La persona ó personas que han de ser así elegidas, antes de proceder á funcionar, harán y suscribirán una declaración solemne, semejante en su forma á la que de haber sido ya hecha y suscrita por los comisionados, cuya declaración será también agregada al registro de las operaciones. En caso de muerte, ausencia ó incapacidad de alguno de dichos árbitros ó amigables componedores; ó si se omitieren, declinaren ó cesaren de funcionar, se nombrará otra persona de la misma manera para que funcione en su lugar, y hará y suscribirá una declaración igual á la mencionada.

La República de Guatemala y Su Magestad Británica se comprometerán á considerar la decisión de los comisionados conjuntamente, ó del árbitro y amigable componedor, en su caso, como final y concluyente en las materias que deben someterse respectivamente á su decisión, y á llevar inmediatamente ésta á debido efecto.

Art. 4o.

Los comisionados arriba mencionados harán á cada uno de los gobiernos respectivos una declaración o informe común firmado y sellado por ellos, acompañando por un mapa ó mapas por cuatriplicado (dos para cada gobierno) certificando ellos ser verdaderos mapas de los límites señalados en el presente Tratado, y recorridos y examinados por ellos.

Art. 5o.

Los comisionados y el árbitro ó amigable componedor llevarán registros exactos y minutas ó notas correctas de todas sus operaciones, con las fechas respectivas; y nombrarán y emplearán los agrimensores, amanuense o amanuenses, ú otras personas que consideren necesarias para auxiliarlos en el arreglo de los asuntos en que puedan tener que entender.

Los sueldos de los comisionados serán pagados por sus gobiernos respectivos. Los gastos contingentes de la comisión, incluyendo el sueldo del árbitro ó amigable componedor y de los agrimensores y amanuenses, serán costeados por los dos gobiernos por partes iguales.

Art. 6o.

Queda convenido, además, que las corrientes de la línea de agua divisoria descrita en el Artículo 1o. de la presente Convención, serán igualmente libres y abiertas á los buques y botes de ambas partes; y que ellas, pertenecerán á aquella parte hacia cuya banda de la corriente estén situadas.

Art. 7o.

Con el objeto de llevar á efecto prácticamente las miras manifestadas en el preámbulo de la presente Convención para mejorar y perpetuar las amistosas relaciones que al presente existen felizmente entre las dos Altas Partes contratantes, convienen en poner conjuntamente todo su empeño, tomando medidas adecuadas para establecer la comunicación, más fácil (sea por medio de una carretera, ó empleando los ríos ó ambas cosas á la vez, según la opinión de los ingenieros que deben examinar el terreno) entre el lugar más conveniente en la costa del Atlántico cerca del Establecimiento de Belice y la Capital de Guatemala, con lo cual no podrán menos que aumentarse considerablemente el comercio de Inglaterra por una parte, y la prosperidad material de la República por otra; al mismo tiempo que quedando ahora claramente definidos los límites de los dos países, todo ulterior avance de cualquiera de las dos partes en los territorios de la otra, será eficazmente impedido y evitado para lo futuro.

Art. 8o.

La presente Convención será ratificada y las ratificaciones cangeadas en Guatemala ó en Londres, tan pronto como fuere posible y en el espacio de seis meses.

En fé de lo cual, los respectivos plenipotenciarios la han firmado y sellado en Guatemala, á treinta de abril del año mil ochocientos cincuenta y nueve.

(L.S.) P. de Aycinena. (L.S.) Charles LennoxWyke.

ACUERDO DE RATIFICACION

POR TANTO: y encontrando conforme á las instrucciones dadas los ocho artículos de que consta la pre-inserta Convención; usando de la autorización que me confiere el artículo séptimo del Acta constitutiva de la República, y de Acuerdo con el parecer del Consejo de Estado, he venido en aprobarla y ratificarla, como por las presentes letras la apruebo y ratifico; ofreciendo que por nuestra parte será exacta y fielmente observada.

Dado en el Palacio del Gobierno, sellado con el sello mayor de la República y refrendado por el infrascrito Secretario de Estado y del despacho de relaciones exteriores, en Guatemala, á primero de mayo del año de Nuestro Señor mil ochocientos cincuenta y nueve. (L.S.) RAFAEL CARRERA. P. de Aycinena.

El establecimiento de fronteras

El establecimiento de una frontera conlleva tres fases:

La determinación de qué Estado ostenta el título de la soberanía sobre un territorio dado.

La delimitación de la frontera, definiendo en abstracto (mediante un tratado o una sentencia internacional) la divisoria.

La demarcación, trasladando el terreno mediante signos externos (mojones).

La solución pacífica de conflictos

La Corte de la Haya (1924) definió una controversia como un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas.

Dos principios generales inspiran la solución de las controversias en el Derecho Internacional contemporáneo: a) la obligación de arreglo pacífico (según los artículos 2, 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas); b) la libre elección de medios (según la Corte de la Haya –1923-, ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido).

Métodos políticos o no jurisdiccionales:

A través de los medios políticos el arreglo de la controversia puede procurarse al margen de la aplicación de las normas del Derecho Internacional positivo, y la solución propuesta se hace obligatoria sólo mediando acuerdo entre las partes. Es por eso que los medios políticos también reciben el nombre de no jurisdiccionales.

Los métodos políticos son principalmente:

Las negociaciones diplomáticas.

Los buenos oficios y la mediación de un tercero han sido concebidos para hacer viables las negociaciones de las partes en la controversia cuando sus relaciones son tensas o se han roto.

Métodos jurisdiccionales:

Los métodos jurisdiccionales están sujetos a que los Estados acepten de antemano la sumisión de sus controversias a un procedimiento arbitral o judicial.

Los métodos jurisdiccionales son principalmente:

El arbitraje: Según los Convenios de la Haya para la solución pacífica de los conflictos internacionales de 1899 y de 1907 el arbitraje tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante árbitros por ellos elegidos y sobre la base del respeto del Derecho. Los elementos del arbitraje son: a) el convenio de arbitraje, b) los sujetos capaces de concertarlo, c) el órgano arbitral, d) el Derecho aplicable, y e) los efectos jurídicos de la decisión.

El arreglo judicial: Es el procedimiento en virtud del cual las partes someten la solución de sus controversias a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatuarias, que actúa conforme al procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional.

Métodos Alternativos:

Además de los métodos políticos (no jurisdiccionales) y jurisdiccionales, las controversias también pueden ser resueltas por las organizaciones interestatales. Desde esta perspectiva, el recurso de la organización interestatal aparece como un medio autónomo de arreglo pacífico. Así lo reconoce la carta de la ONU cuando, en su artículo 33, enumera los principales medios de arreglo.

Al desempeñar esta función las organizaciones pueden, en escala ascendente: a) Importar métodos políticos, tradicionales ya en la práctica estatal; b) Invitar a sus miembros a recurrir a éstos u otros medios de arreglo; o c) Crear un procedimiento ad hoc de carácter jurisdiccional, como lo hace por ejemplo la OMC.

La prohibición de la amenaza y la fuerza armada en las relaciones internacionales

Según el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas."

El término fuerza abarca también otras formas no militares de coerción como la política, la diplomática o la económica.

Por su parte, el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: "Es nulo todo tratado cuya conclusión haya sido obtenida por la amenaza o el empleo de la fuerza en violación de los principios del Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas."

Para el Derecho Internacional clásico el ius ad bellum era un atributo de la soberanía del Estado, un medio de autotutela para imponer el respecto de los derechos y obtener la satisfacción de los intereses en el seno de una sociedad descentralizada.

La acción exterior del Estado

La acción exterior del Estado es la relación del Estado con otros sujetos del Derecho Internacional, la cual se basa en la soberanía e igualdad soberana de los Estados.

La acción exterior se materializa a través de los órganos del Estado, los cuales son principalmente:

El Jefe de Estado:

Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales. El Jefe de Estado no tiene, sin embargo, esta facultad a título personal, sino como representación del Estado, que es el sujeto de Derecho Internacional reconocido.

Ministro de Relaciones Exteriores:

Actúa en representación del Jefe de Estado, y con su consentimiento y bajo su control (o del Parlamento –en los Estados Parlamentarios) como director de las relaciones internacionales de su país.

La función del Ministro de Relaciones exteriores ofrece un doble carácter: a) dirige las relaciones exteriores y b) es el jefe de todo servicio diplomático y consular.

Los Agentes Diplomáticos:

La práctica de enviarse representantes a los Estados es bastante antigua. Sin embargo, el carácter de permanencia en las misiones no se comienza a advertir de una manera sistemática sino hasta mediados del siglo XVII.

Las principales funciones de los agentes diplomáticos son las establecidas en el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961:

Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.

Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.

Negociación con el Estado receptor.

Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.

Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas. Según Saavedra Fajardo "los embajadores son espías públicos".

Privilegios, protección e inmunidades de los órganos del Estado:

El Derecho internacional reconoce a los órganos centrales del Estado ciertos privilegios, protección e inmunidades cuando se encuentran en territorio de otro Estado. Estos privilegios consisten principalmente en la inviolabilidad o imposibilidad de ser objeto de arresto o coerción sobre su persona, residencia, propiedades, equipaje o correspondencia y la inmunidad de jurisdicción o imposibilidad de ser juzgado por los tribunales de otro Estado.

Las Organizaciones Internacionales

Organización de las Naciones Unidas (ONU):

Las Naciones Unidas fueron establecidas el 24 de octubre de 1945 por 51 países resueltos a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva. Hoy en día casi todas las naciones del mundo son Miembros de las Naciones Unidas: en total, 189 países.

Cuando los Estados pasan a ser Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales. De conformidad con la Carta, las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos: mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y la promoción del respeto de los derechos humanos y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.

Las Naciones Unidas no son un gobierno mundial, y tampoco establecen leyes. Sin embargo, la Organización proporciona los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las Naciones Unidas todos los Estados Miembros, grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y voto en este proceso.

Las Naciones Unidas tienen seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la Sede, en Nueva York. El sexto, la Corte Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos).

a) La Asamblea General

Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas están representados en la Asamblea General, una especie de "parlamento de naciones" que se reúne para examinar los problemas más apremiantes del mundo. Cada uno de los Estados Miembros tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la paz y la seguridad internacionales, la admisión de nuevos miembros o el presupuesto de las Naciones Unidas, se adoptan por una mayoría de dos tercios. Otras cuestiones se deciden por mayoría simple. En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo especial para lograr que las decisiones se adopten por consenso en lugar de hacerlo mediante votación formal.

La Asamblea celebra su período ordinario de sesiones desde septiembre hasta diciembre. Cuando es necesario puede reanudar su período de sesiones o celebrar un período extraordinario de sesiones o un período de sesiones de emergencia sobre asuntos de especial interés. Cuando la Asamblea no está en sesión, su labor la llevan a cabo sus seis Comisiones Principales, otros órganos subsidiarios y la Secretaría de las Naciones Unidas.

b) El Consejo de Seguridad

La Carta de las Naciones Unidas asigna la responsabilidad primordial de la tarea de mantener la paz y la seguridad internacionales al Consejo de Seguridad, que puede reunirse en cualquier momento siempre que la paz se vea amenazada. Con arreglo a lo dispuesto en la Carta, todos los Estados Miembros están obligados a acatar las decisiones del Consejo.

El Consejo está integrado por 15 miembros. Cinco de éstos son miembros permanentes: China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los otros 10 son elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años. En los últimos años, los Estados Miembros están examinando la introducción de cambios en la composición del Consejo y trabajando para que éste refleje las realidades políticas y económicas actuales.

La adopción de una decisión del Consejo requiere nueve votos a favor. Salvo en los casos de votaciones sobre cuestiones de procedimiento, no se puede adoptar una decisión si uno de los miembros permanentes la veta o se abstiene.

Cuando el Consejo examina una amenaza a la paz internacional, primero explora las posibilidades de solucionar la controversia por medios pacíficos. Puede recomendar principios para que se llegue a un acuerdo o iniciar la labor de mediación. En los casos de beligerancia, el Consejo procura una cesación del fuego. Puede enviar una misión de mantenimiento de la paz para que las partes mantengan la tregua y separar a las fuerzas beligerantes.

El Consejo puede adoptar medidas para hacer que sus decisiones se cumplan. Puede también imponer sanciones económicas u ordenar un embargo de armamento. En algunas ocasiones el Consejo ha autorizado a los Estados Miembros a emplear "todos los medios necesarios", incluidas medidas militares colectivas, para hacer que sus decisiones se cumplan.

El Consejo también recomienda a la Asamblea General su candidato para el cargo de Secretario General y propone la admisión de nuevos miembros de las Naciones Unidas.

c) El Consejo Económico y Social

Bajo la autoridad general de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones Unidas. En su carácter de foro central para examinar las cuestiones internacionales de carácter económico y social y formular recomendaciones normativas, el Consejo Económico y Social desempeña una función fundamental en el fomento de la cooperación internacional para el desarrollo. El Consejo también realiza consultas con organizaciones no gubernamentales y de ese modo mantiene un vínculo vital entre las Naciones Unidas y la sociedad civil.

El Consejo Económico y Social está integrado por 54 miembros, elegidos por la Asamblea General por períodos de tres años. Se reúne a lo largo de todo el año, y en julio celebra un período de sesiones sustantivo durante el cual una reunión especial de ministros examina importantes cuestiones económicas, sociales y de índole humanitaria.

Los órganos subsidiarios del Consejo se reúnen periódicamente y le presentan informes. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos supervisa la observancia de los derechos humanos en todo el mundo. Otros órganos se concentran en cuestiones como el desarrollo social, la situación de la mujer, la prevención del delito, las drogas o la protección del medio ambiente. Cinco comisiones regionales promueven el desarrollo económico y la cooperación en sus respectivas regiones.

d) El Consejo de Administración Fiduciaria

El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido para brindar supervisión internacional a 11 Territorios en fideicomiso administrados por siete Estados Miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar a esos territorios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los Territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. El último en hacerlo fue el Territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), que era administrado por los Estados Unidos y que pasó a ser el 185° Estado Miembro de las Naciones Unidas.

Tras haber completado su labor, el Consejo de Administración Fiduciaria, que ahora consta sólo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, ha enmendado su reglamento de modo que le posibilite reunirse según sea necesario.

e) La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia, también conocida como la Corte Mundial, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Integrada por 15 magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, la Corte dirime controversias entre los países. La participación de los Estados en un proceso es voluntaria, pero si un Estado acepta participar, queda obligado a acatar la decisión de la Corte. Ésta también emite opiniones consultivas para la Asamblea General y para el Consejo de Seguridad a solicitud de estos órganos.

f) La Secretaría

La Secretaría lleva a cabo la labor sustantiva y administrativa de las Naciones Unidas según le indican la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los demás órganos. Al frente de la Secretaría está el Secretario General, quien proporciona orientación administrativa de carácter general.

La Secretaría consta de departamentos y oficinas, con una plantilla de aproximadamente 7.500 funcionarios prevista en el presupuesto ordinario, más un número casi igual de funcionarios cuyos gastos se sufragan con cargo a fondos especiales. Los funcionarios, en conjunto, proceden de unos 170 países. Los lugares de destino son la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y las oficinas de la Organización en Ginebra, Viena, Nairobi y en otros sitios.

g) El sistema de las Naciones Unidas

El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras 12 organizaciones independientes conocidas como "organismos especializados" están vinculados a las Naciones Unidas mediante acuerdos de cooperación. Dichos organismos, entre los que figuran la Organización Mundial de la Salud y la Organización de Aviación Civil Internacional, son órganos autónomos creados mediante acuerdos intergubernamentales y tienen responsabilidades de amplio alcance a nivel internacional en las esferas económica, social, cultural, educativa, de salud y esferas conexas. Algunos de ellos, como la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Postal Universal, son más antiguos que las propias Naciones Unidas.

Además, varias oficinas, programas y fondos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), trabajan con miras a mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos de todo el mundo y presentan informes a la Asamblea General o al Consejo Económico y Social.

Todas estas organizaciones cuentan con sus propios órganos rectores, presupuestos y secretarías. Junto con las Naciones Unidas, se conocen como el sistema de las Naciones Unidas, y en conjunto prestan asistencia técnica y otras formas valiosas de ayuda en prácticamente todas las esferas económicas y sociales.

Organización de los Estados Americanos (OEA):

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del continente, ya que se remota a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Washington, D.C., en octubre de 1889 a abril de 1890.

En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigor en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988, por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados Miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 43 Estados, así como a la Unión Europea.

Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes:

Afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar la efectiva limitación de armamentos convencionales que permitan dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Estados miembros:

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Secretario General: Dr. César Garviria

Sede: 1889 F. Street, N.W. Washington, D.C., 20006

Comunidad Europea

La Unión Europea (UE) es una unión de quince estados independientes basados en las Comunidades Europeas y fundados para realzar la cooperación política, económica y social. Conocido antes de la Comunidad Europea (EC) o Comunidad Económica Europea (EEC).

Fecha de la fundación: 1ero. de noviembre de 1993. Nuevos miembros desde el 1 de enero de 1995 por Austria, Finlandia y Suecia.

Actualmente, los Estados miembros son: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN)

• Organización del Tratado del Atlántico Norte

(OTAN), alianza para la defensa regional, creada a tenor del artículo 9 del Tratado del Atlántico Norte firmado el 4 de abril de 1949. Los primeros signatarios fueron Bélgica, Gran Bretaña, Canadá, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal y los Estados Unidos. Grecia y Turquía fueron admitidas en la alianza en 1952, Alemania Occidental en 1955 y España en 1982. El propósito de la OTAN es preservar la estabilidad, el bienestar y la libertad de sus miembros mediante un sistema de seguridad colectiva. En 1990 la recién unificada Alemania reemplazó a Alemania Occidental como miembro de esta alianza.

• Antecedentes

En los años posteriores a la II Guerra Mundial (1939 -1945), muchos líderes occidentales vieron la política de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) como una amenaza a la estabilidad y la paz en Europa. El establecimiento por la fuerza de gobiernos comunistas en Europa Oriental, las demandas territoriales de la URSS y su apoyo a la guerra de guerrillas en Grecia y al separatismo regional en Irán se interpretaron por muchos como los primeros pasos hacia una Tercera Guerra Mundial. Tales acontecimientos dieron lugar a la firma del Tratado de Dunquerque en 1947 entre Gran Bretaña y Francia, con el compromiso de una defensa común frente a la agresión. Acontecimientos posteriores, entre los que se cuentan el rechazo por parte de las naciones de Europa Oriental al Programa para la Reconstrucción Europea (Plan Marshall) y la creación en 1947 del Cominform, una organización comunista europea, condujeron al Tratado de Bruselas, firmado por la mayoría de los países de la Europa Occidental en 1948. Entre los objetivos de ese pacto figuraba la defensa colectiva de sus miembros. El bloqueo de Berlín iniciado en marzo de 1948 llevó a unas negociaciones entre Europa Occidental, Canadá y Estados Unidos cuyo resultado fue el Tratado del Atlántico Norte.

• Disposiciones del Tratado

El tratado consiste en un preámbulo y 14 artículos. El preámbulo plantea su propósito: promover los valores comunes de sus miembros y "unir sus esfuerzos para la defensa colectiva". El artículo 1 es un llamamiento a la resolución pacífica de las disputas. El artículo 2 compromete a las partes en la cooperación política y económica. El artículo 3 solicita el desarrollo de la capacidad defensiva. El artículo 4 provee reuniones consultivas cuando un miembro se vea amenazado. El artículo 5 establece el compromiso de las fuerzas armadas de los miembros en la "autodefensa colectiva". El artículo 6 define las áreas cubiertas por el Tratado. El artículo 7 establece la precedencia de las obligaciones de los miembros contenidas en la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 8 previene los conflictos derivados de cualesquiera otros tratados firmados por los signatarios. El artículo 9 crea un consejo para controlar el desarrollo del Tratado. El artículo 10 describe los procedimientos para la admisión de otras naciones. El artículo 11 define el procedimiento de ratificación. El artículo 12 permite la reconsideración del Tratado. El artículo 13 plantea los procedimientos para el abandono de la pertenencia al Tratado. El artículo 14 se refiere al depósito de las copias oficiales del Tratado en los Archivosestadounidenses.

• Estructura

La más alta autoridad de la OTAN es el Consejo del Atlántico Norte, compuesto por delegados permanentes de todos los miembros, encabezados por un secretario general; es responsable de la política general, los planes presupuestarios y las acciones administrativas. Por debajo del Consejo se encuentran el Secretariado, varios comités temporales y el Comité Militar. El secretario general dirige el Secretariado, que desarrolla todas las funciones no militares de la alianza. Los comités temporales se encargan de las cuestiones que le son asignadas por el Consejo. El Comité Militar está integrado por los jefe de estado mayor de las diversas fuerzas armadas, y se reúne dos veces al año. Entre tales reuniones el Comité Militar se mantiene en sesión permanente con representantes de los países miembros, para definir las políticas militares. Por debajo del Comité Militar están los diversos mandos geográficos: el Mando Aliado para Europa, el Mando Aliado para el Atlántico, el Mando Aliado para el Canal y el Grupo de Planificación Regional (para Estados Unidos). Estos mandos tienen a su cargo las fuerzas armadas desplegadas en esas áreas.

• Historia

Hasta 1950 la OTAN consistió ante todo en un compromiso de los Estados Unidos para con sus miembros bajo los términos del artículo 5 del tratado. No existía, sin embargo, mecanismo alguno con el que articular ese compromiso. El comienzo de la Guerra de Corea en junio de 1950, convenció a los aliados de que los soviéticos podían actuar contra una Alemania dividida. El resultado fue no sólo la creación de un sistema de comando militar, sino también la expansión de la organización. En 1952 Grecia y Turquía se adhirieron a la alianza, y en 1955 Alemania Occidental, mediante un complicado acuerdo, según el cual Alemania no quedaba autorizada a producir armas químicas, biológicas o nucleares. En su primera década la OTAN fue más que nada una organización militar dominada por el poder bélico estadounidense, que proporcionaba una cobertura de seguridad para la recuperación de la política y de la economía europeas.

El alcance soviético de la paridad en armamento nuclear con Occidente difundió entre los europeos el temor de que los Estados Unidos no cumplieran con su compromiso. La década de 1960 se caracterizó en la OTAN por dos procesos consecuentes: la retirada de Francia, bajo la presidencia de Charles de Gaulle, de la organización aunque no de la alianza, en 1966; y la creciente influencia de las naciones más pequeñas, que buscaban en la OTAN tanto un instrumento de disuasión como de defensa. La intervención estadounidense en la Guerra de Vietnam disminuyó aun más la autoridad de los Estados Unidos y contribuyó al malestar en la OTAN. Aunque los años en la década siguiente comenzaron con algunos acuerdos como resultado de las Conversaciones para la Limitación de Armas Estratégicas (StrategicArmsLimitationTalks-SALT I), este periodo terminó con la frustración derivada de la rapidez con que los soviéticos desarrollaron su arsenal militar. La OTAN resolvió este problema con el programa de doble vía de 1979, en el que los nuevos esfuerzos en la defensa estuvieron acompañados por nuevos esfuerzos disuasorios. La década de 1980 comenzó con una crisis cada vez más profunda entre Oriente y Occidente. En 1983 la URSS fracasó en la prevención del despliegue de misiles balísticos de alcance intermedio, designados para competir con las armas soviéticas que apuntaban a las ciudades europeas. Este logro se convirtió, sin embargo, en irrelevante tras la firma del Tratado sobre Fuerza Nuclear de Alcance Intermedio (INF) en 1987 (véase Control Internacional de armas). El Tratado INF fue un presagio de la crisis del Pacto de Varsovia. La década concluyó con el éxito aparente de la OTAN al resolverse favorablemente el desafío planteado por el bloque comunista.

• Realizaciones

A lo largo de los años, la existencia de la OTAN ha permitido estrechar los vínculos entre sus miembros y ha dado lugar a una creciente comunidad de intereses. El Tratado ha proporcionado en sí mismo un modelo para otros acuerdos de seguridad colectiva. Es posible que la OTAN disuadiera a la URSS del intento de un ataque directo sobre Europa Occidental. Por otro lado, el rearme de Alemania Occidental y su admisión en la alianza constituyeron las causas aparentes para el establecimiento en 1955 del Pacto de Varsovia.

En los primeros años de la década de 1990, la transformación de la URSS y de la Europa Oriental, incluyendo la absorción de Alemania Oriental por la República Federal de Alemania (Alemania Occidental) y la disolución del Pacto de Varsovia, redujeron de forma drástica la amenaza militar soviética. Aún así, muchos observadores occidentales ven la OTAN de la postguerra fría, como un "paraguas de seguridad" en una Europa asediada por las pasiones nacionalistas desatadas en Europa Oriental y en los países de la antigua URSS. El Consejo de Cooperación del Atlántico Norte, creado en noviembre de 1991, proporciona un foro de consultas entre miembros de la OTAN, naciones de Europa Oriental y antiguas repúblicas soviéticas. En 1993 los miembros de la OTAN apoyaron proponer a los antiguos miembros del Pacto de Varsovia una asociación limitada con la OTAN. Bajo ese plan, conocido como Asociación para la Paz, los países no miembros de la OTAN podrían ser invitados a participar en la información compartida y a intervenir en maniobras y operaciones en defensa de la paz. Desde 1995 el cargo de secretario general de la OTAN lo desempeña el español Javier Solana Madariaga.

MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

En la Cumbre de Presidentes de OuroPreto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción – el Protocolo de OuroPreto por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional.

En OuroPreto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.

Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa de consolidación y profundización donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque .

El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre los países del emprendimiento. Representa, por sobre todo, un Acuerdo Político, el más importante alcanzado en la región. A partir de este Acuerdo, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad pasan a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades. La "red de seguridad política" del MERCOSUR genera las reglas de juego necesarias para que se desarrollen plenamente las interrelaciones económicas y comerciales existentes.

El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera, profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales y los hombres de empresa, tienen ahora un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de interés común. Ello seguramente estimula una mayor racionalidad en la toma de decisiones de todos los actores sociales.

La integración genera un nivel de interdependencia tal, que el juego de intereses cruzados lleva progresivamente a los actores públicos y privados a moverse en un escenario político común, que excede los aparatos políticos nacionales. En efecto, los avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la conformación de un ''espacio político común " en el que en forma implícita rige una "política MERCOSUR".

En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile. han constituido el " Mecanismo de Consulta y Concertación Política" en el que se consensúan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.

Así, en ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile" a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR.

En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.

Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.

Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.

El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.

En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al disciplinamiento conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios;

En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos;

En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior;

En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. De ahora en más, sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR;

En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo , se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado;

La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una "ventaja comparativa" fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.

Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios .

Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario.

Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina "RELANZAMIENTO del MERCOSUR" y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo.

En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.

Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR: ༯font>

• Acceso al mercado

• Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);

• Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión

• temporaria y otros regímenes especiales;

• Arancel Externo Común ;

• Defensa Comercial y de la Competencia ;

• Solución de controversias;

• Incorporación de la normativa MERCOSUR;

• Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;

• Relaciones externas;

Se ha avanzado en varios de estos temas, como por ejemplo con el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, lo que demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la consolidación y profundización del MERCOSUR.

Comunidad Andina

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).

Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares.

* Objetivos

Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

* Antecedentes

Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro, acorde con el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia un esquema de regionalismo abierto.

* Impulso político

La intervención directa de los presidentes en la conducción del proceso dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre otros.

El grado de avance alcanzado por la integración y los nuevos retos derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter institucional como programático, lo que se hizo por medio del Protocolo de Trujillo y el Protocolo de Sucre, respectivamente.

* Reformas institucionales

Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y crearon la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico.

A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú). Se formalizó también el establecimiento del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de orientación y dirección política. La Comisión comparte su facultad legislativa con el Consejo de cancilleres y está facultada a celebrar reuniones ampliadas con los ministros sectoriales.

SICA

El SICA (Sistema de la Integración Centroamericana), es un organismo internacional creado por el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Lo integran los estados Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y el gobierno de Belice, quien se adhirió en diciembre de 2000.

La República Dominicana participa como observador y la República de China como observador Extra-regional. La tarea del SICA consiste, entre otras cosas, en ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de Presidentes de Centroamérica y las decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia v Desarrollo.

SIECA

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el órgano técnico regional, constituido como persona jurídica, cuya función principal consiste en asistir técnica y administrativamente al proceso de integración económica centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

El Consejo de Ministros de Integración Económica, que dirige la integración económica, es el órgano político principal al que atiende la SIECA, tanto en la facilitación y preparación de la temática y documentación técnica de sus reuniones, como en los aspectos logísticos. La Secretaría realiza sus labores en coordinación con otras secretarías e instituciones especializadas, cuyas funcionesprincipales están relacionadas directamente con la integración económica centroamericana. Tiene a su cargo también, la coordinación con la Secretaría General del SICA, a efecto de promover el desarrollo armónico y equilibrado de los aspectos económicos con los políticos, sociales y culturales

De conformidad con la actual estrategia de la integración económica de Centroamérica, la SIECA concentra sus actividades en el perfeccionamiento del Mercado Común Centroamericano y en la inserción de la región en la economía y comercio mundiales, para lo cual lleva a cabo una labor de asistencia y capacitación en los diferentes ámbitos vinculados con el comercio regional y exterior de los países centroamericanos.

La SIECA fue creada por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960. De conformidad con el artículo XXIII de ese instrumento, la SIECA es una persona jurídica, con sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Conforme el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, la SIECA es la Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creó mediante este instrumento. De acuerdo a lo establecido en el instrumento de referencia, la SIECA conserva la personalidad jurídica, atribuciones y funciones que le asigna el Tratado General.

Finalmente, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido como Protocolo de Guatemala, suscrito el 29 de octubre de 1993, institucionaliza el Subsistema de Integración Económica y establece en el artículo 43 que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría específica y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); dispone además que tendrá personalidad jurídica de derecho internacional y que le corresponde, además de servir de enlace de las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico, la coordinación con la Secretaría General del SICA, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.

De conformidad con el artículo 44 del Protocolo de Guatemala, a la SIECA le corresponde:

• Velar, en el ámbito regional, por la correcta aplicación de dicho Protocolo y de los demás instrumentos jurídicos de la integración económica;

• Velar por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema de Integración Económica

• Realizar los trabajos y estudios que los órganos del Susbsistema de Integración Económica le encomienden;

• Cumplir con las funciones que le asigne el Consejo de Ministros de Integración Económica o su Comité Ejecutivo; y

• Ejercer su capacidad de propuesta en materia de integración económica.

La SIECA está a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica.

PARLACEN

El Parlamento Centroamericano es el organismo de integración político-regional más importante de América Latina; junto con el Parlamento Europeo constituyen las dos únicas instituciones integracionistas del mundo, conformadas con diputados popular y democráticamente electos.

El Parlamento Centroamericano es un Órgano Regional de Planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, con el fin de lograr la convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que fundamente en la democracia representativa y participativa, en el pluralismo y en el respeto a las legislaciones nacionales y en el Derecho Internacional.

A partir de 1997, el PARLACEN está integrado por seis Estados Miembros, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.

JOSE CECILIO DEL VALLE ES EL PRECURSOR DE LA IDEA DEL PARLAMENTO REGIONAL, NO SÓLO CENTROAMERICANO SINO LATINOAMERICANO. VALLE ES UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA GENERACION AMERICANISTA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX QUE SE ENFRENTA AL CAMBIO QUE PRODUCE LA INDEPENDENCIA, CON UN ESPÍRITU SUPRANACIONAL. SIN CONOCER LOS ESFUERZOS DE BOLIVAR, INICIA UNA NUEVA CORRIENTE EN CENTROAMERICA PARA LOGRAR UNA REUNIÓN DE LOS NUEVOS PAISES CENTROAMERICANOS.

"TODAS LAS NACIONES DE AMÉRICA DEBEN FORMAR UNA GRAN FAMILIA ESTRECHAMENTE LIGADA CON EL PLAN DE SUS RELACIONES. ALGUN DIA SE FORMARÁ ACASO UN CONGRESO GENERAL QUE REUNIENDO REPRESENTANTES DE TODAS LAS PROVINCIAS DE AMBAS AMERICAS REUNA LAS LUCES SOBRE TODOS, Y PUEDA MEDITAR, Y ACORDAR LO QUE CONVENGA PARA SOSTENER SU CAUSA Y OCUPAR EN EL MUNDO ÉL LUGAR QUE DEBE TENER".

PROPUSO JOSE CECILIO DEL VALLE QUE EN COSTA RICA O EN LEÓN, NICARAGUA, SE FORMARA UN "CONGRESO GENERAL AL QUE CADA PROVINCIA ENVIARA REPRESENTANTES, QUE UNIDOS LOS DIPUTADOS SE OCUPASEN DE "TRAZAR UN PLAN MÁS UTIL, PARA QUE NINGUNA PROVINCIA SEA PRESA DE INVASORES EXTERNOS, NI VÍCTIMA DE DIVISIONES INTESTINAS" Y ENCARGADO DE "FORMAR EL PLAN MÁS EFICAZ PARA ELEVAR LAS PROVINCIAS AL GRADO DE RIQUEZA Y PODER A QUE PUEDAN SUBIR", PARA LO CUAL DEBIAN FIJAR BASES DE AYUDA MUTUA EN CASO DE AGRESION Y FORMAR EL "TRATADO GENERAL DE COMERCIO DE TODOS LOS ESTADOS".

EL REGIMEN FEDERAL, PERDURÓ EN CENTROAMÉRICA HASTA EL AÑO DE 1838, EN QUE SE INICIA EL ROMPIMIENTO, DE LA FEDERACION, QUE NOS CONVIRTIÓ EN ESTAS PEQUEÑAS CINCO PROVINCIAS QUE DEVINIERON EN ESTADOS SOBERANOS.

A PARTIR DE 1821, SE HAN REALIZADO MÚLTIPLES INTENTOS POR REHACER LA UNIDAD DE CENTROAMERICA.

EN FORMA TEMPRANA Y PERSISTENTE SE DIERON DESDE EL INICIO DE LA VIDA INDEPENDIENTE, INTENTOS DE INTEGRACIÓN POLITICA Y POSTERIORMENTE ACUERDOS ECONOMICOS. VALE LA PENA DESTACAR ALGUNOS ANTECEDENTES DEL PROCESO CENTROAMERICANO.

EN EL CONGRESO DE 1823, CON LA PARTICIPACIÓN DE DIPUTADOS ELECTOS EN CADA UNO DE LOS ESTADOS, SE FORMO LA COMISION DE CONSTITUCIÓN QUE PERMITIÓ, EN DICIEMBRE DE 1824, APROBAR LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE CENTROAMÉRICA. ESTE ES EL PASO INMEDIATO PARA LA FUNDACIÓN DEL SISTEMA FEDERATIVO CONOCIDO COMO PROVINCIAS UNIDAS DE CENTROAMERICA. TAL INSTRUMENTO SE INTENTA REFORMAR EN DOS OPORTUNIDADES (1835 Y 1838), PARA SALVAR LA UNION, PERO EL INTENTO FRACASÓ.

EL 17 DE MARZO DE 1842 SE REALIZÓ LA CONVENCION DE CHINANDEGA, NICARAGUA, CON REPRESENTANTES DE EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA, DECRETÁNDOSE LAS BASES DE LA UNIÓN Y EL CONGRESO DE CENTROAMERICA. EL 27 DE JULIO, DEL MISMO AÑO, REDACTAN EL PACTO DE LA CONFEDERACION CENTROAMERICANA.

CINCO AÑOS MAS TARDE, EL 7 DE OCTUBRE DE 1847 SE DAN LOS PACTOS DE NACAOME, EN HONDURAS: EL PACTO DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (PARLAMENTO REGIONAL), Y EL PACTO DE ELECCIÓN DE UN NUEVO GOBIERNO PROVISIONAL DE LA NACIÓN.

EN NOVIEMBRE DE 1849, TRES ESTADOS SE REUNIERON Y CONFORMARON LA DENOMINADA REPRESENTACIÓN NACIONAL DE CENTROAMERICA. COSTA RICA Y GUATEMALA NO PARTICIPARON EN ESTOS INTENTOS UNITARIOS.

EL 13 DE OCTUBRE DE 1855, A INICIATIVA DE TRINIDAD CABAÑAS, PRESIDENTE DE HONDURAS, ESTE PAIS, JUNTO CON EL SALVADOR Y NICARAGUA, ESTABLECIERON LA UNIÓN DE LOS TRES ESTADOS, QUE SE LLAMARÍA REPUBLICA DE CENTROAMERICA.

GUATEMALA, CON RAFAEL CARRERA DESIGNADO PRESIDENTE VITALICIO, DECLARA SU SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESFUERZOS UNITARIOS. ESTE HECHO, FOMENTA EL LOCALISMO Y EL SEPARATISMO IMPERANTE EN LA EPOCA.

MAS TARDE, YA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX, EN JULIO DE 1862, A SOLICITUD DE GERARDO BARRIOS, PRESIDENTE DE EL SALVADOR, LOS GOBIERNOS DE EL SALVADOR Y HONDURAS FIRMAN UN PACTO DEFENSIVO-AGRESIVO CONTRA LOS FILIBUSTEROS ENCABEZADOS POR WILLIAM WALKER. LA ADHESIÓN DE NICARAGUA SE DEJÓ ABIERTA, PERO GUATEMALA SE ABSTUVO DE PARTICIPAR.

POSTERIORMENTE, BAJO EL GOBIERNO DE JOSE MARIA MONTEALEGRE, COSTA RICA PROPONE LA IDEA DE UNA DIETA CENTROAMERICANA, CUYO PARLAMENTO REGIONAL ESTARIA INTEGRADO POR UNA REPRESENTACIÓN NACIONAL PERMANENTE CON FACULTADES PARA DIRIMIR CONFLICTOS. ERA UNA ESPECIE DE CORTE REGIONAL DE JUSTICIA. CON ESTE ULTIMO INTENTO, FRUSTRADO, SE CIERRA LA EPOCA UNIONISTA DE LOS REGIMENES CONSERVADORES.

EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1875 JUSTO RUFINO BARRIOS, PRESIDENTE DE GUATEMALA, CONVOCA A UNA REUNIÓN QUE SE REALIZÓ EL 15 DE ENERO DE 1876, CON LA PRESENCIA DE EL SALVADOR Y HONDURAS, PERO EL PACTO DE UNION QUE SE SUSCRIBE, NO PROSPERÓ. LE SIGUIÓ EL INTENTO DE 1883, DE EL SALVADOR, CON SIMILARES RESULTADOS.

BARRIOS AL VER EL FRACASO, INTENTÓ LOGRAR LA UNION, PRIMERO POR DECRETO Y DESPUES POR LA FUERZA. ASI, EL 28 DE FEBRERO DE 1885, EMITIÓ EL DECRETO DE UNIÓN CENTROAMERICANA POR EL QUE SE CREO LA REPUBLICA. LA HISTORIA ES CONOCIDA, BARRIOS MURIÓ EN CHALCHUAPA Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE GUATEMALA, DEROGÓ EL DECRETO DE LA UNIÓN.

ESE MISMO AÑO, RAFAEL ZALDIVAR, PRESIDENTE DE EL SALVADOR, PROPUSO UNA REUNION DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARA EL 15 DE MAYO DE 1885, PERO ESTA NUNCA SE REALIZÓ. EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS INTENTARON UN TRATADO DE UNION, QUE NO PROSPERÓ, POR LA AUSENCIA DE COSTA RICA Y NICARAGUA.

MAS TARDE, CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DE GUATEMALA, MANUEL LISANDRO BARILLAS, SE EFECTUÓ UNA REUNION EL 15 DE OCTUBRE DE 1889, EN DONDE SE PLANTEÓ EL PACTO DE UNION PROVISIONAL DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS.

LA ASAMBLEA CONSTITUIDA SE TRANSFORMÓ EN DIETA CENTROAMERICANA Y SE PROCLAMÓ LA UNIDAD POLITICA CON EL NOMBRE DE REPÚBLICA DE CENTROAMERICA CON CARACTER PROVISIONAL. DICHA DIETA, A PARTIR DE 1890, SE REUNIRÍA CADA 15 DE SEPTIEMBRE Y SU SEDE TENDRÍA LA RESIDENCIA DEL PRESIDENTE QUE EJERCIERA EL CARGO DE SUPREMO EJECUTIVO NACIONAL. AUNQUE EN ESTA OPORTUNIDAD PARTICIPARON LOS CINCO ESTADOS, EL PROYECTO FRACASÓ DE NUEVO.

YA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XX, TRAS INFRUCTUOSOS ESFUERZOS UNIONISTAS, SE INAUGURA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1907 LA CONFERENCIA DE WASHINGTON, EN ESA OPORTUNIDAD, SE CREARON DOS ORGANISMOS: LA OFICINA INTERNACIONAL DE CENTROAMERICA, APARATO ADMINISTRATIVO, REGIONAL Y LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, POSIBLEMENTE EL PRIMER TRIBUNAL DE JUSTICIA INTERNACIONAL EN EL MUNDO.

EN 1921, CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, SE FIRMÓ EN SAN JOSE, COSTA RICA, UN NUEVO PACTO DE UNIÓN, CON LA AUSENCIA DE NICARAGUA, QUE EN 1914 SE HABIA ADHERIDO A ESTADOS UNIDOS.

MEDIANTE EL TRATADO CHAMORRO-BRYAN. EL 15 DE SEPTIEMBRE DE ESE AÑO SE PROMULGÓ LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA, PERO UN GOLPE DE ESTADO EN GUATEMALA PUSO FIN AL PROYECTO UNIONISTA. EN MARZO DE 1934, EL GENERAL JORGE UBICO, PRESIDENTE DE GUATEMALA, Y JUAN BAUTISTA SACASA, PRESIDENTE DE NICARAGUA, CONVOCAN A UNA REUNION Y PRESENTAN EL PLAN DE CONFRATERNIDAD CENTROAMERICANA.

EN ABRIL DE 1947, A PROPUESTA DE JUAN JOSE AREVALO, PRESIDENTE DE GUATEMALA, SE DISCUTE EL "PLAN DE FEDERACION PROGRESIVA DE CENTROAMERICA".

A MITAD DEL SIGLO, EN 1951, POR CONVOCATORIA DE OSCAR OSORIO, PRESIDENTE DE EL SALVADOR, SE FIRMA LA CARTA DE SAN SALVADOR, O CARTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA). EN ESTE INTENTO, MAS QUE BUSCAR LA UNIFICACIÓN POLITICA, SE LE OTORGABA ESPECIAL INTERÉS Y ESPACIO A LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS EN UN MARCO DE IGUALDAD,SOBERANÍA Y COOPERACIÓN VOLUNTARIA DE SUS MIEMBROS FUNDAMENTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO.

LOS ESFUERZOS PARA LA INSTALACIÓN DE UN PARLAMENTO REGIONAL HAN TOMADO NOMBRES COMO:

- COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

- SENADO

- CONGRESO DE CENTROAMERICA

- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

- PARLAMENTO REGIONAL

- DIETA CENTROAMERICANA

- REPRESENTACION NACIONAL DE CENTROAMERICA

- CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

- DIETA NACIONAL

- CONSEJO LEGISLATIVO

- CONGRESO CENTROAMERICANO

OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

Las normas de la OMC — los acuerdos- son fruto de negociaciones entre los Miembros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado por los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)௲iginal.

El GATT constituye ahora el principal compendio de normas de la OMC por lo que se refiere al comercio de mercancías. La Ronda Uruguay también permitió establecer nuevas normas sobre el comercio de servicios, los aspectos pertinentes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales. El cuerpo de normas completo consta de unas 30.000 páginas, que recogen alrededor de 30 acuerdos, así como los respectivos compromisos (llamados "Listas de compromisos") contraídos por los distintos Miembros en esferas específicas, por ejemplo la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados de servicios.

Gracias a estos acuerdos los Miembros de la OMC conducen un sistema de comercio no discriminatorio que precisa sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de los demás países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema ofrece además a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.

OIT

La primera guerra mundial transformó el mapa social y económico del mundo. Fruto del proceso de paz, la OIT fue creada en 1919, junto con la Sociedad de Naciones, en virtud del Tratado de Versalles. En la Organización se cristalizó la preocupación por la reforma social suscitada por la revolución industrial, así como la convicción de que una reforma realista sólo podía realizarse con éxito en el plano internacional.

Veinticinco años más tarde, la OIT se preparó para el período de reconstrucción que seguiría a la segunda guerra mundial, adoptando la Declaración de Filadelfia, que constituye una reafirmación dinámica y ampliada de sus objetivos y principios fundamentales.

La declaración se anticipó al aumento del número de países independientes, que se produjo después de la guerra, y presagió el inicio de una cooperación técnica a gran escala con los países en desarrollo, que se llevaría a cabo paralelamente a la labor normativa que la OIT había comenzado en 1919.

En 1946, la OIT se convirtió en la primera organización especializada asociada a las Naciones Unidas. En 1969, con motivo de su 50avo aniversario, la Organización fue garardonada con el Premio Nobel de la Paz.

• ¿ Cómo funciona la OIT?

La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne una vez al año y constituye un foro internaiconal en que se discuten problemas laborales y sociales de alcance mundial, se establecen las normas internacionales mínimas del trabajo y se definen las políticas generales de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el Programa y Presupuesto de la OIT para ese bienio, que es financiado por los Estados Miembros.

Cada Estado Miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, que pueden intervenir y votar independientemente.

La OIT es la única de las organizaciones internacionales en la que los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en la formulación de políticas y programas.

La OIT fomenta también el tripartismo dentro de cada Estado Miembro, promoviendo un diálogo social en el que las organizaciones sindicales y de empleadores participen en la formulación, y cuando proceda, en la aplicación de las políticas nacionales en los ámbitos social y económico, así como respecto a otras muchas cuestiones.

Entre Conferencia y Conferencia, las actividades de la OIT son dirigidas por el Consejo de Administración, órgano compuesto por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores.

La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra, es el secretariado de la Organización y funciona asimismo como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y gestión están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia, situadas en más de 40 países.

• La Declaración de Filadelfia

En 1944, la Conferencia Internacional de Trabajo, reunida en Filadelfia (EU) adoptó la Declaración de Filadelfia en la que se definen nuevamente los fines y objetivos de la Organización. La Declaración comprende los principios siguientes:

• a. El trabajo no es una mercancía.

• b. La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.

• c. La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.

• d. Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

El sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante "El Sistema Interamericano") no se puede entender en su completa dimensión si antes no tomamos en cuenta que su génesis se da dentro de un marco político regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), que permitió que los Estados Americanos que la conformaban tuvieran la visión de incluir dentro de su agenda un tema de la mayor vigencia en ese momento (1948).

Ƶe en el contexto de la finalización de la II Guerra Mundial que la comunidad internacional acuña el término derechos humanos y lo plasma en instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas.

༯b>A partir de ese momento, se inicia un proceso de progresividad en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto internacional que parte de la aprobación de Declaraciones de Derechos Humanos hasta llegar a conformar sistemas más integrales y orgánicos en el marco de la aprobación de tratados generales y específicos de derechos humanos incluyendo la creación de órganos, mecanismos yprocesos internacionales de carácter judicial, cuasi judicial y de orden político.

sí, en la actualidad, el Sistema Interamericano se encuentra conformado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos –como tratado general-, junto con sus protocolos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y el relativo a la abolición de la pena de muerte, y las cuatro convenciones interamericanas sectoriales sobre: prevención y sanción de la tortura, desaparición forzada de personas, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y eliminación de discriminación contra personas con discapacidad.

Ϣviamente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que sirve de marco para todo el sistema, cumple un papel importante para aquellos Estados miembros que todavía no han ratificado la Convención Americana, pero también para los Estados parte en ésta, porque opera como derecho consuetudinario y es una fuente de derecho fundamental, ya que incluso suple lagunas jurídicas como en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales. Precisamente, en 1998 se celebró el quincuagésimo aniversario de este importante instrumento regional que incluso, para orgullo de los americanos, precedió por unos meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

өn embargo, los antecedentes del sistema interamericano de derechos humanos son de mucho más data e inclusive, a veces ignoramos que constituyen precedentes vitales para el sistema universal de protección de derechos humanos. Hablamos de la Declaración del Pueblo de Virginia de 1776 y de la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, primer tribunal internacional regional, donde incluso se le reconocía participación directa a la persona (jusstandi), situación que aún no es reconocida para el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

éncuenta años después de haberse impulsado la creación del Sistema Interamericano, es tiempo suficiente para evaluarlo partiendo de que sus inicios se dieron dentro de un marco geo-político que, en buena hora, se ha modificado: se ha pasado de un plano casi generalizado de gobiernos de facto hacia una democratización de los sistemas de gobierno, con las excepciones del caso.

ӥ pretende con este documento hacer un estudio sobre el Sistema Interamericano, sus antecedentes, órganos de promoción y protección, funcionamiento y mecanismos y procedimientos vigentes, pasando por una evaluación del sistema y sus nuevos retos y desafíos.

Antecedentes del sistema Interamericano

̯s derechos humanos en general, no pueden abstraerse de las circunstancias socio-políticas del momento. Ello debido a que, en principio, sólo los Estados –técnicamente hablando- cometen violaciones a los derechos humanos y son ellos mismos los que crean y aprueban los instrumentos legales para su protección (tanto internos como internacionales). Así, los sistemas de protección internacional se crean, necesariamente, dentro de un marco político regional o universal, donde la forma en que la comunidad internacional se encuentre organizada juega un papel medular. Así por ejemplo, es notable la dificultad para establecer un sistema regional de protección de derechos humanos en el Continente asiático debido a la ausencia de una organización política regional fuerte que sirva de marco referencial para la discusión y aprobación de los instrumentos internacionales adecuados y que, además, puedan resultar eficaces.

Ŭ sistema interamericano tiene la peculiaridad de que sus antecedentes son los de más data de los sistemas regionales con la excepción del europeo. Es a partir del Congreso Anfictiónico de Panamá (1826) que se desencadena una serie de Congresos y Conferencias Interamericanas en las que se desarrollan los principios del panamericanismo y los ideales bolivarianos.

õando se realiza la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz, en Chapultepec, México, 1945, ya el sistema regional americano tenía más de un siglo de desarrollo. Fue en ese momento que se establecieron las bases para pasar de la Unión Panamericana a una Organización de Estados Americanos fortalecida y bien organizada políticamente, lo cual permitió trabajar en forma pionera en la protección regional de los derechos humanos y además, jugar un papel relevante en lo que sería la creación de la Organización de las Naciones Unidas, no sólo por lo numeroso de los Estados americanos, sino por la experiencia desarrollada y por los principios de solidaridad puestos en práctica ante situaciones de agresión de potencias extranjeras experimentada a través de su historia, especialmente, en las postrimerías de la independencia de España.

Ŭ momento culminante de este proceso fue la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. Además de una serie de acuerdos vitales para el sistema interamericano, en dicha Conferencia se creó la Carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Sólo un bagaje regional tan basto como el americano podría hacer posible la promulgación de tantos instrumentos internacionales en una sola reunión internacional.

Ů 1959 se crea una Comisión Interamericana de Derechos Humanos con funciones de promoción y protección de Derechos Humanos pero, pero con mayor énfasis en promoción porque no tenía competencia para tramitar quejas individuales. Ya para 1965, se le ampliaron sus funciones para que pudiera recibir denuncias individuales mediante el Protocolo de Río de Janeiro. En 1967, el Protocolo de Buenos Aires dio a la Comisión carácter de órgano de la OEA. ༯font>

El artículo 145 de la Carta de la OEA reformada por dicho Protocolo quiso dejar clara la naturaleza y fines de la Comisión al estipular que "[m]ientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos".

ïn sus nuevas funciones, le correspondió a la Comisión Interamericana elaborar un proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos y se convocó a una Conferencia especializada sobre la materia para 1969 en San José, Costa Rica, la cual tuvo por resultado la emisión de dicha Convención, la que entró en vigor hasta 1978, cuando se hizo el depósito del undécimo instrumento de ratificación.

ų así como con la entrada en vigor de la Convención Americana, el sistema interamericano de protección de derechos humanos se transformó en un sistema dual, con dos regímenes distintos, no sólo en cuanto a los derechos protegidos, sino respecto a los órganos y procedimientos de protección. El primer sistema es el aplicable a los Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado la Convención Americana y el otro es exclusivo para los Estados que sí la han ratificado (Estados Parte en la Convención).

Ů síntesis, podemos decir que el sistema interamericano se caracteriza por mantener una progresividad en cuanto a la protección de los derechos humanos en el Continente que se puede resumir en el siguiente proceso:

౩ Se adoptó la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre por medio de un órgano político de la OEA. Si bien surgió como una declaración de principios, la misma práctica de los Estados miembros le ha otorgado un valor jurídico más allá de una mera recomendación. Sobre el valor jurídico de la Declaración Americana, la Corte Interamericana se refirió en forma clara a dicho punto en su opinión consultiva OC-10/89.

಩ Fue hasta 1959 que durante la 5ta. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual inició funciones a partir de 1960, cuando se aprobó su Estatuto.

೩ Durante la 2ª Conferencia Interamericana en Río de Janeiro,1965, se ampliaron las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pudiera recibir comunicaciones o quejas individuales.

ഩ En la 3ª Conferencia Interamericana en Buenos Aires de 1967, se aprueba un Protocolo de reformas a la Carta de la OEA con el fin de incluir a la Comisión como un órgano más de ella. Además, se instó a crear una "Convención Interamericana de Derechos Humanos" para 1969.

൩ Fue en 1969 cuando se adopta la Convención Americana sobre Derechos Humanos vigente, cuya mayor virtud es darle carácter convencional a la protección de los derechos humanos en las Américas y crear órganos y mecanismos de protección con competencia más amplia y precisa para garantizar una mayor eficacia jurídica. Con la entrada en vigor de dicho instrumento en 1978, es que se plantea la doble estructura del sistema interamericano por la existencia de cuatro distintos regímenes, según sea que los Estados hayan ratificado o no determinados tratados regionales de derechos humanos:

࡮ࠠࠠUn régimen dirigido a Estados no ratificantes de la Convención Americana, que es el mismo utilizado antes de 1965 para aquellos Estados que únicamente eran miembros de la OEA y a los cuales se les aplica la Declaración Americana (Estados Unidos de América, Canadá y algunos países del Caribe).

• a. b.ࠠࠕn régimen para los Estados ratificantes de la Convención Americana mediante el cual se instrumentan dos órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que ya existía, pero se redefinieron sus funciones en el Pacto de San José) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

• b. c.ࠠࠠOtro régimen para aquellos Estados que hayan ratificado la Convención Americana pero que, además, han aceptado la competencia jurisdiccional de la Corte. Este es el sistema más amplio de protección al cual se han sumado todo los países latinoamericanos y algunos pocos del Caribe. Por eso, la mayor preocupación es la necesidad de universalizar el Sistema Interamericano para que aquellos países de tradición anglosajona que no lo hayan hecho, ratifiquen la Convención Americana y acepten la competencia de la Corte Interamericana.

• c. d.ࠠࠈay una especie de cuarta situación sui generis que es el caso de Cuba, cuyo gobierno de Fidel Castro -no el Estado, que es el verdadero sujeto de Derecho Internacional- fue expulsado de la OEA conforme al artículo 1 de la Carta de la OEA, pero no por ello queda exento el Estado de cumplir con las obligaciones estipuladas en la Declaración Americana de 1948, lo que incluso ha dado paso a la formulación de variosinformes de la Comisión Interamericana sobre la situación de los derechos humanos en ese país.

• Instrumentos Interamericanos más recientes referidos a los Derechos Humanos

Dentro del marco de la Asamblea General de la OEA de 1985 que aprobó el Protocolo de Cartagena de Indias, el cual enmendó la Carta de esa Organización, los Estados miembros abrieron para la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.༯em>

Este instrumento establece una detallada definición sobre la tortura e indica quiénes serían los responsables de este delito. Los Estados partes no sólo se comprometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino, además, a tomar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus jurisdicciones. Así, una persona acusada de cometer tortura no puede evitar su castigo huyendo al territorio de otro Estado parte, bajo los términos de esta Convención.

Esta Convención entró en vigencia el 28 de febrero de 1987, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Como aspecto a resaltar, la Corte Interamericana también tiene competencia para determinar violaciones a este nuevo tratado y ya no solo respecto de la Convención Americana sobre Derechos humanos. Precisamente, en el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala, la Corte Interamericana, por primera vez, determinó que dicho Estado, además de haber violado el artículo 5 de la Convención Americana referente a la tortura, lo hizo también en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue aprobado en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Su génesis se remonta a 1969, cuando se redactaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde no tuvo éxito un esfuerzo concertado para incluir una provisión que hubiera prohibido absolutamente la pena capital. Este instrumento aboliría la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio mediante la ratificación del Protocolo por los Estados partes.

Durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada en Belém do Pará, Brasil, se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.

Este instrumento establece una detallada definición de la desaparición forzada e indica quiénes son los responsables de este delito. Los Estados Partes se comprometen no sólo a no practicar, permitir, o tolerar la desaparición forzada sino también a sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito dentro de sus jurisdicciones; se comprometen a adoptar las medidas legislativas para tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar tales desapariciones tomando las medidas necesarias para cumplir con los compromisos de la Convención. Asimismo, tipifica el delito entre aquellos que justifican la extradición, para que una persona acusada del delito no evite su castigo al huir al territorio de otro Estado Parte.

También, durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria de la Asamblea General de la OEA celebrada en Belém do Pará, Brasil, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, la cual entró en vigor el 5 de marzo de 1995, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.

Este instrumento establece una detallada definición de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica y establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos regionales e internacionales. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Finalmente, durante la Asamblea General de la OEA de 1999, se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, a partir de la preocupación de que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación, lo que implica tomar acciones que permitan mejorar sustancialmente su situación. Para esos fines, los Estados se comprometieron a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad,

Corte Penal Internacional

El 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998. El 11 de abril de 2002 se reunió el número mínimo de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor.

La CPI será una corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y una vez que sea definida, la agresión.

A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CPI establecerá la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.

La CPI no será retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después de su entrada en vigor. Alcanzadas las 60 ratificaciones necesarias en ceremonia solemne organizada por las NN.UU. el 11 de abril pasado, el Estatuto de Roma entró en vigor el primero de julio del 2002. Del 3 al 10 de setiembre del 2002, se relizará en la sede de las NN.UU. la pimera reunión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP).ˌa CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados. Esto tendrá como resultado que los Estados -actuando en su mejor interés- modernicen sus sistemas penales, tipifiquen crímenes internacionales y fortalezcan la independencia delpoder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.

El preámbulo del proyecto de estatuto que es actualmente considerado expresa el deseo de que haya una "futura cooperación internacional para ampliar la efectividad en la penalización y supresión de crímenes de preocupación internacional". Enfatiza que la Corte busca ejercer jurisdicción sólo en aquéllos casos que son considerados como los más graves crímenes de preocupación internacional y que sea complementaria a los sistemas de justicia penal nacionales.

La Corte será establecida mediante tratado y comenzará a funcionar cuando haya sido ratificada por un número suficiente de Estados partes y de esta manera el tratado pueda entrar en vigor, o posiblemente cuando una determinada situación le sea remitida por el Consejo de Seguridad.

• Estructura de la Corte

Aunque la estructura definitiva de la Corte será acordada durante la Conferencia de Roma, ya hay un amplio consenso en el sentido de que la Corte esté conformada por tres ramas: judicial (las cámaras), investigativa y acusatoria (la fiscalía) y la administrativa (de registro). También hay ya un acuerdo general de que no podrá haber dos jueces de la misma nacionalidad, y que los jueces deberán ser elegidos para representar los principales sistemas jurídicos.

• Principales asuntos que aún no han sido resueltos y que están bajo consideración:

a. Crímenes bajo la jurisdicción de la Corte

Hay amplio acuerdo sobre tres categorías de crímenes en los que la Corte tendría jurisdicción: genocidio, delitos de lesa humanidad (incluyendo aquéllos cometidos en tiempo de paz) y crímenes de guerra. El delito del genocidio se define como "actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Estos actos pueden incluir matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, o traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Aún están en proceso de definirse con precisión los conceptos sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, que reflejan ampliamente el derecho basado en la costumbre. Los delitos tales como la violación, la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, pueden ser incluidos como delitos de lesa humanidad.

Hay desacuerdo sobre sí debe incluirse el delito de agresión. Este tema está relacionado con el papel que debería jugar el Consejo de Seguridad en relación con la Corte. Otros delitos aún bajo consideración incluyen los cometidos contra Naciones Unidas y el personal asociado a la Organización, actos de terrorismo internacional y tráfico de drogas.

b. Complementariedad: la relación de la CPI con los tribunales nacionales

Generalmente los Estados están de acuerdo en que normalmente los sindicados sean sometidos a sus propias instituciones judiciales nacionales. Según el proyecto de preámbulo, se intentaría que la Corte Penal Internacional ejerza un papel complementario en relación con los tribunales nacionales. Se considera que una corte penal internacional se necesita sólo en dos situaciones:

Cuando las instituciones judiciales nacionales no están en capacidad de actuar, porque han colapsado debido a conflictos internos o internacionales, o en los casos en que no haya voluntad para la acción, cuando un Estado esté reacio a procesar a sus nacionales o cuando haya oficiales implicados en el proceso. En tanto que el Estado esté en capacidad de investigar y procesar por sí mismo y tenga la voluntad para hacerlo, no se ejercería la jurisdicción de la CPI. Sin embargo, muchas organizaciones no gubernamentales creen que tal limitante debilitaría la corte.

c. Mecanismos activadores y la relación del Consejo de Seguridad con la CPI

d. El Consejo de Seguridad como mecanismo activador

Tendrá el Consejo de Seguridad la autoridad para someter a la Corte casos para su investigación y/o para adelantar el juicio? Como están las cosas hasta ahora, el proyecto del estatuto permite que las investigaciones y los procesos judiciales sean iniciados con base en una queja presentada por un Estado parte o por solicitud del Consejo de Seguridad. También cabe la posibilidad de que el fiscal sea autorizado para iniciar las investigaciones. (Véase más adelante "El papel del fiscal").

• Sí, amparado en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad solicita a la Corte iniciar los procesos, se pedirá a todos los Estados Miembros cooperar con la Corte. No será necesario contar con su consentimiento previamente. Muchos piensan que esta condición le imprime a la Corte la suficiente fortaleza para actuar. En contraste, existe preocupación de que si un miembro permanente del Consejo de Seguridad ejerce su derecho al veto ésto conduciría a una "justicia selectiva", en la que sólo determinados casos serían investigados y procesados.

• Está aún en discusión el tema de si sería necesario que el Consejo de Seguridad decida si un Estado ha cometido un acto de agresión antes de que la Corte pueda determinar la responsabilidad de un individuo en un acto de agresión.

• También está aún en discusión si con base en una queja presentada por un Estado o por iniciativa del fiscal en ausencia de una remisión por parte del Consejo de Seguridad, la Corte estará facultada para investigar los delitos provenientes de situaciones que estén siendo consideradas por el Consejo de Seguridad. Quienes están a favor de que la Corte pueda actuar en estos casos enfatizan la importancia de mantener la independencia de la Corte como órgano jurídico de las consideraciones políticas del Consejo de Seguridad. Otros subrayan que el Consejo de Seguridad es el principal órgano responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad, y como tal debe tener el poder para impedir que la Corte actúe en situaciones específicas. Existe un posible compromiso mediante el cual el voto afirmativo del Consejo de Seguridad, incluyendo el de los cinco miembros permanentes, podría ser necesario para impedir su acción o para que la Corte emprenda acción.

• d. La activación por presentación de una queja por un Estado parte

La Corte puede entrar en acción a solicitud de un Estado parte en su estatuto. En algunos casos, esta acción requeriría del consentimiento de uno o más Estados partes. Por ejemplo, podría ser necesario que el Estado territorial --es decir, el Estado donde ocurrió el delito-- otorgue permiso a la Corte para actuar, o podría ser necesaria la autorización del Estado de donde es oriundo el sindicado. Pero si la jurisdicción de la Corte se limita a los delitos sobre los cuales tiene jurisdicción inherente --tales como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad-- los consentimientos no serían necesarios.

• e. El papel del fiscal

Además de los mecanismos activadores mencionados antes, existe cierto respaldo para investir al fiscal con el poder necesario para que inicie investigaciones y procesos por su propia iniciativa . Algunos consideran que esta independencia del fiscal es crucial para la acción efectiva e independiente de la Corte. Otros están renuentes a garantizar un poder de esta naturaleza a un individuo. Los compromisos en este sentido están aún bajo consideración. Una posibilidad podría ser la de otorgarle al fiscal el poder de iniciar investigaciones sujetas a la revisión de una pequeña cámara de jueces.

• f. Entrada en vigor

¿Cuántas ratificaciones se necesitarán para que el estatuto de la Corte entre en vigor? En el pasado, para que un tratado internacional entrara en vigor el número de ratificaciones requerido oscilaba en el rango de 5 a 65. Las propuestas presentadas ante el Comité Preparatorio señalan que se requerirían de 25 a 90 ratificaciones. Una vez que se haya recibido el número requerido de ratificaciones, la Corte puede ser establecida. El proceso podría demorarse un poco más si se decide aumentar el número de ratificaciones requerido para la entrada en vigor del estatuto.

• g. Relaciones entre la Corte y Naciones Unidas

Existen varias relaciones posibles entre la Corte y Naciones Unidas. La CPI puede ser establecida como una agencia especializada de Naciones Unidas, un órgano de tratado financiado por Naciones Unidas, o una institución independiente. ¿Debería la Corte ser financiada por los Estados partes, por Naciones Unidas, o mediante una fórmula que combine a las dos partes? Una posibilidad sería que la financiación de la Corte esté a cargo del presupuesto regular de la ONU.

Otra es que la Corte fuese financiada por los Estados partes en su estatuto, con una contribución de la ONU sólo con respecto a aquéllos casos que le hayan sido remitidos por el Consejo de Seguridad.

• h. Penas

El tema de las sentencias, que está aún siendo considerado, incluye cadena perpetua, prisión por un número determinado de años --con un máximo y un mínimo de años aún por definir. La pena de muerte sigue siendo un asunto muy polémico.

Estos y otros temas relacionados con el establecimiento de la Corte están aún en discusión y deben ser resueltos antes de que la Convención pueda ser adoptada en la Conferencia de Roma, en junio.

Convenciones de Ginebra

LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE1949

Partiendo de las trágicas experiencias ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional consideró imprescindible asegurar definitivamente la protección jurídica de las víctimas de la guerra, sean militares o civiles, especialmente estos últimos. De este modo surgieron los Convenios de Ginebra, firmados el 12 de agosto de 1949 y que conforman la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Cada uno de los 4 Convenios se refiere a una categoría de personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades:

I Convenio, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

II Convenio, para aliviar la suerte que corren, los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III Convenio, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

IV Convenio, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.

Hoy en día, suman 188 los Estados partes que han ratificado estos instrumentos, los cuales constituyen lo que se denomina el "derecho de Ginebra", que, como se ha señalado, regulan la protección de quienes han dejado de participar en el conflicto, ya sea por estar heridos, por estar prisioneros o no participar como en el caso de la población civil.

Debe señalarse que estos Convenios no limitan los modos de conducir las operaciones militares entre los Estados en conflicto. Dicha regulación corresponde al "derecho de La Haya", codificado en los Convenios de Ginebra de 1907 y cuya finalidad principal consiste en limitar la guerra a ataques contra objetivos específicamente militares, protegiendo, por consiguiente, a la población civil.

Por otra parte, el proceso de descolonización experimentado en los años 60, en continentes como Africa, generó un nuevo tipo de conflicto, las guerras de liberación nacional, situación ante la cual el derecho humanitario debió tomar posición y velar, primordialmente, por la protección de las víctimas.

A ello hay que agregar el permanente aumento de las guerras civiles, la existencia de conflictos prolongados en el tiempo, con proliferación de guerrillas enfrentadas al Estado, en conflictos armados denominados "no internacionales".

Para responder a estos nuevos desafíos, Suiza convocó a una nueva Conferencia Diplomática en Ginebra. Entre los años 1974 y 1977 se redactaron dos nuevos tratados de derecho internacional humanitario: los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, aprobados el 8 de junio de 1977.

Debe señalarse que los conflictos armados internacionales son enfrentamientos entre Estados, y se encuentran regulados por el derecho humanitario a través de los Convenios de 1949 y el I Protocolo Adicional de 1977, según el cual las guerras de liberación nacional son consideradas como conflictos de carácter internacional.

Por su parte, las normas de derecho humanitario aplicables a los conflictos no internacionales, se encuentran en el artículo 3, común a los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y que señala:

"Artículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

• los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

• la toma de rehenes;

• los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

• las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto".

Hay que destacar que los Convenios obligan tanto a los gobiernos como a los insurgentes. El II Protocolo Adicional de 1977, agrega disposiciones más específicas a este respecto, ya que, por ejemplo, es aplicable sólo si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional.

Este tema es importante, pues tiene que ver con cuestiones relacionadas a asuntos internos de los Estados, por tanto es un gran avance el que los 188 países acepten someterse a determinadas regulaciones como las estipuladas en el artículo 3 común de los 4 Convenios y los Protocolos Adicionales de 1977.

En este sentido, hay que recordar que 1 año antes de los Convenios de Ginebra, la Asamblea General de las Naciones Unidas había aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual obliga a los Estados a respetar un conjunto de derechos que protegen la vida y la dignidad de los ciudadanos del mundo. Ello sin duda facilitó la adopción de los Convenios de 1949, pues todos estos instrumentos convergen en el esfuerzo por restringir el poder de los Estados en defensa de los derechos fundamentales de los individuos. Se diferencian, en que el derecho internacional humanitario tan sólo se aplica en tiempos de conflictos armados, mientras que el derecho de los derechos humanos es permanente.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos contienen recomendaciones a los Estados con el fin de garantizar el cumplimiento de sus compromisos. Algunas pueden ser adoptadas en tiempos de paz, otras en períodos de conflicto.

En primer lugar, debe instruirse a las fuerzas armadas respectivas acerca del derecho humanitario, pues en caso de conflicto deben respetar y aplicar dicha normativa.

En segundo lugar, señalan que deben emprenderse acciones legales contra aquellas personas que puedan haber cometido violaciones al derecho internacional humanitario.

Dicha atribución recae sobre el país al que pertenece tal persona; así, el Estado está obligado a hacerla comparecer ante sus propios tribunales o a los de otro Estado interesado en su procesamiento. Algunas violaciones al derecho humanitario pueden ser juzgadas por un tribunal penal internacional, iniciativa sobre la que existe consenso, sobre todo luego del acuerdo al respecto a que se llegó en Roma en 1998.

Por último, los Estados deben procurar legislar acerca de la aplicación del derecho humanitario. Muchas de las disposiciones de los Convenios y de los Protocolos implican, para cada Estado parte, la dictación de instrucciones, leyes y otras disposiciones que garanticen la aplicabilidad de dichas normas. Por ejemplo, los "crímenes de guerra" deben ser delitos punibles de acuerdo al derecho penal nacional respectivo. Otro tanto sucede con la utilización o mal uso de emblemas como la cruz roja o la media luna roja (emblema para los países islámicos).

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