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Derecho Internacional Publico

19 de Septiembre de 2012

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El Derecho Internacional Público

Definición

El estudio del Derecho Internacional Público impone la obligación derevisar la diversidad bibliográfica que ha sido producida en gran medida durante el siglo XX. Por tal razón, existen muchas definiciones. Luis Marcano(2004) comenta que según Alejandro Rodríguez Carrión el Derecho

Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la

sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución

de intereses sociales colectivos o individuales.

De la misma manera Luis Marcano (2004) toma el concepto que Manuel

Diez de Velasco tiene: es decir; que el conjunto de normas que contiene

el Derecho Internacional Público es concebido como “el ordenamiento

jurídico internacional”.

Luis Marcano (2004) también se remite a los venezolanos Daniel Guerra

Iñiguez y Fermín Toro Jiménez, quienes coinciden en afirmar que el Derecho

Internacional Público está constituido por el conjunto de normas que

regulan las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Público.

En fin, el Derecho Internacional Público se define como el conjunto

de normas convencionales de carácter impero –atributivo que, condicionado

por la estructura internacional y sus procesos, regula las relaciones

entre los Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Por lo demás,

el reconocimiento internacional de estos últimos no es necesario

por parte de la comunidad de naciones, ya que irrumpen en la escena

internacional como lo hacen, por ejemplo, el individuo y las organizaciones

no gubernamentales.

TEMA

Fuentes del Derecho Internacional Público:

Son la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional Público y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho Derecho.

Actualmente, en la Doctrina se destacan dos concepciones diferentes:

• Concepción Positivista: Sustentada por Anzilotti, la única Fuente del Derecho Internacional es el acuerdo entre voluntades bajo forma expresa, como los Tratados Internacionales, y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

• Concepción Objetivista: Se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas Fuentes del Derecho; y las segundas son los Tratados y las Costumbres que no crea derecho, sino que son modo de constatación. (Según • Concepción Objetivista: Se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas Fuentes del Derecho; y las segundas son los Tratados y las Costumbres que no crea derecho, sino que son modo de constatación. (Según Rousseu)

Fuentes Principales, Directas o Autónomas:

Son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí misma, aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Público, como es el caso de los Tratados Internacionales.

Los Tratados Internacionales constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho internacional Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas:

Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

Las Costumbres Internacionales: Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que están cumpliendo ciertas obligaciones o se están ejerciendo un derecho.

Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales: Esta fuente está constituida por el conjunto de principios o normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece: “1._ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59” Por lo tanto, una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

La Doctrina: La Doctrina como fuente del Derecho Internacional Público se conoce como la opinión de los jurisconsultos

y de las asociaciones especializadas. La Doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.

La Equidad: La equidad como criterio dulcificado de las disposiciones del derecho, permite al Juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes, por lo que se considera una indudable fuente del derecho. La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición.

Ley Dura y Ley Blanda en el derecho Internacional Público:

Ambas son normas para su aplicación. Mientras la Ley Blanda puede ser interpretada de manera que se ajusten a la realidad de la sociedad donde será aplicada; la Ley Dura está referida a reglas en donde la norma tutelada o protegida va referida a derechos fundamentales y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento.

En Derecho, todas las normas son interpretadas, pero las blandas no presentan la rigidez en cuanto a su aplicación.

La Ley Blanda se alterna con la Ley Dura y la coerción privada con la pública, mientras la política normativa es sustituida por lo que los expertos denominan “nueva división global de trabajo regulatorio”. La investigación académica sobre la regulación es plenamente instrumental. Sus resultados son siempre un conjunto de variables establecidas para fortalecer el régimen; la investigación y la toma política de decisiones devienen indistinguibles. Como orgullosamente proclamaba un reciente estudio sobre instituciones internacionales: “Nuestra aproximación también proporciona una formulación apropiada para prescribir políticas y evaluar las instituciones existentes”

La equidad, la proporcionalidad y la ley blanda rinden tributo a la discreción administrativa.

Incluso, los derechos se transforman en regímenes legales en el seno de los cuales los expertos sopesan valores en conflicto: la libertad frente a la seguridad; la propiedad frente a la salud; los derechos individuales frente a las identidades comunales. Todo es variable, negociable, revisable.

Función y finalidad del Derecho Internacional Público

Luis Marcano (2004) opina que al estudiar tanto

las diversas definiciones que los diferentes autores

han señalado del Derecho Internacional Público, se

puede afirmar que el objeto del Derecho Internacional

Público es dicotómico. Es decir, posee una doble

función. Como ciencia, estudia los principios jurídicos,

históricos, sociales y económicos que condicionan la

existencia de convenciones internacionales, a fin de

poder explicar los fenómenos jurídicos desde una

concepción epistemológica. Como disciplina, regula

la estabilidad necesaria en la comunidad internacional,

a fin de dirimir las controversias que se presentan

entre los Estados nacionales u otros sujetos de Derecho

Internacional Público, con la necesidad de preservar

la paz y establecer un imperio normativo que

posibilite el logro de la justicia internacional.

A pesar del impacto bibliográfico que esta concepción

ha recibido, y conociendo que no es original

sino producto de la reflexión de todo lo escrito, consideramos

que el Derecho Internacional Público posee

un carácter indivisible. Es una ciencia y una disciplina.

Esto significa que al mismo tiempo de analizar “los

principio jurídicos”, también regula las conductas de

los Estados

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