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Derechos Antidumping Vs Medidas De Salvaguardia: Análisis De Las Razones Por Las Que En La Práctica Los Países Prefieren Aplicar Los Derechos Antidumping En Vez De Medidas De Salvaguardia.


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  641 Visitas

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El inicio de las leyes antidumping se da durante los años ochenta y noventa, el cual se convierte en un instrumento político comercial, que influía en la internacionalización y producción de un producto. Estas leyes antidumping se adoptan por los gobiernos para proteger su producción nacional.

La OMC faculta a los gobiernos a utilizar medidas antidumping cuando se genere un daño genuino a la producción nacional competidora de los productos importados. Se debe demostrar de parte del gobierno que existe dumping, calcular su valor y demostrar el daño que genera o el posible daño.

Existe un acuerdo donde se autoriza a los gobiernos a actuar contra el dumping de una manera que estaría en contra de los principios del GATT, El acuerdo Antidumping. Se aplica un derecho adicional de importación al producto importado para así lograr un precio acorde con el valor normal. Este valor se calcula mediante 3 métodos. El más importante se basa en el precio del país exportador. En caso no pueda determinarse ese precio, se utiliza el precio aplicado en otro país o un calculo compuesto por costos, gastos y márgenes del exportador.

Para poder aplicar las medidas antidumping se debe realizar una minuciosa investigación basada en los factores económicos de la producción nacional afectada, como aumento significativo de las importaciones y su repercusión en la industria (producción, beneficio, capacidad instalada, ventas, existencias, flujo de caja) Si se demuestra el perjuicio del dumping y daña al sector económico mencionado, la empresa que realiza la exportación podría comprometerse a ajustar su precio para impedir que se le aplique un derecho antidumping.

En el párrafo anterior se habla del daño, para determinar el daño generado en la producción nacional se cuenta con 3 modalidades de daño importante. El Daño actual, el cual se esta generando en este momento a la industria. La Amenaza de daño, quiere decir lo que afectaría el ingreso de dicho producto en la industria. Por ultimo, El Retraso importante en la creación de una industria nacional.

Para la iniciación de investigaciones, se debe plantear una denuncia de los productores nacionales afectados o por intermedio de sus asociaciones y por lo menos deben representar el 25% de la producción del producto afectado. Estas investigaciones pueden darse por terminadas en caso se determine que el margen de dumping es INSIGNIFICANTE, quiere decir menor al 2% del precio de exportación del producto. También puede darse el caso de volumen de Importaciones INSIGNIFICANTE, es decir que el volumen es menor al 3%. Pero cabe la posibilidad de continuar la investigación si varios países con volumen insignificante en conjunto posean el 9% o más de las importaciones.[1]

Con respecto a los plazos, la investigación alrededor de 1 año (9meses+3meses prórroga), pero podría durar 18 meses por circunstancias especiales. Durante este tiempo de investigación

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