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Despacho aduanero

Lg21Informe13 de Marzo de 2013

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Despacho aduanero

Bajo el marco de la Organización Mundial de Aduanas, se considera al despacho aduanero (customs clearance), al conjunto de actividades que se deben realizar para internar o extraer mercancías a los países. En México, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de diciembre de 1995, se entenderá por Despacho Aduanero a "El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales".

Por actos se entiende a la internación de las mercancías a los patios de la Aduana (Recinto Fiscal) y presentación de mercancías con el pedimento correspondiente (habiendo el hecho el pago previo de las contribuciones y cuotas compensatorias) en el Módulo de Selección Automatizada; el cual determinará o desaduanamiento libre (verde) o reconocimiento aduanero (rojo). De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operación Aduanera, el llamado “Desaduanamiento libre “ indicara que la mercancía no se someterá al reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al “segundo sistema de selección automatizado” (Anexo 14) para verificar dicho resultado, después de lo cual sin mas tramites se permitirá la salida hacia su destino.

El reconocimiento aduanero, consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, se realiza en dos estalas (Art. 43 y 44): 1a.- Revisión de los documentos presentados para el despacho Pedimentos y anexos 2a.- Examen físico de las mercancías, así como de las muestras, en términos del Art. 66 del RLA, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de (Art. 44 L.A. Y 67 RLA) La cantidad (unidades de medida, numero de piezas, volumen y otros datos La identificación (descripción, naturaleza, estado, origen y demás características). El examen de mercancías no excederá de 3 horas, contadas del momento en que las mercancías se encuentren a disposición del encargado del reconocimiento aduanero. El reconocimiento aduanero tendrá entre otros, el propósito de determinar si existen elementos suficientes para presumir que el valor declarado corresponde o no al valor en aduana.. Concluido el reconocimiento se deberá de activar nuevamente el mecanismo, el cual determinara si las mercancías se sujetan a un segundo reconocimiento por los dictaminadores aduaneros.

Obligados a cumplir la Ley Aduanera

Quienes están obligados a cumplir con disposiciones establecidas por la leyes aduanales de cada país son (con fundamento en la ley aduanera mexicana:

Los administradores de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.- los cuales ponen a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones adecuadas para que se realice el despacho aduanero de mercancías, así como todo el equipo necesario para su revisión (artículo 4 de la Ley Aduanera).

Transportistas.- que trasladan mercancía de comercio exterior, por los informes que deben transmitir a la autoridad aduanera, por los registros que deben tener en el caso del régimen de tránsito interno o internacional y los plazos que deben de cumplir para el traslado de mercancía. (Artículos 7, 20 y 129 de la Ley Aduanera, artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera).

Recintos Fiscalizados.- Respecto de la obligación de manejar, custodiar y almacenar la mercancía de comercio exterior, y de mantener las instalaciones y equipo necesarios para asegurar el control de las mismas. (Artículos 15 y 26 de la Ley Aduanera).

Empresas autorizadas para la prestación de procesamiento de datos, en forma específica las empresas encargadas de la prevalidación y validación de la información contenida en el pedimento de importación o exportación (Artículos 16, 16-A, 16-B de la Ley Aduanera).

Dictaminadores.- Personas autorizadas por la Secretaría para la revisión y glosa de los documentos en el segundo reconocimiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos que dicha institución señala. Son responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto a las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, como también, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mismas, finalmente los datos que permitan la identificación de las mercancías en su caso. (artículos, 43, 44, 174 y 175 de la Ley Aduanera).

Instituciones Financieras (Bancos).- respecto a la recepción del pago de las contribuciones causadas por concepto de la importación o exportación de mercancía, por el manejo de Cuentas Aduaneras de Garantía. (Artículos 83, 84- A, 86, 86-A de la Ley Aduanera).

Almacén General de Depósito.- Como receptor de mercancía bajo el régimen de Depósito Fiscal, es responsable de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, así como de las medidas de transición y demás contribuciones que se difieren en su pago bajo este régimen aduanero. (Artículos 53, 119, 120 de la Ley Aduanera).

Agentes Aduanales y sus mandatarios.- Que realizan el despacho de la mercancía en representación del contribuyente que les otorga el mandato. Este es uno de los actores más relevantes del comercio exterior ya que funge como “representante legal” del importador o exportador ante la aduana y son sus responsabilidades: (artículos 40, 41, 53, 54, 81, 91, 159, 160, 162, 163, 164, 165). Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena del despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

El apoderado aduanal es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél (Artículo 168 de la Ley Aduanera).

Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la legislación aduanera.

Pasajeros Internacionales, se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región al resto del territorio nacional (R.G. 2.7.1.) Cuando el arribo sea por vía marítima o aérea podrán introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares (R.G. 1.10). Cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. No se puede introducir al amparo de estas franquicias cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Exenciones

Mercancías que no pagaran arancel: Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

Documentos para exportar o importar

En caso de exportación (Art. 36, Fracción II) Se debe anexar al pedimento, factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, y las que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. En caso de importación (Art. 36) Se debe anexar al pedimento, Factura Comercial (R.G. 2.6.1), conocimiento de Embarque o Guía Aérea, los que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el que determina la procedencia y el origen de las mercancías, garantía otorgada mediante deposito en cuenta aduanera o mediante prenda, hipoteca, Títulos valor o cartera

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