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Despacho Aduanero

adrianasarahi19 de Agosto de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, conoceremos conforme a la Ley Aduanera lo que es un Despacho Aduanero, quienes lo conforman, cuales son los derechos y obligaciones de los agentes, y sobre todo que funciones tiene el Despacho Aduanero.

Definición del despacho aduanal

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del país, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes deben de realizar en la aduana:

• Las autoridades

• Los consignatarios

• Destinatarios

• Propietarios

• Poseedores

• Tenedores

• Remitentes

• Agente o apoderado aduanal autorizado

DESPACHO ADUANERO

Objetivo.

Establecer los procedimientos aplicables al despacho de la mercancía en los

diferentes regímenes y tráficos aduaneros.

Marco jurídico

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

Artículos 18, 18-A. 19,

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 1, 10, 11, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 56, fracción I,

58, 81, 83, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 101-A, 139, 144, 158, 160, fracción X,

162, fracción XI, 169, fracción IV, 174, 176 fracción X, 178, fracción IX, 180,

184, 185, 186, 187 y 197

- Ley de Comercio Exterior

Artículo 17, 21

- Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 45

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 8, 10, 12, 31, 58, 172.

- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 24

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus

resoluciones de modificación.

- FORMALIDADES DEL DESPACHO ADUANERO

Despacho Aduanal.- Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en La Ley Aduanera en vigor, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. ( Fuente: Art. 35 Ley Aduanera )

Por lo que al Despacho Aduanal se le define como el conjunto de pasos y formalidades para poder desaduanizar las mercancías de Comercio Exterior, los cuales deben ser cumplidos por los agentes aduanales, los importadores, los exportadores, consignatarios o tenedores de las mercancías.

Las formalidades que se deben de cumplir al momento del despacho aduanero de las mercancías, son amplias y especificas según sea el caso, ya que dependerá del régimen aduanero, del origen de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, principalmente. Dichas formalidades son tanto las Regulaciones o Restricciones Arancelarias, como las no Arancelarias.

- DOCUMENTACIÓN ANEXA AL PEDIMENTO

¿Qué es un pedimento aduanal?

Es el documento fiscal donde el contribuyente declara la información que permite, legalmente la internación o salida de las mercancías. En él se establece, entre otros la base gravable de los impuestos al comercio exterior, la información que permite la identificación de las mercancías, las fechas, las facturas, los operarios, los destinatarios, los remitentes, el Agente Aduanal. las cantidades, los valores los registros de entrada, los medios de transporte, etc. El pedimento aduanal es el documento más importante para efectos fiscales en la importación y exportación y lo elabora el agente aduanal.

Aun cuando la Ley Aduanera en su artículo 36 en vigor, menciona los documentos que deben anexarse al pedimento, es importante mencionar que existen otros ordenamientos legales que requieren documentación adicional del importador o exportador, indispensable en la actualidad para poder realizar en forma correcta el desaduanamiento de las mercancías, los cuales se enumeran posteriormente.

Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

En Importación:

a).- Factura Comercial

b).-Conocimiento de Embarque en trafico marítimo o de la Guía en trafico aéreo, debidamente revalidados.

c).- Documentos que comprueben el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias (permisos, avisos, etc.) que le correspondan a la fracción arancelaria de las mercancías, en vigor.

d).- El Certificado de País de Origen para la aplicación correcta de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias y cupos. De conformidad con los formatos autorizados y debidamente llenados.

e).- Constancia de deposito en Garantía en Cuenta Aduanera cuando el valor declarado sea inferior al Precio Estimado establecido.

f).-El Certificado de Peso para despachos de mercancías a granel en aduanas marítimas.

g).- Información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías, tales como cartas de no etiquetado, de cumplimiento de NOM, anexos 18, etc.

h).- Carta de Encomienda de embarque dirigida al agente aduanal y firmada por el Representante Legal del importador.

i).- Carta de Instrucciones al agente aduanal, indicando las particularidades del despacho de las mercancías.

j).- Hoja de Cálculo.

k).- Manifestación de valor,

L.= Programa de fomento autorizado por la secretaría de Economía

En Exportación:

a).- Cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

b).- Original de los documentos que comprueben el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no arancelarias (permisos, avisos, etc.) que le correspondan a la fracción arancelaria de las mercancías, en vigor.

Además de cumplir con los documentos señalados en los incisos h, i, j k descritos en importación.

- REQUISITOS DE LA FACTURA COMERCIAL

De conformidad con la RCG 2.6.1 de la Miscelánea Fiscal para el 2005 en vigor, se establecen los requisitos para la presentación de facturas comerciales para importaciones con valores superiores a US $ 300.00, deberán contener los siguientes datos:

a).- Lugar y fecha de expedición

b).- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotara dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

c).- La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan, así como los valores unitario y global en el lugar de venta. No se considerara descripción comercial detallada, cuando venga en clave.

d).- Nombre y domicilio del vendedor

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los rubros anteriores , así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerara como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración deberá presentarse antes de la activación del sistema de selección automatizado.

Cuando los datos asentados en el inciso C, se encuentren en idiomas distintos al español, ingles o francés, deberán traducirse al español en la misma factura o en documento anexo.

Cabe mencionar que aun cuando la Ley nos dice que solo hay que traducir las facturas que vengan en idiomas distintos al español, ingles o francés, la autoridad le requiere al Agente aduanal, la traducción de factura en escrito anexo. También es importante mencionar que la factura no es necesario que contenga el RFC del importador, aun cuando la costumbre así lo hace.

Para el caso de exportaciones, solo se requiere que en cualquier documento se asienten la mayor parte de los datos que permitan identificar y costear fácilmente las mercancías. Normalmente se utilizan facturas para fines aduanales y en algunos casos facturas fiscales.

- CERTIFICADO DE PESO

Sobre este requisito, en un inicio existieron controversias en su aplicabilidad, ya que la autoridad no publico las empresas Certificadoras autorizadas, sin embargo su aplicación es exclusiva para embarques de mercancías de graneles en importación y puede ser emitido por cualquier empresa nacional o internacional. Esto con la única finalidad de contar con una constancia de un tercero que asegure la veracidad del peso y no existan diferencias que omitan el pago de contribuciones.

ART. 42

Posibilidades de examen de las mercancías cuando se ignoren las características de las mercancías en depósito ante la aduana

TOMA DE MUESTRAS

El agente aduanal podrá realizar la toma de muestras, si así lo requiera o lo crea conveniente, por cuenta del importador.

También la autoridad durante el reconocimiento

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