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Doc Calidada

augalde20 de Junio de 2013

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Introducción

El presente manual de reclutamiento y selección del personal, se desarrolla en base a la materia de administración y desarrollo del personal público y la cual se fundamenta con el propósito de mejorar la forma de reclutar personal para el sector público quienes deberán actuar dentro de su mejores capacidades para la institución en la que laborarán.

En este sentido, se pretenden crear las bases para establecer las líneas para incorporar y seleccionar al personal que cumpla con un perfil afín a las aptitudes para cada puesto requerido dentro de la organización, para de esta manera fortalecer la administración del personal y la mejora continua de los procesos.

De ahí se podrá demostrar la eficiencia y eficacia que puede alcanzar a desarrollar una institución cualquiera que esta sea, para de esta forma dar cumplimiento a sus objetivos a través de la selección de un puesto determinado.

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), se creó mediante Ley 8204 ( Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas) como una ilusión del Centro de Inteligencia Conjunta Antidrogas, Centro Nacional de Prevención contra Drogas y Área de Prevención contra Drogas y Área de Precursores del Ministerio de Salud.

Se creó como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.

El 16 de marzo del año 2009, se publicó la Ley 8719 (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo) misma que modifico parcialmente la Ley 8204.

El objetivo principal designado al Instituto mediante estas leyes es:

“…coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.”.

Las funciones del Instituto Costarricense sobre Drogas se encuentran definidas en el Capítulo II, Secciones I – XIII, de la Ley Nº 8204 y sus reformas. En el artículo 105 se hace referencia a la estructura organizacional del ICD.

La estructura vigente, además de las unidades establecidas en la Ley, incluye Planificación Institucional como un órgano staff, estando así organizado el ICD por las siguientes unidades administrativas:

- Consejo Directivo

-Dirección General

- Unidad de Información y Estadísticas Nacional sobre drogas

- Unidad de Proyectos de Prevención

- Unidad de Programas de Inteligencia

- Unidad de Control y Fiscalización de Precursores

- Unidad de Registros y Consultas

- Unidad de Informática

- Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados

-. Unidad de Inteligencia Financiera

- Unidad Administrativa

- Auditoría Interna

- Unidad de Asesoría Legal

- Planificación Institucional

Objetivos

Objetivo General

Analizar el procedimiento de Reclutamiento y Selección en el Sector Publico basándonos en un Instituto en este caso el Instituto Costarricense sobre drogas (ICD)

Objetivos específicos

a. Estudiar El Reclutamiento y Selección de personal en el Sector publico

b. Conocer sobre los concursos internos y externos en el Sector publico

c. Identificar las diferentes etapas que se deben tener para realizar el Proceso de Evaluación.

d. Definir el concepto de Promoción de personal

Estructura Organizacional

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante acuerdo numero setenta y uno-nueve –dos mil siete, aprobó la estructura organizacional siguiente para el ICD:

Justificación

La importancia de la confidencialidad, discreción, honradez, ante el manejo de información relevante y la compartimentación utilizada en investigaciones judiciales y administrativas en delitos como el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, en los que existen grandes organizaciones criminales que manejan una cantidad exorbitante de dinero, ha hecho que sea una necesidad para el ICD contar con un procedimiento adecuado y acorde con la naturaleza de las funciones para reclutar y seleccionar el personal. Nuestro legislador comprendió perfectamente esa necesidad y urgencia y, mediante la Ley 8719 (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo) publicada en la Gaceta N° 52 del 16 de Marzo de 2009, específicamente en el artículo 168, excluyó a los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) de los procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Así, la naturaleza de las funciones asignadas al ICD, hace que sus colaboradores, no solo deban cumplir con un requisito académico y legal que les posibilite desarrollar sus funciones, sino contar, por un lado, con la reserva, credibilidad, honestidad, discreción, pericia y perspicacia necesarias para llevar a cabo todas las funciones encomendadas y poder llevar a cabo un adecuado manejo de la información confidencial con la que se labora en forma directa o indirecta. Por otro lado, deberá poseer las habilidades, conocimientos y experiencia necesaria.

Mediante Decreto N° 35733, publicado en La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2010, se emitió el Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD, con el objetivo de regular el régimen normativo necesario, así como de los procedimientos necesarios para el ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del ICD.

Para ingresar al Instituto de conformidad con el artículo 27 del “Reglamento de Selección y Reclutamiento del ICD”, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. “Poseer aptitud psíquica, moral y física para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante el “Estudio socio laboral” que lleve a cabo la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD y certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas competentes al efecto. Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, la Comisión de Reclutamiento y Selección podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la ilegibilidad del candidato.

b. No estar ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.

c. Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República;

d. Firmar una declaración jurada de no haber recibido prestaciones legales por parte de alguna Institución estatal, de conformidad con el artículo 586 del Código de Trabajo.

e. Firmar una declaración jurada que tiene o no pendiente en alguna Institución del Estado procedimientos administrativos en curso o en el ámbito judicial.

f. Satisfacer los requisitos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al efecto.

g. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la Comisión conforme las disposiciones del presente Reglamento;

h. Cumplir satisfactoriamente con un periodo de prueba de un año;

i. No haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o del Reglamento de Organización y Servicio del ICD, en los tres años anteriores a su fecha de ingreso.

Seguidamente y n concordancia con el Reglamento citado, se procederá a detallar los procedimientos que se deberán seguir para el reclutamiento, selección, promoción y traslado de personal del ICD.

Proceso de reclutamiento y selección en el Sector Publico

En primer lugar se define como reclutamiento de personal como el conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro de una organización. Es el proceso de identificar e interesar a candidatos capacitados para llenar una vacante. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas de servicio.

Si bien no necesariamente debe existir un puesto vacante para iniciar un proceso de reclutamiento, pues este puede realizarse para mantener un registro de elegibles actualizado, será la existencia de una plaza vacante la que motive ese inicio.

Se entenderá como vacante a aquel puesto que posee contenido presupuestario pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad. Lo anterior significa que un puesto vacante se puede presentar por creación de un puesto, renuncia, premiso, pensión, fallecimiento, o licencia del propietario o ascenso en propiedad del propietario del

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