Documentos Para Abrir Un Restauranate Que No Vende Bebidas Alcholicas En El DF
armmy20 de Febrero de 2013
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Música
Pago de cuota a la Sociedad de Autores y Compositores de la Música, en caso de tener música o videos en cualquier modalidad.
• Pago de cuota al IMSS.
• Alineamiento y número oficial y Constancia de seguridad estructural.
• Estudio de Impacto Ambiental.
Hacienda
• Permiso de enseres en vía pública.
• Seguro de responsabilidad civil.
• Dictamen de control patrimonial
• Aviso de alta en la SHCP.
• Aviso de apertura a la Secretaría de Salud.
• Permiso de anuncio.
Para registrar la empresa
• Inscripción al SIEM.
• Registro de descarga de aguas residuales.
• Registro de fuente fija.
• Licencia de funcionamiento en materia de ecología.
Anuncios
• Programa de protección civil.
• Licencia de funcionamiento (con venta de vinos y licores).
• Licencia de anuncios.
• Responsiva de gas y planos isométricos (cuando se tiene el servicio de gas estacionario).
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TITULARES
Artículo 10.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:
Apartado A:
I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso y/o Permiso;
II. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil.
En todo caso, será responsable el titular por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito;
III. Revalidar el Aviso o Permiso en los plazos que señala esta Ley;
IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que realicen las funciones de verificación.
Los integrantes de corporaciones policíacas que se encuentren cumpliendo una comisión legalmente ordenada, podrán tener acceso únicamente el tiempo necesario para llevar a cabo dicha comisión; en caso de atender la denuncia del titular del Establecimiento Mercantil o de su dependiente, cuando exista el señalamiento de que alguien esté incumpliendo alguna disposición legal aplicable. Los integrantes de las corporaciones policíacas que presten el auxilio, remitirán de inmediato al infractor al juez cívico competente;
V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;
VI. Cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determine la Secretaría de Gobierno;
VII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la Ley de Protección
Civil y su Reglamento;
VIII. Permitir el libre acceso a personas ciegas o débiles visuales acompañadas de un perro guía, el cual deberá contar con bozal;
IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles:
a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos;
b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor a los cien metros cuadrados;
c) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor, en su caso solicitar a quienes se encuentren fumando en el establecimiento a que se abstengan de hacerlo.
En caso de negativa exhortarlo a que abandone el establecimiento, y ante una segunda negativa solicitar el auxilio de Seguridad Pública.
X. En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados, contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios;
XI. Contar en su caso con un programa interno de protección civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento;
XII. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar, cuando menos, con las siguientes medidas de seguridad:
a) Contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados;
b) Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral;
c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos;
d) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios;
XIII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre ubicado, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes;
XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones.
Deberán proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia; después de este tiempo proporcionarán tarifa preferencial a los mismos respecto al costo normal del servicio.
El derecho a las dos horas de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero y segundo de esta fracción, los establecimientos mercantiles que:
a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados;
b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes;
c) Se localicen en calles peatonales;
d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y
e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la presente Ley.
Apartado B:
Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán:
I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles:
Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:
a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado;
b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Delegaciones y el Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles;
c) La leyenda que establezca que en el establecimiento mercantil no se discrimina el ingreso a ninguna persona;
d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre.
III. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membrecía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas;
IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor de 30 días naturales en la Ventanilla
Única de la Delegación correspondiente, original y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el Sistema;
V. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros;
VI. Los establecimientos de Impacto Zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquélla;
VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Los establecimientos de impacto zonal, deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel
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