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El Documento Notarial

nicolai1813 de Julio de 2011

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TEMA I. EL DOCUMENTO Y SUS REDACTORES EN LA ANTIGÜEDAD.

Perennidad documental egipcio: las pirámides de kheops, khefren y micerino, así como la esfinge se alzan en Egipto en el margen occidental del rio Nilo, nutridos de documentos funerarios similares, en razón de que la orilla oeste donde se pone el sol los egipcios enterraban a sus muertos en una simbólica semejanza con la ocultación del astro solar , en cada uno de ellos se ha escrudiñado el acaecer del vivir de ese pueblo y encontrado la figura, el signo, que recuentro la vida histórica de la civilización, que hasta ahora conocemos como la más antigua y que nos llega con toda la firmeza que da la premiad de sus monumentos petrios, esa aportación del antiguo Egipto a la investigación histórica, haya representación en Menfis, en donde da lugar a la segunda civilización.

El documento en la historia: el documento ha sido el modo y manera de que pudo valerse el ser humano para configurar la evolución que a través de los siglos y milenios ha ido cumpliendo el desarrollo de la historia. La historia para lograr su reconstrucción hecha a mano a técnicas y medios en busca de la obtención de la prueba. Las ciencias auxiliares de la historia buscan una documentación aseverativa de la verdad igual cosa podemos decir de la arqueología y la numismática, la lingüística y toda la serie de ciencia que se tienen como elemento para discurrir como el análisis histórico.

El documento oral: los pueblos documentaron oralmente los acontecimientos que podría tener la población, los historiadores asumían....El hecho se trasmitía de boca en boca a través de los siglos en esta forma tradicional.

El documento monumental: los documentos de caracteres monumentales tuvieron más firmeza como los construidos en los alrededores de Menfis, los cuales encierran en si la inscripción de etapas históricas por vías de los signos y de los textos que en ellos se encuentran estampados.

El documento escrito: requiere de su correspondiente redacción, en todo tiempo el documento escrito necesito de un redactor, cuando mas profundizamos en la antigüedad, más precisa es la intervención de este interventor consecuencia de que la aptitud de escribir estaba limitada a muy pocas personas.

Redacción del documento en la edad antigua: en todo proceso histórico las resoluciones legislativas como los datos que pudieran interesar a los hombres en materia privada, las comunicaciones y entendimientos internacionales, sea por vía de tratados o de convenios entre los distintos estados que hicieran precisa la existencia de un prolijo o redactor de esos documentos. Debe hacerse distinción entre el notario con los caracteres que les atribuimos hoy y otros que pudieron ser sus antecesores, porque tuvieron un quehacer similar en algunos aspectos a los que se significan ahora al notario.

Egipto-la personalidad del escrito: la historia de Egipto atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que pudiera tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de transcendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al escriba se le tiene como posible antecesor del notario, el escriba fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en una organización estatal en que la administración se apoyaba en los textos escritos en un país excesivamente agrícola, como el antiguo Egipto el control sobre la producción de granos fue transcendente de modo tal que labores de esa naturaleza tuvieron a consiguiente importancia. La institución del escriba fue prolífica y ordenada, los había de variedad suficiente, como para atender las diferentes actividades de la población y del estado. Todo magistrado o funcionario de categoría y todo organismo administrativo necesitaba y tenía la colaboración de escribas.

El documento casero: consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia aceptar en una hoja de papiro mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de un objeto por cada objeto que se transmitía debía redactarse un documento especial terminada la declaración de transmitente se hacía cita del nombre, frente a testigos, quienes debían de oír la declaración y luego debía estamparse el sello de un funcionario de jerarquía lo que implicaba el cierre del documento de modo tal que fuera luego imposible hacer cualquier adición al texto, el papiro que contenía el documento era entregado al destinatario de la cosa que se enajenaba, el funcionario que marcaba su sello como cierre del documento casero era un sacerdote o bien otra persona de muy elevada categoría en la cual el sacerdote hubiere delegado esa función, el sello del sacerdote era en Egipto lo que daba carácter público al documento, el documento frente al escriba y el testigo.

En el imperio nuevo apareció en Egipto una forma de documentación conocida con el nombre de documento del escriba y el testigo lo cual despierta curiosidad en cuanto aquel efectivamente el escriba pudo haber sido un antecesor del notario, ese documento tenia los caracteres comunes del llamado documento casero, comenzaba por indicar la fecha y llevaba como cierre no ya el sello del sacerdote sino la firma del escriba en este caso como en el anterior nada podía agregarse al texto una vez puesta la firma del escriba, los borradores se redactaban, en pie de la caliza como sustituta del papiro cuya elaboración resultaba excesivamente costosa. El documento elaborado por el escriba debía remitirse a Tebas, capital del imperio nuevo, para que fuera sellado por el visir y adquiriera, en consecuencia el carácter de documento jurídico. La labor del escriba consistía en la redacción del documento y nada más.

Importancia del testigo en la antigüedad: en época en que no era conocida la escritura cuando era difícil dejar estampada la actividad relacionada con un hecho determinado, la presencia del testigo fue fundamental, como único medio de ulterior, corroboración, de los hechos acaecidos, de ahí que en los tiempos primeros las convenciones eran verbales y realizadas no ante un determinado número de testigos sino prácticamente ante toda la población, era común en las poblaciones amuralladas que a las puertas de la ciudad se anunciara en voz alta el hecho de que un habitante de la ciudad hubiera adquirido o transferido su propiedad a otro. El ir y venir de la gente a través de las puertas de acceso implicaba la publicidad más completa en cuanto a la modificación.. Posteriormente esa publicidad se torno inapropiada y la presencia de los habitantes en la comunidad fue suplida por la de testigos que según la trascendencia del documento o el pacto requirieran variación numérica.

El código de Hammurabi de Babilonia: una piedra rocosa de 2.25 metros de altura y 2 metros de ancho fue descubierta al hacerse excavaciones en la ciudad de Susa, y en ella se encontró gravado el texto que ha pasado a ser conocido como código de Hammurabi rey de babilonia hasta el año 2,000 antes de Cristo. Entre los babilonios como en todos los pueblos de la antigüedad las actividades civil y religiosa estaba sumamente vinculadas, jueces con la colaboración de los escribas aplicaban justicias a las puertas de los templos, la sentencia judicial fue una manera de llegar al contrato con la potencialidad que solo tiene el instrumento y su consiguiente valor probatorio, son muchas las pautas que contienen sentencias y contratos como una acreditación de la actividad negociar de los babilonios. El código de hammurabi, transcribe el texto de una antiquísima tableta que se coloca alrededor de 4,000 años de la era cristiana, en este documento se destaca la abundancia de los testigos es un contexto de orden jurídico y su contenido se vincula con el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, y el derecho procesal sin perjuicio de otros aspectos que no se refieren estrictamente a la faz del derecho. En materia civil trata con extensión lo referente al derecho de familia y a la esclavitud y con relación a los contratos legisla sobre la compraventa, el depósito, el préstamo, la gestión de negocios, el arrendamiento rustico y urbano, el transporte, y la comisión, el testigo es fundamental y al solo efecto de puntualizar tal cosa, el barra 7 de este código dice: “ si un hombre ha comprado o recibido el depósito sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo, varón o hembra, asno o cualquier otra cosa que sea de un hijo de otro o de un esclavo de otro, este hombre es semejante a un ladrón y merecedor de muerte”.

Leyes de Manu de la India: la legislación de los pueblos hindúes remontada a su antigüedad esta anunciada en la obra conocida como manaba, dharma, sastra, o lo que se llama el libro de las leyes de Manu. Las leyes de Manu al estilo de 105 textos de la antigüedad con normas, vinculadas a la ética, la moral, la religión y la legislación de derecho positivo, es una forma representada de sumamente desordenación, pero cuyo contenido lleva en si la inspiración de las normas legislativas que siglos mas adelantes hemos de ver incorporadas a los distintos estados, habla del oficio de los jueces y criminales, el testigo es la forma clásica probatoria acorde con los preceptos que privaban en la antigüedad, el castigo para con los testigos, que incurrieran en falso testimonio es sumamente severo sobre todo cuando se trate de hombres de clases inferiores y no así para el Granma que no tiene más sanción que la de salir sano y salvo, en cambio los socialmente inferiores deben sufrir el castigo corporal en los 10 lugares que nuncio en sus 10 sucesivas graduación, que son: los órganos genitales, el vientre, la lengua, las dos manos, los dos pies, los ojos, la nariz, las orejas, los bienes y el cuerpo. El libro nueve, se refiere

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