ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO COMERCIAL GENERAL, SOCIEDADES Y TÍTULOS VALORES


Enviado por   •  29 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

Página 1 de 4

DERECHO COMERCIAL GENERAL, SOCIEDADES Y TÍTULOS VALORES

1. Enuncie las características especiales de la letra de cambio y diga qué tipo de título valor es en cuanto a su circulación. Diga cuantos sujetos existen en la letra de cambio.

R/

LETRA DE CAMBIO

DEFINICIÓN: Es un escrito por medio del cual una persona (librador o girador) ordena a otra (girado o librado), pagar una suma determinada de dinero a un tercero (tenedor beneficiario) o a quien éste designe (endosatario tenedor)

Inicialmente existen 3 sujetos intervinientes en la letra de cambio:

1. Girador: Es la persona que da la orden de pago y al expedir la letra crea el titulo valor. Esta obligado a responder por la aceptación y pago de la misma.

2. Girado/ aceptante: A quien se le da la orden de pagarle al beneficiario o tomador El girador debe firmar como aceptante y se convierte, al aceptar, en el principal obligado..

3. Beneficiario: Es el tenedor y quien se beneficia de lo contenido en la letra. Es el sujeto activo de la acción cambiaria (acreedor).

Actualmente hay casos en que el girador puede ser el mismo girado, entonces ya solo habrán 2 intervinientes, el que se compromete a pagar (girador-girado) y el que se beneficia.

El girado una vez firma (acepta) pasa a ser el principal obligado, es decir que una vez firma, empezara a ser responsable jurídicamente. Y por tanto el beneficiario podrá exigirle el pago de la obligación. Él podrá negarse a firmar, en este caso no será responsable de nada.

El girador en cambio siempre será responsable aunque se pacte una cláusula que lo exima de responsabilidad. Si se pactare una clausula eximente de responsabilidad se entenderá como no escrita.

El girador y el girado son deudores solidarios, por tanto el beneficiario podrá cobrarle a cualquiera de los dos; No hay beneficio de excusión: el girador no puede alegar que le cobren primero al girador. Podrá cobrarle a los dos conjuntamente cuando el girado se compromete a pagar solo parte de la suma de dinero que se incorpora en la letra de cambio.

Requisitos especiales de la letra de cambio.

- Orden incondicional de pagar una suma de dinero: Cantidad de dinero exacta y precisa y no debe estar sujeta a condición o plazo.

- El nombre del girado o librado.

- La forma de vencimiento.

- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador. Si es pagadera a la orden se

negocia mediante endoso y entrega, si es pagadera al portador la negociación puede cumplirse con la sola entrega.

Formas de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.8 Kb)   pdf (37.2 Kb)   docx (9.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com