DERECHO COMERCIAL GENERAL, SOCIEDADES Y TÍTULOS VALORES
Nathaly VilladaApuntes29 de Enero de 2020
833 Palabras (4 Páginas)211 Visitas
DERECHO COMERCIAL GENERAL, SOCIEDADES Y TÍTULOS VALORES
1. Enuncie las características especiales de la letra de cambio y diga qué tipo de título valor es en cuanto a su circulación. Diga cuantos sujetos existen en la letra de cambio.
R/
LETRA DE CAMBIO
DEFINICIÓN: Es un escrito por medio del cual una persona (librador o girador) ordena a otra (girado o librado), pagar una suma determinada de dinero a un tercero (tenedor beneficiario) o a quien éste designe (endosatario tenedor)
Inicialmente existen 3 sujetos intervinientes en la letra de cambio:
1. Girador: Es la persona que da la orden de pago y al expedir la letra crea el titulo valor. Esta obligado a responder por la aceptación y pago de la misma.
2. Girado/ aceptante: A quien se le da la orden de pagarle al beneficiario o tomador El girador debe firmar como aceptante y se convierte, al aceptar, en el principal obligado..
3. Beneficiario: Es el tenedor y quien se beneficia de lo contenido en la letra. Es el sujeto activo de la acción cambiaria (acreedor).
Actualmente hay casos en que el girador puede ser el mismo girado, entonces ya solo habrán 2 intervinientes, el que se compromete a pagar (girador-girado) y el que se beneficia.
El girado una vez firma (acepta) pasa a ser el principal obligado, es decir que una vez firma, empezara a ser responsable jurídicamente. Y por tanto el beneficiario podrá exigirle el pago de la obligación. Él podrá negarse a firmar, en este caso no será responsable de nada.
El girador en cambio siempre será responsable aunque se pacte una cláusula que lo exima de responsabilidad. Si se pactare una clausula eximente de responsabilidad se entenderá como no escrita.
El girador y el girado son deudores solidarios, por tanto el beneficiario podrá cobrarle a cualquiera de los dos; No hay beneficio de excusión: el girador no puede alegar que le cobren primero al girador. Podrá cobrarle a los dos conjuntamente cuando el girado se compromete a pagar solo parte de la suma de dinero que se incorpora en la letra de cambio.
Requisitos especiales de la letra de cambio.
- Orden incondicional de pagar una suma de dinero: Cantidad de dinero exacta y precisa y no debe estar sujeta a condición o plazo.
- El nombre del girado o librado.
- La forma de vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador. Si es pagadera a la orden se
negocia mediante endoso y entrega, si es pagadera al portador la negociación puede cumplirse con la sola entrega.
Formas de vencimiento de la letra de cambio.
1. A la vista, es decir a la fecha de su presentación; para su pago basta con su exhibición
2. A un día cierto. Sea determinado o no.
3. Con vencimiento ciertos sucesivos, es decir cuando hay pago a cuotas, caso en el cual puede
existir la cláusula aceleratoria.
4. A un día cierto después de la fecha (que el día de creación de la letra se tiene como punto de partida para empezar a contar el plazo) o de la vista (a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la letra se empieza a contar el plazo de vencimiento)
Ejm: si en la letra aparece como fecha 5 de Marzo de 2012, se puede hacer efectivo el pago el 6 de marzo de 2012. Si se presenta el 5 de Marzo de 2012, se puede hacer efectivo el pago el 6 de marzo de 2012.
Cuando en la letra de cambio no se fijo la fecha, entonces se entenderá como forma de vencimiento a la vista.
LEY DE CIRCULACIÓN:
La vocación de los títulos valores es que circulen.
Los títulos valores derivan su eficacia de la firma que en ellos se incorpora, con el fin de negociarlo de acuerdo con la ley de la circulación. Se presume que el tenedor es el que tiene la titularidad de exigencia del derecho contenido en el titulo valor.
Según la ley
...