EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL
ThommynaboResumen3 de Octubre de 2022
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TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL.
1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPRESARIO (CARACTERÍSTICAS). CONCEPTO DE COMERCIANTE EN EL CÓDIGO DECOMERCIO.
EMPRESARIO: a la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad económica. EL sujeto agente de la actividad económica. El empresario se caracteriza por corresponderle:
- la iniciativa: porque decide su creación, asume su organización y su dirección.
- El riesgo de la empresa: él quien patrimonialmente soporta el riesgo, favorable o desfavorable, que puede surgir del ejercicio de su actividad económica.
Desde un punto de vista jurídico: “persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado”. (El código de comercio sigue denominando a este sujeto “comerciante” y no “empresario” por mero arrastre histórico).
CLASES DE EMPRESARIOS:
1. Empresario mercantil.
Empresario Mercantil: Persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios. Queda sometido a un estatuto jurídico especial.
Clases:
- Empresario mercantil: realiza una actividad comercial, industrial o de servicios
- Empresarios civiles: Realizan en nombre propio una actividad económica aportando su trabajo propio y el de los miembros de su familia.
Dicho estatuto implica la facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil; la obligación de llevanza de una contabilidad ordenada; y el sometimiento a un régimen concursal especial. Existen diferentes tipos de empresarios mercantiles:
- E. mercantil Individuales (sólo ellos realizan la actividad, una persona) o sociales o persona jurídica (dos o más personas realizan la actividad poniendo en común dinero o bienes).
- Pequeños y grandes empresarios (el Código de comercio no hace una distinción clara entre éstos).
- Privados (se rigen por el derecho mercantil) o públicos (se rigen por el derecho administrativo).
EL COMERCIANTE O EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
Comerciante lo serán “los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente”. Depende, por tanto, de la concurrencia de tres requisitos: capacidad, habitualidad y la capacidad de obrar en nombre propio.
Por ello se distingue entre:
- Capacidad para ser comerciante: menores y mayores de edad incapacitados.
- Capacidad para actuar como comerciante: es necesario haber alcanzado la mayoría de edad y no haber sido incapacitado. En el resto de los casos (menor de edad, mayor incapacitado) podrán continuar (no iniciar) siempre que lo hagan a través de sus representantes legales. Los menores emancipados no pueden ejercer por sí mismos el comercio.
Ésta es la capacidad exigida para el ejercicio del comercio en nombre propio.
2. CONCEPTO DE EMPRESA Y ASPECTOS JURÍDICOS DE SU ORGANIZACIÓN.
EMPRESA: es un conjunto organizado de capital y de trabajo destinado a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.
3. ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL. COLABORADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES DEL EMPRESARIO.
A. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO MERCANTIL
Adquisición:
Los medios de prueba que establecen una presunción iuris tantum de mercantilidad sobre un sujeto son:
- Inscripción en el RM (art. 16 a 24 CCom)
- Certificación de licencia fiscal
En las sociedades mercantiles se necesita la escritura pública e inscripción en el RM para obtener la personalidad jurídica.
Pérdida:
- Muerte de la persona física o incapacitación. Excepción: puede continuar realizando la actividad mercantil por medio de un representante legal.
- Transmisión temporal o definitiva de la empresa
- Quiebra del comerciante individual, a menos que sea rehabilitado. (persona jurídica)
B. PROHIBICIONES O RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
1. No pueden ser empresarios:
- Los menores de edad e incapacitados
- Concursados declarados culpables
2. Restricciones:
- Por razón de su cargo o función pública:
- Funcionarios del ministerio de justicia y hacienda pública
- Miembros del Gobierno
- Clérigos y eclesiásticos
- Jueces y magistrados
- Prohibición explícita debido a una ilícita competencia de esa actividad económica.
EJERCICIO DEL COMERCIO PARA UNA PERSONA CASADA. EFECTOS PATRIMONIALES
El problema de las responsabilidades patrimoniales se planea entre los cónyuges cuando entre estos rige el sistema económico del matrimonio de sociedad de gananciales y no cuando rijan los sistemas de capitulaciones matrimoniales o el de separación de bienes.
Capitulaciones matrimoniales o separación de bienes: “Acuerdo pre o post matrimonial por el que se regirá el régimen económico, tiene primacía sobre el régimen legal especial del CC” Debe inscribirse en el RM y publicarse en el BORM
Por tanto, ante los acreedores mercantiles del cónyuge comerciante casado solo responden directamente los bienes gananciales que este haya adquirido en la explotación de su actividad empresarial, mientras que si el cónyuge ejerce “profesión, arte u oficio” el cumplimiento de las deudas contraídas por esa actividad responden todos los bienes gananciales del patrimonio.
Clases de consentimiento:
- Consentimiento presunto: Cuando el cónyuge no se opone expresamente al ejercicio del comercio
- Consentimiento expreso: Cuando el cónyuge presta mediante forma escrita o escritura pública inscrita en el RM.
Cese del consentimiento:
- Oposición del cónyuge del comerciante. Declaración formal que debe inscribirse en el RM.
- Revocación del consentimiento. Revocación pública, expresa e inscrita en el RM.
REPRESENTACIÓN MERCANTIL. COLABORADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES DEL EMPRESARIO
- Colaboradores dependientes: Vinculados al empresario por una relación de subordinación o dependencia. Vinculación laboral.
- Colaboradores independientes: vinculación por medio de contratos mercantiles de comisión, agencia o meditación
COLABORADORES DEPENDIENTES
- Apoderado General (gerente o factor mercantil):
Relación laboral entre el empresario y el gerente: existe un contrato oneroso de arrendamiento de servicios. En caso de que muera el empresario sus poderes subsisten, ya que su posición está vinculada a la empresa que subsistirá hasta que sea revocada (290 CCom).
El gerente puede actuar en nombre del empresario de tal forma que los resultados de sus actos y contratos recaen sobre el empresario, asumiendo él todas las responsabilidades, excepto si el gerente actúa en nombre propio (285 y 289 CCom)
El factor no puede hacer competencia al empresario principal, excepto si tiene el consentimiento del empresario.
- Apoderados singulares: su poder de representación está limitado para realizar algunos asuntos de la empresa.
- Dependientes de comercio (292 CCom): Persona que, de manera habitual, realiza algunas gestiones propias del tráfico de la empresa.
- Mancebos o dependientes (Art. 294 y 295 CCom): Poder de representación en los actos de venta al por menos en un almacén público y poder de representación en la recepción de mercaderías.
COLABORADORES INDEPENDIENTES
- Mediador o corredor: Contrato por el cual una persona se obliga a pagar a otra, mediador, una remuneración para que desarrolle una actividad encaminada a procurar la conclusión de un contrato.
Se compromete a realizar una actividad, no asegura el resultado
- Comisionista (244 a 280 CCom): Contrato por el cual se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
El objetivo es un acto de comercio y el comisionista ha de ser un comerciante.
- Agente: otro empresario que, de forma permanente, remunerada y actuando con independencia, promueve o realiza contratos en nombre del empresario principal.
Mantiene con el empresario un contrato de duración, no asume el riesgo de las operaciones que contrata
OBLIGACIONES DE CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS
- Contabilidad. Normas reguladores
Todo empresario mercantil está obligado a llevar una ordenada contabilidad, de disponer de las cuentas anuales y de inscribir determinados actos en el RM con la finalidad de que los terceros tengan un adecuado conocimiento de los datos y acots más relevantes de la empresa. Interés:
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