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ENSAYO SOBRE LA VIABILIDAD DE LAS JOINT VENTURE DE FONDOS DE CAPITAL EN LAS PYMES MEXICANAS

Heyder Leonardo Chi OrtegonEnsayo1 de Marzo de 2022

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HEYDER LEONARDO CHI ORTEGÓN

MATRÍCULA: 146989

GRUPO: F082

INGENIERIA FINANCIERA

DOCENTE: MTRA MARÍA DEL ROSARIO SILVA PEREZ

ACTIVIDAD 3: ENSAYO SOBRE LA VIABILIDAD DE LAS JOINT VENTURE DE FONDOS DE CAPITAL EN LAS PYMES MEXICANAS

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A 26 DE FEBRERO 2022

INTRODUCCIÓN

El entorno empresarial está cambiando constantemente, hoy día la globalización ha hecho que muchas empresas busquen otras maneras de subsistir en el mercado. No solo se trata de vender bienes y servicios, si no buscar la manera de crecer y posicionarse en la competencia. Hemos visto en el transcurso de esta materia que es importante conocer los instrumentos financieros para maximizar los recursos de las empresas con el menor riesgo posible. No obstante, también es esencial que conozcamos otras alternativas que las empresas pueden considerar si su propósito es crecer y sobrevivir. Nos referimos a las alianzas estratégicas.

 De acuerdo a Kelly y Tanganell (2012) las alianzas estratégicas son un vehículo fundamental para que las empresas de todo el mundo puedan mantenerse y mejorar su competitividad. Aunque las alianzas no están libres de riesgos se ha comprobado que las empresas que las adoptan con éxito desempeñan mejor sus funciones que aquellas que no la adoptan.  

Existen diversas estrategias y formas de alianza, no obstante, en esta actividad nos enfocaremos en las llamadas Joint Ventures o como su traducción al español lo define; esfuerzos conjuntos empresariales. El propósito de esta alianza es que las empresas unan esfuerzos para lograr un bien común, para ello es necesario llevar a cabo un contrato mercantil en donde más de 2 personas físicas o morales se comprometen a llevar a cabo un negocio conjunto (López,1997). Esta alianza representa una opción para las pequeñas y medianas empresas de México, debido a que en algún momento de su desarrollo necesitarán crecer para mantenerse en el mercado. El problema es que no todas las empresas tienen conocimiento de estas estrategias y por ende muchas no logran mantenerse en el mercado.  Por lo anterior conviene preguntarse ¿Son viables las join ventures para las pequeñas y medianas empresas de México?

En la presente actividad daremos respuesta a la pregunta anterior, desarrollaremos un ensayo sobre la viabilidad de las joint ventures y sus diferentes variantes como los son: las coinversiones, las asociaciones y los fondos de capital. Al final de la actividad seremos capaces de entender cómo funcionan las distintas variantes de las join ventures y que tan viables son para las Pymes mexicanas.

DESARROLLO

De acuerdo a Kelly y Tanganell (2012) las joint venture son la estructura de alianza más formal. Implica que los socios crean una nueva entidad conjunta, distinta de sus empresas particulares, en cuyo capital tienen una participación. Por lo general esta alianza propone un contrato mercantil y se aconseja realizar cuando las operaciones son muy largas y complejas que necesita su propia gestión directiva interna.

¿Qué significa? El término Join Venture, puede tener una traducción diferente al vocablo mexicano, puede referirse como: asociado, conjunto o colectivo. La palabra Venture puede traducirse como riesgo colectivo, sociedad en participación o empresa común. Es precisamente el tema de la traducción lo que nos pone en un aprieto, porque en la legislación mexicana los contratos por joint Venture son variadas, pudiendo destacar entre algunos:

1.- Asociación en participación.

2.- Empresa mixta o de sociedad en participación.

3.- Empresa de capital mixto

4.- Sociedad de inversión mixta.

El conflicto radica en que cada uno de los contratos antes mencionados tienen tratamientos diferentes, por ejemplo, el término de asociación en participación es aplicable a un contrato mercantil regulado en los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y que no siempre busca el resultado que usualmente tienen las Joint Venture. Por otra parte, la expresión “empresa mixta” se confunde con las sociedades que participan de manera conjunta con los particulares y el estado.

 Debido a que los diferentes contratos dentro de la legislación mexicana pueden generar confusiones. Conviene preguntarse ¿Son viables las joint ventures en las empresas mexicanas? Desde mi punto de vista sí, siempre y cuando tengamos en cuenta lo que esto conlleva.  Pensemos en el caso de las Pymes que son un acrónimo que proviene de Pequeñas Y Medianas empresas, aunque el acrónimo las engloba a todas hay diferentes tipos de Pymes. Entre ellas podemos destacar a las microempresas que son las que tienen menos de 10 empleados y generan un promedio de 4.6 millones de pesos anuales, también están las empresas pequeñas que son las que tienen entre 11 y 50 empleados generando ingresos máximos de 95 millones de pesos anules y por último están las empresas medianas que son las que tienen entre 31 y 100 empleados y que generan ingresos de entre 100 y 250 millones de pesos anuales. Como podemos observar, las pymes son empresas que dependiendo de sus circunstancias o etapa de desarrollo tendrán la necesidad de crecer para posicionarse o subsistir en el mercado, es por ello que para estas empresas las alianzas estratégicas mediante Join Venture son una buena opción.

Ahora bien, debemos tener en cuenta las implicaciones que tienen las join venture en nuestra legislación mexicana. Como hemos comentado las Joint Ventures implica elaborar un contrato mercantil donde dos o más personas nacionales o extranjeras se comprometen a llevar un negocio en conjunto y como ya hemos comentado anteriormente nuestra legislación puede llegar a confundir algunos tratos, sobre todo cuando hablamos de los temas fiscales que eso implicaría, pero antes de hablar de los temas fiscales sería bueno mencionar que las joint venture tienen diferentes variantes ¿Cómo cuáles?

Entre ellas podemos destacar las Coinversiones, esta variante aplica cuando los socios quieren mantener sus negocios independientes y crean una nueva empresa donde compartan participación accionaria y beneficios en una entidad jurídica diferente. Otra variante son las asociaciones, de acuerdo con García (2015) se refiere a un acuerdo de cooperación donde diferentes compañías participan en el diseño, producción, comercialización y venta de un determinado bien y servicio. Por último, podemos hablar de la variante de fondos de capital, esta variante consiste un grupo de inversionistas que invierten en negocios a cambios de acciones, a diferencia de un banco los fondos no buscan ganar intereses, si no ganar a través de los precios de las ventas de las acciones que se compran a un valor bajo para después venderlos a un precio superior.

De las variantes anteriores podría parecernos atractivo las Coinversiones y las asociaciones, sin embargo, como ya hemos comentado esto implica algunas cuestiones fiscales. Aunque en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se habla específicamente de las Joint Venture, si hace referencia a las asociaciones en participación, el artículo 16 de la LISR señala que “las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en créditos o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero”. Ahora podemos preguntarnos ¿Qué es una asociación en participación? El código fiscal de la federación da respuesta a esta pregunta, en el artículo 17 B dice “Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas”.

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