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ERROR EN CONTRATOS POR MEDIOS TELEFONICOS


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  807 Visitas

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ERROR EN LAS CONTRATACIONES A TRAVES DE MEDIOS TELEFONICOS

Si el error resulta ser una fuente o causa frecuente de anulación de actos jurídicos por actos celebrados entre personas presentes (es decir, entre personas que se encuentran en un mismo lugar al momento de la celebración del acto), será evidente que este vicio de la voluntad se presentará con mayor asiduidad en los contratos celebrados por teléfono.

Y es que si el agente que incurre en error, ignora o hace una interpretación errónea de la realidad, caerá mucho más fácil en una situación de esta naturaleza cuando no tenga la posibilidad de un contacto directo con el objeto sobre el cual está contratando. En efecto, la contratación por teléfono acentúa de por sí la posibilidad de incurrir en error, en cualquiera de los supuestos que sobre este vicio de la voluntad contempla el Código Civil. De este modo, haciendo un recorrido por las normas que el Código Civil contiene acerca del error, diremos que por teléfono será más frecuente que el agente se equivoque con respecto a la propia esencia o a una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación con las circunstancias, deba considerarse determinante de la voluntad. Esto, en la eventualidad de que no tenga el objeto del contrato a la vista o que el mismo se halle en la esfera o posesión de su contraparte, en el otro extremo de la línea telefónica. Y si resulta factible que el agente se equivoque acerca del objeto del acto, resultará aún mucho más factible que yerre en consideración a la persona de su contraparte, incurriendo así en el supuesto de error esencial contemplado por el inciso 2 del artículo 202 del Código Civil. Esta norma establece que el error es esencial cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad.

En el tema del error de derecho —lo consideramos así—, no tiene mayor importancia que la contratación se celebre por teléfono, ya que la materia sustantiva de este vicio de la voluntad no guarda relación con el medio de comunicación empleado para contratar. Con respeto al error in quantitati (es decir, el error sobre la cantidad), sí tendría relevancia el tema de contratar por teléfono, en la medida que tal vez el agente que incurre en error vicie su voluntad al no tener la posibilidad de efectuar una consideración adecuada de la magnitud de los bienes sobre los cuales está contratando (y no nos referimos —naturalmente— al simple cálculo o cómputo que se pudiera hacer sobre los bienes materia del contrato). En cuanto al error en el motivo, podemos decir que este tema no tiene mayor relación con la contratación por teléfono; aquí, da exactamente lo mismo el medio que se emplee para la contratación, pues el motivo será susceptible de viciarse en cualquiera de ellos.

Por otra parte, recordamos que el artículo 208 del Código Civil prescribe: “Las disposiciones de los artículos 201 a 207 también se aplican, en cuanto sean pertinentes, al caso en que el error en la declaración se refiera a la naturaleza del acto, al objeto principal de la declaración o a la identidad de la persona cuando la consideración a ella hubiese sido el motivo determinante de la voluntad, así como al caso en que la declaración hubiese sido transmitida inexactamente por quien estuviere encargado de hacerlo.” Pensamos que, en la contratación por teléfono, el error en la declaración podría asumir caracteres de mayor relevancia, en la medida que las partes no se encuentran comunicándose una frente a la otra, sino

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