ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTADOS FINANCIEROS

lucyadriana2224 de Septiembre de 2013

545 Palabras (3 Páginas)292 Visitas

Página 1 de 3

LA RECTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La Superintendencia de sociedades, consultadas sobre el procedimiento a seguir cuando después de haber cerrado la contabilidad, y después de que la asamblea aprobó los estados financieros, es detectada una inconsistencia por la omisión de un pasivo que amerita la corrección.

La Superintendencia de sociedad, en oficio 220-022471 de Febrero 25 de 2008, ha conceptuado lo siguiente:

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que los registros e información contable debe ceñirse a los principios de contabilidad generalmente aceptados en nuestro país, esto es, a los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

En este orden de ideas, el Decreto 2649 en relación con el tema dispone:

“Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda

Artículo 106: “Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores: Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

Art. 132. Corrección de errores: Los simples errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo

En este orden tenemos:

Si el error es detectado en el período al cual corresponden los estados financieros, se hacen las revelaciones en sus notas.

Por el contrario, es decir se detectan los errores en otro periodo contable, se reabren los libros del respectivo año, se hacen las correcciones y se procede a convocar al máximo órgano social para la aprobación de los estados financieros corregidos.

Por último, para corregir el error ante la Superintendencia de Sociedades, q ue como señala le fueron remitidos los estados financieros, debe enviarlos con indicación de las causas que motivaron el nuevo envío, pues parte la Entidad del presupuesto que dichos estados revelan las cifras que han sido tomadas fielmente de los libros.

En los anteriores términos se responde la inquietud planteada, anotándole que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobra aclarar que en el concepto de la Superintendencia de sociedades, sólo hace referencia a los efectos que tendría la modificación de los estados financieros en la información reportada a dicho superintendencia, mas no hace referencia a los efectos tributarios, puesto que la omisión de pasivos puede significar la corrección de la declaración tributaria respectiva.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com