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ESTIMULOS FISCALES EN ENTIDADES CONTROLADORAS EN EL REGIMEN CONSOLIDADO


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  1.371 Visitas

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ESTIMULOS FISCALES EN ENTIDADES CONTROLADORAS EN EL REGIMEN CONSOLIDADO

Estados financieros consolidados son aquéllos que presentan como si se tratara de una sola entidad los de la unidad económica integrada por una compañía que ejerce control -que gobierna las políticas de operación financiera-, y por sus subsidiarias, así como el efecto de dichas relaciones en la situación financiera y en los resultados de operación de dicha unidad económica, los cuales no quedan revelados a través de los estados financieros individuales de la compañía controladora y de sus subsidiarias. Desde el punto de vista fiscal la consolidación es optativa, desde el punto de vista contable no lo es, debe aclararse siempre que existe una unidad económica en la que participen una compañía controladora y sus subsidiarias, porque para que su divulgación sea adecuada se requiere que los estados financieros incluyan todos los derechos, obligaciones, restricciones, patrimonio, y resultados de operaciones de la compañía controladora y de sus subsidiarias; y por razones relacionadas con la propiedad del capital y con la facultad de tomar decisiones, deben incluirse en el estado financiero consolidado todos los derechos, obligaciones, patrimonio, y resultados de sus operaciones, lo que se logra formulándolo mediante la suma de los estados financieros individuales de todas ellas, porque es de primordial interés conocer las relaciones de una controladora y de sus subsidiarias con terceros, así como los efectos de dicha relación.

El régimen de consolidación fiscal supone la existencia de una unidad económica carente de personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades jurídicas que desarrollan actividades económicas y que ejercen sus derechos y responden de sus obligaciones en forma individual; pero que pueden integrar un solo resultado fiscal sobre el cual se calcula el impuesto sobre la renta a cargo del grupo consolidado. Esto les permite posponer el gravamen respecto de actos jurídicos celebrados entre las empresas del grupo y les da la posibilidad de deducir las pérdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades fiscales de otras. Esta consolidación se limita al ámbito fiscal, no tiene efectos respecto a terceros, que no pueden exigir de la sociedad controladora el cumplimiento de las obligaciones a cargo de sus subsidiarias.

Hasta 1998 los resultados de las sociedades en las que la sociedad controladora ejercía dominio efectivo aún cuando no tuviera inversión en su capital social -o teniéndolo fuera inferior al 50% de las acciones con derecho a voto- podían consolidarse. A partir de 1999 tales sociedades dejan de considerarse como controladas, por lo que deben desincorporarse del régimen de consolidación fiscal. Asimismo hasta ese año las sociedades controladoras incluían en el resultado fiscal consolidado los de sus subsidiarias en una cantidad equivalente

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