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ESTIMULOS FISCALES

marion0923 de Noviembre de 2013

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El objetivo de este trabajo es poder comprender y analizar como es que podemos aplicar todo este tipo de apoyos gubernamentales los cuales se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos.

Logrando que en un futuro podamos aplicarlos en nuestra vida laboral estos conocimientos basándonos en las leyes que rigen este tipo de beneficios a los contribuyentes.

ESTIMULOS FISCALES

DEFINICION

Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

Los estímulos fiscales nacen mediante un decreto, siendo los facultados para emitir los estímulos el Ejecutivo Federal y el poder Legislativo. Los estímulos son creados para promover, animar cierta actividad económica en alguna región determinada y su objetivo a lograr deberá estar perfectamente bien determinado en el tiempo y el costo, también debe de ser medible y comprobable para verificar su eficacia.

ELEMENTOS

Hay tres elementos importantes que se deben tomar en cuenta para la creación de un estímulo fiscal

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo este elemento resulta necesario, ya que el estímulo fiscal se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

b) Una situación especial del contribuyente es la establecida en abstracto por disposición legal que otorga y que al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

c) Un objetivo de carácter parafiscal es elemento teleológico del estimulo fiscal y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto, consistiendo el objetivo directo en obtener una actuación especifica del contribuyente y el objetivo indirecto radica en lograr a través de la conducta del propio contribuyente efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social.

IMPORTANCIA

Los estímulos fiscales son instrumentos de vital importancia con los que cuenta el Gobierno Federal para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, en este sentido el uso de estos instrumentos fiscales está orientado a estimular los esfuerzos de los distintos sectores de la producción los cuales van dirigidos desde fomentar la investigación y desarrollo de tecnología, proyectos de cinematografía, fideicomisos y desarrollos inmobiliarios hasta el sector del transporte público y privado, entre otros, a través de ciertos beneficios que van desde una deducción, entregas de dinero o bien, acreditamientos.

ACREDITAMIENTO ESTIMULOS FISCALES

Por medio del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé el acreditamiento de algunos estímulos fiscales, siempre que se cumpla con los requisitos que se señalen en el propio CFF y aquellos requisitos formales que establezcan las disposiciones legales que otorguen dichos estímulos.

Asimismo, señala que los contribuyentes podrán acreditar los estímulos fiscales a que tengan derecho en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para la presentación de la declaración en la que nace el derecho de obtener el estímulo, o bien cuando no esté obligado a presentar declaración de impuestos, nazca el derecho a obtener el estímulo.

Al respecto es importante señalar, que dicho plazo podrá cambiar si las disposiciones fiscales de quienes otorgan el estímulo establecen un plazo diferente para su acreditamiento.

Es importante señalar que el propio CFF establece que los contribuyentes que tengan derecho al acreditamiento de un estímulo fiscal, deberán de presentar aviso ante las autoridades fiscales.

ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES

Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:

 Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por el diesel adquirido por personas físicas con actividades empresariales para su consumo final como combustible en maquinaria en general, o por personas que lo utilicen en las actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

 Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado.

 Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles híbridos. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.

ESTIMULOS FISCALES INGRESOS

Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Tratándose de intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la institución de que se trate deberá realizar la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia

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