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EVALUACIÓN FINAL: ASESORÍA LABORAL


Enviado por   •  11 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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EVALUACIÓN FINAL: ASESORÍA LABORAL

1. Según el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores los convenios son "el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, los cuales constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva".

Efectivamente existe un convenio nacional aplicable a estas actividades, que seria el Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. No obstante,  para el centro de trabajo de Madrid existe el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid el 26 de octubre de 2019 en el BOCM nº 255. Y así para cada Provincia donde están situados los centros de trabajo existe un convenio colectivo.

Si no hubiera convenio nacional, se aplicaría en todo caso el convenio provincial, siempre el de ámbito inferior, es decir, mas cercano al centro de trabajo.

2.

  • Nómina: adjunta
  • Finiquito: adjunto
  • Creo que sí, que tendría posibilidades de ganar el juicio contra la empresa, ya que ella tiene un contrato indefinido, que obliga a 15 días de preaviso a la hora de un despido, y la empresa no ha cumplido esto. Además, debe justificar las causas con hechos que justifiquen que realmente esa causa se esta dando en la empresa. Por tanto, sería un despido objetivo y a la vez de la carta de despido debía poner a su disposición una indemnización correspondiente. La sentencia obligaría a la empresa a readmitir a la trabajadora así como al pago de los salarios dejados de percibir, por lo que el despido sería declarado nulo y sin efecto.

3.

A. En principio, podríamos plantearnos hacer un contrato de obra y servicio determinado, ya que el servicio a la empresa MICHELIN seria el objeto del contrato. Pero estos contratos no pueden tener una duración superior a 3 años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, y como el periodo contratado con la empresa MICHELIN es de 5 años este contrato no sería valido. Tampoco sería valido los contratos eventuales por circunstancias de la producción ni de interinidad, ya que no se dan las características necesarias para su aplicación.

En cuanto a los contratos formativos, no tengo datos suficientes para saber si es posible aplicarlos o no, tales como la edad de estos trabajadores, el año de obtención se sus titulaciones, así como si anteriormente han realizado o no otros contratos formativos.

Por lo que, en conclusión, creo que lo más conveniente sería realizar un contrato indefinido, a los cuales se les podría aplicar algunas de las bonificaciones (jóvenes, mayores de 45 años o desempleados) si en estos trabajadores se dieran estas circunstancias, no tengo más datos.

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