Denominación de exportación temporal
dalina005Tutorial28 de Enero de 2015
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ÍNDICE
Pág.
Epígrafe II
Dedicatoria III
Agradecimiento IV
Introducción VII
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
1.1. Denominación de exportación temporal
1.1.1. Exportación temporal para reimportación el en mismo estado…………..1
1.1.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo……………...……..1
1.1.3. Plazos……………………………………………………………………….….2
1.1.4 Exportador o consignante………………………………………………….….2
1.1.5. Despachador……………………………………………………………….….2
1.1.6 Mandato al agente de aduana…………………………………………….….2
1.1.7 Mercancías…………………………………………………………………..….3
1.1.8 Declaración aduanera de mercancía……………………………………..….3
1.1.9 Reconocimiento físico…………………………………………………………3
1.1.10. Reimportación……………………………………………………….……….3
CAPÍTULO II
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
2.1. Artículo 64º - Definición
2.1.1. Salida de mercancías nacionales o nacionalizadas………………….5
2.1.2. Reimportación en el mismo estado…………………………………….6
2.1.3. Por un plazo determinado……………………………………………….6
2.1.4. Retorno sin el pago de tributos…………………………………………6
2.2. Artículo 65º- Plazo………………………………………………………………….6
2.3. Artículo 66º.- Mercancías reimportadas………………………………………….7
2.4. Descripción
2.4.1. Tramitación del régimen………………………………………………..7
2.4.2. Numeración de la DUA y el CIP……………………………………....7
2.4.3. Ingreso de la mercancía a zona primaria……………………….…….8
2.4.4. Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal………8
2.2.5. Conformidad de la recepción de la mercancía…………………….…9
2.2.6 Presentación y revisión documentaria de la DUA……………………11
2.2.7 Reconocimiento físico…………………..……………………………….12
2.2.8. Embarque………………………………………………………………...14
2.2.9. Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA………………………………………………………………….15
2.5 Base legal…………………………………………………………………………..15
INTRODUCCIÓN
Exportación temporal para la reimportación en el mismo estado es un régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo. Este régimen se encuentra sujeto a reconocimiento físico.
Por otro lado este régimen se da en los casos de mercancías que sale al exterior para una exhibición o préstamo sin embrago podrán acogerse a este régimen aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentren prohibidas ni restringidas salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultural, artístico o deportivo que cuente con el permiso respectivo.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Denominación exportación temporal
La denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;
c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.
Plazos
El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Exportador o consignante
Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
Despachador
Son despachadores de aduana los siguientes:
a) Dueños o consignantes;
b) Despachadores oficiales;
c) Agentes de aduanas.
El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.
Mandato al agente de aduana
Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.
Mercancías
Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.
Declaración aduanera de mercancía
Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
Reconocimiento físico
Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.
Reimportación
En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
El beneficiario
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