Denominación de exportación temporal
Enviado por dalina005 • 28 de Enero de 2015 • Tutoriales • 4.551 Palabras (19 Páginas) • 158 Visitas
ÍNDICE
Pág.
Epígrafe II
Dedicatoria III
Agradecimiento IV
Introducción VII
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
1.1. Denominación de exportación temporal
1.1.1. Exportación temporal para reimportación el en mismo estado…………..1
1.1.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo……………...……..1
1.1.3. Plazos……………………………………………………………………….….2
1.1.4 Exportador o consignante………………………………………………….….2
1.1.5. Despachador……………………………………………………………….….2
1.1.6 Mandato al agente de aduana…………………………………………….….2
1.1.7 Mercancías…………………………………………………………………..….3
1.1.8 Declaración aduanera de mercancía……………………………………..….3
1.1.9 Reconocimiento físico…………………………………………………………3
1.1.10. Reimportación……………………………………………………….……….3
CAPÍTULO II
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
2.1. Artículo 64º - Definición
2.1.1. Salida de mercancías nacionales o nacionalizadas………………….5
2.1.2. Reimportación en el mismo estado…………………………………….6
2.1.3. Por un plazo determinado……………………………………………….6
2.1.4. Retorno sin el pago de tributos…………………………………………6
2.2. Artículo 65º- Plazo………………………………………………………………….6
2.3. Artículo 66º.- Mercancías reimportadas………………………………………….7
2.4. Descripción
2.4.1. Tramitación del régimen………………………………………………..7
2.4.2. Numeración de la DUA y el CIP……………………………………....7
2.4.3. Ingreso de la mercancía a zona primaria……………………….…….8
2.4.4. Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal………8
2.2.5. Conformidad de la recepción de la mercancía…………………….…9
2.2.6 Presentación y revisión documentaria de la DUA……………………11
2.2.7 Reconocimiento físico…………………..……………………………….12
2.2.8. Embarque………………………………………………………………...14
2.2.9. Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA………………………………………………………………….15
2.5 Base legal…………………………………………………………………………..15
INTRODUCCIÓN
Exportación temporal para la reimportación en el mismo estado es un régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo. Este régimen se encuentra sujeto a reconocimiento físico.
Por otro lado este régimen se da en los casos de mercancías que sale al exterior para una exhibición o préstamo sin embrago podrán acogerse a este régimen aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentren prohibidas ni restringidas salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultural, artístico o deportivo que cuente con el permiso respectivo.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Denominación exportación temporal
La denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;
c) La reparación de mercancías
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