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Ejecución En Materia De Amapro

aguila266 de Marzo de 2015

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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TLAXCALA.

“CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LA NUEVA LEY DE AMPARO”.

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

MATERERIA: EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA.

MAESTRA: PATRICIA NETZAHUALCOYOTL ILHUICATZI.

AUTOR: NATIVIDAD ISRAEL PÉREZ CORONA.

14 DE FEBRERO DE 2015.

INDICE.

INTRODUCCION---------------------------------------------------------------pag.3

1.- ANTECEDENTES ---------------------------------------------------------pag.4

1.1.- CITACION LEGISLATIVA ---------------------------------------------pag.5

2.- DESARROLLO DE LAS PARTICULARIDADES DEL TEMA ---pag.6

2.1.- DIVISION DEL TITULO TERCERO --------------------------------pag.8

3.- DERECHO COMPARADO-----------------------------------------------pag.9

3.1.- ESTADISTICA ----------------------------------------------------------pag.13

3.2.- COMPARACION DE LA ANTIGUA Y LA VIGENTE LEY----pag.13

3.3.- CAMBIOS DE ACUERDO CON LAS REFORMAS A LA NUEVA LEY DE AMPARO-------- ----------------------------------------------------pag.17

3.4.- FORMATOS EN LA PRACTICA -----------------------------------pag.18

4.- CONCLUSIONES --------------------------------------------------------pag.24

4.1.- PROPUESTAS DE REFORMA LEGALES ----------------------pag.24

4.2.- SOLUCIONES ----------------------------------------------------------pag.26

5.- BIBLIOGRAFIA -----------------------------------------------------------pag.26

INTRODUCCION.

El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, la entrada en vigor de la misma fue al día siguiente, es una legislación muy novedosa que tiene impacto en todos los sectores del sistema jurídico mexicano y por eso ha suscitado una enorme atención por parte de los juristas de nuestro país como son los constitucionalistas, penalistas, civilistas y los especialistas en derecho fiscal.

El problema que me propongo desarrollar probablemente tocara temas, o hará afirmaciones, que desde el punto de vista del lector quizá puedan considerarse inexactos, falsos e incluso erróneos, en tal caso creo que debemos tomarlos como hipótesis para investigar o refutar, ya que el tema que me abocare en el siguiente trabajo de investigación que establece la nueva ley de amparo dentro del Título Tercero Cumplimiento y Ejecución, Capítulo I Cumplimiento e Inejecución.

Nuestra Carta Magna reformada en el año dos mil trece, reglamenta la ejecución y cumplimiento de las ejecutorias de amparo, en su artículo 107 de la Ley en materia, igualmente se refiere a algunos aspectos de dicho procedimiento, como lo es el de separar a la autoridad responsable de su cargo cuando no diere cumplimiento a la ejecutoria dictada en un juicio, así como a su autoridad jerárquico de la autoridad responsable.

La ejecución de sentencia, aparentemente, es uno de los pasos más sencillos del juicio de amparo, sin embargo entraña muchos problemas nada fáciles de resolver en la práctica jurídica, por lo cual me enfocare si la reforma en cuestión de cumplimiento y ejecución de sentencia realmente sea una herramienta factible para agilizar la reparación del daño al quejoso así como sus sanciones a las autoridades responsables.

1.- ANTECEDENTES.

Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836, amenazó con su intención de separarse de la República mexicana, con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado Federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

La Constitución de Yucatán, tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal (la Corte Suprema de Justicia) reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere"; así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta constitutiva y de reformas de 1847, con lo que se estableció el juicio de amparo a nivel federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, este juicio es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo; y, sesenta años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país, a través de la Ley de Amparo de 1936 reformada en 2013 y la cual es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

1.1.- CITACION LEGISLATIVA.

En mi tema de investigación se refiere al cumplimiento y ejecución de sentencia en materia de amparo y es oportuno precisar que el servicio de justicia no sería efectivo si el mandato de la sentencia pudiera no ser cumplido por el condenado, debilitado sería un ordenamiento procesal si la sentencia que acoge la pretensión del particular pudiera ser incumplida o cumplida a su antojo por el Estado, y cabría poner en duda la eficacia del control judicial, si no se ejecuta voluntariamente la sentencia, habrá lugar a la ejecución forzosa.

El estado actual del proceso de ejecución de sentencias contra el Estado, puede definirse en general, como de crisis, pues es hoy uno de los más complejos que tiene planteado el sistema de justicia, el Tribunal no sólo es el que juzga, sino también el que manda cumplir lo juzgado, una de las características del cumplimiento y ejecución de sentencia es tener acceso a la justicia pronta y completa, como lo establece el artículo 17 de la Constitución Federal, en la parte relativa, dispone lo siguiente: “Artículo 17… Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes

Emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para la plena ejecución de sus resoluciones, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, artículos 8, 1. y 25, establece lo siguiente: “Artículo 8. 1. Garantías judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independientemente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” “Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales; 2. Los Estados Partes se comprometen: a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” Es el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia por tribunales predeterminados a través de un proceso con todas las garantías, en los plazos y términos que legalmente se establezcan, es decir, sin dilaciones indebidas, a fin de tutelar sus derechos e intereses legítimos.

La garantía de justicia pronta y completa comprende también la ejecución de lo declarado en la sentencia, exige también que el fallo sea efectivo, es decir, que se cumpla plenamente, el contenido principal del derecho a la ejecución consiste en que la prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y enérgica, si fuere necesario, frente a su negativa por parte del condenado e incluso, frente a una eventual oposición de terceros.

Hacer ejecutar lo juzgado es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva.” Registro: 193495 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Agosto de 1999 “SENTENCIAS. SU CUMPLIMIENTO ES INELUDIBLE. De acuerdo al contenido del artículo 17 constitucional, es una garantía la plena ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales; en razón de ello, quien queda constreñido al acatamiento de una sentencia no puede pretender eximirse de esa obligación alegando alguna circunstancia ajena a la Litis.

2.- DESARROLLO DE LAS PARTICULARIDADES DEL TEMA.

Para

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