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Ejemplo de la Caracterización del contrato de sociedad

Emilio SánchezApuntes5 de Abril de 2018

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 DERECHO MERCANTIL (Marta Flores)

LECCIÓN 1: LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  1. Caracterización del contrato de sociedad

 

Tiene que ser una actividad habitual, continuada o no (ej: castañas) tiene que cubrirse los costes con los ingresos. Persona física: autónoma

Una sociedad es un contrato particular y asociativo. Los contratos asociativos son lo contrario de los sinalagmáticos.

Contrato sinalgmáticos (compra y venta de un coche, arrendamientos, operaciones opuestas, alguien compra y otro vende) vs asociativos (los intereses de las partes no están opuestos, sino alineados, contratos de sociedad).

Elementos del contrato:

Elementos esenciales:

-Consentimiento: Voluntad de formar parte de esa sociedad. Mayores de edad y no estar incapacitado.

-El objeto del contrato: Aportaciones que realizan los socios (dineros, inmuebles, muebles, derechos de crédito, propiedad industrial e intelectual…)

-Causa: Fin común de todas las partes del contrato, generalmente es ganar dinero. La concreción de la causa del contrato lo llamamos objeto social. WARNING, el objeto social no es el objeto del contrato de sociedad, si no la actividad que se realiza. El objeto social es lo primero que se debe concretar en los estatutos, y esta sujeto a unas reglas: Primer requisito: Objeto posible. Y si de repente es imposible? Segundo requisito: Actividad lícita. Tercer requisito: El objeto social tiene que ser determinado. Rige el ejercicio de determinación. Hay que detallar todas las actividad que se van a realizar.

Art. 1665 cod civil

Art 116 cod comercio

Ambos códigos hablan del lucro subjetivo por lo que la ley española exige el ánimo de lucro.

Examen final:

3 científicos deciden organizar un viaje a la Antártida con el objetivo de contrastar empíricamente una teoría, y se reparten las tareas. Uno de los científicos se encarga de reservar los billetes, otro se encarga de preparar todo el equipo, y otro de conseguir todos los permisos necesarios.

¿Considera usted que existe un contrato de sociedad? Argumente la respuesta.

Orden a seguir, mirar si están los tres elementos esenciales. Y después comentar el ánimo de lucro.

Dos tipos de ánimo de lucro:

-Lucro objetivo: Cuando queremos que entre dinero en la sociedad. Entra en la persona jurídica.

-Lucro subjetivo: Cuando se reparten las ganancias entre los socios.

 Sin embargo, hay una minoría que defiende que no es necesario el ánimo de lucro ya que esto es algo anticuado…

Efectos del contrato de sociedad. Dos niveles:

Todos los contratos despliegan entre las partes la eficacia obligatoria. Al celebrar el contrato surgen entre las partes obligaciones concretas, y derechos. Ej. En un contrato de compraventa surgen obligaciones y derechos para el comprador y el vendedor.

-Primer nivel: Eficacia obligatoria.

En los contratos de sociedad, alado de la eficacia obligatoria, existe también la eficacia organizativa o institucional. Si los socios quieren, del contrato de sociedad puede surgir una nueva persona jurídica.

En consecuencia, según lo que los socios quieran pueden surgir dos tipos de sociedades: Externas (persona jurídica) e internas (No tienen personalidad jurídica propia, ej. caso 3 científicos).

Posible ejercicio de examen:

Decidimos comprar lotería ente todos, y todos le damos nuestra parte a Víctor para que la compre. Acordamos jugar cada uno un número y si toca uno lo repartimos.

¿Es una sociedad?

Sí, una sociedad interna.

Un patrimonio común es necesario en una sociedad externa.

Por lo que no es esencial en una sociedad.

Vicios= ‘’Defectos’’

Vicios del contrato de sociedad:

No se pueden anular contratos de sociedad como en un contrato de compra venta ya que en un contrato de sociedad entrar en juego los intereses de terceros, los intereses del tráfico económico.

Cuando un contrato de sociedad es nulo, lo que se aplica es la doctrina de sociedad de hecho, que consiste en liquidar ordenadamente la sociedad tenemos que ‘’fingir’’ que esta todo en orden. ‘’Fingimos’’ que el contrato no es nulo para proteger a los terceros.

TIPOS SOCIETARIOS: Tipos de sociedad que existen.

(No entrar entre tipos especial y tipos generales del esquema)

IMPORTANTE VA A ENTRAR EN LOS EXAMENES:

-Sociedades de personas o sociedades personalistas: Regidas por el principio de Intuitu personae, que significa en función de la persona. Lo que importa es la identidad de los socios (con nombre y apellidos). Se constituyen en atención a la identidad de los socios.

-Sociedades de capital, capitalistas o corporativas: Regidas por el principio de Intuito pecuniae, en función del dinero. En función del dinero que pongas en la sociedad, tus derechos políticos serán mayores o menores. La identidad de los socios es irrelevante.

-Sociedades de personas: Características.

La regla general es que la condición de socio es intransmisible.

Las decisiones, en principio, se toman por unanimidad.

La administración está descentralizada, en principio. Todos los socios son también administradores. (Autoorganicismo)

+Imp: Existe comunicación patrimonial entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios. Los socios responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad.

2 tipos de sociedades de personas: Sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.

-Sociedades de capital: Características.

La condición de socio es transmisible, en principio.

Las decisiones se toman por mayoría del capital.

Principio de heteroorganicismo. Hay diferenciación entre dueños y administradores.

+Imp: La responsabilidad de los socios está limitada.

Tipos: Anónima, limitada y comanditaria por acciones.

En las sociedades de capital también se habla de los tipos corporativos, porque buscamos que la empresa se desvincule de los socios. La muerte de un socio exige la liquidación de una sociedad de personas, pero esto no ocurre en la sociedad de capital. Se objetivan, se separan de las particularidades de la vida de los socios.

2.4. La cuestión del numerus clausus de los tipos societarios mercantiles.

El artículo 122 del Código de Comercio contiene una lista de tipos de sociedades, esta lista puede ser cerrada o abierta, es decir, numerus clausus o numerus apertus.

“Por regla general” hay otras leyes especiales: SGR, AIE.

Unánimemente la doctrina está de acuerdo en que esa lista es cerrada (numerus clausus) sin excepción.

El tipo de sociedad nos indica el régimen jurídico (S.A, S.L, etc), y los terceros tienen que saber con qué régimen jurídico se están enfrentando, por lo tanto, no puede ser abierta porque tienen que saber este dato. Uno de los pilares fundamentales en tema de registro mercantil es este.  (minuto 28)

Los socios tienen libertad para introducir cambios en la lista cerrada, las sociedades limitadas tienen un 25% de normas de carácter general y un 75% de normas dispositivas. Variaciones encaminadas a que se adecue a las particularidades de nuestro negocio.

3. La mercantilidad de las sociedades.

3.1. Distinción entre sociedades civiles y sociedades mercantiles.

El derecho mercantil y el derecho civil son dos ramas del derecho privado.

El derecho civil es el privado común, y el mercantil es especial privado porque interviene empresa. Primero se promulgo el Código de Comercio y después el Código Civil. Fue en este orden porque en España (País Vaco) tenía derechos forales y no se llegaba a un acuerdo. El Código de Comercio de 1885, que se sigue aplicando en la actualidad, (en el siglo XIX) considera, que no son empresarios ni los ganaderos, agricultores, artesanos ya que era de subsistencia y las profesiones liberales (médicos, abogados, etc..) ya que no existía una organización de recursos como hay en una fábrica.

En el Código de Comercio de 1885 dice que si vas a desarrollar una actividad mercantil tienes que constituir una sociedad mercantil y esa va a tener el carácter de empresario.

En el Código Civil de 1889 dice que quien quiera desarrollar una actividad civil puede tener dos sociedades: una civil o una mercantil, es decir, abre la puerta a las sociedades mercantiles para las actividades civiles. A su vez dentro de las sociedades mercantiles, están las sociedades de capital (Intiitu Pecuniae) esto y las sociedades de personas (Intuitu Personae). Minuto 55

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