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Contrato De Sociedad


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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Teoría del Acto Constitutivo de Sociedad como Contrato de Organización.

El máximo exponente de la presente doctrina, es el jurista italiano Ascarelli, a quien apoya el tratadista mexicano Rodríguez y Rodríguez, se consideran el acto constitutivo de sociedad como un contrato plurilateral, de tal modo que puede decirse que constituye el ejemplo característico y tradicional en cuento a la participación en el contrato de varístico y tradicional en cuanto a la participación en el contrato de varias partes y como consecuencia de dicha participación, la adquisición de derechos y obligaciones en el mismo acto.

Para Ascarelli, (18) existe una categoría de contratos que deben contraponerse a la clásica de los contratos de cambio, y ésta se caracteriza por tres notas sobresalientes:

1º) Se trata de un contrato plurilateral, en el sentido de que, siendo o pudiendo ser más de dos las partes contratantes, cada una de ellas no tiene una contraparte, sino una serie de contrapartes; en este contrato cada socio se sitúa jurídicamente no frente a otro socio, si no frente a todos y cada uno de los demás socios; en cambio, en el contrato de cambio solamente se conciben dos partes bien definidas.

2º) en el contrato de organización las prestaciones son atípicas, puesto que, a diferencia del contrato de cambio, el cual tiene un contenido determinado, la prestación de cada uno de los socios puede ser totalmente distinta entre sí y variable en su contenido tanto como lo permita la gama infinita de los bienes jurídicos. Ejemplo: un socio puede aportar capital, otro, bienes inmuebles, otro su personal actividad, etc.

3º) El contrato de cambio, cada parte está obligada a realizar su prestación, pero no tiene derecho a ello, mientras que en los contratos de organización las partes tienen derechos a realizar la propia prestación, puesto que ésta es el requisito indispensable para la realización del fin común.

(18) Cita de Joaquín Rodríguez y Rodríguez. Tratado de las Sociedades. Pág.

De todo esto, deducimos, que en el acto constitutivo de sociedad, se configuran los elementos indispensable del contrato, aunque no conforma la estructura del contrato ordinario, pero sí, como lo apunta Ascarelli, de un contrato especial plurilateral de sociedad, por la posición de los socios, la modificabilidad del contrato, la posibilidad de adhesión de nuevos socios y sustitución de los actuales; entre estos motivos, podemos admitir la necesidad de configurar, como lo dije anteriormente, un contrato de sociedad como una categoría distinta de los contratos ordinarios de cambio.

El carácter plurilateral del contrato de sociedad, como contrato de organización, abre nuevas perspectivas para la interpretación del problema doctrinario de la naturaleza jurídica del

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