SOCIEDAD Y CONTRATOS
ENCAFA18 de Noviembre de 2013
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ORGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
El municipio está compuesto por un órgano deliberante o determinativo de elección popular y un órgano o departamento ejecutivo a cargo generalmente de una persona que recibe la denominación de Intendente Municipal o Presidente de la Municipalidad, electo por el pueblo.
El Consejo Deliberante ejerce la función legislativa, realizando funciones ejecutivas o administrativas, entre sus funciones se encuentra:
• Sanción de ordenanzas que hacen a la vida municipal.
• Actividades de policía en materia de salubridad, moralidad, orden público, seguridad, urbanismo, agua potable y otros servicios públicos en área de jurisdicción municipal.
El intendente, en su calidad de órgano ejecutivo o administrativo municipal, tiene por misión ejercer la administración superior de la Municipalidad, su personal, presupuesto y patrimonio, ajustado su proceder a la Constitución y Ley Orgánica, entre sus funciones se encuentra:
• Proyección, dirección y coordinación de las políticas.
• Servicios y actividades de competencia municipal.
• Iniciativa, promulgación, publicación y ejecución y reglamentación, si es necesario, de las ordenanzas dictadas por el Consejo Deliberante.
• Gestión y concertación de convenios con otros organismos privados o públicos, previa autorización del Consejo Deliberante.
• Autorización y aprobación de contrataciones de obras y servicios públicos.
PODER DE POLICIA MUNICIPAL
Siendo la Municipalidad un poder público, por su naturaleza está dotada dentro de su esfera de competencia de esta atribución de limitar las libertades individuales con la finalidad de proveer el bienestar general. ¿Cómo se materializa este poder de policía?, hay 2 corrientes:
• Clásica (derecho francés): caracteriza el poder de policía en las facultades impeditivas, de obligar a no hacer y que abraca materia con salubridad, moralidad y orden público, son propias del Estado Gendarme.
• Avanzadas (derecho americano): caracteriza el poder de policía como el deber que tiene el Estado de actuar como instrumento de promoción o incentivo del bienestar.
Las potestades de municipio en esta materia consisten en la facultad de reglamentar, a través de las normas jurídicas, el ejercicio de ciertos derechos individuales, estas normas se llaman ORDENANZAS, donde el interés general debe privar sobre el particular.
El poder de policía municipal se efectiviza en las áreas:
• Salubridad.
• Higiene del aire, del suelo y de las instalaciones.
• Moralidad Pública.
• Espectáculos Públicos.
• Actividad teatral, centro de diversiones, juegos mecánicos, edilicia, seguridad, higiene, de tránsito y de tranquilidad pública.
NATURALEZA DE LAS ORDENANZAS
• En el sentido frontal, se dicen que no son leyes ya que no son emanadas por el Congreso de la Nación o de las legislaturas provinciales.
• Doctrina Mayoritaria sostiene que, dadas las características del órgano que dicta, Consejo Deliberante, la generalidad del campo de aplicación, las materias que regula y el poder coactivo que tienen, las ordenanzas son materialmente leyes.
RECURSOS MUNICIPALES
Las municipalidades, para cumplir sus fines, deben contar con recursos suficientes que les permiten prestar los servicios que les exige la comunidad. Los recursos propios pueden diferenciare en tributarios y los no tributarios.
Ingresos Corrientes (son aquellos que tienen un carácter permanente, de forma constante y repetitiva).
a) De Jurisdicción Municipal.
1- Ingresos Patrimoniales: son aquellos provenientes de la venta, arrendamiento o gravamen de los bienes privados municipales.
2- Precios Públicos Municipales: ingresos derivados de la actividad realizada por las empresas comerciales o industriales de la municipales.
3- Tasas: son los ingresos más habituales del erario municipal, son prestaciones de carácter tributario que los usuarios de los servicios públicos deben satisfacer en la medida en que los utiliza.
4- Impuestos Municipales: el recurso más típico, es una prestación generalmente en dinero, exigida coactivamente por el Estado al contribuyente.
5- Contribuciones de mejoras: son mejoras son tributos obligatorios percibidos por el municipio en proporción a los beneficios especiales obtenidos para cubrir los gastos de una mejora específica de interés público.
6- Regalías: son los ingresos que la municipalidad percibe por la utilización de bienes del dominio público (ej. ocupación de calles, playas, etc.).
7- Otros ingresos corrientes.
b) De otras jurisdicciones.
1- Coparticipación impositiva.
2- Aportes no reintegrables.
Ingresos de Capital (son aquellos que se producen ocasionalmente para el financiamiento de necesidades extraordinarias.
a) Uso del crédito.
b) Reembolsos de préstamos.
c) Venta de activos.
d) Otros ingresos de capital.
LOS AGENTES PÚBLICOS
El Estado para ejecutar las tareas que exige el bien común necesita no solo del mandato legal, que incluye al marco normativo y a al órgano institución (Hospital, Institución Educativa, etc.), sino también, al órgano persona (Colaboradores), que preparen y ejecuten la tarea administrativa mediante: la declaración, determinación, resolución, y decisión de los asuntos propios de los cometidos estatales. Entonces se entiende por colaborador o agente público a toda persona física incorporada contractualmente a los cuadros de la administración Publica, ya sea por designación, en forma permanente o transitoria, que interviene en el proceso de ejecución de la voluntad administrativa. Como se ve, el agente público debe ser una persona física, por lo que las personas jurídicas ideales no pueden ser agentes públicos.
Ahora bien, para la concretización de su actividad el agente público debe reunir una serie de características…
• La idoneidad: Es decir, tener determinadas aptitudes físicas, morales, intelectuales, y técnicas, que varían según la tarea a realizar.
• La subordinación: Porque además se requiere de una disciplina especial, para lograr en forma continua y regular la satisfacción del interés general.
• La estabilidad: Ya que el personal idóneo debe también ser estable. Estos requerimientos se encuentran dispuestos en la Constitución nacional en el art. 16, 99, y 14 bis.
Es importante a saber, que estos se encuentran enmarcados en un marco jurídico, es decir, que existen una serie de nomas las cuales ordenan al personal administrativo incorporado en forma permanente a la planta de personal, sometiéndose a un único régimen de Derecho Público, más conocido como “Estatuto del empleado público”.
Aunque respecto a lo anterior, los estatutos realizan una exclusión en los siguientes casos…
• Las personas que ocupan cargos políticos: Estas a pesar de estar incorporadas a la organización administrativa, lo hacen sabemos en el orden constitucional, por lo que las normas que los rigen son de orden constitucional, valga la redundancia, por ej. Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador, Intendente, por hablarles de la función ejecutiva.
• Las personas denominadas contratadas: Que son las que realizan tareas que son comunes a la rutina de la administración, tareas temporales que salen de lo común por su estacionalidad, por ej. Guardavidas en una playa en época de verano. Entonces, a este personal contratado, se lo denomina personal transitorio, porque sus tareas son esporádicas prestando sus servicios para la administración en forma accidental.
CONSTITUCION DE LA RELACION DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Existen dos posiciones encontradas en este tema…
Una defiende la unilateralidad de la administración pública, sostenida por Hegel que afirma que la relación del empleado público no es una relación contractual con el Estado, aunque exista una prestación de ambas partes, ya que el servicio público encargado requiere el sacrificio de la satisfacción subjetiva, y proporciona justamente por ello el derecho de encontrarlos en la prestación adecuada de un deber. Esto no es suficiente para diferenciar la relación del empleo con las de las cargas públicas que son impuestas unilateralmente por la administración pública.
Por esto sostiene la otra posición que si es necesario el consentimiento del empleado para su nacimiento como para su extinción, en caso de renuncia, porque a nadie se le impone ser empleado público, son los ciudadanos los que se ofrecen voluntariamente a serlo, y aceptando los estatutos vigentes que regirán las tareas de los agentes. Cuando la oferta es aceptada por la administración pública se produce el acuerdo contractual. Por último, se entiende que la naturaleza cambiante del bien común- fin justificable de aquel-, hace necesario que el m ismo Estado varié las condiciones laborales siempre que estos cambios sean razonables, por ej. Jornadas, lugar de trabajo, etc.
NACIMIENTO Y FORMA (Concurso, Selección, Sorteo).
• Nombramiento: La relación del empleado público nace en el momento en que el interesado acepta el nombramiento emanado de la autoridad
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