CONTRATO DE SOCIEDADES
3mscisamar23 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD PERUANA
“LOS ANDES”
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ASIGNATURA:
DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL
ALUMNA:
HUAMAN ROJAS DELIA
LATOUR TORO ROCIO
MORALES VALENCIA ERNESTINA
PECHO RAMOS SONIA
YARANGA RIVAS, SHIRLEY SUSAN
CICLO: SECCIÓN:
QUINTO “A”
DOCENTE:
LIC. FERANDEZ GUERRA José Javier
HYO-2013
ÍNDICE
CARATULA
DEDICATORIA
ÍNDICE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES 1
1.INTRODUCCION 4
2. DEFINICION DE CONTRATO 6
CAPITULO II 29
OBJETO DE SOCIEDAD 29
CAPITULO III 42
LA FORMA DE ADQUIRI DERECHOS SOBRE LOS ELEMENTOS DE 47
PROPIEDAD INDUSTRIAL 47
Marca y denominación social 49
LA IMPORTANCIA DE LA MARCA 54
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CAPITULO I
EL CONTRATO DE SOCIEDAD
1. INTRODUCCION
La Ley General de Sociedades ha omitido utilizar la expresión contrato para definir a la sociedad, con lo cual los legisladores pretendían huir del viejo debate sobre la naturaleza legal de la figura más importante del Derecho Mercantil. Contra lo que se podría creer, el interés que despierta este debate se ubica no tanto en el ámbito académico como en el ámbito práctico. En efecto, resulta importante saber si la sociedad es un contrato o no, principalmente por los importantes efectos que se generan de la respuesta. Si no sabemos dentro de qué categoría jurídica cae la sociedad, no podemos precisar qué normas le resultarán aplicables. Desde luego, se nos dirá que la sociedad es precisamente eso, una sociedad, y que las normas que la rigen se hallan en la Ley General de Sociedades.
Sin embargo, pese a que la referida ley regula la sociedad en su amplia manifestación, escapan de ella algunas figuras jurídicas fundamentales que se ubican en el derecho común (Derecho Civil), y que le sirven para definir mejor sus instituciones. Si bien es cierto que el Derecho Mercantil es autónomo, pues tiene sus propias figuras y principios, no es independiente, ya que su base jurídica se halla en el Derecho Civil. Por ello, es correcto afirmar que si bien es verdad el Derecho de Sociedades tiene una regulación bastante integral del fenómeno societario, no es menos cierto que dicha regulación utiliza categorías propias del Derecho Civil que le sirve de base, v.g., nulidad, caducidad, obligación, daño, responsabilidad, interés, etc.; esto no quiere decir que el Derecho Societario no haya creado también figuras que le resultan propias y que permiten hablar incluso de una cierta autonomía dentro del propio Derecho Mercantil, por ejemplo: acciones, directorio, dividendos, contrato de suscripción de acciones, contratos para societarios, socio, reservas, dividendo pasivo, razón social, denominación social, junta general, etc.
Sin embargo, como ya lo señalamos, todo el Derecho Privado se halla vertebrado por el Derecho Civil que le ofrece su dogmática, que hace posible que disciplinas como el Derecho Societario cumplan con el principio de plenitud, es decir, que sea un ordenamiento comprensivo de todas las situaciones que pretende regular. Por ello, no debe sorprender que para definir a la sociedad se utilice una figura del derecho común como es el contrato.
Esto no atenta contra la autonomía de esta rama del Derecho
Antes de continuar con el desarrollo de nuestro tema, debemos hacer algunas precisiones. En primer término, hay que indicar que nuestra ley societaria ha sido omisa a manifestarse expresamente sobre esta cuestión; no obstante, como veremos, del texto de sus disposiciones es posible hallar una respuesta.
En segundo lugar, quisiéramos detenernos brevemente para analizar la conveniencia o no de que las leyes incluyan definiciones. En efecto, hasta hace unos años se discutía la pertinencia de incluir definiciones en los cuerpos normativos. No obstante, con el tiempo se ha aceptado la utilidad de que éstas formen parte de la ley. De hecho, no es infrecuente hallar normas que abiertamente incluyan definiciones. El propio Código Civil incluye numerosas definiciones a lo largo de sus artículos. Otro ejemplo es la Ley de Protección al Consumidor (D.Leg.716), en la que podemos encontrar múltiples definiciones.
ELEMENTOS ESCENCIALES:
Los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más;
Los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).
El objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.
El propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.
2. DEFINICION DE CONTRATO
2.1. CONCEPTO:
Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.
El contrato se define en el Art. 1351 del código civil peruano expresando:
“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar extinguir una relación jurídica patrimonial.”
DOCTRINARIAMENTE: Ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.
Para resolver el tema que nos ocupa, resulta conveniente recordar qué entiende nuestro Derecho por contrato: "Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial"; o, para decirlo de modo más simple, es la inteligencia de dos o más partes para generar, modificar o extinguir obligaciones.
Como sostiene Stiglitz, ocurre que el contrato presupone una zona de coincidencia que es precisamente donde tiene su más profunda base, pues si tanto las voluntades como las declaraciones no coinciden en un punto o zona, habrá disenso(es la conformidad en ambas partes para disolver o dejar sin efecto un contrato existente entre ellas) pero no contrato.
Por lo tanto, contrato es todo acuerdo de voluntades por medio del cual las partes se obligan. El contrato concebido de este modo se convierte en la institución central, en la piedra angular no sólo del Derecho Civil, sino de todo el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es contemplado desde esta perspectiva como una trama o una urdimbre de contratos que los particulares celebran. El derecho es el reino del contrato, de manera que donde acaba el contrato acaba también el derecho y comienza el reino de la arbitrariedad y la fuerza
Cabe precisar que el concepto moderno de contrato es producto del liberalismo; ésta es justamente la ideología que subyace en su actual concepción. De esta manera, el contrato ha servido para explicar gran parte del Derecho; piénsese en la Teoría del Contrato Social, que justifica la existencia misma del Estado. Como es fácil comprobar, nuestro Derecho no ha sido ajeno a esta influencia. Es por ello que nuestra Constitución considera a la libertad de contratar como un derecho fundamental de la persona (art. 2, inc.14). En este punto conviene recordar que Hegel vinculó el concepto de contrato al de persona, pues si para realizarse el hombre requiere de los demás, el contrato es la forma típica de interrelacionarse.
De ahí que en la construcción del concepto actual de contrato han jugado un papel preponderante dos principios fundamentales que poseen un sentido mucho más rico que el estrictamente jurídico: libertad e igualdad. En efecto, en la entraña del concepto del contrato, cuando menos del contrato negociado, puede comprobarse la presencia de estos dos principios, que han servido en general para la edificación de todo el Derecho contemporáneo.
Pero no nos alejemos de nuestro punto: la definición de contrato y sus alcances. Al respecto, interesa destacar que el contrato puede ser entendido como un acto o como una norma. Fue Kelsen quien estableció dicha distinción, que será de utilidad para nuestro trabajo. Así, se ha afirmado que la palabra contrato encierra un equívoco, pues se refiere unas
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