ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE SOCIEDADES


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  14.310 Palabras (58 Páginas)  •  296 Visitas

Página 1 de 58

UNIVERSIDAD PERUANA

“LOS ANDES”

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ASIGNATURA:

DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL

ALUMNA:

HUAMAN ROJAS DELIA

LATOUR TORO ROCIO

MORALES VALENCIA ERNESTINA

PECHO RAMOS SONIA

YARANGA RIVAS, SHIRLEY SUSAN

CICLO: SECCIÓN:

QUINTO “A”

DOCENTE:

LIC. FERANDEZ GUERRA José Javier

HYO-2013

ÍNDICE

CARATULA

DEDICATORIA

ÍNDICE

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES 1

1.INTRODUCCION 4

2. DEFINICION DE CONTRATO 6

CAPITULO II 29

OBJETO DE SOCIEDAD 29

CAPITULO III 42

LA FORMA DE ADQUIRI DERECHOS SOBRE LOS ELEMENTOS DE 47

PROPIEDAD INDUSTRIAL 47

Marca y denominación social 49

LA IMPORTANCIA DE LA MARCA 54

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CAPITULO I

EL CONTRATO DE SOCIEDAD

1. INTRODUCCION

La Ley General de Sociedades ha omitido utilizar la expresión contrato para definir a la sociedad, con lo cual los legisladores pretendían huir del viejo debate sobre la naturaleza legal de la figura más importante del Derecho Mercantil. Contra lo que se podría creer, el interés que despierta este debate se ubica no tanto en el ámbito académico como en el ámbito práctico. En efecto, resulta importante saber si la sociedad es un contrato o no, principalmente por los importantes efectos que se generan de la respuesta. Si no sabemos dentro de qué categoría jurídica cae la sociedad, no podemos precisar qué normas le resultarán aplicables. Desde luego, se nos dirá que la sociedad es precisamente eso, una sociedad, y que las normas que la rigen se hallan en la Ley General de Sociedades.

Sin embargo, pese a que la referida ley regula la sociedad en su amplia manifestación, escapan de ella algunas figuras jurídicas fundamentales que se ubican en el derecho común (Derecho Civil), y que le sirven para definir mejor sus instituciones. Si bien es cierto que el Derecho Mercantil es autónomo, pues tiene sus propias figuras y principios, no es independiente, ya que su base jurídica se halla en el Derecho Civil. Por ello, es correcto afirmar que si bien es verdad el Derecho de Sociedades tiene una regulación bastante integral del fenómeno societario, no es menos cierto que dicha regulación utiliza categorías propias del Derecho Civil que le sirve de base, v.g., nulidad, caducidad, obligación, daño, responsabilidad, interés, etc.; esto no quiere decir que el Derecho Societario no haya creado también figuras que le resultan propias y que permiten hablar incluso de una cierta autonomía dentro del propio Derecho Mercantil, por ejemplo: acciones, directorio, dividendos, contrato de suscripción de acciones, contratos para societarios, socio, reservas, dividendo pasivo, razón social, denominación social, junta general, etc.

Sin embargo, como ya lo señalamos, todo el Derecho Privado se halla vertebrado por el Derecho Civil que le ofrece su dogmática, que hace posible que disciplinas como el Derecho Societario cumplan con el principio de plenitud, es decir, que sea un ordenamiento comprensivo de todas las situaciones que pretende regular. Por ello, no debe sorprender que para definir a la sociedad se utilice una figura del derecho común como es el contrato.

Esto no atenta contra la autonomía de esta rama del Derecho

Antes de continuar con el desarrollo de nuestro tema, debemos hacer algunas precisiones. En primer término, hay que indicar que nuestra ley societaria ha sido omisa a manifestarse expresamente sobre esta cuestión; no obstante, como veremos, del texto de sus disposiciones es posible hallar una respuesta.

En segundo lugar, quisiéramos detenernos brevemente para analizar la conveniencia o no de que las leyes incluyan definiciones. En efecto, hasta hace unos años se discutía la pertinencia de incluir definiciones en los cuerpos normativos. No obstante, con el tiempo se ha aceptado la utilidad de que éstas formen parte de la ley. De hecho, no es infrecuente hallar normas que abiertamente incluyan definiciones. El propio Código Civil incluye numerosas definiciones a lo largo de sus artículos. Otro ejemplo es la Ley de Protección al Consumidor (D.Leg.716), en la que podemos encontrar múltiples definiciones.

ELEMENTOS ESCENCIALES:

Los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más;

Los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).

El objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.

El propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (91.6 Kb)  
Leer 57 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com