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El Contador Publico En ámbitos Tributarios.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  352 Visitas

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EL CONTADOR PÙBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO

LA ACTIVIDAD DEL CONTADOR PUBLICO RELACIONADA CON LAS

REGULACIONES La actividad profesional del Contador Público, en materia de asesoramiento tributario y liquidación de Impuestos, genera una interrelación entre profesional y cliente, la que deberá pautarse, por parte del primero, en que marco se desarrollará.

Corresponde mencionar, que el Contador Público al asumir la responsabilidad frente al cliente, por el asesoramiento o por la liquidación de impuestos, esta asumiendo la obligación de trabajar en forma diligente y de acuerdo con las reglas del país y de la profesión, por lo que debe tener el entrenamiento técnico adecuado con el compromiso que asume, para poder cumplir con su parte del contrato.

Declaración de Servicios Especiales por el Contador Publico en el Ámbito Tributario (SECP 7), presentada y elaborada por el Comité Permanente de Asuntos Tributarios, la cual presido y aprobado en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el mes de agosto del 2010.

Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.

Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria. El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:

1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.

3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente.

En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:

- Identificación del cliente y del Contador Público.

- El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:

Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.

- Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo

- Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.

- Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.

- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.

- Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.

- En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.

El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

- Identificación del Cliente, -A quien va dirigido el informe

- Objetivo del informe

- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.

- Un párrafo que indique el alcance del trabajo

- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.

- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.

Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:

Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:

• Conciliación fiscal de rentas.

• Ajuste inicial y regular por inflación

• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.

• Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta

• Créditos fiscales compensados en el ejercicio

• Rebajas por nuevas inversiones

ELUSION Y EVASION DOS CONCEPTOS DE UNA MISMA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Para la profundización del tema considerado, debemos también analizar algunas situaciones que generan zonas grises respecto de las conductas frente a la administración tributaria. Tal vez el caso más representativo es el del límite entre la evasión y la elusión.

La evasión fiscal implica la verificación del hecho generador tributario y el posterior incumplimiento de la obligación emergente.

La elusión fiscal, consiste en la no verificación del hecho generador tributario y por ello en la inexistencia de gravamen.

LA EVASIÓN TRIBUTARIA.

CONCEPTO: La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada.

También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en:

* Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.

* La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.

* Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.

* Es compresiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión

* Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.

La evasión fiscal “El contribuyente se enfrenta a la decisión de evadir o no evadir. Es como una lotería, que se puede comprar o no. Para un individuo racional, la decisión se toma comparando el valor esperado de los beneficios, bastante ciertos, con el valor esperado de los costos, bastante inciertos, asociados con dicha decisión.”

La medición de la evasión tributaria requiere de un conjunto de información y una metodología específica para cada impuesto; en general el intento de medir el nivel de la evasión fiscal, tiene tres problemas centrales:

* Por su propia naturaleza, la información para medir la evasión es limitada e imprecisa, porque la "verdadera" información se oculta. Las dificultades surgen de la naturaleza misma del fenómeno, cuyas estructuras básicas reposan sobre lo "subterráneo", lo "invisible", lo "informal"; en fin, sobre un fenómeno cuya esencia es desconocido.

* Es difícil evitar el hecho de que los evasores tienden a no contestar o a dar la misma información errada que le dan al fisco, mientras los no evasores tienden a dar la información correcta.

* La estructura del sistema impositivo está "contaminada" o "influenciada" por el grado de evasión. La comparación correcta sería entre el recaudo actual en un escenario con evasión y el recaudo potencial en un escenario sin ella, con las tasas que podrían prevalecer si no hubiera evasión y no con las tasas actuales "contaminadas" por dicho fenómeno.

Las metodologías reportadas para la medición de la evasión fiscal se distinguen por el carácter de la indagación (directo/indirecto), el nivel de agregación de la información (macro/micro), por las técnicas estadísticas utilizadas

(simulación/estimación econométrica), por el tipo de base tributaria analizada (IVA / impuestos a la nómina).

En Chile, por ejemplo, las metodologías utilizadas implican una comparación entre el recaudo efectivo y el recaudo teórico, de acuerdo con la legislación vigente de ese país. Los estudios sobre evasión se refieren a tres grandes dimensiones del fenómeno:

LA ELUSION TRIBUTARIA.

CONCEPTO: es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.

También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo siguiente:

* Disminuyen los ingresos fiscales.

* Distorsionan la asignación de recursos.

* Violan los principios de equidad horizontal y vertical.

* Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.

* Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.

* Aumentan los costos de fiscalización.

Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

EJEMPLO:

La empresa "A" con un menor grado de tributación interna en el país donde opera, sobrefactura sus exportaciones de bienes y servicios a una empresa "B" sujeta a un régimen de imposición menos favorable. En este caso, la empresa "A" tendría un mayor margen de beneficios gravables y la empresa "B" por su parte, al presentar un mayor costo de adquisición, arrojará en teoría, una utilidad mucho menor. Es pues evidente el traslado de beneficios entre las empresas vinculadas. Así, de medir el rendimiento global del grupo, se detecta una maximización del beneficio asociado a él, toda vez que la carga tributaria total se reduce por la aplicación de la práctica relativa a los precios de transferencia. Este mecanismo desde el punto de vista de los países en donde operan las filiales, se convierte en una verdadera práctica de elusión fiscal para aquella jurisdicción en la que se sacrifica el rendimiento de una afiliada, subsidiaria o matriz, en beneficio del rendimiento global del grupo de empresas.

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