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El Contador


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  3.759 Palabras (16 Páginas)  •  200 Visitas

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EL CONTADOR PÚBLICO Y SU RESPONSABILIDAD

FUNCIÓN DE LA CONTABILIDAD

La contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos, surgió por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos.

Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Accounting Research Study (ARS), son:

• Medir los recursos que poseen las entidades concretas.

• Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación en las mismas.

• Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.

• Asignar los cambios a un período de tiempo especificable.

• Expresar lo anterior en términos monetarios como denominador en común.

Las funciones de la contabilidad se cumplen en dos niveles:

 En la función del registro que cuantifica en términos monetarios las transacciones y hechos económicos que se producen en una empresa.

 En los métodos, procedimientos y principios con arreglo a los cuales se mide y presentan los datos contables.

En tal sentido, si el Contador Público durante el ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas de la materia.

OBLIGACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

Debemos señalar que la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 008?97?EF/93.01, de fecha 26 de enero de 1997, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. Al respecto, el Artículo 1 0 de la norma citada señala que es obligación del Contador Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las leyes en general que son pertinentes y el Código de Ética Profesional, cuando se prepare la información contable.

Asimismo, la precitada norma señala, en su Articulo 20, que es obligación del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión, examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.

Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en caso el Contador Público incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil el cual se desarrolla en el numeral siguiente.

Para efectos tributarios se establece en los numerales 4 y 7 del Artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99 - El, las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservación.

Así señala en el numeral que en los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de dicha obligación.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE SU PROFESIÓN

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero.

Debemos precisar que en este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.

De acuerdo con el Artículo 1321º del Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.

En el diccionario jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera:

 Culpa leve: La negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarda objetos de valor o interés.

 Culpa inexcusable Cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.

 Dolo: Es la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de argucias o sutilezas o de la ignorancia ajena.

Por otro lado el Código Civil define a dichos conceptos de la siguiente manera:

 Culpa leve: Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de laa personas, del tiempo y del lugar (Art. 1320º)

 Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación (Art. l3l9º).

 Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación (Art. 1318º).

Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se equiparan a los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil.

Debe indicarse que el Contador Publico no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13170 del Código Civil.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO

El Decreto Legislativo Nº 813-Ley Penal Tributaria de fecha 19 de abril de 1996 regula el Delito de Defraudación

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