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El Código Penal Frances de 1993


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  Síntesis  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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y procesal penal

Criminología

Criminología del genocidio

Derecho penal. Parte especial

Género y derecho penal

Introducción a las teorías criminológicas

Juicio por jurados y debate oral

Los derechos del niño frente al Holocausto

Protección penal de la libertad

Régimen del proceso penal

Seguridad y sistema penal

Sociología de la prisión

Teoría del delito y sistema de la pena.

Cursos de posgrado

Seminario sobre Michel Foucault

El Código Penal Frances de 1993

Característica significativa es la organización numérica. Todas las disposiciones tienen tres cifras que indican: libro, título y capítulo. Separado con un guión el artículo dentro de esa numeración. Los siete libros son: I: Disposiciones generales; II: Crímenes y delitos contra las personas; III: crímenes y delitos contra los bienes; IV: crímenes y delitos contra la nación, el estado y la paz pública; V: Otros crímenes y delitos; VI: Contravenciones (vacío); VII: disposiciones aplicables en territorios de ultramar.

Otra es la parte reglamentaria, es decir, sancionada por decretos dictados en consejo de estado que, por un lado, reglamentan disposiciones legales y, por el otro, dan contenido al régimen de contravenciones, las cuales, en consecuencia, no son de fuente legislativa. Únicamente está legislado lo relativo a las penas aplicables (artículos 131-12 al 131-18). La parte reglamentaria está también organizada numéricamente y repite los mismos seis primeros libros de la parte legislativa aunque no todos tienen algún contenido. Lo que se busca es preservar la organización temática de modo que cualquier disposición reglamentaria concerniente a los distintos títulos y capítulos figure en la ubicación numérica correspondiente.

Otra característica significativa del nuevo código es el empeño en simplificar el lenguaje aunque se mantiene el inconveniente de la utilización frecuente de reenvíos numéricos.

Se introduce una norma referida al error jurídico aunque no ninguna sobre la omisión impropia. Hay una definición de la culpa y también de la puesta en peligro de una persona. Esto último parece designar casos de dolo eventual en delitos contra las personas. Una reforma posterior (de 1996) distinguió la puesta en peligro deliberada de la culposa.

Está establecido el requisito de dolo para los crímenes y también, en principio, para los delitos. Para estos últimos puede haber configuración culposa (numero clausus). No hay limitación para las contravenciones lo que implica la admisión de responsabilidades objetivas. La innovación es que, anteriormente, se la admitía también para los delitos llamados “materiales”.

Por primera vez en Francia el código penal no coloca en primer lugar las infracciones políticas. Aparecen como novedades de la parte especial los delitos de molestias telefónicas y de acoso sexual. No hay mención al consumo personal de drogas y no se contemplan, tampoco, delitos económicos ni ambientales.

La responsabilidad de las personas jurídicas

Es acumulativa y condicional: no excluye la de las personas físicas autores o cómplices de los mismos hechos; y debe tratarse de hechos cometidos por cuenta de la persona y por sus órganos o representantes. En la versión original sancionada en 1992 era especial, es decir se incurría únicamente en los casos expresamente previstos en la ley o la reglamentación. Esa limitación se transformó con la ley Perben del 9 de marzo de 2004 cuyos artículos 54 y 55 suprimen del artículo 121-2 del código penal la expresión “y en los casos previstos por la ley o la reglamentación”. El cambio entró en vigor el 31 de diciembre de 2005. La misma ley contempla los casos de crímenes castigados con pena única de privación de libertad agregando al artículo 131-38 del código penal –que prevé, en general, para las personas ideales, una multa de hasta el quíntuplo

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