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El Dumping


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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El dumping

Consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado

"Existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica" definición realizada por el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles.

Características

Esta actividad se suele llevar a cabo en cuanto a las acciones de exportación, por lo que el Estado del país que va a exportar está explícitamente enlazado con la práctica del dumping.

El proceso es el siguiente: una empresa desea introducirse en el mercado de otro país, el Gobierno del país de la empresa da su apoyo a la acción a través, principalmente, de subvenciones.

Esta práctica está totalmente prohibida por la mayoría de los acuerdos internacionales.

Objetivos del dumping

• Incentivar la conquista de mercados internacionales que pueden resultar atractivos.

• Defender mercados amenazados.

• Monopolizar un mercado.

Tipos de dumping

Dentro de las distintas modalidades del dumping nos encontramos con el predatorio, que consiste en introducirse en el mercado de un determinado país con precios inferiores a los costes.

De esta forma se consigue que las demás empresas salgan del mercado al no poder competir con esos precios; una vez que la empresa no tiene competencia en el mercado, sube los precios del producto creando ya un monopolio.

Legislación Antidumping

Esta legislación está regulada por el GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) y busca defender los mercados internos.

Si alguna empresa observa competencia desleal puede denunciar el caso al GATT que estudiará y tomará medidas si fuese necesario.

Comité de Prácticas Antidumping

El Comité, que se reúne por lo menos dos veces al año, brinda a los Miembros de la OMC la oportunidad de examinar cualquier cuestión relacionada con el Acuerdo Antidumping (artículo 16). El Comité ha emprendido el examen de las legislaciones nacionales notificadas a la OMC, examen que ofrece la oportunidad de plantear cuestiones relacionadas con la aplicación de las leyes y reglamentos antidumping de los distintos países y cuestiones referentes a la conformidad de las prácticas nacionales con el Acuerdo Antidumping. El Comité examina también las notificaciones de las medidas antidumping adoptadas por los Miembros, lo que da ocasión de examinar las cuestiones planteadas en relación con casos concretos. El Comité ha establecido un órgano aparte, el Grupo ad hoc sobre la Aplicación, en el que pueden participar todos los Miembros de la OMC y que se espera se centre en cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación, es decir, las cuestiones sobre el modo de proceder que se plantean con frecuencia en la aplicación de las leyes antidumping.

El artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping

El GATT de 1994 establece una serie de principios fundamentales aplicables al comercio entre los Miembros de la OMC, incluido el principio de la “nación más favorecida”. En él se establece también que los productos importados no estarán sujetos a impuestos u otras cargas interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales ni recibirán en otros aspectos un trato menos favorable que el dispensado a los productos nacionales en virtud de las leyes y reglamentos internos; se establecen asimismo normas relativas a las restricciones cuantitativas, los derechos y formalidades referentes a la importación, y la valoración en aduana. Los Miembros de la OMC convinieron también en el establecimiento de listas de tipos arancelarios consolidados.

Por otro lado, el artículo VI del GATT de 1994 autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, conocido corrientemente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”), desarrolla

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