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El Fideicomiso


Enviado por   •  2 de Julio de 2012  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  623 Visitas

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INTRODUCCION

Este trabajo realizado trata sobre el Fideicomiso en Panamá donde la ley 1 del 5 de enero de 1984 se explica las causas por las q se realiza un fideicomiso, las personas involucradas en él y sus funciones.

Este informe está dividido en tres secciones las cuales se detallan de acuerdo a lo indicado el la ley.

En la primera sección se encuentra lo que es el fideicomiso en si, su definición y los detalles.

En la segunda sección tenemos lo que debe contener el instrumento del fideicomiso completamente detallado como lo obliga la ley

En la tercera sección se encuentra lo que es las obligaciones y funciones del fiduciario, las causas de su remoción y los puntos por el cual un fideicomiso puede extinguirse.

EL FIDEICOMISO EN PANAMÁ

El fideicomiso en Panamá lo regula laLey 1 del 5 de enero de 1984.

El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.

Las entidades de Derecho Público podrán retener bienes propios en fideicomiso y actuar como fiduciarios de los mismos para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de la Ley antes mencionada.

La ley nos detalla el fideicomiso en los siguientes puntos:

• El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Podrán añadirse bienes al fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario.

• La voluntad de constituir el fideicomiso deberá declararse expresamente y por escrito. En consecuencia, no valdrán como fideicomisos los verbales, presuntos o implícitos.

• El fideicomiso será irrevocable a menos que se establezca expresamente lo contrario en el instrumento de fideicomiso.

• Todo fideicomiso será considerado oneroso, salvo que en el instrumento de fideicomiso se establezca expresamente que el fiduciario no recibirá remuneración por sus servicios.

El instrumento de fideicomiso deberá contener:

• La designación completa y clara del fideicomitente, fiduciario y beneficiario. Cuando se trate de beneficiarios futuros o de clases de beneficiarios, deberán expresarse circunstancias suficientes para su identificación.

• La designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere.

• La descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituye.

• La declaración expresa de la voluntad de constituir fideicomiso.

• Las facultades y obligaciones del fiduciario.

• Las prohibiciones y limitaciones que se impongan al fiduciario en el ejercicio del fideicomiso.

• Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes del fideicomiso.

• Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso.

• La designación de un Agente Residente en la República de Panamá que deberá ser un abogado o firma de abogados, quien deberá refrendar el instrumento de fideicomiso.

• Domicilio del fideicomiso en la República de Panamá.

• Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

EL FIDUCIARIO Y SUS FUNCIONES:

Los fiduciarios podrán ser las personas naturales o jurídicas. El fideicomitente podrá nombrar uno o más fiduciarios. Salvo que el instrumento de fideicomiso disponga otra cosa, si se nombraren dos fiduciarios, estos deberán actuar conjuntamente, y si se nombraren más de dos, estos deberán actuar por mayoría.

En el instrumento de fideicomiso, el fideicomitente podrá nombrar a uno o más sustitutos para que reemplacen al fiduciario. En los fideicomisos revocables, el fiduciario podrá reemplazado o podrán nombrar nuevos fiduciarios en cualquier tiempo por el fideicomitente o por la persona a quien este haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, con las mismas formalidades con que se otorgo el instrumento de fideicomiso.

En caso de muerte, incapacidad sobreviniente, remoción o renuncia del fiduciario, sin tener sustituto, el Juez competente podrá nombrar un sustituto a solicitud del fiduciario, del fideicomitente, o a falta de este último, a solicitud del o los beneficiarios o del Ministerio Público si el o los beneficiarios fueren menores o incapaces, y ordenara

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