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El Mercado De Valores


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  4.022 Palabras (17 Páginas)  •  272 Visitas

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El Mercado de Valores

Indice

Desarrollar:

Mercado de Valores

Bolsa de Valores de la República Dominicana

Superintendencia de Valores de la República Dominicana

¿Qué es el Mercado de valores?

El Mercado de Valores es un conjunto de instituciones y agentes financieros los cuales negocian los distintos tipos de activos (acciones, fondos, obligaciones, etc) a través de los instrumentos creados específicamente para ello. Su objetivo fundamental es el de captar parte del ahorro personal y empresarial no por el simple hecho de hacer especulación sino también para conseguir un punto de financiación extra para las empresas como ocurre por ejemplo en la emisión de nuevas acciones. El objetivo fundamental de los mercados de valores es ayudar en cierta medida al movimiento de capitales contribuyendo así a la estabilidad monetario y sobre todo a la financiera. El uso de unos mercados de valores democráticamente definidos ayuda al desarrollo de políticas monetarias más activas y seguras. Por tanto los mercados de valores son lugares en donde los agentes a través de los intermediarios y usando los instrumentos específicamente desarrollados intercambian activos entre sí, facilitando la transparencia y libertad de cualquier ciudadano a realizar compras o ventas de valores.

Los mercados de valores poseen una característica especial que no dan a los activos financieros otro tipo de mercados y es que son capaces de fijar el precio de los valores, en orden a la ley de oferta y demanda de los mismos. Otra ventaja cualitativa es que puede ser una inversión de tipo muy líquido para muchos inversores, ya que en cualquier momento puedes tener la opción por ejemplo de vender tus acciones. El mercado de valores comprende la oferta y la demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Asimismo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos.

La ley 19-00 abarca la oferta pública de valores, tanto en moneda nacional como moneda extranjera, sus emisores, las bolsas de productos, los participantes en el Mercado de Valores, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el Mercado de Valores. Por oferta pública se entenderá, que es aquella que se dirige al público en general o a sectores especificos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el Mercado de Valores. Las transacciones que no se ajusten a esta definición, tendrán el carácter de privadas y no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley. La Superintendencia de Valores decidirá, en caso de duda, si ciertos tipos de oferta constituyen oferta pública, de acuerdo con lo establecido en la ley 19-00 y su reglamento.

La Superintendencia de Valores es una institución autónoma del estado. Esta investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia, de Valores serán inembargables. La Superintendencia de Valores se relacionara con el Estado a través de la Junta Monetaria, organismo que en todo momento es responsable de establecer las políticas inherentes al mercado financiero, las cuales afectan directamente al segmento del mercado de valores. La misma tendrá por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado valores, en la forma establecida por la ley 19-00 y su reglamento. Asimismo, velara por la transparencia del mercado de valores y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria y aplicara las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le faculta la ley 19-00, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.

Los ingresos de la Superintendencia de Valores proveerán de las fuentes siguientes:

Las cuotas anuales fijadas a los intermediarios de valores, que en ningún caso podrán superar el dos por ciento de las comisiones generadas por el concepto de corretaje de valores al cierre del semestre anterior.

Las cuotas anuales fijadas a las administradoras de fondos y compañías titularizadoras, que en ningún caso podrán superar el uno punto cinco por ciento del total de activos existentes al cierre del semestre anterior.

La Superintendencia de Valores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de su reglamento y de las normas que dicte, con el propósito de promover el funcionamiento de un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente;

b) Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la presente ley y su reglamento;

c) Requerir las informaciones que deberán suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas sujetas a la presente ley, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada;

d) Organizar y mantener el registro del mercado de valores creado en la presente ley;

e) Someter al Consejo Nacional de Valores, para fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las cuotas y derechos, a que se refieren los artículos 14 y 20 de la presente ley, respectivamente;

f) Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores, así como conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;

g) Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la presente ley y su reglamento, así como solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere necesario;

h) Suspender temporalmente la cotización de valores de oferta pública cuando la información periódica requerida sea insuficiente;

i) Suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones falsas, reúna elementos

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