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Mercado De Valores


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  3.482 Palabras (14 Páginas)  •  223 Visitas

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MERCADO DE VALORES

I. DERECHO DEL MERCADO DE VALORES

El sistema financiero es el conjunto de entidades que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión en una unidad político-económica. Dentro de éste, el mercado financiero es el conjunto de instituciones, mecanismos o lugares, donde se encuentran la oferta y la demanda de los flujos financieros deficitarios y excedentarios, intercambiándose los instrumentos financieros y fijándose el precio.

Las reglas de rigen el funcionamiento del sistema financiero se recogen en el Derecho del mercado financiero, que es el conjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar una asignación eficaz del ahorro a la inversión.

Dentro del sistema financiero español se pueden distinguir tres subsistemas:

• BANCARIO: se regula básicamente por la Ley 26/88 de “Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito” (LDIEC).

• SEGURO: Ley 30/95 de “Ordenación del Seguro Privado” (LOSP).

• ACTIVOS FINANCIEROS: Ley 24/88 del “Mercado de Valores” (LMV). Se pueden diferenciar a su vez dentro de éste:

 Mercado monetario: activos financieros de muy corto plazo, normalmente inferior al año. Son los mercados de bonos de caja, bonos de tesorería y los interbancarios de dinero.

 Mercado de capitales: se negocian valores de renta fija o variable a medio y largo plazo.

DERECHO DEL MERCADO DE VALORES

Es el conjunto de normas que regulan las instituciones intervinientes en el mercado de valores, los activos que en él se negocian y las operaciones que en el mismo se desarrollan. Su ámbito es más reducido que el del mercado financiero pues éste abarca el derecho bancario, el del mercado de valores y el del seguro, aunque este último, debido a su inspiración en principios y concepciones doctrinales distintos puede considerarse autónomo del Derecho financiero.

El Derecho del mercado de valore y el Derecho bancario tienen en común el objeto del mercado financiero, los instrumentos financieros (dinero y títulos), así como el operador de mercado. Éste es la entidad financiera dotada de un estatuto jurídico que en sus principios esenciales se aplica tanto a las entidades de crédito como a las de valores. Además, el Derecho del mercado fe valores abarca al Derecho bursátil.

II. LOS OPERADORES DEL MERCADO DE VALORES

1. LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE INVERSIÓN

Son aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros. Se trata de las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras. También se admite que las entidades de crédito compitan con éstas pues pueden realizar habitualmente todos los servicios de inversión y actividades complementarias, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica las habiliten para ello.

CONSTITUCIÓN

Las empresas de servicios de inversión necesitan autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda. Una vez obtenida ésta se debe constituir la sociedad inscribiéndola en el Registro Mercantil y en el de la CNMV, publicándose en el B.O.E.

Hay que tener en cuenta también el “pasaporte comunitario” o licencia única, según la cual si una empresa de servicios de inversión ha sido autorizada por un Estado miembro de la UE podrá operar en España. Existen cuatro supuestos de aplicación de la licencia única:

• Empresas de servicios de inversión COMUNITARIAS que pretendan operar en España no necesitan autorización pues se aplica la licencia.

• Empresas de servicios de inversión NO COMUNITARIAS que pretendan abrir sucursal en España tendrán que seguir el procedimiento de autorización.

• Empresas de servicios de inversión ESPAÑOLAS que pretendan operar en un Estado no miembro de la UE precisan autorización de la CNMV, en cambio si se trata de un Estado miembro de la UE no necesitan autorización sino simple comunicación.

• Empresas o grupo de empresas de servicios de inversión españolas que pretendan crear una empresa de servicios de inversión extranjera no perteneciente a la UE, también necesitan autorización de la CNMV.

REGLAS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

• Llevar registro de las operaciones.

• Informar a la CNMV de las operaciones efectuadas.

• Mantener un volumen de recursos propios adecuado al de su actividad y a los riesgos asumidos y cumplir las normas de solvencia que se establezcan.

• Mantener unos volúmenes mínimos de inversiones en determinados activos líquidos y de bajo riesgo para asegurar su liquidez.

• Participar en el Fondo de Garantía de Inversiones.

• Informar a la CNMV de la composición de su accionariado.

• Tomar las medidas adecuadas para proteger los derechos de sus clientes.

ACTIVIDADES

• Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.

• La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros.

• La negociación por cuenta propia.

• La gestión de inversión con arreglo a los mandatos de los inversores.

• La mediación en la colocación de emisiones y ofertas públicas de venta.

• El aseguramiento de las anteriores.

Además, se pueden añadir otras actividades complementarias como depósito y administración de valores, alquiler de cajas de seguridad, concesión de créditos o préstamos a inversores, asesoramiento a empresas y particulares...

2. SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES

Sociedades de valores: empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta propia como ajena, y realizar todos los servicios de inversión y actividades complementarias.

Agencias de valores: empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. No toman posiciones

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